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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1810 El Virrey publica los bandos de indulto dictados por el señor Calleja en San Juan del Río, ampliando sus determinaciones, y proclamas de los independientes contra el indulto..

Noviembre 9 de 1810

Don Francisco Xavier Venegas de Saavedra, Rodríguez de Arenzana, Güemes, Mora, Pacheco, Daza, y Maldonado, caballero del orden de Calatrava, teniente general de los reales ejércitos, virrey, gobernador y capitán general de esta Nueva España, presidente de su Real Audiencia, superintendente general subdelegado de la Real Hacienda, Minas, Azogues y ramo del Tabaco, juez conservador de éste, presidente de su Real Junta, y subdelegado general de Correos en el mismo reino.

Usando el brigadier don Félix Calleja, comandante en jefe del ejército que derrotó en el pueblo de Aculco a los insurgentes que acaudillaban el cura Hidalgo y sus partidarios, de las facultades que le tenía yo conferidas para sus operaciones, acaba de promulgar en el pueblo de San Juan del Río los bandos del tenor siguiente.

Don Félix María Calleja del Rey, brigadier de los reales ejércitos, subinspector y comandante de la decima brigada de este reino y de las Provincias Internas dependientes, y comandante en jefe del ejercito de operación contra los insurgentes.

El ejército de su majestad que tengo el honor de mandar, no ha entrado en este pueblo con otro objeto que con el de arrojar de él a los insurgentes; castigar a los que se mantengan en el partido de éstos, y restituir a sus habitantes la paz y el buen orden. Con grande sentimiento he sabido que algunos, faltando a las sagradas obligaciones del vasallaje, han favorecido con sus personas, con gentes y armas a los bandidos que acaban de evacuar este pueblo. Semejante delito merecía un castigo ejemplar; pero deseando dar a todos pruebas de la benignidad paternal con que los trata su legitimo gobierno, y en consecuencia de las órdenes con que me hallo del excelentísimo señor virrey de estos reinos don Francisco Xavier Venegas, declaro lo siguiente:

1. El mismo excelentísimo perdona a todos los habitantes de este pueblo que han tomado parte en la insurrección, prestando auxilios, o delinquiendo de algún modo, con tal de que entreguen o delaten inmediatamente a aquellos que se hayan declarado principales cabecillas, y hayan cooperado a fomentar y propagar la insurrección.

2. En el término de seis horas traerán todos a la casa de mi alojamiento, cuantas armas de fuego y blancas, incluso machetes y cuchillos existieren en su poder, así como la pólvora y demás municiones de guerra que tuvieren, en el concepto de que al que las ocultase o no delatase a los que las mantuvieren en su poder, serán tratados y castigados como cómplices en la insurrección. El subdelegado del partido cuidará de recoger las armas y municiones que hubiere en los demás pueblos y ranchos de la jurisdicción con responsabilidad de las resultas.

3. El mismo subdelegado y los justicias y gobernadores de indios no permitirán que salga individuo alguno de sus pueblos sin el correspondiente permiso; prohibirán toda junta o concurrencia que pase de tres personas; prevendrán a todos que se retiren a sus casas y labores, y establecerán la más exacta y severa policía a fin de mantener el sosiego público y la obediencia a las autoridades legítimas; vigilando sobre pasquines y conversaciones sediciosas, de que serán responsables.

4. Los habitantes de este pueblo y su jurisdicción tendrán entendido que toda la piedad que han encontrado ahora en las tropas del rey se convertirá en rigor si volviesen a delinquir, pues si se justificase que toman las armas o favorecen de algún modo a los insurgentes siguiendo su partido, y no hicieren lo que esté de su parte para la defensa del pueblo y de los derechos de su legitimo soberano, serán tratados sin conmiseración alguna, pasados a cuchillo, y el pueblo reducido a cenizas. Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando que el subdelegado del partido cuidará se fije en todos los pueblos y ranchos de su jurisdicción. Noviembre 4 de 1810. -Es copia. - Calleja.

El ejército de los rebeldes capitaneado por los traidores Hidalgo, Allende, Aldama, Abasolo y otros, ha sido enteramente derrotado el día 7 por las armas del rey que están a mis órdenes en las inmediaciones del pueblo de Aculco; toda su artillería, vagones y municiones han caído en mi poder, su pérdida excede de tres mil hombres entre muertos y heridos, y sus restos vagan fugitivos por los montes.

El derecho de la guerra, y más que todo el que da la justicia a un gobierno legitimo contra unos hombres que faltando a los juramentos más sagrados intentan establecer la anarquía en el país más feliz del mundo, y romper todos los lazos del orden social, exigía que sin conmiseración alguna sólo se tratase del exterminio de cuantos siguen a los traidores o han abrazado su partido, por medio de castigos ejemplares que sirviesen de escarmiento. Sin embargo las tropas del rey se han conducido con la mayor moderación; y deseando hacer notorias a todos las benignas intenciones del superior gobierno de este reino, y las que particularmente animan al excelentísimo señor virrey don Francisco Xavier Venegas, cuyos paternales sentimientos no aspiran a otra cosa que ahorrar en lo posible la efusión de sangre, restituir a los habitantes de este reino la felicidad y el reposo de que disfrutaban antes a la sombra de un gobierno Justo y benéfico, y libertar vidas y haciendas de las calamidades y desdichas en que los han arrojado con engaños e imposturas las más a absurdas, los miserables autores de la rebelión, declaro en nombre de dicho señor excelentísimo indulto y perdón general a favor de todos los que hallándose en el ejército de los insurgentes lo abandonen y se retiren a sus casas; en el concepto de que no serán molestados en sus personas, haciendas e intereses por esta causa, exceptuando de esta gracia los cabecillas.

Declaro también en nombre del mismo señor excelentísimo que el que presentare alguna de las cabezas de los principales reos Hidalgo, Allende, los dos hermanos Aldamas, y Abasolo, además de la seguridad de su persona será gratificado inmediatamente con la cantidad de diez mil pesos. Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando, fijándose en los parajes públicos de las ciudades y lugares por donde transite el ejército de mi mando. San Juan del Río, 9 de noviembre de 1810. -Es copia. - Calleja.

En su vista, y habiendo yo aprobado y ratificado las providencias que incluyen el indulto concedido a mi nombre por dicho jefe; he resuelto que se haga extensivo a todos los lugares del reino a donde hubiere llegado el fuego de la infame rebelión, bajo las declaraciones siguientes.

Primera. Que el término preciso para gozar de esta gracia, se limite al de ocho días perentorios, contados desde la publicación, bajo el apercibimiento de que pasado, quedarán sujetos los que no cumplieren con las condiciones prescritas, a los severos castigos que la justicia de nuestras leyes impone a los sediciosos perturbadores del sosiego público, y se les aplicarán sin la menor indulgencia.

Segunda. Que la entrega de las armas se ha de verificar con la puntualidad prevenida, sin que valga el pretexto de que algunas de ellas sean instrumentos del uso de los labradores, gañanes u operarios, pues para que se les provean de los que necesiten después de regresados a sus territorios y domicilios, me reservo providenciar con oportunidad lo conveniente.

Tercera y última. Que si se verificare que alguno de los cabecillas exceptuados de la gracia, entregue a los demás o a alguno de ellos, quedará también indultado de la pena capital que debería sufrir por su atroz delito.

Y para que llegue a noticia de todos y nadie pueda alegar ignorancia, mando que publicado por bando en esta capital, y en las demás ciudades, villas y lugares del distrito del virreinato de mi cargo, se circulen los ejemplares correspondientes a los tribunales, magistrados, jefes y ministros quienes toca su inteligencia y observancia. Dado en el real palacio de México a 12 de noviembre de 1810.

Tomado de Hernández y Dávalos J.D. Colección de Documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821.

 

 

 

 

Proclamas de los de los independientes contra el indulto.

 

Americanos, severidades del gobierno de México cometidas en San Miguel el Grande y en Dolores deben hacer temblar a todas las provincias del reino. Luego que han visto nuestra fuerza y nuestra resolución no ha habido medio de que no se valgan para intimarnos y separar del ejército a las armas religiosas. Nos llaman herejes y el tribunal de la Inquisición con el obispo de Valladolid, todos españoles, nos excomulgan y quieren separar a nuestros compatriotas de nuestra compañía, nos quieren engañar con un indulto general que han publicado, calculoso enberificable, pues luego que nos vieran sin armas desterrando, degradando, y aun decapitando a los que no habían tornado las armas. Si cuando no les dábamos motivo nos trataban mal, ¿creeréis que después que nos hemos levantado contra ellos nos perdonen? No os dejéis alucinar. Americanos, se os tienden lazos que después no podéis escapar. El español es incapaz de conciliación y de buena fe, recorred sino la victoria a sus crueldades.

No resta más que elegir entre el fierro, os horrores y la muerte, y el yugo de la obediencia más laxa y servil; ved aquí llegada la época de una revolución importante cuyo acontecimiento feliz o funesto fijará para siempre los sentimientos o la admiración de la posteridad.

Seremos libres. ¿Seremos eslavos? Es de la solución de este gran problema que va a emprender, para la presente suerte de siete millones de hombres que ocupan hoy nuestro hemisferio, y para lo futuro la felicidad o miseria de sus innumerables descendientes.

Despertad pues americanos, jamás la región que habitáis fue cubierta de nubes tan sombrías. Se os llama rebeldes porque no queréis sufrir por más tiempo el yugo español. Sus preferencias injustas, las extracciones cuantiosas de dinero para los ingleses, justificad esta nuestra pretensión por nuestro valor, o selladla con la pérdida de nuestra sangre.

Ya no es tiempo de liberar cuando la mano del opresor trabaja sin intermisión en forjar cadenas, el silencio sería un crimen y la inacción una infamia. A que sería el último de los españoles que en el peligro en que se veía la libertad de la América no hiciera todos sus esfuerzos para conservarla.

La orgullosa donación de los ultramarinos contra la nación americana debe hacer temblar a todas estas provincias y ya no le queda otro arbitrio que elegir las prisiones, el fuego y los horrores de la muerte o el yugo de una obediencia baja y servil, llegó la época de una revolución importante, cuyo suceso feliz o desgraciado perpetuará para siempre el sentimiento o la admiración de la posteridad. La libertad o la esclavitud es la absolución del gran problema, que ha de decidir la suerte de siete millones de hombres, y la felicidad o la miseria futura de sus innumerables descendientes. Despertad pues americanos, nunca la región que habitáis se vio cubierta de tan oscuras nubes, se os llama traidores y rebeldes, porque no queréis ser esclavos de esos déspotas que se han abrogado la autoridad contra nuestros derechos y contra los de nuestro amado monarca el señor don Fernando 7°. Justificad la prevención con vuestro valor o sellad la perdida con vuestra sangre. Ya no es la deliberación que la mana de los opresores trabaja en labrar nuestras cadenas; el silencio o indiferencia sería delito, y la opresión infamia. La conservación de la religión santa, la de nuestro legítimo soberano, y nuestros derechos, es la suprema ley, y el que se halla la libertad americana sería reputado como el infeliz de los esclavos.

Tomado de Hernández y Dávalos J.D. Colección de Documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821.