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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1808 Tratado entre Fernando de Borbón y Napoleón, adhiriendo el primero a la renuncia por Carlos IV y renunciando él mismo los derechos a la corona de España.

Bayona, mayo 10 de 1808

Tratado entre su Alteza real el príncipe de Asturias don Fernando de Borbón y Napoleón, emperador de los franceses, adhiriendo el primero á la renuncia hecha por su padre el señor don Carlos IV; y renunciando él mismo los derechos que le competían á la corona de España; concluido y firmado en Bayona á 10 de mayo de 1808.

 

Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rhin, su y Alteza real el príncipe de Asturias, teniendo varios puntos que arreglar, han nombrado por sus plenipotenciarios, á saber; su Majestad el emperador al señor general de división Duroc, gran mariscal de palacio, y su Alteza el príncipe á don Juan Escoiquiz, consejero de estado de su Majestad católica, caballero gran cruz de Carlos III. Los cuales después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en los artículos siguientes:

Articulo 1.°

Su Alteza real el príncipe de Asturias adhiere á la cesión hecha por el rey Carlos de sus derechos al trono de España y de las Indias en favor de su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rhin, y renuncia en cuanto sea menester á los derechos que tiene como príncipe de Asturias á dicha corona.

Articulo 2.°

Su Majestad el emperador concede en Francia á su Alteza el príncipe de Asturias el título de Alteza real con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango. Los descendientes de su Alteza real el príncipe de Asturias conservarán el título de príncipe y el de Alteza serenísima, y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio.

Articulo 3.°

Su Majestad el emperador cede y otorga por las presentes en toda propiedad á su Alteza real y sus descendientes los palacios, cotos, haciendas de Navarre y bosques de su dependencia hasta la concurrencia de cincuenta mil arpens libres de toda hipoteca, para gozar de ellos en plena propiedad desde la fecha del presente tratado.

Articulo 4.°

Dicha propiedad pasará á los hijos y herederos de su Alteza real el príncipe de Asturias; en defecto de estos á los del infante don Carlos, y así progresivamente hasta extinguirse la rama. Se expedirán letras patentes y privadas del monarca al heredero en quien dicha propiedad viniese á recaer.

Articulo 5.°

Su Majestad el emperador concede á su Alteza real cuatrocientos mil francos de renta sobre el tesoro de Francia, pagados por dozavas partes mensualmente, para gozar de ella y transmitirla á sus herederos en la misma forma que las propiedades expresadas en el artículo 4º.

Articulo 6º

A más de lo estipulado en los artículos antecedentes, su Majestad el emperador concede á su Alteza el príncipe una renta de seiscientos mil francos, igualmente sobre el tesoro de Francia, para gozar de ella mientras viviere. La mitad de dicha renta formará la viudedad de la princesa su esposa, si le sobreviviere.

Artículo 7.°

Su Majestad el emperador concede y afianza á los infantes don Antonio, don Carlos y don Francisco: 1º el título de Alteza real con todos los honores y prerrogativas de que gozan los príncipes de su rango; sus descendientes conservarán el título de príncipes y el de Alteza serenísima, y tendrán siempre en Francia el mismo rango que los príncipes dignatarios del imperio: 2º  El goce de las rentas de todas sus encomiendas en España, mientras vivieren. 3º Una renta de cuatrocientos mil francos, para gozar de ella y transmitirla á sus herederos perpetuamente, entendiendo su Majestad imperial, que si dichos infantes muriesen sin dejar herederos, dichas rentas pertenecerán al príncipe de Asturias, ó á sus descendientes ó herederos: todo esto bajo la condición de que sus Altezas reales adhieran al presente tratado. Articulo 8º

El presente tratado será ratificado, y se canjearán las ratificaciones dentro de ocho días, ó antes si se pudiere.—Bayona 10 de mayo de 1808.—Duroc.—Escoiquiz.

 

Nota:
Este y el anterior tratado se han copiado literalmente del apéndice al tomo I de la Historia del levantamiento, guerra y revolución de España por el conde de Toreno. Por mas diligencias que se han hecho, no fue posible hallar nada concerniente á dichos tratados en el archivo de la secretaría del despacho de estado: pero la traducción del conde de Toreno está muy conforme al texto francés de ellos, que se inserta en la pág. 163 y sig. del tom. 9 de la Historia de los tratados de F. Schoell.

 

 

 

 

 

Cantillo Alejandro del. Tratados, Convenios y declaraciones de paz y de comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la casa de Borbón. Desde el año de 1700 hasta el día. Madrid. Imprenta de Alegría y Charlan. 1843. pp. 714-715.