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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1809 Advertencias a la Junta Suprema Central de Sevilla para la conservación del reino de Nueva España, con la debida sumisión y obediencia a sus legítimos soberanos. Juan Jabat.

Sevilla, 10 de Enero de 1809

 

ADVERTENCIAS UTILES PARA LA CONSERVACION TRANQUILA Y PERMANENTE, DEL REYNO DE NUEVA ESPAÑA, CON LA DEBIDA SUMISION Y OBEDIENCIA A SUS LEGITIMOS SOBERANOS

Hay una sabia Ley de Indias, que no se observa, y que debe prescribirse de nuevo imperiosamente, para que todo Virrey electo, si fuese casado dexe en España todos sus hijos, por menores que sean en rehenes de su fidelidad, y que baxo de ningún pretexto pueda ir a dicho Reyno alguno de ellos durante su mando.

Manda otra Ley de Indias, que la Real Audiencia no obedezca al Virrey, en el caso que ella expresa; pero no dice a que autoridad, ó fuerza armada, deberá ocurrir el Acuerdo en aquellas circunstancias, para dexar de obedecer, y sin cuya determinación es una Ley negativa, que no podrá precaver los males que indica como se ha visto nuevamente en México.

En la crisis en que estuvo el Reyno de Nueva España el último año pasado, la fidelidad y firmeza de sus Reales Audiencias de México y Guadalaxara fueron el baluarte que mas escudó aquellos bastos y preciosos Dominios para su Soberano, y en la pluralidad de que se componen dichos Tribunales y en su carácter y representación Regia, es más probable que se afiance la lealtad y sumisión debida que no en el Virrey, por varias razones siendo la mas poderosa, porque no todos a la vez pueden aspirar al mando absoluto, ó Soberania del Pais, como el Xefe Superior del Reyno; pero para ser libres con respecto al Virrey, no deben tener una dependencia directa de él, como sucede ahora por la distribución de las Comisiones, que a su voluntad confiere a los expresados Togados.

De ellas, hay algunas que turnan por todos los Oydores, mas la desigualdad con que estan dotadas, hace impracticable el establecerlas todas ellas de turno: El medio mas directo de proveer al remedio de este grave mal, sería que el Rey, reasumiese en si los sueldos anexos a dichas Comisiones, que exceden dé doce mil pesos anuales, y que su servicio rolase por todos los Ministros con igualdad, en cuya razón, se les aumentará los Sueldos en esta forma: A los Alcaldes del Crimen de 4.500 pesos que ahora gozan a 5 mil: A los Oydores, y Fiscales de lo Criminal y de lo Civil á 6 mil pesos de 4.500 que también tienen en el día; dexando al Fiscal de. Real Hacienda como está, porque reúne sobre 8 mil pesos, de varios ramos, que tiene a su peculiar cargo; y al Regente dotándole en 9 mil pesos, como los tuvo anteriormente en lugar de 6 á 7 mil que goza de presente.

El Rey no gravará cosa, con esta alteración la Real Hacienda, porque con corta diferencia, el aumento de sueldos propuestos, equivale al producto que recivira en Caxas Reales de las Referidas comisiones, y resultará una uniformidad de trabajo, y sueldo en todos sus ministros mui conveniente, y S. M. tendrá entonces en la Real Audiencia de Mexico, un Cuerpo de Ministros, bien dotados para que sean integros, y fieles, e independientes del Virrey, en materia de intereses, que podrán obrar y deliberar en todo con libertad y sin verse acaso compelidos a contemporizar, por la expectativa de las gracias que esperan recibir, como que hay Comisión dotada en 2.400 pesos.

Será mui conveniente, que se organicen, tanto en Mexico, como en las demas Ciudades del Reyno, Milicias Urbanas de Europeos y de Criollos de aquellas familias Españolas de buena representación y que nada hayan dado que decir, ó sospechar de su fidelidad, con la denominación de Cuerpos Voluntarios de Fernando Séptimo, encargándose de mandarlos en cada parage el xefe principal, esto es, el Virrey, Intendentes, Gobernadores, y los que siguen en autoridad a estos; a fin de tener lista y armada, la más vigorosa fuerza que se considera en aquel Reyno, y cuya sola medida es capaz de precaver toda tentativa con que los malevolos quisieran inquietar al Pais.

Causará una grandísima satisfacción a todos los Reales de Minas del Reyno, que se expida una Real Orden al Virreynato de Mexico, previniendo, que todo el azogue se reparta como está mandado por la Contaduria, y que qualquiera otra petición extraordinaria, que hagan los particulares, no se conceda sin vista de la Contaduria, y calificación de la verdadera necesidad por el Tribunal de la Mineria; advirtiendo al Virrey que qualquiera infracción suya en la materia, será un artículo de acusación en su residencia, por el Fiscal de Real Hacienda, haciéndole pagar el doble del intrinsico valor del azogue, con que haya agraciado, sin la expresada intervención, y calificación.

Ultimamente es ya urgente en Nueva España una Visita general, Civil, y económica, para reformar los muchos abusos, que se han introducido en los anteriores Gobiernos, en todos los ramos, y en particular en el de Tabacos, Real Hazienda y Minas.

Sevilla 10 de Enero de 1809. = Juan Jabat (Rubricado).»