Valladolid, 19 de Octubre de 1810
Don José María de Ansorena Caballero, Maestrante de la Real Ronda, Alcalde ordinario de primero voto de esta ciudad, y su jurisdicción. Intendente, Corregidor de esta provincia, Brigadier y Comandante de las armas, etc.
En puntual cumplimiento de las sabias y piadosas disposiciones del Excmo. Sr. Capitán General de la Nación Americana, Dr. don Miguel Hidalgo y Costilla, de que debe ésta rendirle las más expresivas gracias por tan singulares beneficios, prevengo a todos los dueños de esclavos y esclavas, que luego, inmediatamente que llegue a su noticia esta plausible orden superior, los pongan en libertad, otorgándoles las necesarias Escrituras de Alahorría con las inserciones acostumbradas para que puedan tratar y contratar, comparecer en juicio, otorgar testamentos, codicilos y ejecutar las demás cosas que ejecutan y hacen las personas libres; y no lo haciendo así los citados dueños de esclavos y esclavas, sufrirán irremisiblemente la pena capital y confiscación de todos sus bienes. Bajo las mismas que igualmente se impone, no comprarán en lo sucesivo ni venderán esclavo alguno; ni los escribanos, ya sean de número o reales, extenderán escrituras corrientes a este género de contratos, pena de suspensión de oficio y confiscación de bienes por no exigirlo la humanidad, ni dictarlo la misericordia. Es también el ánimo piadoso de su Excelencia quede totalmente abolida para siempre la paga de tributos para todo género de castas sean las que fueren para que ningún juez ni recaudador exijan esta pensión ni los miserables que antes la satisfacían la paguen, pues el ánimo del Excemo. Sr. Capitán General es beneficiar a la Nación Americana en cuanto le sea posible. Asimismo prevengo a todos los administradores de las aduanas, receptores o gariteros, que a los naturales no les cobren derecho alguno por la raspa de magueyes ni por el fruto de pulques por ser personas miserables que con lo que trabajan apenas les alcanza para la manutención y subsistencia de sus familias: ni tampoco cobrarán del aguardiente de caña más que un peso por cada barril de los que entrasen de las fábricas a la capital, y esto por sólo una vez, de modo que teniendo que pasar los barriles de una a otras partes, en éstas no se exija cosa alguna, pues con sólo el primer peso cobrado, quedará satisfecha esta pensión. En consecuencia, de lo cual se pasará a la Aduana de esta ciudad un tanto autorizado de esta orden para que inmediatamente la comunique a las receptorías y garitas de su cargo para la debida inteligencia.
Se previene a toda la plebe que si no cesa el saqueo y se aquietan, serán inmediatamente colgados, para lo que están preparadas cuatro ahorcas en la plaza mayor; prevengo a todo forastero que en el acto salgan de esta ciudad apercibidos que de no hacerlo, se aprehenderán y remitirán por cordillera al ejército.
Y para que llegue a noticia de todos, y ninguno alegue ignorancia, mando se publique por bando que es fecho en Valladolid a diez y nueve de octubre de mil ochocientos diez.
Fecho en Valladolid, a 19 de octubre de 1810.
José Maria de Ansorena. Por mandado de su Exca. Jose Gmo. Marocho.
Zárate Julio. México a través de los siglos. México-Barcelona. Ballesá y Compª. Editores/ Espasa y Compª. Editores. Vol. 3. 810 págs., pp-137
|