Septiembre 16 de 1808
Habitantes de México de todas clases y condiciones:
La necesidad no esta sujeta a las leyes comunes. EI pueblo se ha apoderado de la persona del Exmo. Sr. virrey: ha pedido imperiosamente su separación por razones de utilidad y conveniencia general; han convocado en la noche precedente a este día al real Acuerdo, Illmo. Sr. arzobispo y otras autoridades; se ha cedido a la urgencia, y dando por separado del mando a dicho virrey, ha recaído, conforme a la real orden de 30 de octubre de 1806, en el mariscal de campo D. Pedro Garibay, ínterin se procede a la abertura de los pliegos de providencia; está ya en posesión del mando; sosegaos, estad tranquilos; os manda por ahora un jefe acreditado a quien conocéis por su probidad. Descansad sobre la vigilancia del Real Acuerdo: todo cederá en vuestro beneficio; las inquietudes no podrán servir sino de dividir los ánimos y de causar daños que acaso serán irremediables. Todo os lo asegura el expresado jefe interino, el Real Acuerdo y demás autoridades que han concurrido.
México, 16 de septiembre de 1808.
Por mando del Exmo. Sr. presidente con el real Acuerdo, lIImo. Sr. arzobispo y demás autoridades.
Hernández y Dávalos Juan E. (director), Colección de documentos para la historia de la guerra de independencia de México de 1808 a 1821, 6 vols., México, Biblioteca de "EI Sistema Postal de la República Mexicana", José María Sandoval, impresor, 1878 -1882, t. I, p. 592.
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