Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1808 Representación que el Ayuntamiento de México dirigió al virrey José de lturrigaray

Agosto 5 de 1808

Excmo. Sr.:

La muy noble y muy leal e imperial ciudad de México aplaude con la más pura alegría las sabias providencias adoptadas por la España para redimirse de la esclavitud francesa y que por medio de la más pérfida intriga quería imponerle ese azote devorador de la humanidad y de la libertad de las naciones, el emperador Napoleón, después de haber arrebatado de su trono a nuestro amado monarca el señor don Fernando VII y su real familia.

Ellas presentan a la Nobilísima Ciudad el bizarro espíritu nacional que siempre arrolló los obstáculos en las cuatro partes del globo y la sabiduría de las leyes en que se apoyan las importantes disposiciones que ha dictado para realizar tan sublime objeto. Las juntas de gobierno, compuestas de autoridades y de los cuerpos respetables de la ciudad y reinos, no hacen más que cumplir con la ley que manda se consulten los asuntos arduos con los súbditos y naturales y como en las actuales circunstancias, por el impedimento de hecho del monarca, la soberanía se halle representada en la nación para realizar a su real nombre lo que más le convenga, las autoridades reunidas con las municipalidades, que son las cabezas de los pueblos, hacen lo que el mismo soberano haría para cumplir con una disposición tan benéfica, útil y santa.

México, como manifestó en su primera representación, tuvo a la vista los mismos principios que Sevilla, Valencia y otras de las ciudades de España, y pudo, como aquellas dos metrópolis, hacer lo que estimó oportuno en las circunstancias, aunque con la diferencia de que él sólo propuso y ellas redujeron a efecto sus principios.

Estos ejemplos inocentísimos, necesarios y muy útiles a la causa publica, presentan lo que debe hacerse en México para la felicidad del reino. Es muy importante organizar una Junta de Gobierno que presida V. E., compuesta de la Real Audiencia, el M. R. arzobispo, la Nobilísima Ciudad y diputaciones de los tribunales, cuerpos eclesiásticos y seculares, la nobleza, ciudadanos principales y el estado militar. En ellos se conferenciarán los asuntos gravísimos que por todas partes nos rodean y se determinarán del modo más útil y conveniente.

Es necesaria la Junta porque, aunque ahora nos veamos libres del peligro ejecutivo que amenazaba al reino por parte de la Francia, no debe prescindirse en él todo de preparativos de su defensa hasta tanto haya noticias positivas que nos tranquilicen.

También es preciso llenar en lo pronto el hueco inmenso que hay entre las autoridades que mandan y la soberanía, proporcionando a los vasallos los recursos que hacen su felicidad y llenan sus corazones e ideas, como son los ordinarios y extraordinarios que interponían o para ante el Supremo Consejo de Indias o inmediatamente para ante la real persona de S. M., y finalmente deben allanarse otras muchas dificultades en la provisión de empleos seculares y eclesiásticos, que sólo el reino reunido en los términos dichos puede superar en virtud de las altas facultades que por impedimento del monarca, y a su real nombre, representa.

Esta reunión de las autoridades es también necesaria por ser el medio admirable de reducir los dictámenes de los pueblos a un solo voto, lo que evita las infaustas consecuencias que en lo interior y exterior originan sean diversos los conceptos, y en las urgencias todas se prestan gustosas para que su celo, patriotismo y voluntad estén reunidos por el amor, el entusiasmo y utilidad común.

Si la consulta con hombres sabios e instruidos siempre se estimó como regla infalible del acierto, la que se hace a la nación representada por las autoridades que la gobiernan, administran justicia y los cuerpos respetables, así eclesiásticos como seculares, es el maravilloso resorte que todo lo allana y supera las mayores dificultades; y si se escucha la voz de los Pueblos por medio de sus representantes, entonces, reunidos la lealtad, el amor, el interés reciproco y general, produce efectos maravillosos que no es concedido de la pluma poderlos escribir.

El patriotismo, el agente maravilloso de la sociedad, se difunde por todas partes, anima y electriza aun a los más abandonados y el egoísmo desaparece. El que sabe es su voto el mismo que el general de la nación, que se le escuchó por medio de sus representantes, sostiene con su persona, sus bienes, riquezas y con cuanto pende de sus arbitrios lo que una vez profirió su lengua, pues no quiere tiznar su nombre ni el de la nación con una debilidad.

¿Cuantos triunfos no adquirieron los monarcas españoles por este medio? No es necesario recurrir a los hechos pasados cuando los presentes demuestran que reanimada la nación por este medio emprende la mayor de las hazañas. Va a vengar al trono, a salvar al rey, a defender la religión, su libertad, sus hogares, a sus habitantes y los derechos sagrados de la patria.

En estas juntas los súbditos y naturales pesan en la balanza del interés común la gravedad de las urgencias, proporcionan los recursos, adoptan las medidas más proporcionadas a las circunstancias críticas en que se hallan. No hay duda, la experiencia ha demostrado la utilidad de este consejo, y por eso las naciones lo practican y nuestras leyes lo establecen como la muralla sólida que salva a la patria de los peligros.

La Nobilísima Ciudad cree llegado el caso de realizar el medio adoptado por la España. La Junta que V. E. forme, compuesta por ahora de las autoridades y cuerpos respetables de la capital y más que ha referido ínterin se reúnen los representantes del reino, examinará prolijamente sus verdaderos intereses, los que más le convienen en las circunstancias, y todos sus habitantes admirarán el tino, prudencia, justificación, amor y lealtad de sus procedimientos.

Pero no deben perderse de vista los dos principios fundamentales en que debe descansar la Junta. Es el primero que las autoridades existen en todo el lleno de sus facultades del mismo modo que si no se hubiese experimentado en la monarquía el trastorno que lloramos; esto es, que V. E. tiene expedito el mismo poder que le conceden las leyes, y lo propio sucede respecto de los demás tribunales.

Es el segundo que para llenar el vado inmenso que hay entre la autoridad de V. E., las otras superiores y la soberanía es preciso recurrir al reino, representado en lo ejecutivo por las autoridades y cuerpos existentes en la capital en unión de la Nobilísima Ciudad como su metrópoli.

El reino, así como en el caso de morir el rey sin sucesor ni parientes, puede elegir señor en uso de la soberanía que representa cuando está fuera del reino e impedido por hecho que no es en su arbitrio vencer; la representa a su real nombre en unión de las autoridades legítimas y cuerpos respetables que en sus respectivos ramos son su cabeza. El ejemplar es manifiesto en el caso de morir el rey sin nombrar guardadores a su heredero que queda en la infancia; el reino, en representación de la soberanía que el mismo soberano no puede ejercer, se los nombra para que cuiden de su persona y gobiernen en su unión los dominios de que también los constituye guardadores y defensores.
Así se cubre el vado inmenso referido y el Estado no experimenta los gravísimos daños que lo arruinarían gobernándolo por autoridades incapaces de ejecutar lo que puede el rey por no habérseles conferido el alto poder que es la alma del gobierno y todas sus disposiciones, y al mismo tiempo los pueblos tienen la satisfacción de ver que el reino es el que dicta las convenientes con los conocimientos necesarios.

El Real Acuerdo, con la prudencia, tino y sabiduría que le es propio y con el celo justificado con que en todo procede, sostuvo la primera máxima. La Nobilísima Ciudad, por sí y como cabeza del reino y en su representación por lo estrecho de las circunstancias, sostuvo la segunda; y de la combinación de ambas resulta el todo admirable que será el fundamento de la fidelidad común.

Resta solamente se reúna la Junta, y en ella el reino acabará de demostrar que la autoridad de V. E., la que ejercen los demás tribunales y cuerpos, a más de conservar todo su esplendor y energía, reciben un realce muy sobresaliente ratificándolas a nombre del monarca por la soberanía que representa a causa del impedimento que no es en su arbitrio vencer.

Demostrará también que todas sus gestiones terminan a mantener estos dominios siempre a la disposición del señor don Fernando VII y sus legítimos sucesores de la familia de Borbón de la rama de España, la felicidad común, promover sus mayores adelantamientos para devolverlos a su legítimo señor que el cielo se digne concedernos se restituya al seno de su amantísima nación y vea que nuestra lealtad extendió sus miras más allá de los límites hasta ahora conocidos.

Importa no desperdiciar los instantes, porque el menor daño en las circunstancias actuales puede producir consecuencias de mucho tamaño. La Nobilísima Ciudad, obligada de esta consideración, por sí y en representación del reino como su metrópoli, excita el celo de V. E. a fin de que se digne exigir la Junta de Gobierno en los términos que ha propuesto y para los importantes objetos que menciona.

Sala Capitular de México. 5 de agosto de 1808.

 

 

Fuente: Enrique Lafuente Ferrari, El virrey lturrigaray y los orígenes de la independencia de México.