Junio 21 de 1793
ACTA CONSTITUCIONAL DE 21 DE JUNIO DE 1793
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Convencido el pueblo francés de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto exponer estos derechos sagrados e inalienables en una declaración solemne, para que todos los ciudadanos, pudiendo cotejar incesantemente así los actos del gobierno con el fin de toda institución social, eviten que la tiranía los oprima y envilezca; y a fin también de que el pueblo tenga siempre a la vista las bases de su libertad y ventura, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador el objeto de su misión.
En consecuencia proclama, en presencia del Ser Supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
1º. El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno se instituye para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles.
2º. Estos derechos son: libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
3º. Por naturaleza y ante la ley, todos los hombres son iguales.
4º. La ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general. Ya proteja o ya castigue, es idéntica para todos. No puede prescribir sino lo que es justo y útil para la sociedad, y no puede prohibir sino lo que perjudica a la misma.
5º. Todos los ciudadanos tienen el mismo derecho a los empleos públicos. Los pueblos libres no conocen más motivos de preferencia, en sus elecciones, que las virtudes y el talento.
6º. Libertad es la potestad que el hombre tiene de hacer todo lo que no perjudica al derecho ajeno; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, por salvaguardia la ley. Su límite moral está en esta máxima: no hagas a otro lo que no quieras que se te haga.
7º. El derecho de manifestar el pensamiento y las opiniones, ya por medio de la prensa, ya de cualquiera otra manera, el derecho de reunirse pacíficamente y el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos. La necesidad de enunciar estos derechos supone o la presencia o el reciente recuerdo del despotismo.
8º. La seguridad consiste en la protección que la sociedad concede a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, derechos y propiedades.
9º. La ley debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión de los gobernantes.
10º. Nadie debe ser acusado, aprehendido ni detenido sino en los casos determinados la ley y mediante las formas por ella prescritas. Todo ciudadano llamado o detenido po la autoridad de la ley, debe obedecer al instante: la resistencia lo hace culpable.
11º. Todo acto ejercido contra un hombre, fuera de los casos y formas que determina la ley, es arbitrario y tiránico, y aquel contra quien se trate de ejecutarlo por fuerza, tiene el derecho de repelerlo con la fuerza.
12º. Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten o hagan ejecutar actos arbitrarios son culpables y deben ser castigados.
13º. Como se presume inocente a todo hombre, mientras no se le declare culpable, si se hace preciso aprehenderlo, cualquier rigor innecesario para asegurarse de su persona debe ser reprimido severamente por la ley.
14º. Nadie debe ser juzgado y castigado sino después de haber sido oído o legalmente llamado, y con fundamento de una ley promulgada con anterioridad al delito. La ley que castigase delitos cometidos antes de su expedición seria una tiranía.
Dar efecto retroactivo a la ley es un crimen.
15º. La ley no debe establecer más penas que las estricta y evidentemente necesarias. Deben ser proporcionadas al delito y útiles a la sociedad.
16º. El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano para gozar y disponer libremente de sus bienes, rentas, industria y fruto de su trabajo.
17º. Para favorecer la industria de los ciudadanos, no puede prohibirse ningún género de trabajo, cultivo o comercio.
18º. Todo hombre puede comprometer sus servicios y su tiempo, pero no venderse ni ser vendido; su persona no es una propiedad transmisible. La ley no reconoce domesticidad: sólo puede haber compromisos de cuidados y de reconocimientos entre el hombre que trabaja y el que lo ocupa.
19º. A nadie puede privarse de la menor porción de su propiedad sin su consentimiento, a no ser que la necesidad pública legalmente acreditada lo exija y bajo condición de una justa y previa indemnización.
20º. No puede establecerse ninguna contribución sino para utilidad general. Todos los ciudadanos tienen derecho, a concurrir para fijar contribuciones, a vigilar el empleo de las mismas y a que se dé cuenta de dicho empleo.
21º. Los socorros públicos son una deuda sagrada; la sociedad debe su subsistencia a los ciudadanos desgraciados, bien procurándoles trabajo, bien asegurando los medios de existir a los que están imposibilitados de trabajar.
22º. La instrucción es una necesidad común: la sociedad debe favorecer con todo su poder los progresos de la razón pública y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
23º. La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y conservación de sus derechos. Esta garantía se apoya en la soberanía nacional.
24º. Dicha garantía no puede existir si los límites de las funciones públicas no están determinados claramente en la ley y si no está determinada la responsabilidad de todos los funcionarios.
25º. La soberanía reside en el pueblo: es una, indivisible, imprescriptible e inalienable.
26º. Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder del pueblo entero; pero reunida cada porción del soberano debe gozar del derecho de expresar su voluntad libremente.
27º. Que los hombres libres condenen a muerte a cualquier individuo que usurpe la soberanía.
28º. Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. No puede una generación sujetar a sus leyes a las generaciones futuras.
29º. Cada ciudadano tiene el mismo derecho para concurrir a la formación de la ley y al nombramiento de sus mandatarios o agentes.
30º. Las funciones públicas son esencialmente temporales: no pueden considerarse como distinciones ni como recompensas, sino como deberes.
31º. Los delitos de los mandatarios públicos y sus agentes jamás deben quedar impunes. Nadie tiene derecho de suponerse mas inviolable que otro ciudadano.
32º. EI derecho de presentar solicitudes a los depositarios de la autoridad pública en ningún caso puede prohibirse, suspenderse ni limitarse.
33º. La resistencia a la opresión es la consecuencia de los derechos del hombre.
34º. Para que haya opresión contra el cuerpo social basta que uno solo de sus miembros sea oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el oprimido es el cuerpo social.
35º. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para todo éste y para cada porción, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.
A C T A C O N S T I T U C I O N A L
DE LA REPÚBLICA
1º. La república francesa es una e indivisible.
2º. El pueblo francés queda distribuido para el ejercicio de su soberanía en Asambleas primarias de cantones.
3º. Para la administración y para la justicia queda distribuido en departamentos, distritos y municipalidades.
4º. Todo hombre nacido y domiciliado en Francia de veintiún años cumplidos, todo extranjero de veintiún años cumplidos que, domiciliado en Francia por un año, viva de su trabajo, ó adquiera una propiedad, ó se case con francesa, ó adopte un hijo, ó alimente un anciano; por último, todo extranjero que según el Cuerpo Legislativo haya merecido bien de la humanidad, queda admitido al ejercicio de los derechos de ciudadano francés.
5º. El ejercicio de los derechos de ciudadano se pierde: por naturalización en país extranjero, por aceptar funciones o favores emanados de un gobierno no popular, y por condena a penas infamantes ó aflictivas hasta la rehabilitación.
6º. EI ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende por el estado de acusación y por la sentencia en contumacia, mientras el juicio no se anule.
7º. EI pueblo soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.
8º. Nombra directamente a sus diputados.
9º. Delega a electores la elección de administradores, árbitros públicos, jueces de lo criminal y de casación.
10º Delibera acerca de las leyes.
11º. Las Asambleas Primarias se componen de los ciudadanos domiciliados durante seis meses en cada cantón.
12º. Se integran con doscientos ciudadanos, cuando menos, y seiscientos cuando más, llamados a votar.
13º. Se constituyen por la elección de un Presidente, Secretarios y Escrutadores.
14º. A ellos toca su propia policía.
15º. Nadie puede presentarse armado en ellas.
16º. Las elecciones se hacen, a gusto de cada votante, por escrutinio ó en alta voz.
17º. En ningún caso puede una Asamblea Primaria prescribir modo uniforme de votar.
18º. Los escrutadores declaran el voto de los ciudadanos que por no saber escribir prefieran votar mediante escrutinio.
19º. Los sufragios acerca de las leyes se dan por síes o noes.
20º. EI voto de la Asamblea Primaria se proclama de la siguiente manera: "Los ciudadanos reunidos en Asamblea primaria de..... con un número de...... votantes, votan en pro o votan en contra, por mayoría de......
DE LA REPRESENTACIÓN NACIONAL.
21º. La población es la única base de la representación nacional.
22º. Hay un diputado por cada cuarenta mil individuos.
23º. Cada reunión de Asamblea primaria con una población de treinta y nueve a cuarenta y un mil almas, nombra un diputado.
24º. EI nombramiento se hace por mayoría absoluta de votos.
25º. Cada Asamblea hace el escrutinio de los sufragios y envía un comisario para el recenso general al lugar que se designe como más céntrico.
26º. Si el primer recenso no da mayoría absoluta, se procede a un segundo llamamiento y se vota entre los dos ciudadanos que han obtenido mayoría.
27º. En caso de igualdad de votos el de más edad tiene la preferencia para ser, ó sorteado, ó electo. En caso de igualdad de edad, decide la suerte.
28º. Todo francés, en ejercicio de los derechos de ciudadano, es elegible en toda la Republica.
29º. Cada diputado pertenece a la nación entera.
30º. En caso de no aceptación, renuncia, falta o muerte de un diputado, se provee a su reemplazo por las Asambleas primarias que lo eligieron.
31º. Un diputado que renuncia no puede dejar su asiento hasta que se admita a su sucesor.
32º. El pueblo francés se reúne cada año para elecciones el primero de Mayo.
33º. Procede a ellas sea cual fuere el número de los ciudadanos que tengan derecho de votar.
34º. Las Asambleas primarias se reúnen extraordinariamente por petición del quinto de los ciudadanos que tienen derecho de votar en ellas.
35° En tal caso, la convocatoria se expide por la municipalidad del lugar ordinario de la reunión.
36º. Estas Asambleas extraordinarias no deliberan sino hasta que concurra la mitad y uno más de los ciudadanos que tienen derecho de votar.
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
37º. Los ciudadanos reunidos en Asamblea primaria nombran un elector por cada doscientos ciudadanos presentes ó no; dos, desde doscientos uno hasta cuatrocientos; tres, desde cuatrocientos uno hasta seiscientos.
38º. Las formalidades de las Asambleas electorales y el modo de elegir son iguales a las establecidas para las Asambleas primarias.
DEL CUERPO LEGISLATIVO
39º. EI Cuerpo Legislativo es uno, indivisible y permanente.
40º. Sus sesiones duran un año.
41º. Se reúne el primero de Julio.
42º. La Asamblea Nacional no puede constituirse si no concurre, por lo menos, la mitad de los diputados y uno más.
43º. Los diputados no pueden ser vigilados, acusados ni juzgados en ningún tiempo por las opiniones que emitan en el seno del Cuerpo Legislativo.
44º. Por un acto criminal pueden ser aprehendidos en fragante delito. Las órdenes de arresto y aprehensión no pueden expedirse sino previa autorización del Cuerpo Legislativo.
CÓMO CELEBRA SUS SESIONES EL CUERPO LEGISLATlVO.
45º. Las sesiones de la Asamblea Nacional son públicas.
46º. Se imprimirán las actas de las sesiones.
47º. No puede deliberar sin asistencia, por lo menos, de doscientos miembros.
48º. No puede negar la palabra a sus miembros en el orden en que la han pedido.
49º. Delibera por mayoría de los presentes.
50º. Cincuenta miembros tienen derecho de exigir la votación nominal.
51º. Tiene derecho de censura por la conducta de sus miembros dentro de su seno.
52º. Le pertenece la policía del lugar de sus sesiones, así como del recinto exterior que haya determinado.
53º. El Cuerpo Legislativo propone leyes y da decretos.
54º. Se comprenden bajo el nombre general de leyes los actos del Cuerpo Legislativo referentes: a la legislación civil y penal; a la administración general de rentas y gastos ordinarios de la República; a los dominios nacionales; a la ley, peso, cuño y denominación de la moneda; a la naturaleza, importe y percepción de las contribuciones; a la declaración de guerra; a toda nueva distribución general del territorio francés; a la instrucción pública; a los honores públicos por la memoria de los grandes hombres.
55º. Se designan bajo el nombre particular de decretos los actos del Cuerpo Legislativo referentes: al establecimiento anual de las fuerzas de mar y tierra; al permiso ó prohibición para el paso de tropas extranjeras por el territorio francés; a la introducción de fuerzas navales extranjeras en los puertos de la República; a las medidas de seguridad y tranquilidad generales; a la distribución anual y momentánea de los negocios y trabajos públicos; a las órdenes para fabricar moneda de toda clase; a los gastos im previstos y extraordinarios; a las medidas locales y particulares de una administración o comuna para un género de trabajos públicos; a la defensa del territorio; a la ratificación de los tratados; al nombramiento y destitución de los comandantes en jefe de los ejércitos; a la prosecución de la responsabilidad de los miembros del Consejo y funcionarios públicos; a la acusación de los responsables de conspiración contra la seguridad de la República; a todo cambio en la distribución parcial en el territorio francés; a las recompensas nacionales.
DE LA FORMACIÓN DE LEYES
56º. Precederá un dictamen a los proyectos de ley.
57º. No puede abrirse la discusión, ni fijarse provisionalmente la ley, sino después de quince días del dictamen.
58º. El proyecto se imprime y se remite a todas las comunas de la República bajo este titulo: Ley propuesta.
59º. Cuarenta días después de la remisión de la ley propuesta, si en la mitad de los Departamentos más uno, el décimo de las Asambleas primarias de cada uno de ellos regularmente formadas no reclama, queda el proyecto aceptado y se convierte en ley.
60º. Si hay reclamación, el Cuerpo Legislativo convoca a la Asamblea primaria.
DEL INTITULADO DE LAS LEYES Y DECRETOS.
61º. Las leyes, decretos, sentencias y demás actos públicos se intitulan asi: En nombre del pueblo francés....... el año..... de la República francesa.
DEL CONSEJO EJECUTIVO.
62º. Hay un Consejo Ejecutivo compuesto de veinticuatro miembros.
63º. La Asamblea electoral de cada Departamento nombra un candidato, y el Cuerpo Legislativo escoge, sobre la lista general, los miembros del Consejo.
64º. Se renueva la mitad en cada Legislatura, en los últimos meses de las sesiones.
65º. El Consejo es el encargado de la dirección y vigilancia de la administración general. No puede obrar sino ejecutando leyes y decretos del Cuerpo Legislativo.
66° Nombra de fuera de su seno los agentes en jefe de la administración general de la República.
67º. El Cuerpo Legislativo determina el número y las funciones de esos agentes.
68º. Los mismos agentes no forman Consejo: estarán separados, sin relaciones inmediatas entre sí y no ejercen autoridad alguna personal.
69º. El Consejo nombra de fuera de su seno los agentes exteriores de la República.
70º. Negocia los tratados.
71º. Los miembros del Consejo, en caso de prevaricato, son acusados por el Cuerpo Legislativo.
72º. El Consejo es responsable de que no se cumplan las leyes y decretos, y de los abusos que no denuncie.
73º. Remueve y reemplaza los agentes que nombra.
74º. Esta obligado a denunciarlos, cuando haya lugar, ante la autoridad judicial.
DE LAS RELACIONES DEL CUERPO EJECUTIVO CON EL CUERPO LEGISLATIVO.
75º. EI Consejo Ejecutivo reside cerca del Cuerpo Legislativo, tiene entrada en éste y un lugar separado en el lugar de las sesiones.
76º. Es oído siempre que tenga que informar.
77º. El Cuerpo Legislativo lo llama a su seno, completo ó en parte, cuando lo juzga conveniente.
DE LOS CUERPOS ADMINISTRATIVO Y MUNICIPAL.
78º. Hay en cada comuna de la República una Administración Municipal, en cada Distrito una Administración intermedia, en cada Departamento una Administración Central.
79º. Los oficiales municipales son electos por las asambleas de Comuna.
80º. Los administradores son nombrados por las asambleas electorales de Departamento y de Distrito.
81º. Las municipalidades y las administraciones se renuevan anualmente por mitad.
82º. Los administradores y oficiales municipales no tienen ningún carácter representativo: no pueden en ningún caso modificar los actos del Cuerpo Legislativo, ni suspender su ejecución.
83º. El Cuerpo Legislativo determina las funciones de los oficiales municipales y de los administradores, las reglas para su subordinación y las penas en que pueden incurrir.
84º. Las sesiones de las municipalidades y de las administraciones son públicas.
DE LA JUSTICIA CIVIL
85º. EI Código de las leyes civiles y penales es uniforme para toda la Republica.
86º. No puede atentarse en manera alguna al derecho que los ciudadanos tienen para que se resuelvan sus diferencias mediante Árbitros de su elección.
87º. La decisión de esos árbitros es definitiva, si los ciudadanos no se han reservado el derecho de reclamarla.
88º. Hay jueces de paz electos por los ciudadanos en las circunscripciones determinadas por la ley.
89º. Concilian y fallan sin costas.
90º. Su número y competencia se arreglan por el Cuerpo Legislativo.
91º. Hay árbitros públicos electos de la Asamblea Electoral.
92º. Su número y jurisdicción se fijan por el Cuerpo Legislativo.
93º. Conocen de las disputas que no hayan terminado definitivamente árbitros privados ó jueces de paz.
94º. Deliberan en público, opinan en alta voz, fallan en última instancia, previa defensa verbal ó simples apuntes, sin procedimientos y sin costas. Motivan sus resoluciones.
95º. Los jueces de paz y los árbitros públicos son electos cada año.
DE LA JUSTICIA CRIMINAL
90º. En materia criminal, ningún ciudadano puede ser juzgado sino previa acusación recibida por los jurados o declarada por el Cuerpo Legislativo. Los acusados tienen defensores que escogen ó que se les nombra de oficio. La instrucción es pública. El hecho y la intención se declaran por el jurado. Las penas se aplican por un tribunal criminal.
97º. Los jueces de lo criminal son electos cada año por las Asambleas electorales.
DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
98º. Para toda la República hay un Tribunal de Casación.
99º. Este Tribunal no conoce del fondo de los negocios: resuelve sobre la violación de las formas y sobre las contravenciones expresas de la ley.
100º. Los miembros de este Tribunal se nombran cada año por las Asambleas electorales.
DE LAS CONTRIBUCIONES PÚBLICAS
101º. Ningún ciudadano esta dispensado de la honorable obligación de contribuir a las cargas públicas.
DE LA TESORERÍA NACIONAL
102º. La Tesorería Nacional es el punto central de los ingresos y egresos de la República.
103º. La administran agentes contadores nombrados por el Consejo ejecutivo.
104º. Estos agentes son vigilados por comisarios que nombra el Cuerpo Legislativo, de fuera de su seno, responsables de los abusos que no denuncien.
DE LA CONTABILIDAD
105º. Las cuentas de los agentes de la Tesorería Nacional y de los administradores de dineros públicos, se entregaran cada año a los comisarios responsables, nombrados por el Consejo Ejecutivo.
106º. Estos verificadores serán vigilados por comisarios nombrados por el Cuerpo Legislativo de fuera de su seno y responsables de los abusos y errores que no denuncien. EI Cuerpo Legislativo resuelve sobre las cuentas.
DE LAS FUERZAS DE LA REPÚBLICA
107º. La fuerza general de la República se compone del pueblo entero.
108º. La República mantiene a sueldo, aun en tiempo de paz, una fuerza armada de tierra y mar.
109º. Todos los franceses son soldados. Todos se ejercitan en el manejo de las armas.
110º. No hay generalísimo.
111º. La diferencia de grados, sus distintivos y la subordinación no subsisten sino con respecto al servicio y mientras el mismo dure.
112º. La fuerza pública, empleada para mantener el orden y la paz en el interior, no funge sino cuando lo requieren por escrito las autoridades constituidas.
113º. La fuerza pública empleada contra los enemigos exteriores obra por orden del Consejo Ejecutivo.
114º. Ningún cuerpo armado puede deliberar.
DE LAS CONVENCIONES NACIONALES
115º. Si en la mitad de los Departamentos más uno, la décima parte de las Asambleas primarias regularmente formadas piden revisión del acta constitucional ó cambio de algunos de sus artículos, el Cuerpo Legislativo está obligado a convocar a todas las Asambleas primarias de la República para saber si ha lugar a una Convención Nacional.
116º. La Convención Nacional se forma lo mismo que las Legislaturas y reúne los poderes de estas.
117º. Respecto a la Constitución, no se ocupa sino de los objetos que motivaron su convocatoria.
DE LAS RELACIONES DE LA REPÚBLICA FRANCESA CON LAS NACIONES EXTRANJERAS.
118º. El pueblo francés es el amigo y el aliado natural de los pueblos libres.
119º. No se mezcla en los gobiernos de las otras naciones. No sufre que las otras naciones se mezclen en el suyo.
120º. Da asilo a los extranjeros desterrados de su patria por causa de la libertad: lo rehúsa a los tiranos.
121º. No hace la paz con un enemigo que ocupa su territorio.
DE LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS
122º. La Constitución garantiza a todos los franceses igualdad, libertad, seguridad, propiedad, deuda pública, libre ejercicio de cultos, instrucción común, negocios públicos, libertad indefinida de la prensa, derecho de petición, derecho de reunión en sociedades populares, y el goce de todos los derechos del hombre.
123º. La República francesa honra la lealtad, el valor, la ancianidad, la piedad filial, la desgracia. Entrega el depósito de su Constitución a la guarda de todas las virtudes.
124º. La declaración de derechos y el acta constitucional se gravarán en unas tablas en la sección del Cuerpo Legislativo y en las plazas públicas.
Collot D' Herbois, presidente.
Durand Maillane, Ducos, Méaulle, Ch. Delacroix, Gossuin, P. A. Laloy, secretarios.
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