Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1805 Acerca de los inconvenientes de la ejecución de la Real Cédula del 26 Dic de 1804

Abad y Queipo, 24 de Octubre de 1805

Excmo. Señor:

Los infrascritos vecinos de la ciudad de Valladolid y su distrito, dueños de fincas rústicas y urbanas afectas a capitales de capellanías y obras pías, labradores, mineros, comerciantes y artesanos, que como principales y fiadores los unos de los otros los tenemos a nuestro cargo, y los necesitamos para dar giro y movimiento a la agricultura, a la industria y al comercio, suplicamos a V. E. con el más profundo respeto: que en uso de sus altas facultades se digne suspender los artículos 15 y 35 del reglamento inserto en la real cédula de 28 de diciembre para la enajenación de los bienes raíces de capellanías y obras pías, para la exacción y cobro de sus capitales, y para su traslación a cajas reales por cuenta de la consolidación de vales.

1. Lo primero, porque en el artículo 15 no se comprende material, formal ni virtualmente en el real decreto de 28 de noviembre, que es el que constituye la decisión y sanción de la citada real cédula, y por consiguiente es ajeno de la voluntad del Soberano, esta desnudo de autoridad y no puede obligarnos de modo alguno. Lo segundo, porque además de ser ajeno de la voluntad del rey, es notoriamente opuesto a sus intenciones benéficas manifestadas en la misma real cédula; porque fundado en presupuestos que se creyeron útiles y son nocivos, destruyen radicalmente la agricultura, la industria y el comercio del reino y arruinan la real hacienda. Y lo tercero, porque el artículo 36, aunque se comprende materialmente en el citado real decreto, no es conforme a la intención y voluntad del rey, nuestro señor, porque es también muy nocivo a sus reales intereses y a los nuestros, y no puede producir beneficio alguno.

2. Estas tres proposiciones demostradas hasta la evidencia (como se ejecutará en este escrito), fijarán la atención superior de V. E. sobre el presente negocio, el más grande, el más grave y el más interesante de cuantos abraza el gobierno actual de V. E. y de cuantos se han ofrecido en la Nueva España desde la Conquista hasta hoy; y excitará la notoria bien acreditada justificación de V. E. a desempeñar con toda preferencia la más santa, religiosa y sagrada de las obligaciones inherentes a su alta dignidad de virrey, gobernador y capitán general de la Nueva España, de esta posesión la más útil de cuantas tiene la Metrópoli, de esta piedra preciosa la más brillante de cuantas adornan la real corona; obligación que consiste, no sólo en la conservación, sino también, y principalmente, en preservarla de las malas resultas y detener los funestos efectos de una providencia como la que nos ocupa, en que el error de los hechos frustra y hace nocivas las más sanas y benéficas intenciones.

3. La proposición primera resulta demostrada por la Inspección simple de la citada real cédula. Toda la virtud, toda la eficacia y toda la autoridad de esta real cédula en cuanto tiene razón de ley, que impera y obliga a los súbditos de S. M., consiste única y privativamente en el citado real decreto. Por manera que ella no puede tener parte alguna obligatoria, si no se halla comprendida expresa o virtualmente en el referido real decreto, porque él solo constituye, como es dicho, la esencia de esta ley. Por este mismo decreto mandó S. M. que se pasase al consejo supremo de las Indias, a fin de que expidiese la real cédula correspondiente para su puntual cumplimiento. Son palabras terminantes del real decreto o ley, y según ellas es evidente que el Consejo no ha tenido en el caso otra comisión ni otra autoridad que la de extender esta ley según el estilo y las fórmulas establecidas en nuestro gobierno. Pero en el referido real decreto no se contiene de modo alguno el citado articulo 15 de dicho reglamento: luego este artículo no tiene autoridad alguna para obligarnos y debe suspenderse su ejecución en todas sus partes.

4. No se opone a esta conclusión (que es cierta y evidentísima en todos los principios del Derecho Público) el que se haya aprobado por S. M. este reglamento o instrucción, pues como se ve por su mismo rubro, S. M. se sirvió aprobarla para el cumplimiento del referido real decreto. Así lo dice expresamente, y cuando no lo dij era, así se debía entender e interpretar, porque de otra suerte el modo de ejecutar la ley se convertiría en ley misma; esto es, se haría una substancia de un accidente y el mero ejecutor de la ley usurparía la función sublime y sagrada del legislador, que sólo incumbe al Soberano. Por consiguiente, S. M. sólo aprobó esta instrucción en cuanto por ella se explica y declara particularmente la voluntad soberana, comprendida en términos generales en el referido real decreto, y reducida a que se enajenen los bienes raíces de capellanías y obras pías; a que el producto de estas enajenaciones pase a cajas reales y se reconozca a réditos por cuenta de la consolidación de vales; y a que se ejecute lo mismo con los capitales piadosos existentes o que se redimieren en lo sucesivo. Estas son las decisiones generales de la ley y las que hacen el fin y el objeto de la referida instrucción. Y así ella arregla legítimamente el modo y forma de las enajenaciones, distingue los fondos piadosos que son comprendidos o exceptuados de la ley, y determina el rédito que debe pagar la consolidación de agentes que deben otorgar las escrituras, porque todas estas particularidades se hallan comprendidas en aquellas decisiones generales. Pero en éstas no se comprende, como es dicho, ninguna de las particularidades del artículo 15: todas ellas son ajenas de la voluntad del Soberano y notoriamente opuestas a sus benéficas intenciones, como se demostrará después; luego carece de toda autoridad y en esta parte no ha tenido ni tiene la real aprobación. Sin embargo, de que S. M. aprobó generalmente la referida instrucción, porque sólo la aprobó en cuanto se dirige al cumplimiento de su real decreto y no en cuanto lo excede, y mucho menos en cuanto se opone a su voluntad soberana y a sus benéficas intenciones.

5. Queda, pues, demostrada la primera proposición y vamos a demostrar la segunda, a saber: que este artículo, además de ser ajeno de la voluntad del rey, es notoriamente opuesto a sus intenciones benéficas, manifestadas en la real cédula del asunto. Ellas no pueden ser ni más sanas, ni más benéficas, ni tampoco más expresas. Esta providencia, que se ejecutó en España desde el año pasado de 98, la detuvo seis años el amor paternal de nuestro dulcísimo y amabilísimo Soberano, por sólo la duda que ocurrió a su piadoso corazón, de que podía ser nociva a sus vasallos de América; y no se determinó a extenderla a estos dominios, hasta que vió por la experiencia los beneficios que había producido en los• de España; en cuyo concepto mandó que se ejecute en la América, con el fin, dice, de hacernos participantes de iguales beneficios y de manifestarnos el particular cuidado y aprecio que su bondad nos dispensa. Por donde se ve que ni la consolidación de vales, ni ninguna otra de las urgencias de la Corona han tenido influjo en esta providencia, y que así la razón formal, todas sus causas, sus motivos y sus fines, consisten evidentemente en la beneficencia del Soberano hacia los vasallos de América, especialmente de la Nueva España'que, como dejamos indicado, es la más útil y la más preciosa de todas sus posesiones, y sus habitantes son y deben ser los primeros en la predilección y en el singular cuidado y aprecio de S. M.

6. En efecto, nadie nos puede exceder en la intensidad del amor, obediencia y respeto que tenemos a su real persona; nadie nos puede aventajar en el vivo interés que tomamos por su gloria y felicidad, y nadie nos iguala en la grandeza de los servicios que siempre hemos hecho y hacemos actualmente a su real corona. Es indubitable que la Nueva España contribuye indirectamente con una sexta parte de la renta real de la Península, por los derechos que adeudan en aquellos puertos los frutos y efectos nacionales y extranjeros que consume, y la plata y frutos propios que introduce en ellos. Contribuye directamente con más de veinte millones de pesos, suma verdaderamente excesiva, si se atiende que recae casi toda sobre las clases que representamos, respecto a que los ocho décimos restantes son tan miserables que apenas contratan ni consumen. Con esta suma sostiene la Nueva España las atenciones de policía, administración de justicia y de su propia defensa en tiempo de paz y guerra. Ha sostenido y sostiene otras posesiones, como son Manila, Luisiana, las Floridas, Trinidad, Puerto Rico, Santo Domingo y La Habana, en cuyo astillero se construyó con los pesos mexicanos la mayor parte de la real armada. Y después de cubiertas sus propias atenciones y de haber gastado en las ajenas cerca de cuatro millones anuales, ha remitido a la Metrópoli otros seis, que han entrado libres en el real erario.

7 Por otra parte, sus donativos ofrecidos en todas las urgencias de la Corona, con profusión generosa y admirable por los cuerpos políticos y eclesiásticos y por los vasallos particulares, componen muchos millones. Siempre fiel, siempre leal en todas las clases que componen este gran cuerpo político, se ha mantenido y mantiene en la mayor tranquilidad, sin dar ocasión a gastos ni cuidados, siendo despreciables en la materia y como los lunares que realzan la hermosura de su obediencia, las particulares inquietudes advertidas alguna vez en uno u otro punto de tan extenso y vasto territorio.

8. Ella se ha defendido y defiende de los enemigos exteriores con los brazos de sus propios hijos, pues aun los pocos regimientos de tropa viva que vinieron de la Metrópoli, se reemplazaron con ellos casi por entero, antes de los dos años siguientes a su venida. Actualmente militan a las órdenes de V. E. en el cantón de Xalapa once mil hombres y se hallan listos para marchar al primer aviso otros seis mil.

9. En suma, la Nueva España lleva más de dos siglos que sin haber dado motivo a que la Metrópoli gaste un solo peso en su defensa, ha contribuido por término medio o de año común con ocho millones de pesos, es decir, más del duplo de todos los productos libres de las otras posesiones ultramarinas. Resultado verdaderamente feliz, y tan peregrino, que no tiene ejemplar en la historia de todas las colonias antiguas y modernas.

10 Es, pues, evidente, que si nadie nos excede en el amor al Soberano y nadie nos iguala en los servicios, nadie tampoco puede ser preferido a nosotros en su real estimación; y venimos a ser el principal objeto de su singular cuidado y aprecio, y de aquellos deseos benéficos y paternales que le determinaron a extender a la América, y especialmente a la Nueva España, una providencia que en su concepto nos debía hacer dichosos y felices; sensibles y tiernamente afectados por la beneficencia de estas soberanas intenciones, nadie ribs podrá igualar tampoco en nuestra gratitud y perpetuo reconocimiento.

11. Así, pues, asegurados y convencidos de la intención y voluntad del rey nuestro señor hacia nosotros en la real cédula del asunto: íntimamente satisfechos de que nada debemos temer de su parte y que todo lo debemos esperar en su real nombre de la justificación, experiencia y celo ilustrado de V. E., que es otro yo de S. M. en la protección y tutela de estos sus vastos dominios, pasamos a demostrar con la mayor confianza la oposición de los dos referidos artículos con la voluntad soberana. Ya dejamos dicho que se fundaron en presupuestos que se creyeron útiles y son nocivos en sumo grado; y así trataremos primero de estos presupuestos y analizaremos después en todas sus partes los referidos artículos.

12. No sólo estos artículos, sino todos los demás que componen el reglamento y aun el citado decreto de S. M. suponen, en primer lugar, que los.fondos piadosos de América son muy cuantiosos y consisten en bienes raíces como en España, en donde apenas había un centésimo en calidad de censo. Creyó S. M. que estaba aquí del mismo modo que allá acumulada en las manos muertas una gran parte de la propiedad, sin el cultivo suficiente y exenta de derechos rea.les. Creyó que pasando aquí esta propiedad como pasó allá de las manos muertas a las manos vivas, éstas conseguirían en América, como consiguieron en España, el incomparable beneficio de adquirir por poco dinero la propiedad que no tenían y necesitaban en extremo. En efecto, en virtud de esta saludable providencia, triplicaron las manos vivas en España los medios de su conservación. y aumentos de sus patrimonios por el bajo precio de las adquisiciones, por el aumento del cultivo y por la rebaja de las contribuciones de las propiedades antiguas, que les resultó en el hecho mismo de someter a ellas las propiedades exentas. Y creyó finalmente S. M., que siendo muy corta la cantidad de fondos píos que se hallaba en calidad de censo, no podía causar perjuicio considerable la traslación a cajas reales de los capitales existentes que se redimieren en lo sucesivo. Estos presupuestos se infieren naturalmente del tenor y forma del real decreto, de tal modo, que no cabe duda acerca de ellos.

13. Los mismos presupuestos se deducen del tenor del reglamento, cuyo autor creyó en primer lugar lo mismo que S. M., y creyó en segundo lugar que la agricultura, industria y comercio de la América; y especialmente de la Nueva España, se manejan por sus agentes con caudales propios en el todo o en la mayor parte, siendo así que sucede lo contrario, pues de doscientos mil vecinos en que se puede estimar el número de agentes que dirigen estos ramos en la Nueva España, no se hallarán ciento que manejen sus negociaciones en cualquiera de los tres ramos con capital propio, ni puede haber diez mil que les pertenezca en propiedad el tercio del capital que giran. La masa general de estos agentes obra con caudal ajeno y se sostiene por opinión y a fuerza de talento. Creyó que había alguna proporción entre los productos netos de dos capitales empleados en España y en América, y entre la subsistencia que pueden sacar sus respectivos agentes de estos mismos productos, siendo así que no hay ni se puede establecer proporción alguna en esta razón. En España el corto principal de cuatro o seis mil reales de vellón, empleado en una tienda de aceite y vinagre, es bastante para mantener un matrimonio, educar los hijos y aun darles carrera literaria; y aquí no se puede hacer otro tanto con cuatro o seis mil pesos fuertes empleados en un tendejón o pulquería. Diez o doce fanegas de tierra de sembradura de año y vez, que valen en España veinte y treinta mil reales o mil y quinientos pesos, y que se habilitan con cuatro o seis mil reales o con doscientos o trescientos pesos, constituyen un labrador regular que se halla en estado de mantenerse con decencia y de dar carrera por las letras o las armas a uno o dos de sus hijos; siendo así que en América no se puede hacer otro tanto con una hacienda de veinte mil pesos, que necesita tres o cuatro mil para su habilitación anual. Creyó que era inmenso el numerario que circula en Nueva España, y por consiguiente que se podía sacar de pronto por medio de este proyecto un socorro cuantioso para las urgencias del Estado; siendo así que acaso no habrá nación en Europa en donde circule (respectivamente) menor cantidad de numerario propio, como lo demostraremos en su lugar. Y creyó, finalmente, que la enajenación de estos cuantiosos fondos y recaudación de sus capitales podría hallar obstáculos superiores al celo ordinario y bien acreditado de los Excmos. señores virreyes, señores comandantes generales e intendentes de provincia y de los Illmos. señores arzobispos y obispos; y que así era conveniente estimular su fidelidad y gratitud al Soberano por intereses pecuniarios, circunstancia que nos causó tanta mayor admiración, cuanto es más vivo el conocimiento y la experiencia que tenemos en esta parte de su actividad y celo, y cuanto creíamos que era imposible dudar de ello en la Corte. Con una orden sencilla a los jefes superiores y a los prelados eclesiásticos, se hubiera hecho más y no se hubiera gastado nada. La gran distancia que nos separa de la Metrópoli se opone a la ciencia de estos hechos y la ciencia de los hechos es de necesidad absoluta en el gobierno de los hombres.

14. Se ve, pues, por lo que acabamos de exponer, que se padeció error de hecho en los presupuestos del reglamento, y aun en el concepto que formó S. M. de la cantidad y naturaleza de estos fondos piadosos. Pues será muy fácil acreditar, por los extractos de los subsidios eclesiásticos, que estos fondos no pasan en la Nueva España de veinte a veintidós millones de pesos, y que apenas habrá millón y medio en bienes raíces. Por consiguiente, se deja conocer por la naturaleza misma de las cosas, que esta providencia no puede producir en América los beneficios que ha producido en España y que falta el fin que se propuso S. M. aun en cuanto a los mismos bienes raíces, respecto a que su enajenación no puede servir en el caso para que nos habilitemos de propiedad los que no la tenemos, pues que no tenemos medios de adquirirla y sólo servirá para que se acumule en las manos de tres o cuatro, que ya son o vendrán a ser grandes propietarios; aumentándose de esta suerte, en vez de disminuirse, los inconvenientes que sufre todo el reino por esta razón. Por lo demás, es también evidente por sí mismo que no puede producir en América beneficio alguno, y que por el contrario, debe causar esta providencia 3os daños incalculables que resultarán demostrados por el análisis de los dos referidos artículos que vamos a emprender.

15. Establece el artículo 15 que los que tienen a su cargo capitales de capellanías y obras pías, en calidad de censo o en calidad de depósito irregular de plazo cumplido, (todos se cumplirán dentro de cuatro o a lo más dentro de cinco años, que es el plazo común de las concesiones), todos éstos deben ser admitidos a composición ante las juntas subalternas en la cabecera de cada obispado para redimir los principales, entregando de contado alguna cantidad, y las restantes en los plazos que se acuerden con las juntas, y que deben ser proporcionados a los que señalan en los artículos 22, 23 y siguientes a los compradores de los bienes raíces; y cuando no haya acuerdo entre las juntas y los deudores de los capitales, deben dar cuenta a la junta superior, y después las juntas subalternas deben ejecutar lo que la junta superior les prevenga. Tal es el contenido de este artículo sencillo a la primera vista, pero profundizado es otra cosa.

16. En efecto, para su cumplimiento es indispensable una convocación y una concurrencia general a las cabeceras de los obispados de la Nueva España de más de veinte mil vecinos, que responsables a estos capitales tendremos que abandonar nuestras casas y familias, nuestros negocios e intereses, exponernos a las fatigas, gastos y peligros de los caminos y andar de ida y vuelta desde una y dos leguas, hasta ciento y doscientos; y algunos de nosotros que reconocemos capitales de dos o tres obispados, tendremos que ir de Valladolid a México, y de México a Guadalajara, y viceversa tendrán que hacer lo mismo los vecinos de todos los otros obispados; y como entre estos deudores hay muchas personas miserables de ambos sexos, que reconocen sobre su casa o sobre su rancho un principal corto de ciento o doscientos pesos, de cuyos réditos estarán debiendo dos o tres años, y no tendrán arbitrio para costear un poder, se pondrán en camino las más a pie, algunas a caballo, se atroparán en los caminos y mesones, se encontrarán las que vienen con las que vuelven, aumentarán sus temores y penas con la relación de sus respectivos sucesos y las desahogarán en quejas y lamentos.

17. Pero, ¿qué utilidad, qué provecho puede resultar de esta convocación y concurrencia? Ninguno ciertamente: por el contrario deben ser gravísimas y funestas todas sus consecuencias y resultas. No pudiendo las juntas subalternas hacer milagros para, aumentar las facultades físicas y morales que nos faltan, es evidente que cada uno de nosotros dirá delante de ellas, ni más ni menos, que lo que diría delante del subdelegado o de su propio cura. No habiendo entre todos nosotros un centenar de hombres, que sin grave perjuicio de sus intereses pueda hacer exhibición alguna de contado, ni cumplir plazo que estipule, estando por el contrario todos los demás en una imposibilidad absoluta, diremos todos en una y otra parte que se nos pide un imposible; y he aquí toda la utilidad de tal concurrencia. Pero sus perjuicios son innumerables. Los que dejamos insinuados de gastos de camino y detención en las capitales, de lo que dejamos de ganar, de lo que hemos de perder, sin contar con las enfermedades y peligros del viaje, ni con las desgracias que puede ocasionar nuestra ausencia en nuestras familias, en nuestros matrimonios, en la suerte de nuestros hijos, los gastos, pérdidas y atrasos, repetimos, no se pueden avaluar en menos de un millón de pesos: pérdida tanto más sensible y dolorosa cuanto ella se halla más desnuda de todo motivo honesto y racional.

18. No es esto lo más. En esta concurrencia general debemos hacer una confesión pública de nuestras deudas y responsabilidades, de los capitales ajenos que tenemos sobre nosotros y de los que tienen otros con fianza nuestra. Debemos ser los pregoneros de nuestra débil existencia, y los verdugos a cuyas manos ha de perecer de un golpe nuestro crédito y opinión. ¿Quién es capaz de calcular los perjuicios que debe producir en la sociedad esta difamación? Nadie ciertamente. Los que nos gobiernan, ignorantes en lo absoluto de la vigilancia, prudencia y economía que exij e el manejo individual para conservar el crédito, son incapaces de formar idea de semejantes resultas. Nosotros, que sabemos bien nuestra conducta y sentimos vivamente toda la impresión de semejantes efectos, no tenemos datos para ello. Sólo conocemos que desde entonces debe difundirse una desconfianza general entre todos los unos de los otros, degradando a cada uno de la opinión relativa que gozaba y quitando a todos la mayor parte de sus facultades para tratar y contratar, con un perjuicio inmenso de la sociedad entera. Desde entonces cada acreedor estrechará el cobro de sus créditos, cuyo pago, haciéndose cada día más difícil en razón inversa del descrédito del deudor, hará necesario el embargo; y como casi todos estamos en estas circunstancias, resultará por este capítulo un trastorno universal, y desde entonces finalmente resultará insoportable e impracticable la pesadísima carga del afiance de la real hacienda, y de la administración de justicia que llevamos sin gratitud ni reconocimiento público ni privado, y con sacrificios continuos de nuestras fortunas, porque a la luz de esta confesión no verá el ojo fiscal fiador alguno que le parezca bueno; se pedirán otros, se excitarán procedimientos y embargos contra los empleados, sus fiadores y abonadores; y ya no habrá en lo sucesivo quien quiera ni pueda entrar de fiador en estos ramos. Tales son los efectos de aquella inútil convocatoria. Ellos son notoriamente opuestos a la voluntad del rey y aun ajenos de la intención y buena fe del autor del reglamento. Pero los que siguen son infinitamente más graves.

19. En la exacción y cobro de los capitales piadosos se trata del mismo modo al que lo reconoce en calidad de censo, que al que los tiene en calidad de depósito irregular de plazo cumplido. Si se atiende a la dulzura y benignidad con que la parte de la iglesia, que es la acreedora, ha tratado a los unos y a los otros, no se hallará una diferencia muy notable. La Iglesia jamás exige los capitales aunque los plazos estén cumplidos. Jamás pide escrituras de nuevos reconocimientos, aunque las fincas pasen de mano en mano a tercero, cuarto y más poseedores. Sólo reclama en el caso único de que se retarde mucho el pago de los réditos o se deterioren demasiado las hipotecas. De tal modo contamos con su consentimiento en esta parte, que procedemos con seguridad a una y muchas enajenaciones, sin consultarlas siquiera. Estamos en cuanto a esto en una posesión tan inmemorial y tan continuada, que podríamos defenderla en juicio contradictorio, como una costumbre muy legítima. Pero si se atiende a la naturaleza de los contratos y al suceso que actuaImente nos ocupa, se hallará una diferencia tan substancial y grave entre el censuatarío y depositario, que no se podrán igualar sin ofensa notoria de la justicia conmutativa. El censuatario goza por la naturaleza misma del contrato la facultad absoluta de disponer a su grado del principal, de usar de él perpetuamente o de ofrecerlo al censualista cuando más le acomode. Compró esta regalía pagando el real derecho de alcabala: goza de ella en la primera enajenación de la finca en que resulta a su favor el importe de esta alcabala, y lo mismo sucede a sus sucesores en las enajenaciones siguientes. ¿Qué razón habrá para despojarle de esta regalía y quitarle una parte de su patrimonio? Se dirá que el bien público; pero cuando el bien público exige el sacrificio del interés individual, el mismo público debe compensar al individuo este interés. Pero entremos ya en el más importante de estos resultados, en el mayor de los males con que nos amenaza la decisión de este artículo, en el secuestro universal de todas las propiedades del reino, que se va a ver por primera vez sobre la faz del universo.

20.No pudiendo hacer acuerdo con las juntas subalternas sobre las exhibiciones de contado y exhibiciones anuales, como dejamos demostrado, ellas deben dar cuenta a la junta superior para que las determine con proporción a las cantidades que se prescriben a los compradores de bienes raíces en los citados artículos 22, 23 y siguientes. Suponemos en la equidad natural de la junta superior, que agotará a nuestro favor todo el arbitrio que le dispensa el reglamento. Suponemos también que decida a favor nuestro la duda en que se tropieza al primer paso, esto es, si para regular la cuota de estas exhibiciones se debe atender al valor de las fincas gravadas, o a la suma de los gravámenes que reportan y que así decidirá que se debe atender a la suma de los gravámenes y no al valor de la finca; y que por consiguiente, la que vale veinte y carga diez, no debe exhibir de contado los seis mil y pico de pesos, que es la tercera parte del valor, sino cinco mil, que es la mitad de los gravámenes. Mas suponemos que reducirá esta cuota cuando pueda y que se considere con arbitrio de rebajarla la mitad, que parece lo sumo en que podrá alterar la regla o el modelo que se le propuso en el caso.

21. No obstante esta rebaja, que esperamos de la bondad notoria de la junta superior, resultará el embargo general de más de dieciocho mil vecinos; porque es evidente que, entre los veinte mil que tenemos los capitales, no hay un décimo ni un medio décimo siquiera que sea capaz de exhibir cantidad alguna de contado, ni cumplir plazo alguno de los que se le determinen. Los hacenderos más gruesos son cabalmente los que están imposibilitados más, porque una hacienda, que vale doscientos mil pesos y carga ciento y cincuenta mil, compensados los productos con las réditos y Ios gastos, no deja libre año con año la cantidad necesaria para que el dueño se mantenga con el decoro que corresponde a su estado y condición, y así vive empeñado, hasta que por accidente logra vender sus frutos a precios extraordinarios; y este es el único caso en que puede pagar sus deudas y hacer un esfuerzo para redimir un capital, que el curso ordinario de las cosas le obliga a imponer de nuevo a los cuatro o seis años siguientes. Tal es con corta diferencia la suerte de los labradores grandes y pequeños de la Nueva España. Asunto a la verdad digno de fijar la atención del superior gobierno para ver si es posible ,que se les dispense algún alivio. Los dueños de fincas urbanas se hallan todavía en peor estado, porque su renta no produce el tres por ciento de lo que costaron.

22 Así, pues, más de diez mil haciendas que constituyen la mitad de la agricultura del reino, otras tantas fincas urbanas, los bienes de aquellos deudores que no tienen hipotecas y los de sus respectivos fiadores, todo será comprendido en este embargo; porque una vez hechas las asignaciones del contado y anuales, se deben ejecutar, dice el reglamento, esto es, se deben cobrar como los demás créditos fiscales con todo el rigor de la vía ejecutiva. Y así veinte y cinco o treinta mil familias de las que hoy componen la porción más distinguida del reino, quedarán perdidas para siempre y se verán de repente despojadas de sus fortunas y arrojadas en la mendicidad más vergonzosa; verán con dolor que sus haciendas, cayendo en las manos de depositarios hambrientos que las devorarán como langostas, se arruinarán de un día a otro sin esperanzas de recobrarlas jamás. Ellas producirán poco el primer año, menos el segundo y al tercero quedarán eriales. Algunas podrán venderse a menos precio, pero las más deberán correr esta suerte. Sus dueños, sus familias, sus operarios y todos los demás dependientes de la agricultura quedarán sin ocupación ni subsistencia. El fondo general con que se alimenta y sostiene la sociedad entera, debe rebajar necesariamente el primer año un cuarto, y el segundo la mitad. La misma rebaja deben sufrir con exacta proporción todos los ramos de la real hacienda. Se seguirán prostituciones, robos, muertes, hambres, peste y una serie incomprensible de horrores y desgracias. ¡Qué resultados tan espantosos! ¡Cuán opuestos a la dulzura paternal del rey nuestro señor! ¡Y aun cuán ajenos y distantes de la intención y buena fe del mismo autor del reglamento! Si, la exorbitancia en número y gravedad de estos resultados convence, con toda evidencia, aquella intención y buena fe, y que se procedió en el concepto que hemos dicho de que los fondos piadosos de América eran con corta diferencia como los fondos piadosos de España.

23. Nosotros los hemos expuesto, Ecxmo. Sr., a la vista de V. E. para manifestar la oposición de este artículo con las benéficas intenciones de S. M., y para hacer ver la buena fe con que se extendió dicho artículo; pero no porque temamos el suceso directo de estos resultados. Satisfechos de la integridad de V. E., de sus talentos políticos, del mismo modo que de los militares y de su notorio celo en el desempeño de sus obligaciones hacia el rey y hacia nosotros, no tememos un acontecimiento que es moralmente imposible, pues que no podría tener lugar sin que todos los que nos gobiernan desatendiesen su honor y sus conciencias; pero si debemos temer y tememos en efecto el suceso de iguales resultados por medios indirectos, cuales serán sin duda cualesquiera que se tomen para ejecutar en el todo o en alguna parte el referido artículo 15; y cual sea indubitablemente la ejecución del artículo 35, como haremos ver demostrando la proposición tercera, en que afirmamos que este artículo no es tampoco conforme a la voluntad del soberano, porque causa gravísimos perjuicios a sus reales intereses y a los de sus vasallos, sin que pueda producir beneficio considerable.

24. Aquí debíamos hacer una exposición clara del estado económico político de la Nueva España, en que se viese como en un espejo nuestros medios y recursos, nuestros capitales y giros, el producto de nuestro trabajo, las facultades que tenemos para contribuir y las contribuciones efectivas que hacemos; porque sólo así se puede conocer si existe o no aquella proporción que dicta la ley eterna entre las contribuciones y contribuyentes y entre el soberano protector y los vasallos protegidos. Asunto grande y superior a nuestras fuerzas, cuya importancia indicaremos solamente con una cuestión que nace de nuestra misma situación política, a saber: ¿Por qué nuestras harinas de Puebla no pueden concurrir en La Habana con las de los Estados Unidos del norte de América? Nuestras tierras son muy superiores a las suyas; pagamos los operarios del campo a dos reales por día y ellos los pagan al doble; las conducimos por tierra veinte y cinco o treinta leguas, y ellos las conducen de treinta a cuarenta y aun más; el viaje de mar de Veracruz a La Habana es de catorce o quince días, y el que ellos hacen para aduanarlas en los puertos de nuestra península, o por lo menos en Canarias, es de cuatro o cinco meses; nuestras harinas son libres por la beneficencia del rey a la salida de Veracruz y a la entrada de La Habana, y las de ellos pagan derechos fuertes en todos nuestros puertos; sin embargo, dan su harina a seis pesos barril menos que la nuestra, que viene a ser un tercio de todo su valor. En tales circunstancias, ¿cuáles son las causas de tan enorme diferencia? Las que nacen como es dicho de nuestra respectiva situación.

25. La Nueva España es agricultora solamente con tan poca industria, que no basta a vestir y calzar un tercio de sus habitantes. Las tierras mal divididas desde el principio se acumularon en pocas manos, tomando la propiedad de un particular (que debía ser la propiedad de un pueblo entero), cierta forma individual opuesta en gran manera a la división, y que por tanto siempre ha exigido y exige en el dueño facultades cuantiosas. Ellas recayeron en los conquistadores y sus descendientes, en los empleados y comerciantes que las cultivaban por sí con los brazos de los indígenas y de los esclavos de Africa, sin haberse atendido en aquellos tiempos la policía de las poblaciones que se dejaron a la casualidad sin territorios competentes; y lejos de desmembrarse las haciendas, se han aumentado de mano en mano, aumentando por consiguiente la dificultad de sostener y perfeccionar su cultivo; y aumentando también la necesidad de recurrir para uno y otro objeto a los caudales piadosos con que siempre se ha contado aún para las adquisiciones. Los pueblos quedaron sin propiedad y el interés mal entendido de los hacenderos no les permitió ni permite todavía algún equivalente por medio de arrendamientos siquiera de cinco o siete años. Los pocos arrendatarios que se toleran en las haciendas dependen del capricho de los señores o de los administradores, que ya los sufren, ya los lanzan, persiguen sus ganados e incendian sus chozas.

26. La indivisibilidad de las haciendas, dificultad de su manejo y falta de propiedad en el pueblo, produjeron y aun producen efectos muy funestos a la agricultura misma, a la población y al Estado en general. A la agricultura por la imperfección y crecidos costos de su cultivo y beneficio, y aun mucho más por el poco consumo de sus frutos a causa de la escasez y miseria de los consumidores. A la población, por que privado el pueblo de medios de subsistencia, no ha podido ni puede aumentarse en la tercera parte que exige la feracidad y abundancia de este suelo. Y al Estado en general, porque resultó y resulta todavía de este sistema de cosas un pueblo dividido en dos clases de indios y castas; la primera, aislada por unos privilegios de protección, que si le fueron útiles en los momentos de la opresión, comenzaron a serle nocivos desde el instante mismo que cesó, que ha estado y está imposibilitada de tratar y contratar y mejorar su fortuna, y por consiguiente envilecida en la indigencia y la miseria; y la otra, que descendiente de esclavos, lleva consigo la marca de la esclavitud y de la infamia que hace indeleble y perpetúa la sujeción al tributo: un pueblo semejante, y que por otra parte se halla generalmente disperso en montes y barrancas, es claro por si mismo, que no puede tener actividad ni energía, costumbres ni instrucción. Es claro que debe estar en contradicción continua con los mismos labradores, que trabajará poco y mal y se robará todo lo que pueda, como sucede de ordinario, y es un prodigio que no haya en esta materia muchos más excesos Y así es visto que todo resulta por esta parte contrario a la agricultura y sus agentes. ¿Qué diremos de sus cargas y de su poca libertad?

27. El diezmo y la alcabala, que se pagan sin dedu ir costo alguno de todos los productos de la agricultura, son dos cargas pesadísimas que no dejan respirar al labrador y que en muchos años en que los frutos no equivalen a los costos, consumen las dos su capital y todo su trabajo. La alcabala persigue los frutos que vendemos y todos los géneros que compramos en todos los pasos de su giro. disminuyendo el precio y la utilidad de nuestra industria y trabajo. Las catedrales y el rey consumen la gruesa suma de estas dos contribuciones, y se nos recarga por separado con la manutención del Clero y culto de las parroquias, con la de las comunidades religiosas de ambos sexos, y con la de los jueces y demás ministros de justicia, que siendo tantos en número y tan corto el producto que resulta de los derechos arancelarios sobre un pueblo tan miserable, nacen de aquí todas las injusticias y vejaciones que dicta una necesidad imperiosa, y todo concurre a debilitar y oprimir la agricultura y la industria.

28. Y como por otra parte no tenemos comercio de unas posesiones con otras, y tengamos tan difícil el mercado interior por las distancias, dificultades de los caminos en tiempos de aguas y de secas, por los registros y detenciones de las aduanas y por la complicación inútil y costosa de los reglamentos municipales, y no tengamos tampoco la libertad conveniente de emplear la tierra en los usos más provechosos, ni de convertir sus esquilmos y productos en lo que nos sería más útil, de aquí procede también una suma inmensa de obstáculos para la industria y la agricultura.

29. Padece también la agricultura por los exorbitantes privilegios de la mesta introducidos en este reino sin causa racional por la prepotencia de cuatro ganaderos ricos de esa corte; padece por los abusos de los justicias, por el derecho fiscal a los bienes mostrencos que debiera desterrarse en un país como éste, en que es imposible al labrador y al arriero reconocer en el tiempo prescrito el ganado que se le extravía; padece por el intolerable desorden de los bagajes con que se atropella y estafa, en las capitales y pueblos de alguna consideración, a la gente del campo, sin discernimiento alguno, al arbitrio de los últimos ministros de justicia; padece por los resentimientos, venganzas y latrocinios de los comisarios y cuadrilleros de La Acordada, de este tribunal tan indecoroso y ajeno de una nación ilustrada; padece por el monopolio de las alhóndigas y estancos de carnes en las capitales y pueblos; padece por la contribución excesiva de dos reales sobre cada cabeza de res que se mata en el reino para el desagüe de Huehuetoca; padece por la pensión de las pulperías, una de las más impolíticas, porque reduce mucho los consumos con perjuicio de la agricultura y real hacienda; los estanca en algunos tendejones ricos y deja sin subsis tencia a un gran número de familias que vivían antes y ya no pueden subsistir ahora con estos mercimonios cortos; padece por la necesidad en que está de sostener de su cuenta a sus operarios en las hambres y en las pestes, y de anticiparles los tributos, derechos parroquiales y otras cantidades diversas con que siempre están adeudados y causan aI labrador la pérdida anual de la vigésima parte de toda la habilitación de su hacienda, según un cómputo bien comprobado; padece porque estos mismos operarios, que como dejamos indicado, deben excusar y excusan eI trabajo todo lo posible, no producen la mitad del que harían en otras circunstancias, como se ve cuando trabajan por tarea; pues cualquier operario medianamente aplicado hace dos de sol a sol y gana dos jornales; padece por los pleitos continuos sobre límites de unas haciendas con otras, y de ellas mismas con los pueblos, a causa de la confusión de las mercedes y de la torpe ignorancia con que se ejecutó, en los principios, y aun ahora se ejecuta su respectiva ubicación; padece por la frecuentísima avocación de las causas a la capital por cualquier motivo con ruina casi inevitable de los litigantes.

30. Padecen y sufren sin esperanza de remedio la agricultura, la industria y el comercio por los privilegios del fisco que, siendo en sí demasiado graves, los extiende al exceso el celo indiscreto de sus agentes, aun con perjuicio suyo. como sucede con el de nueva invención de que el fisco no debe litigar despojado, que hace ejecutivas y se extiende no sólo a las causas ordinarias, sino a las que son notoriamente temerarias, bastante, por ejemplo, en materia de alcabalas un oficio del último receptor, para proceder inmediatamente al depósito o embargo; y lo mismo sucede respectivamente con el de preferencia al vasallo en caso de duda que, debiendo entenderse fundada y racional, se colocan en esta clase las más ligeras y afectadas, lo que causa gravísimos perjuicios; pero sobre todo no hay cosa tan perjudicial el la materia como la falta de tarifas justas en las aduanas, que deja todos los aforos al capricho y arbitrariedad de los vistas y administradores, y lo que es más, de un receptor casi precisado a ser injusto por el interés del catorce por ciento que tiene sobre todo.

31. Padecen la agricultura, industria y comercio por la falta de numerario propio, pues debiendo tener la Nueva España el décimo por lo,menos de la suma de todos sus productos y giro, no tiene evidentemente un vigesimo o la mitad del que debía tener, siendo la otra mitad del comercio extranjero, que mantiene siempre sobre nosotros un crédito de quince a veinte millones con ganancia de quince a veinte por ciento, que es la diferencia corriente entre las compras al fiado y las que se hacen a dinero de contado, circunstancia que aumenta otro tanto más el precio de los géneros extranjeros de nuestro consumo y deprime los nuestros en la misma proporción; y así sostenemos el giro por el crédito. como dejamos insinuado, por avaluación de un agente a otro, compensándose el recibo con el envío sin la intervención del numerario, método tan general, que absorbe los dos tercios de nuestro giro; y también lo sostenemos en parte por el cambio de letras de los mineros que se mantienen en giro dos o tres meses antes de su pago. Por donde se ve cuan corta es la cantidad de numerario propio que concurre en nuestra circulación; y que es constante nuestro aserto de que no hay nación en Europa que tenga respectivamente menos numerario propio que la Nueva España.

32. Padecen y han padecido estos ramos por las pérdidas y quebrantos de las guerras y por la exorbitancia queocasionan en los precios de todo lo que nos viene de afuera, llegando al exceso de ciento, doscientos y trescientos por ciento en los más de los artículos.

33. Padece finalmente la agricultura y toda la sociedad por aquel vicio radical de la indivisibilidad de las haciendas, pues sucede frecuentísimamente que a la muerte del padre de familia, que deja en una de ellas un patrimonio de cuarenta o sesenta mil pesos, ninguno de sus hijos se puede quedar con esta hacienda; suceso doloroso para las familias y muy perjudicial al Estado. Este suceso sería absolutamente necesario de aquí adelante en todos los casos en que hubiese más de un hijo heredero, si se efectuase el reglamento que tanto nos ocupa y nos aflige.

34. Tal es, Excelentísimo Señor, nuestra situación política, y tales son los elementos que constituyen tan notable diferencia entre nuestras harinas y las del norte. Allí, si paga el labrador el trabajo del operacio a precio doble que nosotros, también es doble este mismo trabajo y doble y triple la utilidad que le resulta de este producto. Si tiene que atravesar los golfos de las yeguas y las damas y gastar en ellos cuatro meses, el costo de esta travesía no equivale a lo que gastamos nosotros en recorrer la embocadura del seno mexicano. Si paga en las aduanas de nuestros puertos crecidos derechos, cuando nosotros entramos y salimos libres sin pagar ninguno; estos derechos no equivalen a una sexta parte de lo que tenemos que pagar nosotros por los capítulos indicados en este paralelo exacto. Paralelo que convence con la mayor evidencia que los labradores, comerciantes y empresistas de cualquier género de la Nueva España, girando nuestros negocios con capital ajeno, parte a réditos del cinco por ciento y parte al fiado con pérdida de quince o veinte, soportarnos cargas tan enormes y tenemos que luchar con un cúmulo tan inmenso de obstáculos y dificultades, aun sin meter en cuenta las que nacen del rigor extemporáneo de las estaciones y otros casos fortuitos, superiores a la actividad y prudencia humana; convence con evidencia, repetirnos. oue hacemos todo lo sumo que es posible, manteniendo el giro de la sociedad en el estado actual que tiene, y llevando las cargas del Estado en el último punto a que puede llegar toda nuestra posibilidad. Convence que no se nos puede quitar parte alguna de estos capitales sin que se rebaje en proporción el giro de la sociedad, el fondo de subsistencia necesario de sus habitantes y las contribuciones que hacemos a nuestro soberano. Convence con toda evidencia que el proyecto de quitarnos estos capitales, de cualquier modo que sea, se funda en una equivocación de hecho, como dejamos demostrado, o en un error de Economía Política que produce daños inmensos sin utilidad alguna y sin tocar siquiera el fin inmediato del proyecto. Sí, sería fácil demostrar que si V. E. despreciando estos inconvenientes (lo que creemos imposible) tratase de exigirnos el todo o parte de estos capitales en cumplimiento del artículo 15, o de que se siga privándonos de las redenciones voluntarias en ejecución del artículo 35 (lo que no esperamos de su justificada prudencia), seria fácil demostrar, volvemos a decir, que cogiendo un millón por este capítulo, perdería su majestad dos millones en el primer año por todos los capítulos que constituyen su real hacienda. y por todos los principios que concurren a agravarla y disminuirla en las circunstancias del caso.

35. No tratamos, Excelentísimo Señor, de hurtar el cuerpo al peso de las contribuciones, antes por el contrario deseamos concurrir y hacer los últimos esfuerzos en alivio de las urgencias de la Corona. Tratamos solamente de evitar un golpe ruinoso para nosotros, inútil y perjudicial al erario. Tratamos de instruir el ánimo del soberano para que con el conocimiento necesario se digne S. M. determinar al efecto aquellas contribuciones que sean compatibles con nuestras fuerzas y existencias, y con la conservación y aun con el aumento de su mismo real patrimonio. Y tratamos por consiguiente de ejecutar en esto la voluntad del rey, expresamente determinada en las Ieyes que nos rigen, y todavía mucho más en la naturaleza misma de la soberanía y en las virtudes sublimes de nuestro amabilísimo soberano que no quiere, ni puede querer, sino la felicidad de sus vasallos que constituye la suya propia.

36. No hay nación en el mundo en que se pueda medir y establecer la contribución con más exactitud y justicia que en la Nueva España, porque no hay otra en que se puedan calcular también las facultades de sus habitantes. Ella es una colonia tan separada de la Metrópoli y de todo el resto del mundo, que sólo tiene dos puertos de comunicación, el de Veracruz y el de Acapulco; y nada entra ni sale en el reino, sino por estas dos puertas, y así se puede saber con exactitud todo lo que entra y lo que sale, todo lo que pagamos al soberano y todo lo que pagamos al comercio de la Europa y de las otras partes del mundo; todo lo que importa nuestro comercio activo y todo lo que suma el pasivo, agregadas las contribuciones a la Metrópoli. La suma del comercio activo se compone de solas dos partidas, y se puede comprobar la una con el estado anual de la Casa de Moneda, y la segunda con otro estado de la aduana de Veracruz. Las dos componen la suma de todas nuestras facultades. La del comercio pasivo se compone de otras dos partidas que se pueden compróbar, la una con el mismo estado de la aduana de Veracruz, y la otra con el estado de la aduana de Acapulco. Tres comprobantes que todo lo abrazan y que es fácil producir. Nosotros no tenemos por ahora otros datos que los que se hallan en las tablas estadísticas del Barón de Humboldt; los que se deducen de lo que dejamos expuesto hasta aquí, y los que se toman de la escasez práctica de numerario que estamos experimentando de seis años a esta parte, que causa un atraso muy considerable de todos los pagos, gran lentitud en el curso de los negocios y una dificultad suma para las nuevas empresas; efectos todos muy sensibles en los juzgados eclesiásticos de Michoacán, en que se han rebajado casi la mitad las oblaciones e imposiciones de los capitales piadosos, y ha crecido en razón inversa el número de los pretendientes.

37. En aquellas tablas se estimó el producto anual de la Casa de Moneda en veintidós millones de pesos, y con corta diferencia lo mismo se debe estimar ahora, pues aunque en los dos años anteriores ascendió dicho producto a veintitrés y a veintisiete millones, este exceso debe compensar el defecto que ocasionó la falta de azogues en 800 y 801, cuyos frutos metálicos se beneficiaron en 803, 804 y aun en 805, y causaron el referido aumento y el que puede haber en el presente. Y se estimó también en ellas la extracción de nuestros frutos en cuatro millones y medio, y así resulta por este cómputo que el producto o comercio activo de la Nueva España asciende a veintiséis millones y medio. Resulta, también, por las mismas tablas, que la contribución anual de la Nueva España a la Metrópoli es de diez millones, y que lo que contribuye al comercio de las otras naciones asciende a veintinueve millones anuales; y por consiguiente, suma nuestro comercio pasivo la cantidad de treinta y nueve millones. Y así comparado el comercio activo con el pasivo resulta contra nosotros la cantidad de doce millones y medio.

38. Conocemos que el cómputo del comercio pasivo no puede estar exacto, y que no corresponde al año, común de las extracciones de un decenio o de un veintenio; y se habrá hecho sobre las extracciones de los ú. irnos años que fueron mayores a causa de la paz; pero estamos bien certificados, sin embargo, que la suma total de extracciones del último veintenio excede mucho a la de introducciones; y que así se ha extraído una gran cantidad del numerario que antes circulaba o estaba acumulado en Nueva España, como resultará demostrado por la comparación de los referidos estados. Entre tanto se puede asegurar, como es dicho, que la exportación ha excedido a la importación en muchos millones. Y es preciso que así sea, lo uno porque no ha habido proporción entre el aumento de la renta de S. M. y el aumento de la Casa de Moneda, como se ve por las mismas tablas; y lo otro porque es bien notorio que el consumo de los efectos extranjeros, y la altura de sus precios, son mucho mayores y no guardan proporción alguna con el aumento que han tenido nuestros productos de extracción; a que se debe agregar la suma considerable de donativos y la que se recibió por cuenta de los quince millones que se había de tomar a censo, se tomó en parte e ignoramos si se completó en todo; y así es absolutamente necesario que resulte contra nosotros la balanza.

39. Este contrapeso debe aumentarse mucho en este año y los siguientes, porque se han aumentado todas las rentas ordinarias de S. M. y se han creado otras extraordinarias, como son amortizaciones políticas y eclesiásticas, herencias transversales, sujeción indirecta a la alcabala de la industria y fruto de los indios, pensión de pulperías, los dos subsidios, anualidades eclesiásticas y el nuevo noveno. que debe deducirse de toda la masa decimal de las iglesias catedrales; y se aumentará también con el producto de los bienes raíces de las obras pías, y con los capitales que hayan pasado y pasan a cajas reales en virtud de esta real cédula. hasta que V E. se sirva suspenderla, cuyo aumento puede estimarse en millón y medio de pesos en el presente año, en medio en el siguiente y en nada en los años ulteriores.

40. Por estos hechos y sus consecuencias se convence que la Nueva España contribuye más de lo que puede. Se convence que sus fondos no sólo no son inagotables como se cree, sino que están agotados efectivamente. Se convence que el exceso de extracción de estos últimos años, y el que debe haber en el presente por los referidos capítulos, ha recaído sobre los capitales empleados en la agricultura, industria y comercio, cuya decadencia, si todavía no es muy sensible, consiste en que sostenemos estos ramos a fuerza de industria y por medio del crédito y de la opinión que vamos a perder necesariamente, si V. E. no lo remedia con la suspensión de la referida real cédula, pues de otra suerte nos es imposible verificar el pago de quince o veinte millones que debemos, como dejamos dicho, al comercio extranjero. Todo esto se convence con bastante claridad.

41. Pero la importancia de la materia es tan grande que no se debe dejar la menor duda cuando es tan fácil colocarla en la clase de la evidencia. Así, pues, en uso de nuestra propia defensa y en testimonio de nuestra perpetua lealtad y amor al soberano, suplicamos y pedimos con el mayor respeto a V. E., que desempeñando la más alta y religiosa de las obligaciones inherentes a su alta dignidad, como dijimos alprincipio, se sirva declarar en junta superior de consolidación de vales, o como fuere más de su superior agrado, que los referidos artículos 15 y 35 deben suspenderse incontinenti en todas sus partes, mientras S. M. mejor instruido no determine otra cosa, mandando que al efecto se libren las órdenes convenientes a las juntas subalternas con toda aquella preferencia que exige el perjuicio sucesivo e irreparable que están causando; asimismo suplicamos a V. E se sirva mandar, que por la Casa de Moneda y las aduanas de Veracruz y Acapulco, se formen con toda claridad y exactitud los estados de que hablamos arriba, y se agreguen al expediente, estando, como estamos pronto en caso necesario, a pagar los costos que tuvieren y agregados que se nos entreguen para exponer con toda exactitud los medios que sean más compatibles con nuestras facultades y con los verdaderos intereses de S. M. para concurrir, como deseamos, al socorro de las urgencias de su real Corona. Entonces haremos ver que con un instante de espera, con la remoción de algunos obstáculos y con el favor que se nos puede dispensar sin perjuicio de la Metrópoli, se pondrá nuestra agricultura y nuestra industria en estado de contribuir a S. M. mucho más de lo que se espera de este arbitrio, y se pondrá también en estado de soportar otras contribuciones extraordinarias que exija el bien común de la monarquía y determine el amor paternal del rey nuestro señor con pleno conocimiento de las cosas.

42. También suplicamos a V. E. que no habiendo lugar a que se nos entregue el expediente, se sirva V. E. consultar con el real acuerdo y dar cuenta a S. M. con su parecer, el de la junta superior de consolidación de vales, con los referidos estados de Casa de Moneda, aduanas de Veracruz y Acapulco, y con esta representación de sus más reverentes súbditos, dignándose V. E. apoyarla con el empeño propio de su notorio celo por el mejor servicio de S. M., y por el bien de los vasallos que confió a su protección y tutela en estas vastas regiones. Así lo esperamos llenos de seguridad y confianza.

Dios guarde a V. E. muchos años. Valladolid, 24 de octubre de 1805.

NOTA: Formé esta representación a nombre de los labradores de esta ciudad y provincia, y ellos la adoptaron y dirigieron al superior gobierno, obstinado en llevar al cabo la real cédula de 26 de diciembre de 1804, sobre enajenación de bienes raíces piadosos y cobros de sus capitales para la consolidación de vales reales. Este empeño del gobierno hubiera causado necesariamente la ruina general del reino y de la real hacienda, y por último una insurrección inevitable; y es bien cierto que ha tenido bastante influjo en la insurrección que actualmente nos aflige. Previendo estas consecuencias procuré demostrarlas con la claridad y energía posibles, pero sin faltar al decoro y respeto que son debidos al gobierno. Si no lo ejecuté con la prudencia y sabiduría conveniente, lo ejecuté por lo menos animado por el celo del bien público y por un patriotismo puro y muy superior a todo interés personal e individual. Sin embargo, uno de los señores fiscales de México pidió que se averiguase el autor de este escrito por los suscritores y se le formase causa de estado como a un revolucionario. La ignorancia o la lisonja cegaron a este señor ministro para no ver que él solo era en el caso un perturbador público y no el autor del escrito, como se lo hubiera probado en juicio, si me hubieran reconvenido.

Manuel Abad Queipo.