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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1810 Bando de Miguel Hidalgo que manda abolir la esclavitud, derogar los tributos, imponer alcabala, prohibir el papel sellado y extinguir varios estancos

Noviembre 29 de 1810

Desde el feliz momento en que la valerosa nación americana tomó las armas para sacudir el pesado yugo que por espacio de cerca de tres siglos la tenia oprimida, uno de sus principales objetos fue extinguir tantas gabelas con que no podían adelantar en fortuna; mas, como en las urgentes y críticas circunstancias del tiempo no se puede conseguir la absoluta abolición de gravámenes, generoso siempre el nuevo gobierno, sin perder de vista tan altos fines que anuncian la prosperidad de los americanos, trata de que estos comiencen a disfrutar del descanso y alivio en cuanto lo permitan la urgencia de la nación, por medio de las declaraciones siguientes, que deberán observarse como ley inviolable.

Que siendo contra los clamores de la naturaleza el vender a los hombres, quedan abolidas las leyes de la esclavitud, no sólo en cuanto al trafico y comercio que se hacía de ellos sino también por lo relativo a las adquisiciones, de manera que conforme al plan del reciente gobierno pueden adquirir para sí, como unos individuos libres, al modo que se observa en las demás clases de la república; en cuya consecuencia, supuestas las declaraciones asentadas, deberán los amos, sean americanos o europeos, darles libertad dentro del término de diez días, so la pena de muerte que por inobservancia de este artículo se les aplicará.

Que ninguno de los individuos de las castas de la antigua legislación, que llevaban consigo la ejecutoria de su envilecimiento en las mismas cartas de pago del tributo que se les exigía, no lo paguen en lo sucesivo, quedando exentos de una contribución tan nociva al recomendable vasallo.

Que siendo necesario de parte de éste alguna remuneración para los forzosos costos de guerra y otros indispensables para la defensa y decoro de la nación, se contribuya con un dos por ciento de alcabala en los efectos de la tierra y con el tres en los de Europa, quedando derogadas las leyes que establecían el seis.

Que supuestos los fines asentados de beneficencia y magnanimidad, se atienda al alivio de los litigantes, concediéndoles para siempre la gracia de que en todos sus negocios, despachos, escritos, documentos y demás actuaciones judiciales o extrajudiciales se use del papel común, abrogándose todas las leyes, cedulas y reales órdenes que establecieron el uso del sellado.

Que a todo sujeto se le permite francamente la libertad de fabricar pólvora, sin exigirle derecho alguno, como ni a los simples de que se compone; entendidos, sí, de que ha de ser preferido el gobierno en las ventas que se hagan para el gasto de las tropas; asimismo, deberá ser libre el vino y demás bebidas prohibidas, concediéndoseles a todos la facultad de poderlo beneficiar y expender, pagando, sí, el derecho establecido en Nueva Galicia.

Del mismo modo serán abolidos los estancos de todas clases de colores, las demás exacciones de bienes y cajas de comunidad y toda clase de pensiones que se exijan a los indios.

Por ultimo, siendo tan recomendable la protección y fomento de la siembra, beneficio y cosecha del tabaco, se les concede a los labradores y demás personas que se quieran dedicar a tan importante ramo de agricultura la facultad de poderlo sembrar, haciendo tráfico y comercio de él; entendidos de que los que emprendiesen con eficacia y empeño este género de siembra se harán acreedores a la beneficencia y franquezas del gobierno.

Y para que llegue a noticia de todos, y tenga su debido cumplimiento, mando se publique por bando en esta capital y demás ciudades, villas y lugares conquistados, remitiéndose el corriente número de ejemplares a los tribunales, jueces y demás personas a quienes corresponda su inteligencia.

Dado en la ciudad de Guadalajara, a 29 de noviembre de 18l0.

 

 

 

 

 

Fuentes: Hernández y Dávalos Juan E., Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821.

Documentos históricos relativos a la Independencia Nacional, 1810-1821. México: Imp. y Lit. del Colegio de Artes y Oficios, 1872.. pp 99-100