Cuartel General, Aguacatillo, noviembre 16 de 1810
Copia y plan del Gobierno Americano, para instrucción de los comandantes de las divisiones
1o Primeramente, se gobernará el reino por un Congreso de individuos doctos e instruidos, y todos criollos, que sostengan los derechos del señor don Femando VII.
2o. Se quitará el gobierno a todos los gachupines que [por efecto de la revolución] han perdido el reino.
3o. Se quitarán todas las pensiones y gravámenes con que nos tenían oprimidos.
4o. Sólo queda [n], para sostener las tropas, el estanco de tabacos y las alcabalas, sujetándolas a cuatro por ciento.
5o. Ninguno se distinguirá en calidad, sino que todos se nombrarán americanos.
6o. Por lo mismo, nadie pagará tributes y todos los esclavos se darán por libres.
7o. No habrá Cajas de Comunidad en los pueblos, y sólo se entregarán las rentas que haya juntas en la Caja Nacional; y se les entregarán sus tierras a los pueblos, con restitución de las que les hayan usurpado los europeos, para que las cultiven y mantengan sus familias con descanso.
8o. Y en virtud de “nueva conquista” e indulto general, se pondrá en libertad a todo reo, tenga el delito que tuviere, previniéndole sea hombre de bien en lo sucesivo.
9o. Al americano que deba cualesquiera cantidad al europeo, se le perdonará, en virtud de la confiscación de bienes.
10o. Si algún gachupín debiera alguna cantidad a algún criollo, se le hará pagar con todo rigor si tuviere bienes.
11o. En punto de religión, nada se toca, porque debemos seguir la que profesamos.
12o. Por lo mismo, no se habla con los lesos obispos, curas y demás seculares y regulares, aunque sean ultramarinos, sino que todos se quedan en sus plazas y empleos que se opongan a nuestro gobierno, pues entonces se destronarán de ellos, y aun se expatriarán o extinguirán, como se hizo con los jesuitas.
13o. Se omite instruir a los pueblos de la pérdida de España, de su rey y su familia, por ser público y notorio; y sólo se advierte [que] se establecerán unas leyes suaves y no se consentirá que salga moneda de este reino para otros, si no fuere por [concepto de] comercio, con lo cual dentro de breve tiempo seremos todos ricos y felices, viviendo en el descanso con que la divina Majestad ha querido enriquecer a este dichoso reino que patrocina su santísima madre en su milagrosa imagen de Guadalupe.
Método que guardarán los comisinadas u oficiales que lleven a su cargo alguna División. En los pueblos donde entraren, harán saber el plan antecedente [y los puntos que siguen]:
14o. Al europeo que encontraren empleado en el gobierno político o militar, le pondrán un oficio pidiéndole entregue aquella plaza o empleo, con finiquito de cuentas, existencia de ventas, armas y pertrechos, etcétera, ya sean las armas del gobierno [enemigo] o propias. Y si lo verificare sin resistencia, no se le perjudicará en su persona ni bienes, si no es que haya noticia cierta de que antes haya tomado las armas contra nuestros ejércitos. Pero si resistiere la entrega, se le exigirá por fuerza si la resistencia es por palabras, y si es por armas se procederá contra su persona y bienes, y en este caso, si el europeo fuere casado, se le dejará[n] a su familia algunos bienes para que se mantenga, y las personas de los europeos se remitirán a la cárcel de la provincia conquistada, hasta el número de veinte en [cada] partida, dejándoles llevar su ropa de uso, socorriéndolos con una peseta diaria todo el tiempo de su prisión. [Excepto] que en la resistencia de armas hayan hecho una o muchas muertes con sus propias manos, pues en este caso se les aplicará inmediatamente la pena capital, con todos los auxilios [espirituales] y caridad, después de bien probado su delito.
15o. Se mantendrán las tropas de las Rentas Reales, como estanco, alcabalas, etcétera, recogido las existencias, que cesará su cobro hasta el día de la entrada en aquel lugar.
16o. Se ayudará a este gasto con los bienes quitados a los culpados europeos y para el efecto, se hará inventario de todos ellos, entregándolos al tesorero de la División para que los ponga en depósito y almonedas, procurando no se destruyan las haciendas cuanto sea posible.
17o. El jefe de la División hará obrar a todo individuo de ella las ordenanzas militares, previniéndoles diariamente, pena de la vida, al que echare mano a el saqueo, esté o no el enemigo enfrente. Y sólo repartirá en formación alguna cosa del saqueo en donde hubiere batalla vencida, con proporción a que quede lo suficiente en los fondos, y lo regular a los militares, para que sigan trabajando con más comodidad y socorran sus familias, distinguiéndose siempre en la repartición a los que se distinguen en la acción por su valor o industria.
18o. No se perjudicará a ningún americano, [salvo] que se declare enemigo nuestro, que en este caso se tratará lo mismo que queda dicho del europeo. Y si uno u otro fuere leso, se tratará con la veneración y decencia conforme a su carácter.
19o. En los pueblos de los naturales se levantarán una o dos tropas de los voluntarios; y entre las demás castas se levantarán las necesarias para aventajar al enemigo que espera entrar en aquel rumbo. [Se dotarán] las nuevas tropas con las [armas] que quiten al enemigo, o con las de ellos propias y con las que se quedan en sus casas, especialmente si son amias de fuego; recogiéndolas en calidad de préstamo, tomando razón individual del dueño y valor del arma, para [de]volverla o pagarla, concluida la guerra.
20o. Procurarán los comisionados comandantes de la División, que se trabajen de cuenta de la Nación las ventas de azufre y salitre y oficinas de pólvora, no permitiendo que ésta se gaste en salva.
21o. No amedrentarán [a] los pueblos con terror y espanto, y mucho menos con saqueos y robos, cuyo delito castigarán severamente los oficiales, pues debiendo halagar [a] todas las gentes, tan lejos de quitarles sus ropas deberán hacerles algunos regalos, aunque sean de los mismos fondos; y en caso de tener necesidad, [los comandantes] pedirán prestado [a los pueblos], dando libranza contra nuestras Cajas; rogarán y suplicarán para conseguirlo, previniéndoles el beneficio que resulta de aquel socorro, que como buenos americanos están obligados a hacerlo.
22o. En cuanto a los bienes lesas, si no hubiere quien los recoja o administre, se pondrán sujetos, hombres de bien, para que la Iglesia no pierda; y en caso de valerse de ellos por necesidad, se llevará cuenta por separado, por satisfacerlos a su tiempo.
23o. Los bienes lesos se entienden no sólo las rentas decimales, sino también la pensión conciliar que pagan los curas y el tesoro de rosas [sic] que pagan los interinos; los réditos de capellanías y obras pías, excepto las obvenciones, que no se recogerán, pues las debe percibir el sacerdote que administra el pasto espiritual. Las rentas de bulas están comprendidas en el artículo de rentas reales.
24o. En caso [de] que los arrendatarios o administradores de diezmos desampararen sus obligaciones, se arrendarán a otro, con fianza y seguridad, en el mismo remate que lo tenía el anterior. Y si no hubiere arrendatario, se darán con igual fianza y seguridad en administrarlas al tercio, las dos partes para la Iglesia y la otra para el administrador.
25o. No se echa mano a las obras pías; [sólo] si en caso de necesidad por vía de préstamo, pues estos bienes deben invertirse en sus piadosos fines y destinos.
26o. Los comandantes tendrán presente una de las ordenanzas que manda no ataquen con fuerzas inferiores al enemigo que las trae superiores; pero sí podrá repelerlos en sus puntos de fortificación. Si entre los indios y castas se observare algún movimiento [de pugna o lucha racial] como [igualmente] que los negros quisieren dar contra los blancos, o éstos contra los pardos, se castigará inmediatamente al que primero levantare la voz o se observare espíritu de sedición, para lo que inmediatamente se remitirá a la superioridad, absteniéndose [los comandantes de juzgarlo], que es delito de pena capital y debe tratarse con toda severidad.
27o. Trabajarán incesantemente los oficiales en la subordinación de las tropas; como que sin ésta, es [la indisciplina] el mayor enemigo que pueden tener nuestras armas.
28o. No se nombrarán nuestros oficiales por sí solos ni por la voz del pueblo en mayor graduación que la que por sus méritos le permite la superioridad; ni menos podrán nombrar a otros con mayor graduación que [la que] ellos tienen; pero sí les queda su derecho a salvo para representar sus méritos, que sin duda se les premiarán.
29o. Procederán, en fin, nuestros comisionados oficiales, con toda armonía, fidelidad y maduro consejo, de modo que no haya quien hable mal de su conducta; y en casos arduos, me consultarán sobre todo. [Deben] obrar con la mayor caridad, castigando los pecados públicos y escándalos, y procediendo de acuerdo y hermandad unos con otros.
Cuartel General, Aguacatillo, noviembre 16 de 1810. [José María Morelos].
Es copia de su original.
Fuente: Archivo del Centro de Estudios de Historia de México, Condumex, S. A.
|