Septiembre 26 de 1810
"El universo sabe la fidelidad que los habitantes de este territorio han guardado a su legítimo soberano mientras han podido esperar recibir de él protección en sus vidas y haciendas.
Sin hacer ninguna innovación inútil en los principios del gobierno establecido, habíamos voluntariamente adoptado ciertas disposiciones, de acuerdo con nuestro primer magistrado, con la mira formal de conservar este territorio, y acreditar nuestro afecto al gobierno que antes nos protegía.
Este punto consagrado de nuestra parte por la buena fe, quedará como un testimonio honroso de la rectitud de nuestras intenciones, y de nuestra inviolable fidelidad hacia nuestro rey y nuestra amada patria, en tanto que una sombra de autoridad legítima reinaba todavía sobre nosotros. No buscábamos sino un remedio pronto a los riesgos que parecían amenazar nuestras propiedades, y nuestra existencia. Nuestro gobernador nos animaba a ello con promesas solemnes de cooperación y asistencia; pero ha procurado hacer de estas medidas que habíamos tomado para nuestra preservación, el instrumento de nuestra ruina, autorizando del modo más solemne la violación de la leyes establecidas y sancionadas por él mismo como leyes del país.
Hallándonos en fin, sin ninguna esperanza de protección de parto de la madre patria, engañados por un magistrado, cuya obligación era proveer a la seguridad del pueblo y del gobierno confiado a su cuidado, expuestos a todas las desgracias de un estado anárquico que todos nuestros esfuerzos se dirigen a cortar desde largo tiempo; se hace preciso y necesario que proveamos a nuestra propia seguridad como un estado independiente y libre, que queda disuelto del vínculo de fidelidad de un gobierno que no le protege. En consecuencia nosotros los representantes del pueblo de este país, tomando por testigo de la rectitud de nuestras intenciones al supremo regulador de todas las cosas, publicamos y declaramos solemnemente, que los diversos distritos de que consta la Florida occidental forman un estado independiente y libre, con derecho a establecer por sí mismos la forma de gobierno que juzguen conveniente a su seguridad y dicha; de concluir tratados; de proveer a la defensa común; y en fin, de celebrar cualesquiera actos que puedan de derecho hacerse por una nación libre e independiente; declarando al propio tiempo que desde esta época todos los actos ejecutados en la Florida occidental por tribunal o autoridades que no tengan poderes del pueblo conformes a las disposiciones establecidas por esta convención, son nulos y de ningún efecto. Excitamos a todas las naciones extranjeras a que reconozcan nuestra independencia, y a que nos presten la asistencia que es compatible con las leyes y usos de las naciones.
Nosotros los representantes nos obligamos solemnemente a nombre de nuestros comitentes, con nuestras vidas y haciendas, a defender la presente declaración, hecha en junta en la villa Baton Rouge a 26 de septiembre de 1810.— Edmundi Haws.— John Morgan.— Thomas Lilley.— Joh H. Tohnzon.— Thon Mills.— William Spiller.— Philp Hickey.— William Barrow.— Tohn W. Leonard.— Jhon Rhea, presidente de la convención. Por mandado de la misma, Andrés Steele, secretario.
Hernández y Dávalos Juan E. Colección de Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México de 1808 a 1821. Tomo II.
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