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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1799 Bando en que se incluyen varias reales órdenes, para que las mujeres puedan ser empleadas en cualesquier trabajo compatible con el decoro de su sexo.

Abril 22 de 1799

 

 

"Por una real cédula expedida en 12 de Enero de 1779, y publicada en los reinos de España, se mandó que con ningún pretesto se permitiese que por los gremios ni otras cualesquier personas se impidiese la enseñanza á mugeres y niñas de todas aquellas labores que son propias de su seso, ni que vendan por sí ó de su cuenta libremente sus manufacturas, sin embargo de cualesquiera privativas y prohibiciones que en sus respectivas ordenanzas tengan los maestros de los referidos gremios, por haberse advertido cuan perjudiciales eran al fomento de la industria y progreso de las artes los privilegios ó estancos, que sin el debido examen hablan obtenido diferentes gremios, excluyendo algunas de sus ordenanzas á las mugeres de trabajos mas propios y conformes a su sexo que al de los hombres, quienes por su robustez parecia mas conveniente se aplicasen a la agricultura, armas y marina y por haberse considerado también las conocidas ventajas que se seguirían de que las mugeres y niñas estuviesen empleadas en unas tareas proporcionadas a sus fuerzas, y en que lograsen alguna ganancia, que á unas pudiese servir de dotes para sus matrimonios, y á otras de auxilio para mantener sus casas, y obligaciones.

Por otra real cédula de 2 de Setiembre de 1784, publicada también en los reinos de España, con motivo de haberse .opuesto el gremio de Uñeros de la ciudad de Córdoba á que Doña María Castejon y Aguilar gobernarse por sí sola y á su nombre la fábrica de hilos que tenia en aquella ciudad sin dependencia de maestro examinado del mismo--gremio, á que la sujetaban las ordenanzas de él, y con la idea de emplear las manos de las mugeres en todas aquellas manufacturas compatibles con la decencia, fuerzas y disposición de su sexo, habilitando así el mayor número de hombres para las faenas mas penosas del campo y demás oficios de fatiga, removiendo todo estorbo que impidiese á las mugeres y niñas la ocupación en las labores que permita s» constitución, no solo se mandó que la referida Doña María Castejon y Aguilar continuase gobernando su fábrica de hilo por sí sola y á su nombre, derogando el capítulo 12 de las ordenanzas del gremio de lineros, sino que para mayor fomento de la industria y manufacturas, se declaró por punto general en favor de todas las mugeres la facultad de trabajar, tanto en dicha clase de manufacturas, como en todas la demás artes en que quieran ocuparse, y que sean acomodadas al decoro y fuerzas de su sexo, y revocando y anulando cualquier ordenanza ó disposición que lo prohiba. Estas sabias determinaciones, que en nuestra metrópoli con grande utilidad de la causa pública están en observancia, no se han comunicado á estos dominios, donde ciertamente son aun mas necesarias para proporcionar á las mugeres ocupaciones y labores con que se procuren su subsistencia y contribuyan á fa de sus familias: y á este objeto tan importante ha sido arrastrada la atención del gobierno por la oposición, que hizo el gremio de bordadores de esta capital á que Doña Josefa Celis, vecina de la misma, ejerciese la industria de bordar cortes de zapatos: con cuya ocasión, habiendo examinado el asunto con la debida circunspección, y oido dictámenes de ministros ilustrados y celosos del bien público, he venido en declarar y mandar que en todas las provincias de este vireinato deben tener puntual y exacto cumplimiento las disposiciones soberanas que arriba quedan esplicadas, y por consiguiente ha de ser permitido á las mugeres ocuparse en cualesquiera labores y manufacturas que sean compatibles con las fuerzas y decoro de su sexo, sin embargo de las ordenanzas gremiales ó providencias gubernativas que dispongan lo contrario; pues en esta parte quedan suspensas y sin efecto. Y para que esta declaración llegue á noticia de todos, ordeno etc."

 

 

 

 

 

Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio, o Cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Tomo I, pp. 85-86.

 

 

Número 36.