Octubre 16 de 1810
Por decreto de catorce del corriente el señor gobernador de esta mitra licenciado don Mariano Escandón y Llera, conde de Sierra Gorda, arcediano dignidad de esta santa iglesia, en virtud de la jurisdicción ordinaria que en su señoría reside por el ilustre varón señor deán y cabildo, en quien recayó por ausencia del ilustrísimo señor obispo electo de esta diócesis; habiendo previamente consultado a doctores teólogos y juristas, y reflexionando la ansiedad de ánimo que atribula a los fieles en las críticas circunstancias del día por verse precisados a concurrir con los sujetos excomulgados vitandos, y demás que hayan concurrido en la censura fulminada por el ilustrísimo señor obispo en su edicto de veinte y tres del pasado; se ha servido declarar, como declara absueltos, así a dichos nominatin excomulgados, como a cualquiera otra persona que hubiese incurrido en la censura por haber cooperado en manera alguna al movimiento que dio causa a ella; y como si siguiera en su vigor y fuerza la censura fulminada se daría ocasión a su desprecio, y además redundaría en gravísimo perjuicio espiritual y temporal de los fieles por razón de las circunstancias en que nos hallamos, en cuyo caso, aun perseverando la contumacia se puede absolver de las censuras con tal que este beneficio a favor de los fieles no ceda en desprecio de ella, ha tenido igualmente a bien declarar, como declara, no tener lugar en las presentes circunstancias la supranominada censura, y deber cesar como desde el presente cesa. Y para que llegue a noticia de todos, de mandato de dicho señor gobernador fijo este rotulón. Valladolid, octubre diez y seis de mil ochocientos diez.
Miguel Santos Villa, Secretario de Gobierno
Tomado de Hernández y Dávalos J.D. Colección de Documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821.
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