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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1808 Acta del Ayuntamiento de México

19 de Julio de 1808

Un sello que dice:

Un cuartillo.—Carlos IV.—D.G.M.—Años D. 1808 1809.— En la ciudad de México martes diecinueve de julio de mil ochocientos ocho: se juntaron a Cabildo extraordinario los señores Don José Juan de Fagoaga Alcalde ordinario de primera elección, presidente Don Antonio Méndez Prieto y Fernández Decano, Don Ignacio Iglesias Pablo, Don Manuel de Cuevas Moreno de Monrroy Guerrero y Luyando, el Marqués de Uluapa, Don León Ignacio Pico, Don Manuel Gamboa, Don Agustín del Rivero procurador general, Don Francisco Manuel Sánchez de Tagle regidores propietarios, y los honorarios Don Francisco Primo Verdad y Ramos Síndico del Común, Don Juan Francisco Ascárate, el Marqués de Santa Cruz de Inguanz, Don Agustín de Villanueva, Dr. Don Manuel Díaz.— Entró el portero y dio parte de haberse citado a todos los señores a más de haber quedado comprometidos para la asistencia en el Cabildo extraordinario que se celebró el sábado dieciséis y expuso hallarse ausente de la Capital los señores Don Joaquín Romero de Caamaño, Don Antonio Rodríguez de Velasco, Don Manuel Arcipreste y Don Joaquín Caballero, y enfermo el señor Don Ignacio de la Peza y Casas. En el momento tomó la voz el Sr. Síndico del Común y pidió se le oyese el pedimento que lleva por escrito el que se asentará a la letra y es como sigue.

"Exmo. Sr.—El Síndico Procurador del Común que tan elevado concepto forma del Sagrado de su representación o investidura, como humilde de la insuficiencia de su voz para llenar los nobles deberes de su ministerio, con todo el encarecimiento que es posible, la esfuerza en esta vez ante V.E. en el asunto mas crítico arduo y delicado que puede ocurrir a esta muy leal insigne y nobilísima ciudad desde el momento feliz de su gloriosa conquista.

Ya lo ha comprendido V.E. sin ser necesario otra expresión, que es el de las amargas funestísimas desgracias de nuestros católicos soberanos y de sus dominios de España comunicadas al público por la Gaceta del dieciséis del mes presente. Quisiera el Síndico enmudecer, y no poder despegar sus labios sobre mi infortunio que le hiere en lo más íntimo del corazón y que trastorna y ofusca sus potencias; pero le es inevitable porque las obligaciones de la conciencia y el honor, le estrechan y ejecutan, y no quiere le haga reo su silencio ante Dios, ante sus legítimos soberanos, ante el mundo y su patria cuando se contempla intérprete del público de esta nobilísima ciudad por el empleo en que se halla constituido.— V.E. sabe y llora con lágrimas de sangre a impulsos de su amor y su lealtad, la desgraciada suerte de nuestros augustos soberanos, la de su respetabilísima familia real, la de nuestra amabilísima península y está mirando cómo delante de sus ojos los amagos del mismo infortunio a estos preciosos apreciahilísimos dominios de que tiene por honor ser la cabeza o la metrópoli. ¡Ah! La Divina Providencia del Dios de las misericordias parece nos excita con tales avisos para precaver igual desgracia, y no es cordura hacernos insensibles a ellos. Ya nos lisonjeamos de haber principiado a aprovecharlos el Supremo Jefe que felizmente nos gobierna con acuerdo del primer senado compuesto de ministros tan leales como sabios adverridos y prudentes. Ya cumplen por su parte esos honrosos deberes; más no son menos delicados graves y sublimes los que a V.E. estrechan a manifestar su interés en la materia. El Síndico vive lleno de la más dulce satisfacción, por hallarse persuadido íntimamente de que iguales sentimientos animan a V.E. en cada uno de sus individuos; mas la conciencia del Síndico no calmará su agitación si no hermana sus gestiones con las nobles ideas de V.E.

Pide pues a V.E. con todo el lleno de su representación protestando su descarga de toda resulta ante Dios, ante sus soberanos legítimos, ante todo el mundo, y ante su patria y conciudadanos, que V.E. sin pérdida de instante manifieste al Jefe Supremo el Exmo. señor Virrey el interés que desea tomar en el desempeño de sus delicados nobilísimos deberes, la prontitud y disposición en que se halla para emprender y ejecutar cuanto se estime necesario a la conservación y defensa de estos preciosos dominios a sus legítimos soberanos sin reserva de sus vidas, propiedades, y derechos en final y el más brillante testimonio de su fidelidad, nobleza y honor para con Dios, los soberanos, el mundo y la patria. Y el Síndico suplica se asiente el momento en las actas capitulares este pedimento, sin impedirse por él para lo demás que a viva voz protesta esforzar, ni para las representaciones que está resuelto a hacer donde y como le convenga. México diecinueve de julio de mil ochocientos ocho.— Lic. Francisco Primo !Verdad y Ramos".

En su vista se comenzó a tratar el asunto que dio materia a este Cabildo, y quedó pendiente de los anteriores ordinario y extraordinario que se tuvieron en los días viernes y sábado quince y dieciséis de la semana pasada para acordar lo que le corresponde ejecutar a esta nobilísima ciudad como metrópoli, y cabeza del reino en virtud de la abdicación que ha hecho de la Corona el señor rey de las Españas, y de las Indias en unión del real príncipe de Asturias y sus altezas los señores infantes. Don Carlos y Don Antonio por, si y a nombre de sus sucesores a favor del señor emperador de los franceses, y para ello se leyó la Gaceta publicada en esta capital el sábado dieciséis ya citado en que se comprenden diversos artículos de las de trece, diecisiete y veinte de mayo de las de Madrid; y no quedando duda alguna de su certeza por la razón que se ve al frente de ella mandada poner por el Exmo. señor Virrey con consulta del real acuerdo y uniformidad de votos de todos los señores ministros que lo compusieron, y vista se acordó por primer punto: que habiéndose celebrado acuerdo presidido por el Exmo. señor Virrey el viernes quince del que rige con el propio objeto; y publicado la Gaceta por noticia y conocimiento de todo el reino, parece hay los datos posibles justificados, y seguros, en cuanto lo permiten las circunstancias para que esta N.C. coma metrópoli y cabeza del reino y por la capital a quien representa, pueda promover, y excitar al alto gobierno para que con tiempo consulte, acuerde, dicte todas las providencias de precaución, y que considere más proporcionadas para la seguridad del reino, y evitar se apoderen de él los franceses, y su emperador como renunciatorio de la Corona de España, y de las Indias, por sí, o auxiliado de otra nación; y para salvarlo también de las miras de toda otra potencia, aun de la misma España gobernada por otro rey que no sea el señor Carlos IV o su legítimo sucesor el real príncipe de Asturias; y que para conseguirlo esta nobilísima ciudad promueva del modo que le es propio, y característico todo cuanto considere conveniente en una de las facultades que le conceden las leyes por su representación en lo que estuvieron conformes todos los señores sin discrepar en lo más mínimo.

Se trató por segundo punto que se acordó con la misma uniformidad de votos se mantenga el reino con todo cuanto le pertenece de hecho y de derecho, a nombre y disposición de su legítimo soberano el señor Carlos IV, por su muerte civil o natural a nombre y disposición del señor real príncipe de Asturias Don Fernando de Borbón, y por su muerte civil o natural, a nombre y disposición del señor infante real de España a quien le corresponda suceder, y así por su orden se mantenga hasta el momento que el reino representado por las superiores autoridades que lo gobiernan, y administran justicia en lo civil y criminal, esta nobilísima ciudad como su metrópoli y por si y los demás tribunales y respetables cuerpos así hechos, como seculares nombran y eligen para que lo manden y gobierne algún individuo de la real familia de Borbón de la rama de España, para que de esta suerte no se mude dinastía, y se le conserven en cuanto sea posible los derechos que le corresponden a esta real casa como sucesores por hembra de los antiguos reyes y señores de la nación.

Se trató por tercer punto y con la misma totalidad de votos sin discrepancia alguna se acordó debía ser el principal cuidado de esta N.C., como metrópoli y cabeza de todo el reino ponerlo a cubierto de toda sorpresa, y asalto,y como por estar en la Francia el señor Carlos IV y real príncipe de Asturias, y no haber hasta ahora el reino nombrado persona de la familia real de los Borbones de la rama de España, sea más ejecutiva esta providencia para que en ningún tiempo los sucesivos habitantes del reino, las ciudades que lo componen, el Estado noble y eclesiástico imputen a esta N.C. como su metrópoli procedió con omisión, y cleve la correspondiente representación al Exmo. señor virrey para imponerle en cuál es la última voluntad y resolución del reino que explica por medio de la metrópoli según los dos puntos anteriores, integran las demás ciudades, y villas, y los Estados eclesiástico y noble, puedan ejecutarlo de por sí inmediatamente o por medio de sus procuradores unidos con la capital: que la representación se funde ser insubsistente la abdicación que el señor Carlos IV y real príncipe de Asturias hicieron de la Corona en favor del señor emperador de los franceses como manifiestan las propias Gacetas; que es contra los derechos de la nación a quien ninguno puede darle rey si no es ella misma por el consentimiento universal de sus pueblos, y esto en el único caso en que por la muerte del rey no quede sucesor legítimo de la Corona; que el rey no puede renunciar al reino con perjuicio de sus sucesores; que en el caso aun cuando el señor Carlos IV, su hijo el real príncipe de Asturias, y los infantes Don Carlos y Don Antonio permanezcan en la Francia y hayan muerto civil o naturalmente; hay un rey el cual lo será el descendiente legítimo transversal del mismo señor Carlos IV que elija el reino por su rey y señor de la familia de los Borbones de la rama de España; que las leyes, reales órdenes, y cédulas que hasta ahora han gobernado el reino continúen en todo su ser, fuerza y vigor, mientras llega el momento, o de que el señor Carlos IV, real príncipe de Asturias, el señor Don Fernando de Borbón, o el señor infante Don Carlos salgan del poder de la Francia, o el reino nombre persona de la casa de los Borbones de España que lo mande y gobierne como su rey y señor natural; y que el pedimento se contraiga a cerrar la puerta a todos los motivos y pretextos, fraudes y engaños con que se puedan sorprender, y hacer ilusorios los claros y justísimos derechos del rey y el señor Don Carlos IV, y nuestro príncipe de Asturias, infante Don Carlos y demás sucesores de la familia de Borbón de la rama de España, o de los parientes transversales de ella; pidiéndose al Exmo. señor virrey que mientras llega el momento feliz de que salga de Francia S.M. y altezas, o el reino elije persona de la real familia para que lo mande y gobierne como su rey y señor natural, permanezca de virrey gobernador y capitán general de esta Nueva España, entendiéndose con la calidad de provisional, sin poderlo entregar a potencia alguna extranjera, ni a la misma España aun cuando para ello se le presenten órdenes o del señor Carlos IV o del príncipe de Asturias bajo la denominación de Fernando VII antes de salir de España, para evitar las resultas de toda suplantación de fechas, y el dolo y engaño con que pudiera procederse en la materia; o aunque sean dadas por los mismos dos señores desde la Francia, o por el señor emperador de los franceses como renunciatario de la Corona, o por el señor gran duque de Berg como lugarteniente digo, del reino del señor Carlos IV, o como teniente gobernador del mismo emperador, que no entregue tampoco el virreinato y gobierno del reino a ningún virrey que hayan nombrado el mismo señor Carlos IV o príncipe de Asturias bajo la denominación de Fernando VII antes de su salida de España por la causa dicha o desde la Francia, o por el señor emperador, o por el señor duque de Berg, como lugarteniente de S.M. o gobernador del reino nombrado por el señor emperador: que aun cuando S.E. mismo sea continuado en el virreinato o real orden de S.M. o del príncipe de Asturias bajo la denominación de Fernando VII desde la España por el motivo expresado, o desde la Francia, o por el señor emperador, o gran duque de Berg, bajo las dos representaciones propuestas, no la obedezca ni cumpla, sino que continúe encargado provisionalmente en el mando del reino por el nombramiento que éste hace de su persona representado por sus tribunales y cuerpos, y esta metrópoli como su cabeza, en el que continuará hasta tanto que S.M. el señor Carlos IV real príncipe de Asturias y reales infantes salen de la Francia, recobran su libertad, las tropas francesas evacuan la España; y ésta queda libre en unión de nuestro monarca para tomar todas sus deliberaciones, sin que en ellas tenga parte alguna directa, ni indirectamente; o hasta que el reino elija de la familia de los Borbones de la rama de España descendientes de S.M. o parientes transversales, el que estime por mejor, para que lo mande y gobierne como su rey y señor natural; que en este tiempo intermedio se arreglará para gobierno del reino a las leyes, reales órdenes, y cédulas que hasta ahora han regido; que conservará a la Real Audiencia, Real Sala del Crimen, Tribunal Santo de la Fe a esta nobilísima ciudad como su metrópoli a los demás tribunales, ciudades y villas, y cuerpos así eclesiásticos como seculares de dentro y fuera de la capital, su jurisdicción el uso libre de ella, y facultades como la han tenido hasta aquí; que defenderá el reino de todo asalto enemigo, así de la Francia y su emperador por sí, o unido con otra potencia extranjera, o de cualesquiera otra nación, aun de la misma España mandada y gobernada por otro rey que no sea el señor Carlos IV y su hijo el señor real príncipe de Asturias; o de autoridad que no sea dimanada inmediatamente por nombramiento de S.M. estando en entera libertad fuera de la Francia, hasta derramar la última gota de sangre, y sacrificar cuanto penda de sus arbitrios, y facultades; para seguro de todo lo cual otorgue juramento y pleito homenaje en las manos del real acuerdo en presencia de la nobilísima ciudad como su metrópoli, y todos los demás tribunales de la capital los que sean citados solemnemente; que igual juramento, y solemne pleito homenaje preste en manos del Exmo. señor virrey la Real Audiencia, la Real Sala de Crimen, esta nobilísima ciudad como metrópoli del reino sin reservar alguno; lo mismo ejecuten el muy reverendo arzobispo, reverendos obispos, cabildos eclesiásticos, jefes militares y políticos, y empleados de toda clase en el modo y forma que su Exa. con el real acuerdo disponga. Que por interesar al bien público el cumplimiento de este juramento se declare por su Exa. Por traidor al rey, y al Estado cualesquier persona sea del rango que fuere que contravenga a él, y se le castigue sin remisión, con las penas prevenidas por las leyes para escarmiento de los demás.

Protesta esta nobilísima ciudad a Dios, a S.M. el señor don Carlos IV al serenísimo señor real príncipe de Asturias, jura por su santo nombre, y reales vidas que no permitirá por sí, y como metrópoli del reino en su representación, se entregue éste a otro soberano que al mismo señor Don Carlos IV, su hijo el serenísimo Sr. real príncipe de Asturias, al infante Don Carlos o al sucesor legítimo, o pariente transversal de la familia de los Borbones de la rama de España que elija el reino por la muerte civil o natural de S.M. y A.A. para que lo mande y gobierne como su rey y señor natural; y no permitirá tampoco se entregue a la Francia u otra potencia alguna.

Finalmente acordó sobre este punto se pida licencia al Exmo. señor virrey para circular este su pedimento a las ciudades y villas del reino; y que para las demás providencias que se digne tomar con voto del real acuerdo, sea también con interescencia de esta nobilísima ciudad como metrópoli del reino, en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes; la que protesta no ser su ánimo se anticipen las providencias fuera de tiempo, sino que se dicten conforme lo exijan las circunstancias, y en su respectiva sazón.

En este acto se leyeron las representaciones formadas de orden de esta nobilísima ciudad por los señores marqués de Uluapa y licenciado Don Juan Francisco de Azcárate cuyo tenor de una y otra es como sigue:

Exmo. señor.—La muy noble, muy leal insigne, e imperial ciudad de México, tiene el honor de manifestar a V.E. que en doscientos ochenta y siete años que numera la feliz conquista de este reino, desde cuya época fue erigida, ha manifestado, y dado las pruebas más decisivas de su amor, y la lealtad a nuestro soberano, teniendo el orgullo de no ceder a otra en estos timbres, que han sido, y son su carácter, y los tienen, por varias cédulas sus majestades así calificados.

Con la mayor angustia, señor Exmo. ha visto este cuerpo en la Gaceta de esta capital publicada el dieciséis del que rige, copiados los párrafos de las impresas en Madrid con los números cuarentaiséis y cuarentaisiete y cuarentaiocho de los días trece, diecisiete y veinte de mayo; pues en todo su contenido se manifiesta claramente la triste situación en que nuestros amados rey y familia real se hallaban; y que abrazando el último partido de heroísmo, obligados por su situación se separan el rey de su Corona y el príncipe de Asturias e infantes de sus derechos, por no obligar a ser victimas a los habitantes de la península, cuyas plazas y fortalezas estaban ya ocupadas por los franceses, y sesenta mil hombres a las inmediaciones de Madrid; renunciando S.M. por su real decreto de ocho de mayo la Corona de España, e Indias, y sus altezas reales el príncipe de Asturias, y los infantes Don Carlos, y Don Antonio los derechos que a ella tenían en el emperador de Francia rey de Italia, para que S.M. imperial nombrara la persona y dinastía que hubiesen de ocupar en lo sucesivo el real trono.

No se conoce ciertamente en los anales de la historia un suceso más lastimoso, que haga más sensación, y nos llene del más profundo sentimiento a los fieles vasallos de la monarquía y dinastía, más amada que felizmente nos han gobernado.

Esta nobilísima ciudad en uso y representación de sus derechos de la proclama puesta antes de ayer en la esquina de Provincia, de la fervencia con que se halla el público clamando porque se tome remedio, y los temores que le cercan: después de un maduro y dilatado acuerdo, conoce efectivamente que nuestro soberano, príncipe, e infantes oprimidos de la fuerza y en obsequio de sus vasallos abrazaron el último partido contra los sentimientos de su corazón; y que nuestros hermanos los habitantes de la antigua España sin recursos de poderse libertar de la mano armada de los franceses que ya tenían sobre sí, se habrán visto, o verán en el terrible compromiso de subyugarse al dominio de la autoridad francesa.

Pero ya que el Dios de las misericordias ha libertado a este reino de estar en estas críticas circunstancias, esta nobilísima ciudad cabeza de él, por sí y a nombre del público ocurre a V.E. suplicándole tenga a bien y se sirva disponer, que entre tanto que este cuerpo en uso de sus ordenanzas, oye el sentir de los vecinos que merezcan su confianza, por su probidad, talento, y que hayan ejercido los empleos de alcaldes ordinarios, o en los tribunales de esta República se digne disponer (como que es V.E. verdaderamente en quien S.M. depositó su real confianza) se mantengan bajo su sabio justificado mando estos vastos dominios, en la dominación y representación del rey y dinastía de la familia real de Borbón, sin permitir que entre extranjero, ni español nombrado por la nación francesa, a ocupar puesto, destino, ni gobierno alguno, dando al efecto las órdenes convenientes en los puertos.

Entre tanto que esta nobilísima ciudad sin pérdida de momentos, tienen el honor de que V.E. como su presidente que es, presida sus cabildos, y asigne los días en que deban citarse a los vecinos honrados de cristiandad, y beneméritos, a quienes se oigan sus dictámenes.

Y asimismo, se comunican por este cuerpo a Ios ilustrísimos cabildos foráneos, las providencias que han consultado a V.E. para que unánimes, y conformes (como lo creemos de su lealtad) manifiesten su sentir (por correos extraordinarios) por lo ejecutivo del caso, esperando este Exmo. ayuntamiento, la pronta determinación de V.E. pues aseguramos a su superioridad que penetrados de los mejores sentimientos de amor, y lealtad, a nuestro rey príncipe de Asturias, y dinastía, no omitiremos diligencia, ni trabajo a fin de dar la última prueba de nuestra lealtad; pues este cuerpo, y cada uno de los individuos que le componemos, estamos prontos, y decididos con nuestras personas, nuestras familias y caudales, a emplearnos y sacrificarnos, en obsequio de los verdaderos, y legítimos reyes de España, y a conservarles estos dominios que desde la conquista de este reino encargaron su custodia a nuestros mayores los conquistadores; para cuando el Dios de las misericordias, nos los conceda en estado de poder mandarlos.—Dios guarde a V.S. muchos años. Sala Capitular de México, julio diecinueve de mil ochocientos ocho.— El Marqués de Uluapa.

Exmo.— Señor.— La muy noble insigne, muy leal, e imperial ciudad de México metrópoli de la América Septentrional ha leído con el mayor asombro las tristes noticias que comprenden las gacetas de Madrid de trece, diecisiete y veinte de mayo. Mira la poderosa monarquía española vestida de luto, penetrada de dolor, llena de angustia y eclipsada porque el brazo exterminador de los reyes arrancó de su trono a su legítimo soberano el señor Don Carlos IV, a su muy amable hijo el serenísimo señor real príncipe de Asturias, y a los infantes Don Carlos y Don Antonio; y llora inconsolablemente como los demás reinos, la desgraciada suerte de la augusta y real familia que hacía sus delicias entre en los papeles públicos la opresión de la fuerza que experimentaron para salir del seno de sus leales pueblos de en medio de sus amantes vasallos, a una corte extranjera, en donde el poder y la fuerza consumaron la obra de su reino, por medio de la abdicación del solio mayor de la tierra, hechos que ellos por sí solos serán en todos los tiempos el testimonio decisivo de la atroz sorpresa que nunca se creyó posible.

Vuelta en sí de el lúgubre éxtasis en que quedó sumergida advierto debe aprovechar los momentos para conservar a su rey, y reales sucesores el opulento reino a quien representa poniéndolo a cubierto de los peligros. Con el noble orgullo con que grita ante el universo todo que desde su conquista hasta el día ha dado a sus amados monarcas y señores las pruebas más realzadas de su celo y lealtad, profiere ante la muy respetable persona de V.E. sostendrá con la mayor energía el juramento de fidelidad que prestó el señor Carlos IV en el acto de alzar pendones por su real merced, y el que gustoso repitió al reconocer al señor príncipe de Asturias por inmediato sucesor a la Corona. La obligación sagrada en que lo constituye este homenaje se halla impresa en los corazones de sus habitantes, y ni el poder, ni la fuerza, ni el furor, ni la misma muerte son bastantes para borrarla.

Esa funesta abdicación es involuntaria, forzada, y como hecha en el momento de conflicto es de ningún efecto contra los respetabilísimos derechos de la nación. La despoja de la regalía más preciosa que le asiste. Ninguno puede nombrarle soberano sin su consentimiento y el universal de todos sus pueblos vasta para adquirir el reino de un modo digno no habiendo legítimo sucesor del rey que muere natural o civilmente.

Ella comprende una verdadera enajenación de la monarquía que cede en favor de persona que en lo absoluto carece de derecho pací obtenerlo, contraria al juramento que prestó el señor Carlos IV al tiempo de su coronación de no enajenar el todo, o parte de los dominios que le prestaron la obediencia; y es opuesta también al solemnísimo pleito homenaje que hizo el señor Carlos I a esta nobilísima ciudad como metrópoli del reino de no enajenarlo, ni donarlo de los que tiene privilegio.

La monarquía española es el mayorazgo de sus soberanos fundado por la nación misma que estableció el orden de suceder entre las líneas de la real familia; y de la propia suerte que en los de los vasallos no pueden alterar los actuales poseedores los llamamientos graduales hechos por los fundadores, la abdicación involuntaria, y violenta del señor Carlos IV y su hijo el señor príncipe de Asturias hecha a favor del emperador de los franceses para que señale otra dinastía que gobierne el reino, es nula, e insubsistente por ser contra la voluntad de la nación que llamó a la familia de los Borbones como descendientes por hembra de sus antiguos reyes y señores.

Por esta causa no prevalece ni respecto de los legítimos sucesores de S.M. dispuso de bienes incapaces de enajenarse por fuero especial de la nación que los confió a su real persona únicamente para su mejor gobierno, acrecentamiento y para que en su total integridad pasasen a su digno sucesor el serenísimo señor real príncipe de Asturias. En consecuencia la renuncia ni abolió la incapacidad natural y legal que todos tienen para enajenar lo que no es suyo; ni menos pudo abolir el justo derecho de sus reales descendientes para obtener los que la nación les concede en su respectivo caso y vez. Esta máxima justísima decidió a la misma Francia a tomar parte en la cruel y porfía de guerra de sucesión cuando por muerte del señor Carlos II disputaron la herencia rica del universo las dos antiguas, y grandes casas de Austria y Borbón sosteniendo la primera al señor archiduque de Austria Carlos, después VI en el imperio de Alemania, y la segunda al señor duque de Anjou Felipe V el Animoso. Consideró injusta, y nula la cesión que Luís XIV el Grande hizo en unión de su mujer la señora infanta real de España María Teresa, del derecho de la sucesión, o la Corona por si sus hijos y sucesores, por no tener facultad para privarlos de esta importantísima ovación que no tomaba origen en su persona, sino en el consentimiento universal de la monarquía que en unión de sus soberanos consintió en el matrimonio como medio de propagar la estirpe real aun en las hembras; y si la historia presenta que el invicto señor Carlos I y el mismo señor Felipe V renunciaron a la Corona en los señores sus hijos Felipe II y Luís I desde luego se conoce que su exaltación al trono fue principalmente por estar jurados por el reino para suceder a sus reales padres y porque sus augustas personas no carecían de derecho para obtenerlo.

En la monarquía como mayorazgo luego que muere civil, o naturalmente el poseedor de la Corona por ministerio de la ley, pasa la posesión civil, natural, y alto dominio de ella en toda su integridad al legítimo sucesor, y si éste y los que le siguen se hallan impedidos para obtenerla, pasa al siguiente en grado que está expedito. En ningún caso permanece sin soberano, y en el presente el más crítico que se verá en los fastos de la América, existe un monarca real y legítimo aun cuando la fuerza haya muerto civilmente, o impida al señor Carlos IV serenísimo príncipe de Asturias, y reales infantes Don Carlos, y Don Antonio el unirse con sus fieles vasallos, y sus amantes pueblos, y le son debidos los respetos de vasallaje y lealtad.

Por su ausencia o impedimento reside la soberanía representada en todo el reino, y las clases que lo forman, y con más particularidad en los tribunales superiores que lo gobiernan, administran justicia, y en los cuerpos que llevan la voz pública, que la conservarán intacta, la defenderán y sostendrán con energía come un depósito sagrado, para devolverla, o al mismo señor Carlos IV, o a su hijo el señor príncipe de Asturias, o a los señores infantes cada uno en su caso y vez quedando libres de la actual opresión a que se miran reducidos, se presenten en su real corte, sin tener dentro de sus dominios fuerza alguna extraña que pueda coartar su voluntad; pero si la desgracia los persiguiera hasta el sepulcro, o embarazase reasumir sus claros, y justos, derechos entonces el reino unido y dirigido por sus superiores tribunales, su metrópoli y cuerpos que lo representan en lo general y particular la devolverá a alguno de los descendientes legítimos de S.M. el señor Carlos IV para que continúen en su mando la dinastía que adoptó la nación y la real familia de los Borbones de la rama de España verá, como también el mundo que los mexicanos procedan con la justificación, amor y lealtad que le es característica.

La existencia efectiva de un monarca a quien por derechos indudables le pertenece el dominio de este continente, produce otro efecto justo y necesario y es subsista el gobierno bajo el mismo pie que antes de verificarse sucesos tan desgraciados que lloran sus pueblos. Las leyes, reales órdenes y cédulas dictadas para su arreglo que han hecho por su suavidad, y dulzura la felicidad pública en cuyos brazos descansábamos, permanecen en todo su vigor, y animarán como hasta aquí nuestras operaciones. En las actuales circunstancias sería crimen de alta traición pensar siquiera traspasar sus sabios límites. En efecto sus decisiones nos conservarán la paz, el orden terminará, los litigios; todos las observaremos con la exactitud que exige por sí misma nuestra lealtad, el bien general, y nuestras particulares conveniencias.

México en representación del reino como su metrópoli; y por sí sostendrá a todo trance los derechos de su augusto monarca el señor Carlos IV y serenísimo príncipe de Asturias y demás reales sucesores, por el orden que refiere; y reduciendo a efecto esta su resolución pide y suplica a V.E. que ínterin S.M. y Alteza vuelvan al seno de su monarquía, recobren la libertad, y evacúon la España las tropas francesas, que están apoderadas de su real corte, plazas, fuertes, y puertos, y dejan a S.M. y a la nación enteramente libre para sus deliberaciones, sin tener en ellos parte alguna, ni directa, ni indirectamente continúe provisionalmente encargado del gobierno del reino, como virrey gobernador y capitán general sin entregarlo, potencia alguna cualesquiera que sea, ni a la misma España, aunque reciba órdenes del señor Carlos IV desde la Francia, o dadas antes de salir de sus Estados, para evitar toda suplantación de fechas fraudes, y fuerzas, o del señor emperador de los franceses como renunciatorio de la Corona, o del señor gran duque de Berg en calidad de gobernador del mismo emperador, o lugarteniente de la España. No lo entregue tampoco a otro virrey que no nombrasen S.M. el señor Carlos IV o el príncipe de Asturias bajo la denominación de Fernando VII, antes de salir de España por la causa dicha, o después desde la Francia, o por el señor emperador, o el duque de Berg para reemplazar a V.E. en el mando de estos dominios. Asimismo aun cuando V.E. sea continuado en el virreinato por alguno de los dos señores reyes anteriores de su salida de España por el motivo expresado, o estando en Francia, o por el emperador, o por el duque de Berg, no lo obedezca ni cumpla esta orden sino que continúe en el gobierno por sólo el nombramiento particular del reino reunido con los tribunales superiores, y cuerpos que lo representa; para lo cual otorgue V.E. juramento y pleito homenaje al reino conforme a la disposición de la ley quinta título 15 parte 2a. en manos del real acuerdo y a presencia de la nobilísima ciudad como su metrópoli; y demás tribunales de la capital los que sean citados solemnemente. Que también jure V.E. que durante su provisional mando gobernará el reino con total arreglo a las leyes, reales órdenes, y cédulas que hasta ahora han regido sin alteración alguna; y conservará a la Real Audiencia, Real Sala del Crimen, Tribunal Santo de la Fe, a la Real Justicia, a esta metrópoli, ciudades y villas en uso libres de sus facultades jurisdicción y potestad. Que defenderá el reino de todo enemigo, conservará su seguridad y sus derechos hasta sacrificar su vida, como sus bienes, y todo cuanto penda de sus arbitrios y facultades. Que el mismo juramento e igual solemne pleito homenaje preste en manos de V.E. la Real Audiencia, la Real Sala del Crimen, esta nobilísima ciudad como metrópoli del reino, y los demás tribunales sin reservar alguno. Lo propio ejecuten el M.R. arzobispo, R.R. obispos, cabildos eclesiásticos; jefes militares y políticos, y toda clase de empleados, en el modo y forma que V.E. sí disponga, concediéndole a la nobilísima ciudad pueda dar parte a las demás ciudades, y villas del reino de este su pedimento.

El interés público y común de la patria, el bien de la nación, su felicidad, el distinguido amor y acendrada lealtad para con sus augustos soberanos exige asimismo que por V.E. en unión del real acuerdo se declare por traidor al rey y al Estado, a cualesquiera persona sea del ramo que fuere, que contravenga a este juramento, y se le castigue sin remisión con las penas prevenidas por las leyes para escarmiento de las demás.

Este es el concepto general del reino que explica México como su metrópoli; manifiesta a V.E. y a todo el orbe. Sus habitantes están dispuestos a sostenerlo con sus personas, sus bienes, y derramarán hasta la última gota de su sangre para realizarlo. En defensa de causa tan justa la misma muerte les será apacible, hermosa y dulce. De este modo terminarán la carrera de sus días con la noble satisfacción de ser dignos hijos de sus gloriosos padres, de quienes heredaron el valor, y la lealtad. Las mismas madres pondrán en las manos a sus hijos, el sable, y el fusil para que vuelen al lugar del peligro a reemplazar a los padres, y cuando no quede otro recurso ellas con los ojos enjutos pondrán fuego a las ciudades y pueblos, y abrazadas con los más pequeñuelos se arrojarán en medio de las llamas para que el enemigo sólo triunfe de las cenizas y no de nuestra libertad.

Les queda el dolor a los mexicanos de no poder volar por el océano a unirse con sus padres para sostener a su rey, y defender a la monarquía; su valor y su entusiasmo leal obraría prodigios para redimirlo de la fuerza en que gime oprimido, y se darían por satisfechos únicamente o con la victoria, o quedando tendidos en el campo anegado en su sangre publicando sus heridas, como por otras tantas bocas; no hay ciudad en el mundo como la de México cabeza y metrópoli de la Nueva España ni más fieles vasallos; elogio que hace muchos años debieron por su amor y servicio al trono español.

La divina providencia concede al reino en tan críticas circunstancias la dulce satisfacción de ver al frente del gobierno a un capitán tan experto y valeroso como V.E. al que ya conoce la Francia por haberlo visto pelear en sus fronteras; y colocados en el supremo tribunal de la Real Audiencia a unos ministros sabios y patriotas que en unión de V.E. con su consejo sostendrán sus verdaderos intereses, su libertad y lo que es más, los derechos de nuestro soberano y real familia. Esta nobilísima ciudad fundada en un principio tan feliz, ni pretende anticipar las providencias, ni que se dicten fuera de tiempo y sazón, y espera que haya dado V.E. las oportunas para asegurar el reino de todo asalto. Confía en el superior discernimiento de V.E. y en el del real acuerdo las realicen con la mayor oportunidad y con su interescencia como metrópoli y cabeza de todos los reinos y provincias de la Nueva España.

En su obsequio manifiesta a V.E. deber contar con los bienes y personas de sus habitantes y los del público de esta capital que mediante la voz del síndico llenos de entusiasmo/ amor y lealtad sólo esperan las órdenes de V.E. para obedecerlas como manifiesta la representación adjunta que eleva a las superiores manos de V.E. y con los intereses de todos los regidores propietarios, y honorarios que están prontos a servir en el puesto que V.E. les señale, y en lo que les mande armados y mantenidos a su costa.

Sala Capitular de México, diecinueve de julio de mil ochocientos ocho. Juan Francisco Azcdrate.

Y se acordó se diese giro a la segunda por comprender todos los puntos acordados por esta nobilísima ciudad dándoles las gracias a ambos señores por el celo, y lealtad conque proceden en honra del soberano, y desempeño de las confianzas de esta nobilísima ciudad.

Interin se puso en limpio estuvieron los señores formados en cabildo hasta las cuatro de la tarde que salió en forma la nobilísima ciudad para palacio a poner la representación en manos de su excelencia mandándome previamente a mí el escribano mayor ponga certificación en forma de cuanto ocurra con su excelencia y en su cumplimiento certifico que ínterin se estaba poniendo en limpio la representación, pasaron en diputación a ver a S.E. los señores regidores Don Antonio Méndez Prieto, y Don Manuel Luyando a efecto de suplicarle se dignase dar audiencia pública a la nobilísima ciudad, y de regreso contestaron acceder su excelencia a la solicitud y que esperaba a las cuatro; que a consecuencia de esta superior orden a las cuatro y cuarto de la tarde salió formada con toda solemnidad la nobilísima ciudad y habiendo llegado al real palacio la recibió su excelencia en la sala del docel, y tomó asiento bajo de él, y la nobilísima ciudad en las sillas que forman el estrado, tomando la voz el señor regidor decano, expuso una pequeña arenga que las actuales críticas circunstancias en que se halla la monarquía llena de dolor y aflicción por la perfidia con que" el emperador de los franceses hizo abdicar la Corona a su rey, el señor Don Carlos IV, real príncipe de Asturias, y demás sucesores exigían que la nobilísima ciudad, por sí, y como metrópoli del reino promoviera los puntos que comprende la representación que tenía el honor de elevar a las superiores manos de su excelencia en cuyo acto entregó la representación y la formada por el señor síndico. El excelentísimo señor virrey las tomó y antes de que se leyesen expuso que en efecto las circunstancias eran muy críticas pues habían reducido los dominios españoles a la mayor consternación con la atroz sorpresa de nuestros reyes y señores y de toda la familia real; que su excelencia debía protestar ante todas las cosas y me mandaba a mí el escribano mayor de cabildo certificase cuanto expusiera sobre la materia ser su ánimo, y resolución última el conservar estos dominios siempre a la disposición del señor Carlos IV, su hijo el serenísimo señor real príncipe de Asturias, y demás legítimos sucesores de la familia de Borbón de la rama real de España, y que para conseguirlo sacrificaría su vida, y derramaría hasta la última gota de su sangre defendiéndolos de todos los enemigos de la monarquía; que procuraría mantenerlos en quietud y paz según sus vicerregias facultades y que para conseguirlo no perdonaría medio, consultando lo conveniente, o con el real acuerdo, o con la nobilísima ciudad o con ambos cuerpos, o con otros de la capital, o con sujetos que mereciesen su confianza, sin ligarse precisamente al dictamen que se le diera pues únicamente obraría según lo exigiesen las circunstancias y habiendo mandado leer las representaciones, lo hizo en altas, e inteligibles voces el señor Lic. Don Juan Francisco Azcárate regidor honorario; e impuesto en ella su excelencia, dijo parecerle muy bien la solicitud de la nobilísima ciudad y que por esa parte estaba pronto a prestar el juramento de seguridad del reino, que se proponía en todos los puntos que comprende el pedimento por ser conforme a sus sentimientos que ya tiene manifestados en cuyo acto el señor regidor honorario síndico del común Lic. Don Francisco Verdad, leyó la representación que a la letra dice así:

Excelentísimo señor.— El síndico procurador del común que acaba de unir, por su persona los votos de su lealtad a los de este excelentísimo ayuntamiento de que tiene el honor y gloria de ser miembro por la investidura o representación de intérprete de este noble fidelísimo y muy recomendable público a su nombre hace presente en esta vez a V.E. que si las funestas noticias de nuestra península, y de las carísimas personas de nuestros soberanos han cubierto de luto su corazón, lo han llenado de amargura, y circundado de angustias; su nobleza, su amor, y su lealtad, son también el néctar que le vivifica, el paño suave de sus lágrimas, y el dulce lenitivo que calma en parte su aflicción.

El público sí señor excelentísimo: este ilustre público, ejemplo en todos tiempos de fidelidad, se mira noblemente inflamado, y resuelto a hacer una oblación la más brillante y generosa de su sangre, de sus intereses, y cuanto pueda comprender la expresión en defensa de estos preciosos, y apreciabilísimos dominios para conservarlos, a sus legítimos y augustos soberanos.

El síndico lo jura a V.E. porque Ip ha oído de su boca misma, o casi todos sus carísimo conciudadanos penetrados justamente del noble entusiasmo de su amor, y su fidelidad. Y si necesario fuera lo acreditaría al instante bajo de sus firmas. El síndico no halla expresiones dignas para encarecer el gozo y complacencia con que escucha unas demostraciones tan gloriosas del tierno amor de estos vasallos hacia su religión, sus soberanos y su patria. El síndico por último descorriendo las cortinas de su corazón, descubre a V.E. para gloria también suya, que el público descansa, fiado en el celo, valor y patriotismo de V.E. del sabio prudente y supremo senado de estos dominios, y de su muy leal, insigne, y muy noble ciudad. Así (espera y concluye) que animados de tan generosos sentimientos no se pierde un momento en las disposiciones concernientes a una empresa tan ardua, tan interesante, y tan ejecutiva.

A V.E. así lo suplica con todo el lleno de su débil voz dirigiendo sus humildes votos al todo poderoso Dios de las empresas para el gobierno y protección de estos nobles designios.—     Francisco Primo Verdad y Ramos.

Y de la palabra esforzó su solicitud a nombre del público y su excelencia contestó que accediendo a tan justas solicitudes, por su parte tomara todas las disposiciones de precaución como ya de antemano las tiene dictadas para seguridad del reino, que las que en lo sucesivo dicte, serán las mías convenientes, y de ellas participará a la nobilísima ciudad, aquellas, cuya publicación, no origine perjuicio reservando las más importantes y que de saberse antes de tiempo se arriesgaría el feliz acierto; y finalmente expuso ser sus deseos proceder con el mayor acierto y justificación conforme a los sentimientos de su lealtad al mejor servicio del rey, y bien del reino, y que para conseguirlo espera que la nobilísima ciudad promueva cuanto estime por oportuno, pues de este modo dejará una prueba eterna que demuestre los efectos de su celo, y de su exactitud. A lo que se le contestó a su excelencia por la nobilísima ciudad que por sí y a representación del reino del que es metrópoli y cabeza acepta los deseos leales de su excelencia así para conservar estos dominios a disposición del señor Don Carlos IV y legítimos sucesores de la familia de Borbón de la rama de España como también de cuanto dice relación a su seguridad y defensa y que por su parte cumplirá con sus deberes representando en tiempo cuanto considere más conveniente a la felicidad pública del reino. Con lo que se despidió de su excelencia y al salir de la puerta de palacio, se advirtió un concurso muy considerable de gentes de todas clases y estados que comenzaron a gritar viva la nobilísima ciudad, vivan los regidores y lo que fueron ejecutando al lado de los coches hasta las casas capitulares en donde al apearse esforzaron los vivas, y los señores regidores procuraron contener a las gentes diciéndoles las dirigiesen a nuestros soberanos, y en efecto comenzaron a gritar, viva el rey nuestro señor, y les impuso en que no tuviesen cuidado que por el supremo gobierno estaban dadas todas las providencias de seguridad con lo que subieron a la sala de cabildo hasta la que fueron seguidos del inmenso concurso en donde volvieron a reiterar los señores lo mismo que abajo les habían asegurado. El pueblo permaneció al pie de la escalera, y conforme los señores salían para sus casas repetían los vivas sin que se hubiese observado exceso alguno lo que así certifico por ser la verdad, y vista esta certificación por los señores dijeron estaba arreglada, como así mismo el cabildo.— José Calapiz Matos. Escribano Mayor de Cabildo.