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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1786 Razón de la jurisdicción y territorio del Reino de la Nueva España, según el plan de las alcaldías mayores y a consecuencia de la real cédula de 1 de marzo de 1767

ca. 1786

Que deben comprender en el distrito de cada una de las Intendencias de Provincia en el reino de la Nueva España; entendiéndose cada jurisdicción de las que se expresarán según y como se arreglaron en el plan de graduación de las alcaldías mayores de dicho reino que, a consecuencia de real cédula de 1º de marzo de 1767, y en virtud de comisión de la junta mandada por ella erigir en México, formaron el Superintendente que entonces era de aquella Real Casa de Moneda, y el contador general de reales tributos, cuyo documento existe original en aquel superior gobierno.

Diócesis a que cada jurisdicción corresponde y Intendencia de México: Su Distrito

Arzobispado de México:

La ciudad de su título, capital del reino, con las parcialidades de San Juan y Santiago, según y como se especifica en el citado plan de graduación de las Alcaldías.

La jurisdicción de la Alcaldía Mayor de Mexicalzingo

La de la Alcaldía de Chalco y Tlayacapa.

La de la Alcaldía de Coyoacán, que corresponde al Marquesado del Valle.

La de la Alcaldía de Tacuba.

La de la alcaldía de Coautitlán.

La de la Alcaldía de San Cristóbal Ecatepec.

La de la Alcaldía de Tula, que pertenece al Ducado de Atlixco.

La del corregimiento de Querétaro, con la de la Alcaldía de Cadereita y Escanela.

La de la Alcaldía de Yagualica, con su agregado de Zochicoatlán.

La de la Alcaldía de Huexotla, agregándole el pueblo de Xaltocán.

La de la Alcaldía de Metztitlán.

La de la Alcaldía de Cimapán.

Diócesis a que cada jurisdicción corresponde y Intendencia de México: Su Distrito

La de la Alcaldía de Tulancingo.

La de la Alcaldía de Xilotepeque y Guichiapa.

La de la Alcaldía de Tetepango, Misquiahuala y Atitalaquia.

La de la Alcaldía de Octupán.

La de la Alcaldía de Otumba, y unida la de San Juan Teotihuacán.

La de la Alcaldía de Pachuca y Zempoala.

La de la Alcaldía de Ixmiquilpán.

La de la Alcaldía de Texcuco.

La de la Alcaldía de Xochimilco.

La de la Alcaldía de Cuernavaca, que pertenece al Marquesado del Valle y al Arzobispado de Puebla.

La de la Alcaldía de Tixtla y Chilapa.

La del gobierno de la Ciudad de los Reyes y puerto de Acapulco.

La de la Alcaldía de Malinalco.

La de la Alcaldía de Zultepec y Temascaltepec.

La de la ciudad y corregimiento de Lerma.

La de la ciudad y corregimiento de Toluca, que pertenece al Marquesado del Valle.

La de la Alcaldía de Tetela del Río.

La de la Alcaldía de Zacualpa y Escateopán.

La de la Alcaldía de Tenango del Valle.

La de la Alcaldía de Metepec.

La de la Alcaldía de Ixtlahuaca.

La de la Alcaldía de Taxco e Iguala.

Obispado de Puebla: La de la Alcaldía de Tlapa y La de la Alcaldía de Igualapa.

Obispado de Michoacán: La de la Alcaldía de Zacatula.

Arzobispado y la de la Alcaldía de Apán y Tepepulco.

Intendencia de la Puebla: Su distrito

Obispado de Puebla:

La ciudad capital de su título, con la jurisdicción de su gobierno, según se halla arreglada en el plan de graduación ya citado.

La jurisdicción de la Alcadía Mayor de Tepeaca, perteneciente al Ducado de Atlixco.

La de la Alcaldía de Zacatlán de las Manzanas.

La de la Alcaldía de San Juan de los Llanos.

La del gobierno de la ciudad de Tlaxcala.

Diócesis a que cada jurisdicción corresponde

Arzobispado: La de la Alcaldía de Huauchinango, perteneciente al Ducado de Atlixco.

Obispado de Puebla:

La de la Alcaldía de Tetela y Xonotla.

La de la Alcaldía de Santiago Tecali.

La de la Alcaldía de Tepexi de la Seda, y su agregado de Guatlatlahuca de la Puebla.

La de la Alcaldía de Chiautla de la Sal, con el agregado de Teotlalco y Xolalpa.

La de la Alcaldía de Acatlán y Piaxtla.

La de la Alcaldía de Atlixo, perteneciente al Ducado de su nombre.

La de la Alcaldía de Tehuacán de las Granadas.

La de la Alcaldía de Cholula, con la Huexotzingo.

La de la Alcaldía de Izúcar, con sus agregados de Ahuatlán, Teopantlán y el corregimiento de Chietla.

La de la Alcaldía de Guayacocotla y Chicontepec.

Arzobispado: La de la Alcaldía de Teusitlán y Atempán.

Y la de la Alcaldía de Coautla-Amilpas, con los agregados de Tetela del Volcán y Tochimilco.

Intendencia de Veracruz: Su Distrito

Obispado de Puebla:

La ciudad capital de su título, con la jurisdicción de su gobierno conforme al citado nuevo arreglo o graduación.

Jurisdicción de la Alcaldía Mayor de Jalapa de la Feria y Xalatzingo, y el pueblo de Perote.

La de la Alcaldía de Acayucán, alias Coazacoalcos.

La de la Alcaldía de Tixtla y Cotaxtla, pertenecientes al Marquesado del Valle.

La de la Alcaldía de Papantla.

Arzobispado Puebla:

La de la Alcaldía de Pánuco y Tampico.

La de la Alcaldía de Cosamaloapán.

La de la Alcaldía de Orizaba.

Y la de la Alcaldía de San Antonio Huatuxco, o Villa de Córdoba.

Intendencia de Mérida de Yucatán: Su Distrito

Obispado de Yucatán: Ha de constar de toda la provincia de su nombre, con más la Laguna de Términos, la provincia de Tabasco, Villa-Hermosa, Acapala, Chiltepeque, Escobar y Copilco.

Intendencia de Antequera de Oaxaca. Su Distrito

Obispado de Oaxaca:

La ciudad capital de su título, con la jurisdicción de su corregimiento, y de los agregados de Atlatlauca de Oaxaca y Guexolotitlán, conforme al citado plan.

La jurisdicción de la Alcaldía Mayor de las Cuatro Villas, perteneciente al Marquesado del Valle.

La de la Alcaldía de Chichicapa y Zimatlán.

La de la Alcaldía de Ixtepeji, perteneciente al Ducado de Atlixo.

La de la Alcaldía de Teposcolula, con la de Tuxtlahuaca.

La de la Alcaldía de Teotitlán del Camino, con las de las agregadas de Ciucatlán y Papalotipac.

La de la Ixcuintepeque-Peñoles, con las de sus agregadas de Teosacualco y Teococuilco.

La de la Alcaldía de Miahuatlán.

La de la Alcaldía de Nexpa.

La de la Alcaldía de Xicayán.

La de la Alcaldía de Teotitlán del Valle, alias Macuilsuchil, con las de sus agregadas de Mitla y Tlacolula.

La de la Alcaldía de Yanguitlán, con la de su agregada de Nochixtlán.

La de la Alcaldía de Jalapa del Estado, perteneciente al Marquesado del Valle.

La de la Alcaldía de Tehuantepec.

La de la Alcaldía de Teutila, con la de su agregada de Chinantla.

La de la Alcaldía de Villalta.

Y la de la Alcaldía de Huajuapán y Tonalá.

intendencia de Valladolid de Michoacán: Su Distrito

Obispado de Michoacán:

La ciudad capital de su título, con la jurisdicción de su Alcaldía Mayor, inclusos los agregados de Pátzcuaro, Xaso y Teremendo.

La de la Alcaldía de Charo o Matlatzingo, que pertenece al Marquesado del Valle.

La de la Alcaldía de San Juan Zitácuaro.

La de la Alcaldía de Tlalpujahua.

La de la Alcaldía de Cuitzeo de la Laguna.

La de la Alcaldía Jacona, Villa de Zamora con la de sus agregadas de Tlazazalca y Chilchota.

La de la Alcaldía de Colima.

La de la Alcaldía de Tanzintaro y Pizándaro, con Motines de Oro, y el agregado de Zinagua y la Aguacana.

La de la Alcaldía de Guimeo y Zirándaro.

Y la de la Alcaldía de Jiquilpa y Peribán, con su agregado de Tingüidin.

Intendencia de Santa Fe de Guanajuato: Su Distrito

Obispado de Michoacán:

La ciudad de su título, con la jurisdicción de su Alcaldía Mayor.

La de la Alcaldía de la Villa de León.

La de la Alcaldía de Celaya, con la del corregimiento de Salvatierra, Villa de Salamanca y Valle de Santiago.

La de la Alcaldía de San Luis de la Paz.

Y la de la Alcaldía de San Miguel el Grande.

Intendencia de San Luis de Potosí: Su Distrito

Obispado de Michoacán:

La ciudad capital de su título, con la jurisdicción de su Alcaldía Mayor y de su agregado del Real y Minas de San Pedro de Guadalcázar.

Arzobispado: La jurisdicción de la Alcaldía de la Villa de los Valles.

Obispado de Guadalajara:

La jurisdicción de Charcas, con los pueblos de El Venado y

La Hedionda.

La de las Salinas del Peñol-Blanco.

Obispado de León:

El gobierno y jurisdicción del Nuevo Reino de León.

Y la colonia del Nuevo Santander.

Intendencia de Guadalajara: Su Distrito

Obispado de Guadalajara:

La ciudad capital de su título, con su correspondiente territorio o jurisdicción.

La del corregimiento de Tonalá.

La del corregimiento de Colimilla y Matatán.

La del corregimiento de Euquio.

La del corregimiento de San Cristóbal de la Barranca.

La del corregimiento de Tala.

La del corregimiento de Caxitlán.

La del corregimiento de Tequila.

La del corregimiento de Tlaxomulco.

La de la Alcaldía de la Barca.

La de la Alcaldía de Lagos, con el agregado de Teocaltchi.

La de la Alcaldía de Hostotipaquillo.

La de la Alcaldía de Ahuatlán y Xala.

La de la Alcaldía de Santa María Tequepespán.

La de la Alcaldía de Tepique.

La de la Alcaldía de Acaponeta.

La de la Alcaldía de Centipac.

La de la Alcaldía de Huauchinango y Mascota.

La de la Alcaldía de San Sebastián y Xolapa.

La de la Alcaldía de la Villa de la Purificación.

La de la Alcaldía de Aguas-Calientes, con el agregado de Xuchipila.

La de la Alcaldía de Autlán, puerto de la Navita, subalterna a aquella Real Audiencia.

La de la Alcaldía de Zayula. íd.

La de la Alcaldía de Amula, íd.

La de la Alcaldía de Zapotlán el Grande, íd.

Y la de la Alcaldía de Isatlán y la Magdalena, íd.

Intendencia de Zacatecas: Su Distrito

Obispado de Guadalajara:

La ciudad capital de su título, con la jurisdicción de su Alcaldía Mayor.

La de la Alcaldía de Sierra de Pinos.

La de la Alcaldía del Fresnillo.

La de la Alcaldía de Mazapil.

Obispado de Durango y la de la Alcaldía de Sombrerete.

Intendencia de Durango.

Su Distrito

Obispado de Durango: La ciudad capital de su título, con la jurisdicción del gobierno de la Nueva Vizcaya, y la de la Alcaldía Mayor de la Villa de Nombre de Dios.

Intendencia de Arispe. Su Distrito

Obispado de Arispe: La ciudad capital de su título, con la jurisdicción o territorio del gobierno de las dos provincias de Sonora y Sinaloa, en que se incluye la Alcaldía Mayor llamada de Sonora, y en ésta la de San Antonio de las Huertas.

 

 

 

 

 

Fuente: Gisela Morazzani de Pérez Enciso. La Intendencia en España y en América. Universidad Central de Venezuela, Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, Caracas, 1966, pp. 276-282.