Diciembre 1 de 1810
Me llenan de consternación las quejas que repetidamente se me dan de varios individuos, ya de los que han merecido mis comisiones, ya de los que sirven en mis ejércitos, por sus excesos en tomar cabalgaduras por los lugares de su tránsito, no sólo en las fincas de los europeos, sino en las de mis amados americanos; y cuando mis intenciones en llevar adelante la justa causa que sostengo, no son otras que la comodidad, descanso, y tranquilidad de la nación, no puedo ver con indiferencia las lástimas que ocasionan aquellos individuos adulterando sus comisiones y abusando de mis confianzas y sus facultades.
Y como sea este un mal que deba cortarse de raíz, mando que ningún comisionado ni otro individuo alguno de mis tropas pueda, de propia autoridad, tomar cabalgaduras, efectos ni forrajes algunos, sin que primero ocurran por los que necesiten a los jueces respectivos de los lugares de su tránsito; quienes en virtud del conocimiento que deben tener de sus jurisdicciones, desde luego les proveerán de cuanto sea justo y necesario; y mando a los señores intendentes, gobernadores y jueces de las provincias sujetas por el conocimiento que les asiste de la justicia de mi causa, que de ninguna manera permitan a mis comisionados ni a otros individuos de mis tropas, que por sí tomen cabalgaduras, efectos ni forrajes; y en caso de que alguno contraviniere a esta mi resolución, procederán inmediatamente contra sus personas, y asegurando los efectos que porten, darán inmediatamente cuenta para proceder a imponerles las penas que halle por convenientes en satisfacción de los americanos agraviados y de la buena intención con que proceden.
Y para que llegue a noticia de todos, mando se publique por bando en esta capital, y para el mismo efecto se remitan copias a los señores intendentes para que se publique por todo el reino.
Cuartel General en Guadalajara, diciembre 1° de 1810.
Miguel Hidalgo y Costilla, Generalísimo de América
|