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Carolina del Norte, 1809
No dudo, señor presidente de la asamblea, que nada sepa de la intención de la Declaración de Derechos hecha por el pueblo de este estado en el año de 1776, si no se trata de consagrar ciertos derechos y principios ingentes y fundamentales que aun la Constitución es incapaz de igualar; ya que la Sección cuarenta y cuatro de este último documento sostiene que la Declaración de Derechos no debe ser violada bajo ningún pretexto; si acaso existiese diferencia alguna entre los dos documentos deben ser conciliados en lo posible; pero si hubiese una contradicción final entre ellos, la Declaración de Derechos debe ser considerada suprema; puesto que creo que es a la Constitución lo que la Constitución es a la ley; domina y dirige de manera absoluta y definitiva. Entonces, si la creencia en la religión protestante es requerida por la Constitución para que un hombre esté calificado para un escaño en la Cámara, y semejante requisito es dispensado por la Declaración de Derechos, la disposición constitucional debe ser del todo inoperante; ya que el texto de la Declaración de Derechos es que “todos los hombres gozan de un derecho natural e inalienable de rendir culto a Dios Todopoderoso de conformidad con los dictados de su propia conciencia”. Se trata sin duda de un derecho natural, y cuando se declara inalienable por el pueblo en su capacidad soberana y original, todo intento por alienarlo sea por parte de la constitución, sea por la ley, será vano e infructuoso.
Es difícil pensar cómo esta disposición entró furtivamente en la Constitución, a menos que se apele a la dificultad que el hombre siente para emanciparse súbitamente de los grilletes a los que de antaño ha estado encadenado: cuán ajeno es a las ideas y maneras del pueblo actual que cada caballero pueda satisfacerse mirando las creencias religiosas de las personas que ocupan los diversos cargos en este estado: hay presbiterianos, luteranos, calvinistas, menonitas, bautistas, trinitarios y unitarios. Pero, en lo que a mi observación concierne, hay menos protestantes, en el sentido estricto de la palabra, tal como la emplea la Constitución, que de cualquier otro credo; ya que supongo que por ello entienden la religión protestante tal como la estableció la ley en Inglaterra. En cuanto a otras creencias, vemos casas de culto en cada región del estado, aunque pocas de la religión protestante; tan pocas que, a decir verdad, temo que el pueblo de este estado permanezca sin representación en esta Cámara, si la cláusula de la Constitución se aplica forzosamente. Hasta donde considero los treinta y un artículos, me atrevo a afirmar que la mayoría de la población nunca los ha leído.
Si un hombre pudiese considerar sus principios religiosos incompatibles con la libertad y seguridad del estado, no dudo en declarar que debería ser excluido de los consejos públicos del estado; y confío como sé de mí mismo que nadie estaría en mejor disposición de colaborar y ayudar que mi persona. No sabría cómo precisar algún principio religioso conocido que, por tanto, fuese peligroso. Se trata, a no dudarlo, de un asunto entre el hombre y su Creador, y se requiere de algo más que de atributos humanos para pronunciar cuál de las innumerables sectas que prevalecen en el mundo es más admisible para la Deidad. Si un hombre cumple con los deberes de esa religión que su conciencia o su educación han señalado como la verdadera, sostengo que ninguna persona en esta tierra de libertad tiene derecho de hacerlo comparecer ante un tribunal inquisitorial: y confío en que hace mucho que terminó la época en que los principios meramente especulativos se propagaron por la fuerza; cuando los sinceros y los piadosos fueron víctimas y el frívolo era sobornado por los hipócritas.
El homenaje más puro que el hombre puede rendir al Todopoderoso es el sacrificio de sus pasiones y el desempeño de sus deberes. Que el Ordenador del Universo habrá de recibir con igual benignidad las diversas muestras de la adoración humana, si éstas viniesen del corazón. A los gobiernos sólo les incumben los actos y la conducta del hombre y no sus ideas especulativas. ¿Quién entre nosotros se considera por encima de sus semejantes como para tener derecho a dictar sobre ellos algún modo de creencia? ¿Ceñiríais la conciencia con cadenas y fijaríais la convicción en el espíritu en lugar de las conclusiones de la razón y esos vínculos y hábitos que se mezclan con cada pulso del corazón? ¿Estáis preparados para arrojaros súbitamente desde las sublimes alturas de la legislación moral hasta las tenebrosas y oscuras cavernas de la ignorancia supersticiosa? ¿Acaso expulsaríais de vuestras costas y del abrigo de vuestra Constitución a todo aquel que no ofreciere oblaciones en vuestro mismo altar, observare los mismos ritos y creyere en los mismos dogmas?
Insultaría la inteligencia de esta Cámara si pensase que pudiera consentir semejantes ideas absurdas; puesto que todos saben que la persecución, en todas sus formas y modos, es contraria al genio de nuestro gobierno y al espíritu de sus leyes, y que jamás produciría otro efecto que hacer de los hombres hipócritas o mártires.
Cuando Carlos V, emperador de Alemania, cansado de los cargos del gobierno abdicó en favor de su hijo y se retiró a un monasterio donde pasó el ocaso de su vida ajustando el movimiento de los relojes, esforzándose en hacer que la mayoría de ellos diesen la misma hora; pero, al ser incapaz de hacer que dos relojes funcionasen a la par, ello le condujo a reflexionar sobre la locura y los crímenes que había cometido al intentar la imposibilidad de hacer que los hombres pensasen de modo idéntico.
Nada es más sencillo de demostrar que el hecho de que la conducta sola es el sujeto de las leyes humanas, y que el hombre ha de sufrir descalificación civil en virtud de los actos que emprende y no por lo que piensa. El espíritu sólo puede recibir las leyes de Él, de cuya Divina esencia no es sino una porción; sólo Él puede castigar la desobediencia: ¿Quién más ha de conocer sus movimientos, o bien estimar sus méritos? La religión que profeso inculca cada deber que el hombre tiene para con sus semejantes; recomienda a sus devotos la práctica de la virtud cotidiana y el aborrecimiento del vicio; les enseña a esperar la recompensa del Cielo en la proporción en que sus vidas sean dirigidas por máximas justas, honorables y bienhechoras. Éste es, caballeros, mi credo, el cual ha estado impreso en mi espíritu desde la infancia; ha sido el rector de mi juventud; mi amonestador durante la edad adulta y habrá de ser, según confío, la consolación de mi ancianidad. De cualquier modo, señor presidente de la asamblea, seguro estoy de que vosotros no podéis ver cosa alguna en esta religión que me deponga de mi escaño en esta Cámara. En lo que a mi vida y conducta conciernen, pongo de buena gana el examen de mi conducta a vuestra justa y libre consideración. Cuál habrá de ser la religión de quien levanta semejante objeción en mi contra, o bien si carece o no de religión es cosa que me declaro incapaz de afirmar. Nunca he considerado que mi deber sea husmear en las creencias de otros miembros de la Cámara. Si sus actos son honorables y su conducta justa, lo que resta es consideración de aquéllos y no asunto mío. No busco conversos para mi fe, sea lo que fuere lo que estimen los ojos de mi oficioso amigo; tampoco excluyo a nadie de mi estimación o amistad, si acaso diferimos a este respecto. No resulta incauto, entonces, esperar la misma caridad para con mi persona, ya que en todo asunto que se relaciona con el Estado y con los deberes de la vida civil, me veo sujeto a las mismas obligaciones que mis conciudadanos, y no hay hombre alguno que se suscriba con más sinceridad que mi persona a la máxima “no hagáis a otros lo que no deseáis que hagan a vosotros, puesto que tal es la ley de los profetas”.
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