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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1798 Real Cédula sobre terrenos baldíos que corrige las anteriores disposiciones

23 de Marzo de 1798

EL REY.-- Por cuanto en carta de 20 de Abril de 1792, representa con testimonio el virrey que fué de Nueva España, conde de Revillagigedo, que el juez de tierras de la audiencia de Guadalajara hizo presente con motivo de haberse rematado en Don Cristóbal Feliz, vecino de la villa del Fuerte en la provincia de Sinaloa, dos sitios de ganado mayor y cinco caballerías de tierra, ser gravosa y perjudicial á las partes la observancia del art. 81 de la Ordenanza de intendentes, en cuanto á la remision de autos á la junta superior para la aprobacion y confirmacion de título de valdíos y realengos de corta cantidad, en provincias internas y remotas, por tener que sufrir en costas de estafeta y otros derechos, mas que lo que valian las mismas tierras, en cuya comprobacion le habia acompañado certificacion de catorce negocios de esta clase, en que el mayor no llegaba á treinta y seis pesos, sin otros que se hallaban pendientes en diferentes tribunales; de que inferia de que por no erogar gastos tan crecidos, retendrian muchos viciosa y clandestinamente los realengos, y que otros por no ser procesados abandonarán sus criaderos y laboríos, malográndose así las ventajas que pudieran resultar al estado de la industria y aplicacion de los mismos vasallos; por lo que; y fundado ejemplar de la real cédula de 15 de Octubre de 1754, que en beneficio de mis vasallos revocó la de 24 de Noviembre de 1735, para que las que habian de ocurrir á mi real persona por la conformidad de realengos, acudiesen en lo sucesivo á las audiencias, le pidió tomasen en el asunto la determinacion mas conforme, cuya instancia le reitero el actual presidente y comandante general é intendente de aquellas provincias, D. Jacobo Ugarte y Loyola, por haber solicitado D. Luis Jimenez, vecino de la jurisdiccion del pueblo de Atemateca, se le dispensará la remision á la junta superior del expediente del dominio de tierra en el sitio llamado La Agua Zarca, añadiendo que aunque la expresada junta superior tenia dispuesto últimamente se libertase á las partes del ocurso á ella para la confirmacion de títulos, por el servicio pecuinario que se le habia de hacer del dos por ciento del valor de las tierras; quedaba, no obstante, en pié la primera parte del referido artículo, en la remision y devolucion de autos originales; por lo que consideraba oportuno que los negocios cortos se esceptuasen de solemnidades y diligencias comunes, y se señalase la cuantía ó valor de aquellos realengos, en que se hubiera de practicar lo prevenido por la Ordenanza; en cuya vista, y para resolver el punto con el debido acuerdo, mandó dicho virey se llevase el expediente á junta superior, con prévia audiencia fiscal; y en acuerdo que celebró á 24 de Febrero del citado año de 92, se declaró, que en atencion á estar precavidos los perjuicios representados en prividencias que habia dictado la misma junta en 23 de Julio de 1790, de los que solicitaran composiciones de tierras ó hicieren denuncio de las valdías, fueran dispensados de ocurrir por la confirmacion de sus títulos, enterado el dos por ciento de su valor en las respectivas contadurías, no habia ya motivo que obligase á hacer novedad, por lo que agregándose testimonio de dicha providencia, se me diera cuenta, como lo hizo el dicho mi virey, á efecto de que me dignase tomar la resolucion que fuera de mi real agrado; y visto lo referido en mi consejo de las Indias pleno de dos salas, con lo que en su inteligencia informó la contaduría general y expusieron mis fiscales, he resuelto, á consulta de 5 de Diciembre del año próximo pasado, aprobar como por la presente mi real cédula apruebo el acuerdo de la junta superior de México, de 23 de Julio de 1790, ratificando en el 24 de Febrero de 1792, por la que se dispensa á los que solicitan composiciones ó que hagan denuncio de las valdías, el ocurrir á ella por la confirmacion de sus títulos, enterado el dos por ciento de su valor en las respectivas contadurías, bien entendido, que cuando el importe de las tierras denunciadas ó compuestas no llegue á la suma de doscientos pesos, se proceda de oficio en los juzgados de intendencias y en el de la junta superior, con el fin de que se denuncien ó compren estos realengos por los vecinos de pocas facultades, cuidando los promotores fiscales de real hacienda de las referidas audiencias, de que se cumpla lo referido y no haya la menor contravencion ni omision en volver las diligencias de venta ó composicion de tierras realengas remitidas á la calificacion de la junta superior, observándose en las demoras lo prevenido en el art. 81 de la referida Ordenanza, con la modificacion del citado acuerdo de la junta superior de México, en cuanto suprimió á beneficio de los compradores la segunda remision de autos á ella, por la confirmacion de título y asignacion del servicio pecuinario, por la dispensa de ocurrir por ella á mi real persona, como se practicó antigumente, y despues á las audiencias, por real cédula de 15 de Octubre de 1754. Por tanto, mando á mis vireyes, audiencias, intendentes y juntas superiores de mis reinos de las Indias é islas adyacentes, cumplan, guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar puntual y debidamente, esta mi real deliberacion, por ser así mi voluntad, y que de la presente mi real cédula se tome razon en la mencionada contaduría general.

 

 

 

 

 

 

de la Maza Francisco F. Código de colonización y terrenos baldíos de la República Mexicana. Años de 1451-1892. [Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento.] México, Oficina tipográfica de la Secretaría de Fomento. 1893. p. 47.49