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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1788 Origen de la autoridad. Francisco Xavier Alegre.

1788

1. No es la superioridad intelectual

Hay entre los hombres, a pesar de la absoluta igualdad de naturaleza, desigualdad de ingenios. Porque unos son intelectualmente torpes y tardos, otros agudos y perspicaces. Y por este capítulo piensan algunos que nace en estos el derecho de mandar y en aquellos la necesidad de obedecer: juzgan que los torpes y tardos son por naturaleza siervos de los sabios y talentosos, en el sentido en que dijo Eurípides (en su Ifigenia) que los griegos debían imperar a los bárbaros, porque los griegos -afirmó- son por naturaleza libres y los bárbaros por naturaleza siervos. Sostuvieron tal sentencia, con Ginés de Sepúlveda, algunos españoles, a quienes egregiamente refutaron Bartolomé de las Casas y Domingo Soto.
 
Engañáronse aquellos, en verdad, por el texto de Aristóteles en el libro I de su Política (cap. 1), que dice: “El que es capaz de conocer y preordenar lo que debe hacerse en el futuro, es por naturaleza príncipe y señor; mientras que los que por su fuerza y robustez corporal pueden ejecutar los mandatos, son por naturaleza súbditos y siervos; por lo que dijeron los poetas ser justo que los griegos dominaran a los bárbaros". Engañáronse, digo, por tales palabras del filósofo. Porque Aristóteles no habla de un dominio en acto (para decirlo en términos de la escuela), sino de la idoneidad para el dominio, como lo interpretan Santo Tomas, Henisio, Grocio, Pufendorf y todos los buenos estimadores de las cosas. Así pues, si algunos han de mandar, es más conveniente a la naturaleza que los prudentes manden a los necios y no los necios a los prudentes: por lo que los dotados de prudencia y de ingenio parecen nacidos para mandar, los dotados de corporal robustez para servir. Porque -como dijo Apuleyo- aquel que ni por dotes naturales ni por industria personal es capaz de ordenar rectamente su vida, es mejor para él ser gobernado por otro y no tener potestad de mandar. En tal sentido debe entenderse aquello de Agesilao que leemos en Plutarco: que los pueblos de Asia dejados a su libertad son malos, y buenos si se les somete a la servidumbre; y lo que de Calígula se dice en Tácito: que nunca hubo un siervo mejor ni un peor amo que él.

Ahora bien: para que los hombres sufran alguna disminución de la natural libertad que todos por igual gozan, menester es que intervenga su consentimiento -expreso, tácito o interpretativo--, o algún hecho de donde otros adquieran el derecho de quitársela aun contra su voluntad. La desigualdad, por tanto, de ingenios no pudo por sí sola dar derecho a mandar; pudo, sí, ser ocasión de desigualdad política, ya sea por voluntad propia como en el caso en que uno espontáneamente se someta a la dirección de otro, o bien por pública autoridad como cuando el pretor asigna un tutor a los pupilos o un curador a un pródigo.

2. Mucho menos es la superioridad física o fisiológica

Hay también entre los hombres desigualdad natural en cuanto a la robustez y fuerza corporal: son unos más corpulentos y poderosos, otros más débiles. Y de esta fuente pensó Hobbes (de la Ciudad, c. 15) que provenía el derecho de mandar en los más fuertes y en los débiles la necesidad de obedecer, diciendo: "El derecho de reinar y de castigar las transgresiones a las leyes viene de la sola potencia a la que no se puede resistir... A aquellos, pues, a cuya potencia no se puede resistir, de su misma potencia les nace el derecho de mandar." Porque, como se lee en Dionisio de Halicarnaso (lib. I): una ley eterna y a todos común ha establecido que los peores obedezcan a los mejores. Y esa ley -dice el legado de los Atenienses en la historia de Tucídides (lib. 5) - no fuimos nosotros los primeros en darla ni los primeros en usarla, sino que la recibimos de la antigua costumbre y usamos de ella creyendo que durará perpetuamente: porque siempre se ha usado entre los hombres que los vencedores manden a quienes vencieron. Antiquísima, en verdad, es la ley (leemos en Plutarco, Vida de Camilo) que otorga a los fuertes el dominio de los cobardes y tal ley rige desde Dios hasta a los ínfimos animales, pues también entre éstos ha establecido la naturaleza que los más fuertes sean preferidos a los débiles. Y Calicles dice en el Gorgias de Platón: la naturaleza misma, según pienso, demuestra ser justo que los más poderosos y robustos sean en todo superiores a los demás.

Debe, sin embargo, absolutamente rechazarse tal sentencia, digna de hombres feroces y tiranos: en parte, por la razón que antes dimos al hablar de la fuerza coactiva de la ley, (1) y en parte porque, como argumenta Pufendorf la sola fuerza física puede, sí, moverme contra mi inclinación a sujetarme por algún tiempo a la voluntad del que me fuerza, con el fin de evitar sus violencias; mas apenas desaparezca ese temor, nada me impide obrar según mi voluntad y despreciar sus mandatos. Y cuando uno no puede alegar más que su fuerza para pretender que yo me conduzca según su arbitrio, nada me prohibirá -si mis propias razones me inducen a obrar de otro modo- que ensaye todos los medios para sacudir aquella violencia y reivindicar mi libertad. Porque -como dijo un poeta- "el que cumple su oficio movido sólo por la amenaza del castigo, se cuida un poco mientras cree que su acción será conocida, pero si espera que permanecerá oculta torna de nuevo a obrar conforme a su inclinación natural"; por lo que San Pablo (Efes., VI) dice que los tales obedecen sólo "al ojo" y bajo la mirada del amo.

Confesamos, ciertamente, ser como ley de la naturaleza que los más fuertes dominen a los débiles, pero tal es la ley de la naturaleza animal -que nos es común con los brutos-, no de la naturaleza racional. Y la razón, no el apetito sensitivo, es la regla y norma de las acciones humanas. Par lo cual -dijo admirablemente Plinio el Joven en el Panegírico de Trajano-, la ley de la naturaleza no otorgó el imperio entre los hombres a los más fuertes, como sucede entre los brutos...

3. La autoridad se funda en la naturaleza social del hombre, pero su origen próximo es el consentimiento de la comunidad.

Decimos en primer lugar que los principados y reinos han sido establecidos por el derecho de gentes (2). Mas este derecho de gentes se basa en la natural necesidad del hombre y en la equidad natural. Porque es natural para el hombre -dice Santo Tomas (I de Regimine Principum, c. I)- el vivir con muchos en sociedad, y es necesario que haya entre los hombres quien gobierne y dirija a la multitud. Porque mientras cada uno provee a sus propias conveniencias, la multitud se dispersa hacia objetos diversos si no hay quien cuide del bien común, ya que las utilidades de los particulares son contrarias entre sí, y lo que a una persona o familia es útil, es dañoso o pernicioso para otras. Por lo cual dice el Libro de los Proverbios (c. 29): "Donde no hay gobernante, el pueblo se disipará". Porque no basta la multitud desorganizada para constituir una sociedad civil; sino que es menester que, además del interés privado que a cada quien mueve a su propio bien, haya también quien promueva el bien común de la multitud. Por eso entre los brutos -donde cada uno busca sólo su propio bien y nadie el de todos- no puede haber estado o sociedad civil.

Los hombres, por su parte, reunidos al principio en hordas sin ningunos pactos o convenciones -como leemos en Platón (en el "protágoras") -, causábanse mutuamente injurias y daños en una común guerra de todos contra todos, que Hobbes llamó "cuasi natural". Por tal causa veíanse forzados a apartarse los unos de los otros; mas así dispersos o agrupados solo por familias, padecían los asaltos de las fieras y se hallaban expuestos a las acometidas de grupos enemigos más fuertes o más numerosos. Fue, pues, necesario que vivieran reunidos en sociedad y congregados bajo una autoridad, que mantuviera a todos en el cumplimiento del deber. Y en este sentido pienso que dijo rectamente Horacio (I Sat., 3): es preciso confesar que los derechos nacieron del temor a la injusticia. Porque si no fuera por el temor a los enemigos no podría la ciudad mantenerse unida: por temor a los enemigos, pues, uniéronse los hombres en una ciudad y después en una comunidad de muchas ciudades, que es lo que llamamos un reino. Quita de las ciudades a los príncipes -dice el Crisóstomo (Homilía 6 al pueblo de Antioquía) -, y llevaremos una vida irracional semejante a la de las fieras irracionales, mordiéndonos los unos a los otros, mutuamente devorándonos: el más poderoso al más débil, el más audaz oprimiendo al más tímido. Por lo que dice Grocio que los hombres se unieron en sociedad civil, no por mandato expreso de Dios -que en ninguna parte se encuentra-, sino espontáneamente impulsados por la experiencia que tenían de la debilidad de las familias aisladas y de su impotencia para resistir a las violencias de los otros.

Para la conservación, pues, de la sociedad civil se introdujo y estableció la civil autoridad. Pero al reunirse muchas familias para fundar una ciudad, o bien establecieron que todo lo referente al bien común debería ser decretado por el común sufragio de todo el pueblo, y éste es el que se llama Imperio o régimen democrático; o confiaron el cuidado del bien común a unos pocos, los más dignos y prudentes, y este es el llamado Imperio o dominio aristocrático; o bien se entrego a uno solo, por común consentimiento, la administración de la cosa pública, y éste se llama Imperio Monárquico. Todo Imperio, por tanto, de cualquier especie que sea, tuvo su origen en una convención o pacto entre los hombres. Porque ningún reino -bien lo dijo Pufendorf- nació de la guerra o de la mera violencia, aunque muchos con guerras se hayan acrecentado...
 
4. La autoridad civil no viene inmediatamente de Dios a los gobernantes, sino mediante la comunidad

A lo que antes dijimos parece oponerse la opinión de quienes juzgan que todo derecho de mandar, y por tanto todo reino e imperio, viene de Dios: luego no procede de la voluntad a institución de los hombres. Y prueban el antecedente con muchos testimonios de los mismos príncipes: así, en la ley I, cap. de Summa Trinitate se dice que el soberano recibe su poder "por voluntad celeste", y en otra ley (c. de quadr. praescript), se afirma: "Por voluntad divina recibimos las insignias imperiales." Y expresiones semejantes se hallan muchas en la recopilación autentica del Nuevo Derecho. Además, todos los reyes cristianos han usado fórmulas como estas: Carlos, por la gracia de Dios, emperador de los romanos; Felipe, por la gracia de Dios, rey de las Españas; Ludovico, par la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra; y otras semejantes. Además, Hornio y otros se esfuerzan en probar por la razón el mismo antecedente. Porque -dicen- ni los hombres aislados, ni la mera multitud desorganizada, tienen el derecho del mando supremo: luego no pueden darlo al gobernante por ellos elegido. Agregan el texto de la Escritura que dice: "No hay potestad si no es venida de Dios" (A los romanos, 13); Y el que se lee en el evangelio de San Juan (c. 19): "No tendrías contra mi potestad alguna si no te hubiera sido dada de arriba." Así pues, concluyen, los hombres eligen o designan a la persona, pero Dios es quien inmediatamente confiere al elegido la autoridad o jurisdicción...

... Mas todos esos argumentos son de ninguna fuerza. Porque el que los príncipes afirmen haber obtenido el imperio por la clemencia, favor, benignidad y gracia de Dios, es algo ciertamente dicho con gran verdad y sabiduría. Porque -como dice Tulio (en el "Sueño de Escipión") - nada hay en la tierra más agradable a Dios, soberano que rige todo este mundo, que los concejos y asambleas de hombres jurídicamente asociados que son los estados o ciudades. Y Aristóteles igualmente había dicho (I Polit., c. 2): el primero que instituyó una ciudad, fue ciertamente autor de grandísimos bienes para los hombres. Y sin autoridad -dice el ya citado Cicerón (3 de Las Leyes) - nada puede subsistir: ni una casa, ni una ciudad, ni un pueblo, ni menos la humanidad entera. ¿Cuál don, por tanto, más augusto y excelente puede hacer Dios a un mortal, que el constituirlo como su vicario en la tierra para común salud y tranquilidad de los hombres, pastor de pueblos y gobernante, custodio y vengador de las leyes divinas y una a manera de ley viva y animada? Nada hay, en verdad, más divino entre las cosas creadas -escribe Dionisio (de la Jerarquía celeste, c. 3) - que el cooperar con Dios; y como entre las creaturas es el hombre la más noble, cooperar con Dios a la común felicidad terrestre del género humano y a su moralidad, tranquilidad e incolumidad, es sin duda lo mayor y más glorioso: y tal es la misión principal de los reyes y príncipes, así como también de toda autoridad civil. Con razón, pues, reconocen tal don como recibido de Dios: porque si ÉI no hubiera destinado a éste o a aquel, a Carlos o a José, a ocupar la cima del Imperio, ni los hombres lo hubieran elegido y creado rey, ni al otro le hubiera tocado la sucesión en el reino, ni el de más allá hubiera alcanzado la victoria en la guerra. Pero para ello no es necesario que Dios inmediatamente elija rey a éste, o le confíe la jurisdicción, ya que bien puede conferírsela por medio de los hombres, de acuerdo con el orden natural de las cosas.

Y lo que decía Hornio, que la multitud desorganizada no puede conferir la suma autoridad que ella misma no tiene, es falso. Porque al someterse cada uno con solemne promesa de fidelidad al imperio del soberano, cada uno transfiere al rey el derecho que en sí mismo tenía. Y de todas estas obligaciones de los particulares resulta el derecho del rey sobre todo y cada uno de los ciudadanos. Lo cual una vez establecido, nace la potestad coactiva, mediante la cual nadie pueda impunemente despreciar los mandamientos del rey así constituido y ayudado por la fuerza de todos los que a él se ligaron y sometieron; ni tampoco podrá alguno pretender que se transfiera a otro la autoridad regia. No hay, pues, potestad que no venga de Dios, pero o inmediata o mediatamente. Porque también la potestad de los Pretores o Gobernadores o de cualquier otro magistrado inferior viene de Dios, pero no inmediatamente, sino por medio de la voluntad del rey o soberano que los elige y les confiere la jurisdicción. Por lo que Pilatos tenía potestad dada "de arriba", en cuanto que, aunque Tiberio era quien lo había constituido gobernador de la Palestina, Tiberio eligió y confirió la potestad a aquel a quien Dios había decretado que se le confiriese… Y aunque a veces los hombres elijan mal o pequen en tal elección, sin embargo y a pesar de su mala voluntad, siempre es elegido aquel rey o magistrado que Dios decretó y preordenó.

5. Mucho menos puede decirse que la autoridad civil provenga del romano pontífice y que él la confiera a los príncipes

Mucho más gravemente yerran y se alejan de la verdad muchos de los antiguos intérpretes del derecho canónico y teólogos, que afirman que, después de fundada la Iglesia por Cristo, toda potestad civil proviene y depende del romano pontífice, y que de él reciben los reyes toda su jurisdicción y potestad...

... Tal opinión es ya enteramente anticuada, y todos los autores están de acuerdo en que ni la potestad de los emperadores romanos, ni la de los príncipes supremos, ni tampoco la jurisdicción de los magistrados civiles inferiores, proviene de la Iglesia ni depende de la autoridad del romano pontífice...

En otro lugar explicamos los hechos de algunos romanos pontífices, con los que pretenden confirmar aquella opinión. Dio ocasión a tales hechos y a dicha opinión de algunos escritores, la eximia piedad y religiosidad de los príncipes cristianos que acostumbraron ser ungidos, coronados, proclamados reyes y recibir sus insignias de manos de los Sumos Pontífices, así como también hacer sus reinos tributarios de la Iglesia y de San Pedro, pedirles consejo como a padres y maestros comunes, sujetar muchas veces a su arbitraje la resolución de sus disputas, y aun implorar su ayuda en contra de otros príncipes. Mas todo lo que se dice o se hace simplemente como expresión de honor o de piedad, no es de por sí fundamento de un derecho...

(Institution. Theologic., lib. VIII, Prop. IX, nn. 8-17; t. IV, ó7-78. Versión de G. M. P.)
 
I. Alegre probó anteriormente (I. VIII, Prop. I. n. 5) que la mera coacción física no constituye la esencia de la ley, aunque la justa potestad coactiva forma parte de la autoridad de mandar.

2. Para Alegre, como para muchos de los antiguos escolásticos, el derecho de gentes no es un derecho meramente positivo o convencional, sino que sus preceptos son a manera de "conclusiones inmediatas" o casi inmediatas de la ley natural. (Cfr. 1. VI. Prop. IX, n. 5; y 1. VI, Prop. XI. n. 12.)