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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1791 Instrucciones reservadas para el comandante de los Nogales. Manuel Gayoso de Lemos.

Los Nogales, abril 1 de 1791.

 

1.° El puesto de los Nogales que actualmente se establece en el distrito de Natchez, de mi cargo, deberá extenderse desde la boca del río Yazu hasta el río Negro (que vulgarmente tiene el nombre de Big Black en idioma inglés), sobre las orillas del Mississipí y tierra adentro hasta la nación de los Chactas, comprendiendo por ahora en esta jurisdicción, toda la población que se establezca en las aguas de dicho río Negro.

2.° El territorio de la jurisdicción de los Nogales se llamará el partido de los Nogales, y será dependiente de este gobierno.

3.° Desde ahora observará para el establecimiento de dicho puesto las prevenciones o instrucciones que separadamente yo le diere, tanto para el desmonte, como construcción del fuerte y edificios.

4.° Inmediato al fuerte señalará el parage más conveniente para la formación de una ciudad, y daré el plano o instrucciones necesarias para este efecto.

5.° Por regla general, que observará con la mayor escrupulosidad, no permitirá sin permiso particular mío el que se fabrique ningún edificio a trescientas toesas del fuerte.

6 ° Siendo la intención de S. M. el que se establezca y pueble de gentes útiles esta provincia, el comandante de los Nogales recibirá en el territorio de su jurisdicción todo emigrante que baje por el Mississipí y solicite su permiso para establecerse en el partido de los Nogales, observando para su admisión lo que previene la instrucción separada, número primero que acompaño.

7.° Como las embarcaciones que bajan por el Mississipí procedentes de los establecimientos del Ohío y Cumberland, ignoran por ahora, el establecimiento de este puesto, luego que se avisto alguno, mandará tirar un cañonazo para llamarlo; pero esto método cesará desde el 1° de Enero próximo, porque entonces ya se hallarán informados que deben atracar en este puesto para refrendar sus pasaportes.

8.° Luego que lleguen a tierra las expresadas embarcaciones, mandará a bordo persona de su satisfacción para reconocer lo que traen, y verificada esta visita conducir a su presencia el patrón de la embarcación y pasajeros, exceptuando mujeres, por consideración a su sexo, y lo mismo practicará con alguna persona de distinción que venga a bordo, si solicita tiempo para ponerse decente, pero le prevendrá que con la brevedad posible lo ejecute, y dará de esto parte al comandante, con expresión del nombre y circunstancias del sujeto.

9.° Exigirá del patrón su pasaporte, y relación de la carga que trae, y siendo producciones de la tierra o manufacturas de fierro o cáñamo, y por regla general además de lo expresado, todo lo que sea víveres e instrumentos útiles a la agricultura y fábricas, no le pondrá embarazo alguno, refrendará su pasaporte y le dejará pasar libremente.

10.° Si quisiesen vender parte de su carga en este puesto, se lo permitirá, libre de todo derecho, a los que declaren y juren que vienen a establecerse en esta provincia; pero a los que vengan únicamente con el fin de comerciar, les exigirá quince por ciento, ya sea en especia, o en dinero, avaluando su valor a precio moderado, ó bien, si les quedase a bordo mayor cantidad de los mismos efectos para conducir a Natchez o a Nueva Orleans, podrá permitirles que bajen, bajo la obligación de pagarlos citados derechos en los mencionados parajes.

11.° A fin que los bajen únicamente con el objeto de comercio y no defrauden a la Real Hacienda de sus derechos, hará sacar copia de la lista de la carga de todas las embarcaciones y me la remitirá cerrada, para conocimiento mío.

12.° Interrogará en términos generales al patrón y pasajeros sobre las noticias que puedan interesar, y conociendo en alguno talento y que está instruido en cosas de importancia, le cuestionará separadamente, haciendo apuntes de su declaración, y me los comunicará con la brevedad posible.

13.° Si los individuos que viniesen en las mencionadas embarcaciones manifestasen deseo de establecerse en el partido de los Nogales, los admitirá desde luego, concediéndoles un lote de la ciudad para que por el pronto puedan desembarcar allí sus efectos y fijar sus viviendas, cuya propiedad conservarán, si fabricasen casa por indiferente que sea, y después se les concederá tierras para labor, con arreglo a la instrucción general, número primero.

14.° Tanto a estos como a los que continúen su viaje río abajo, les manifestará la felicidad que disfrutan los que viven en este país, señaladamente haciéndoles ver que no hay ningún país en el mundo donde los individuos disfruten más intrínseca libertad que aquí; que cada uno puede profesar cualquiera religión que le parezca más conveniente; que no se pagan tributos; que en materias de justicia sobre intereses el gobierno permite y recomienda el dejar sus diferencias a la decisión de árbitros que ellos mismos podrán elegir, y cuando lo quieran dejar a lo que provengan nuestras leyes, son sumamente suaves y equitativas, tanto en estos asuntos como en los criminales; además les puede hacer ver la bella situación de las tierras y la fácil conducción de sus producciones a Nueva Orleans, donde hay un mercado general para muchos puertos de Europa y América.

15.° A los que determinada y voluntariamente no se quieran establecer en el partido de los Nogales, no les admitirá el juramento de fidelidad, pues la experiencia ha manifestado que sin reflexión de lo sagrado de este acto, han hecho el juramento de fidelidad, sin intención de cumplirlo jamás.

16.° Si alguna de las embarcaciones americanas que aterrasen a este puerto trajesen artillería ú otras municiones de guerra, se las hará desembarcar y depositaren el fuerte, dándole recibo de ellas para su satisfacción, y de esto me dará individual inteligencia; no debiendo no obstante comprender en este artículo las armas ligeras que traigan para su propia defensa, pues les son indispensables para pasar por medio de indios que frecuentemente les suelen atacar el paso, a monos que se observe que la embarcación trae poca carga, mucha gente y todos están bien armados, lo que puedo dar sospecha de alguna maliciosa intención; en este caso se les deberá desarmar, dándoles recibo de ellas, y remitírmelos a Natchez por la primera embarcación española que baja; pero esto se debe hacer con mucho tino y prudencia, evitando en cuanto sea posible el más leve acto de violencia.

17 ° Sobre las aguas del Yazu, en la jurisdicción de este partido, hay algunas aldeas de indios Chactas, cuyo establecimiento allí se les ha tolerado, y se continuará permitiéndoles la pacífica posesión de sus lugares, como amigos nuestros y del mismo modo que si fuesen vasallos del Rey, no molestándoles de ningún modo, antes bien hacerles ver que es una fortuna para ellos y para toda la nación Chacta y Chicacha el tener por vecino esto fuerte y población que se hará, pues de este modo tendrían la facilidad de vender el producto de su cacería, y adquirir lo que necesitan; además, que somos tan amigos suyos, que deben mirar este fuerte y todos los que pertenecen al Gran Rey de España, como la más segura protección contra todos sus enemigos.

18.° Es indispensable el que por ahora vengan frecuentemente muchos indios a visitar este puerto, y ser llevados de la curiosidad o de la esperanza de recibir algún regalo: Cuando se presente alguno se le recibirá con cariño y del modo que más bien les pueda persuadir del bien que les deseamos. Se informará del objeto de subvenida, y sin afectación se les dirá que nos alegramos mucho de verlos, y que sólo sentimos el no tener aquí regalos que darles, porque éstos sólo se reparten en la capital de la provincia, donde reside el gran jefe; pero que a fines de este año habrá aquí un almacén de treta, donde con mucha ventaja de ellos, se podrán proveer de todo y despachar lo que tengan. No hay ejemplo que los indios vayan a las tierras de los blancos sin esperanza de que los mantengan; en esta inteligencia, les mandará el comandante dar ración, por el día de su llegada, y por uno o dos más, para que se vayan, si lo pidiesen; pero de ningún modo se les dará aguardiente, a menos que no sea a algún indio con quien se haya hecho ajuste de darle alguna pequeña cantidad por servicio hecho o que se le encargue. Es costumbre, a la capital y demás puestos de esta provincia, el que el señor gobernador general y demás que mandan en ellos, conviden a su mesa a los jefes de grande o pequeña medalla, y algunas veces a los capitanes de gola si son en corto número.

19.° Si los indios que se presentasen aquí trajesen noticias de importancia, les persuadirá a que me vayan a ver, que les recompensaré su trabajo; me los enviará por agua en sus propias piraguas, si las tienen, y en su de facto en una de este puesto, suministrándoles dos días de ración, para que no hagan extorsión en su tránsito a los habitantes.

20.° Si las noticias que comunicasen interesasen directamente a este puesto, tomará las precauciones necesarias para su seguridad, y me avisará directamente de las ocurrencias, bajen o no los indios, informándome individualmente de todo, sin omitir el nombre del jefe o guerrero que traiga la noticia.

21.° No permitirá que los indios hagan mansión por ahora en el campamento de la tropa, ni dentro del fuerte luego que esté construido. A la parte del Norte les señalará sitio cómodo y que pueda estar siempre destinado para el acampamento de ellos.

22.° A ningún extranjero, sea blanco o indio, se le permitirá el que reconozca las fuerzas que existen en este puesto, observando exactamente lo que previenen las Reales Ordenanzas a este respecto.

23.° Si diese el caso que viniesen algunos indios quejándose de que ocupamos sus tierras de caza, alegando de que este territorio los pertenece, los hará ver el comandante que esto país desde el río Yberville hasta la boca del río Yazu pertenecía antiguamente a los ingleses; que en la última guerra, las armas de nuestro Gran Rey lo conquistó, y al tiempo de la paz quedó indisputablemente bajo su dominio; que hasta ahora no se había establecido porque había muchas tierras vacantes más abajo, pero queriendo nuestro Augusto Soberano dar una poderosa protección a todos sus vasallos é indios aliados, mandó construir aquí un fuerte, que servirá de defensa, no sólo a todos los habitantes establecidos o que vengan a establecerse como españoles en esta parte de su dominio, sino también para poder mejor auxiliar a sus buenos amigos los Chactas y Chicachas, impidiendo así que otras naciones vengan a usurpar sus tierras. Añadirá a esto todas las reflexiones que su prudencia le dictare y puedan mejor convencer a los indios de las ventajas que les resulta de nuestra vecindad y amistad, particularmente haciéndoles conocer que el sistema de nuestro Gobierno os el conservarles en paz, y evitar así la destrucción de sus naciones; circunstancia de humanidad que no han observado siempre otros aliados que han tenido.

24.° Si las pretensiones de los indios fuesen de naturaleza que la persuasión y las razones dichas no fuesen suficientes para contentarlos, les dirá que lo que les conviene es bajar a la capital de esta provincia a representar al gran jefe que allí reside, las pretensiones que tuviesen, y que de paso se vean conmigo, que quizás podre contentarlos.

25.° Todos los meses me enviará una relación circunstanciada de los indios que se hayan presentado en este puesto y a quienes haya suministrado raciones.

26.° Aunque el abasto de este puesto está enteramente a mi cargo, el comandante de él aprovechará las ocasiones oportunas de los barcos que se vengan con víveres del Kentucky o Cumberland, para comprar de ellos harina o carne salada, a fin de conservar el completo de las provisiones para este puesto por un año, avisándome de las cantidades que tome, a fin de que yo arregle con los dueños el precio y disponga su pago. Cuando haya algún empleo de esta naturaleza, mandará que su guarda almacén forme conocimiento de cargo a favor de la Plaza de Natchez y me lo remitirá.

27.° Como pudiera suceder que de los establecimientos del Ohio, Cumberland y otras partes dependientes de los Estados Unidos de América, viniesen gentes a establecerse en estas inmediaciones con independencia del dominio de S. M., observará en este caso lo que previenen las instrucciones reservadas, que igualmente acompaño bajo el número 2.

28.° La experiencia ha manifestado lo necesario que es el tener tierras vacantes a las inmediaciones de un puesto, a fin de poderlas destinar a los usos quemás convengan al mejor servicio del Rey, en esta inteligencia no permitirá que a la distancia de una legua alrededor del fuerte se establezca ninguna hacienda de labor, sólo sí lotes que prevendré en la Instrucción para la formación de la ciudad, número 3.

29.° A la vista de este puesto, en el fondo de la Ensenada, hay una cipriera, de la cual no dará ninguna conexión de propiedad, y sólo permitirá que con licencia suya, por escrito, vaya cada vecino a cortar la madera que necesite para la fábrica de sus edificios, celando que no destruyan más árboles que los que cada uno necesite, pues dicha cipriera debe mirarse como cosa muy útil a todos los vecinos de este puesto.

30.° Cuando los emigrantes que vengan a establecerse en el partido de los Nogales hayan fijado su elección del sitio en que quieren establecerse, hará que formen memorial arreglado al formulario que adjunto acompaño bajo número 4, y con su informe me lo remitirá bajo un oficio, aunque sean muchos de una vez, a finde que yo les dé el curso correspondiente.

31.° A los pobladores recién llegados en el país no se les exigirá emolumento alguno por sus memoriales; pero a los que hayan vivido en esta provincia más de un año y se le presenten para establecerse en el territorio de su jurisdicción, les hará hacer memorial en los mismos términos y les exigirá cinco pesos fuertes queme incluirá con el memorial, a fin que yo los remita con él a la capital, pues es emolumento legítimo para los gastos de aquella Secretaría; además exigirá también dos pesos fuertes para atender a los gastos de la suya.

32.° Para la administración de justicia observará lo que previene el documento número 1°, y para formar las causas civiles y militares se arreglará a la instrucción del Conde de O'Reily, aprobada por S. M.

33.° Quiere S. M. que los nuevos colonos sean tratados con suavidad y dulzura, inspirándoles el amor de su Real Persona y al Gobierno español, haciéndoles conocer en sus conversaciones que hallarán aquí su bienestar, pues que no pagan tributo alguno, siéndolos libre la venta de sus cosechas, que hallarán seguramente, tanto en el mismo paraje por los varios comerciantes que subirán con efectos, como en lo restante de la provincia si prefieren enviar sus producciones o bajarlas ellos mismos; por lo tanto deberá poner un gran cuidado en el cumplimiento de este artículo, evitando todo motivo de queja, y procurando hacerse amar de sus súbditos, lo que tongo confianza logrará por buenas cualidades que le conozco, debiendo asimismo inducir la tropa con frecuentes conversaciones de lo mucho que importa el que vivan bien con los paisanos, absteniéndose no sólo de hacerlos extorsión alguna, sino también de exponerse a riñas, procurando al contrario, el adquirir su estimación y amistad, y a fin de lograrlo podrá enviar al que no se comportase bien, a Natchez, de donde se le remitirá su relevo.

34.° Si directamente recibiese alguna orden del señor Gobernador general de esta provincia, la obedecerá sin consultarme, y contestará a dicho señor en derechura, dándome al mismo tiempo parto de todo, para mi inteligencia; pero en cuanto se lo ofrezca relativo a este puesto y partido de su dependencia, ocurrirá a mí.

35.° Por todas las ocasiones que se presenten me dará parto de las ocurrencias de su puesto y de su arribo al sitio donde debe construirse el fuerte, llevará un diario de las operaciones relativas al desmonte y construcción del fuerte, y cada semana me remitirá copia de lo ocurrido, y si no hubiera ocasión para verificar su envío, remitirá juntos los que estén atrasados cuando tenga oportunidad.

36.° El mando del puesto de los Nogales es de los más importantes de esta provincia, tanto por su situación respecto a nuestros vecinos, como por ser las tierras de su jurisdicción las más excelentes que se conocen, y consecuentemente se debe esperar verlas establecidas con preferencia a las demás. Las cualidades apreciables que concurren en D. Elías Beauvegard, capitán del regimiento de infantería fijo de la Luisiana, lo han recomendado para que el señor Gobernador General de esta provincia le confíe esto importante puesto, seguro de que en todas ocasiones sabrá por sí tomar el partido que más convenga a su situación, y corresponde al decoro y honor de las armas de S. M. o intereses de su Real Hacienda en aquella parte que las instrucciones generales que se lo dan no prevea la ocurrencia; seguro también de la puntual observancia de cuanto se lo encarga. La continuación de su acreditado celo en este mando, será de tal modo manifestado por mí al señor Gobernador General y por él a S. M., que puede esperar de este servicio las satisfacciones más agradables que ambiciona un militar de tanto honor como él. Dado en los Nogales el primero de Abril de mil setecientos noventa y uno, día en que llegó a este puesto la expedición para su formación. —Manuel Gayoso de Lemos.