Abril 22 de 1799
"Por una real cédula expedida en 12 de Enero de 1779, y publicada en los reinos de España, se mandó que con ningún pretesto se permitiese que por los gremios ni otras cualesquier personas se impidiese la enseñanza á mugeres y niñas de todas aquellas labores que son propias de su seso, ni que vendan por sí ó de su cuenta libremente sus manufacturas, sin embargo de cualesquiera privativas y prohibiciones que en sus respectivas ordenanzas tengan los maestros de los referidos gremios, por haberse advertido cuan perjudiciales eran al fomento de la industria y progreso de las artes los privilegios ó estancos, que sin el debido examen hablan obtenido diferentes gremios, excluyendo algunas de sus ordenanzas á las mugeres de trabajos mas propios y conformes a su sexo que al de los hombres, quienes por su robustez parecia mas conveniente se aplicasen a la agricultura, armas y marina y por haberse considerado también las conocidas ventajas que se seguirían de que las mugeres y niñas estuviesen empleadas en unas tareas proporcionadas a sus fuerzas, y en que lograsen alguna ganancia, que á unas pudiese servir de dotes para sus matrimonios, y á otras de auxilio para mantener sus casas, y obligaciones.
Por otra real cédula de 2 de Setiembre de 1784, publicada también en los reinos de España, con motivo de haberse .opuesto el gremio de Uñeros de la ciudad de Córdoba á que Doña María Castejon y Aguilar gobernarse por sí sola y á su nombre la fábrica de hilos que tenia en aquella ciudad sin dependencia de maestro examinado del mismo--gremio, á que la sujetaban las ordenanzas de él, y con la idea de emplear las manos de las mugeres en todas aquellas manufacturas compatibles con la decencia, fuerzas y disposición de su sexo, habilitando así el mayor número de hombres para las faenas mas penosas del campo y demás oficios de fatiga, removiendo todo estorbo que impidiese á las mugeres y niñas la ocupación en las labores que permita s» constitución, no solo se mandó que la referida Doña María Castejon y Aguilar continuase gobernando su fábrica de hilo por sí sola y á su nombre, derogando el capítulo 12 de las ordenanzas del gremio de lineros, sino que para mayor fomento de la industria y manufacturas, se declaró por punto general en favor de todas las mugeres la facultad de trabajar, tanto en dicha clase de manufacturas, como en todas la demás artes en que quieran ocuparse, y que sean acomodadas al decoro y fuerzas de su sexo, y revocando y anulando cualquier ordenanza ó disposición que lo prohiba. Estas sabias determinaciones, que en nuestra metrópoli con grande utilidad de la causa pública están en observancia, no se han comunicado á estos dominios, donde ciertamente son aun mas necesarias para proporcionar á las mugeres ocupaciones y labores con que se procuren su subsistencia y contribuyan á fa de sus familias: y á este objeto tan importante ha sido arrastrada la atención del gobierno por la oposición, que hizo el gremio de bordadores de esta capital á que Doña Josefa Celis, vecina de la misma, ejerciese la industria de bordar cortes de zapatos: con cuya ocasión, habiendo examinado el asunto con la debida circunspección, y oido dictámenes de ministros ilustrados y celosos del bien público, he venido en declarar y mandar que en todas las provincias de este vireinato deben tener puntual y exacto cumplimiento las disposiciones soberanas que arriba quedan esplicadas, y por consiguiente ha de ser permitido á las mugeres ocuparse en cualesquiera labores y manufacturas que sean compatibles con las fuerzas y decoro de su sexo, sin embargo de las ordenanzas gremiales ó providencias gubernativas que dispongan lo contrario; pues en esta parte quedan suspensas y sin efecto. Y para que esta declaración llegue á noticia de todos, ordeno etc."
Dublán Manuel y José María Lozano. Legislación mexicana ó colección completa de las disposiciones legislativas expendidas desde la Independencia de la República. México. Imprenta del Comercio, o Cargo de Dublán y Lozano, hijos, 1876-1912. Tomo I, pp. 85-86.
Número 36.
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