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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1799 Representación sobre la inmunidad personal del clero

Manuel Abad y Queipo

Señor:

Si los siglos de ignorancia produjeron desorden y abuso en el ejercicio y goce de la jurisdicción e inmunidades eclesiásticas, el siglo pretendido de las luces disputando hasta lo más sagrado, y arrollando como un torrente precipitado la verdad con el error, la piedad con el fanatismo, y la autoridad con la superstición; ha destruido en él todos estos sagrados derechos, o los ha reducido a una sombra de lo qúe deben ser.

Desde el siglo XIII no ha cesado la disputa sobre el origen, extensión, utilidad y justicia de la potestad eclesiástica, y de las inmunidades de los ministros de la Iglesia y de sus templos. En el norte de la Europa se incendió más la controversia, desde que Lutero, desencadenado contra la Santa Sede comenzó a establecer su cisma, y separó del gremio de la Iglesia una gran parte del mundo católico, bajo el especioso título de reforma.

En el mediodía se trataron estas materias con más circunspección. Pero en Francia se excedió la línea de lo justo: y ya veremos luego la poderosa influencia de este exceso en los recientes sucesos de aquel reino.

En España, en nuestra católica España, que podemos llamar con S. Pedro i porción escogida, nación santa, pueblo adquirido; se arreglaron los derechos del sacerdocio y del imperio con dignidad y justicia. La innata piedad de nuestros soberanos, y la religiosidad de sus ministros, en uso de la autoridad regia y conintervención de la pontificia en lo necesario, disiparon los abusos y conciliaron los intereses de ambas majestades: y no se habían intentado más reformas que las que había exigido el verdadero interés de la monarquía.

Pero en este tiempo, sin interés alguno del Estado, un golpe fatal aniquiló la inmunidad personal del clero americano [...]

Una novedad tan inopinada y de consecuencias tan terribles causó su efecto. El clero entero, secular y regular de la Nueva España, y aun el común de sus habitantes, entró en desolación y amargura, que crecen y se aumentan con la experiencia repetida del abuso. El clero ama cordialmente la persona sagrada de V. M. obedece y venera profundamente sus resoluciones soberanas. Pero desea existir [...]

[...] esperamos de su real clemencia, se digne mantener a esta su Iglesia de América en el goce de sus inmunidades, y sobre todo de la personal del clero mencionado, según el tenor de los sagrados cánones, de las leyes municipales de estos reinos, y soberanas resoluciones de v. M. y de sus predecesores, antecedentes a la publicación de las citadas leyes del nuevo código y real cédula de 25 de octubre de 95.

Los fundamentos de nuestra solicitud se pueden reducir a tres. Primero: que las inmunidades eclesiásticas son debidas a la Iglesia y sus ministros. Segundo: que además de esto, las inmunidades del clero español hacen parte de nuestra constitución monárquica, y no pueden reducirse con exceso sin peligro de alterarla. Tercero y último: que hallándose ya reducidas todo lo que permite su naturaleza y exige el bien público las referidas leyes, y especialmente la aplicación que de ellas hace la real Sala del Crimen de México, la reducen de hecho con exceso, degradando al clero de la consideración necesaria sin motivo y con perjuicio del bien público, y de los verdaderos intereses de V. M [...]

La Iglesia está en el Estado, y debe contribuir como los demás miembros al bien común de la sociedad civil. Pero lo es igualmente que no todos los miembros contribuyen de un mismo modo; y que siendo recíprocas y proporcionales las obligaciones de los individuos al común, y del común a los individuos; la sociedad debe a cada uno de sus miembros la retribución que es proporcionada a sus servicios. Las prerrogativas y distinciones de los jueces, magistrados, militares, administradores, de la renta pública, nobles, eclesiásticos, en una palabra de todo miembro que ha hecho o hace importantes servicios al Estado, son pagos legítimos con que el Estado satisface sus deudas naturales.

¿Y qué otros miembros de los estados civiles han hecho mayores servicios que los ministros de la religión cristiana? Dedicados a procurar a los hombres la felicidad eterna, hace diez y ocho siglos que trabajan con solo, perseverancia y caridad la más ardiente en disipar errores y enseñar el dogma y la moral más pura. El hambre, la sed, el contagio, la distancia, los desiertos, la mar, la persecución, han servido solamente de incentivo para redoblar sus esfuerzos y acrisolar más y más la heroicidad de sus virtudes [...]

[...] ellos finalmente son por razón de su oficio sacerdotal los mejores garantes de la observancia de las leyes civiles, de la obediencia y subordinación de los súbditos a las potestades superiores, del pago de las contribuciones, y de la restitución y desagravio en los daños comunes e individuales. Y sobre estosbeneficios generales, el clero como miembro ,de cada Estado, hace en él otros particulares de mucha importancia y consideración, más o menos según las diferentes formas de gobierno y circunstancias locales en que se halla.

Resulta, pues, que por cualquier aspecto que se miren las inmunidades eclesiásticas, ya sea por el motivo de ellas, ya por su objeto o por el sujeto, se debe concluir, que ellas han existido en todo tiempo, en todas las naciones y gobiernos: que ellas son conformes al derecho natural y de gentes, expresamente establecidas por derecho divino en la ley escrita; y que tienen igual y aun mayor motivo en la ley de gracia: que de hecho se establecieron o confirmaron por las leyes civiles de los estados católicos: y en suma, que purificadas de los abusos, como ya lo están, son debidas de justicia a la Iglesia y sus ministros, Ésta es la conclusión que deducen unánimes y contestes aun los defensores más ardientes de las regalías. Ella sola basta para apoyar nuestro intento. Sea enhorabuena. Convenimos con ellos en que V.M. es el árbitro absoluto para arreglar la extensión de estas inmunidades. Pero convencidos de que el móvil único de su piadoso corazón es la justicia, esperamos con la mayor confianza que V. M. en uso de ella, y atendiendo a las consideraciones que dejamos extendidas, conservará a la Iglesia de España y sus ministros todas las inmunidades y prerrogativas que les son debidas.