4 de Diciembre de 1786
EL REY
Movido del paternal amor que me merecen todos mis Vasallos, aun los más distantes, y del vivo deseo con que desde mi exaltación al Trono he procurado uniformar el gobierno de los grandes Imperios que Dios me ha confiado, y poner en buen orden, felicidad y defensa mis dilatados Dominios de las dos Américas, he resuelto, con mui fundados informes y maduro examen, establecer en el Reino de Nueva España Intendentes de Exército y Provincia para que, dotados de autoridad y sueldos competentes, gobiernen aquellos pueblos y habitantes en paz y justicia en la parte que se les confía y encarga por esta Instrucción, cuiden de su policía, y recauden los intereses legítimos de mi Real Erario con la integridad, zelo y vigilancia que prefinen las sabias Leyes de Indias, y las dos Reales Ordenanzas que mi augusto Padre y Señor D. Felipe Quinto, y mi amado Hermano D. Fernando Sexto publicaron en 4 de julio de 1718, y 13 de Octubre de 1749; cuyas prudentes y justas reglas quiero se observen exactamente por los Intendentes del expresado Reino con las ampliaciones y restricciones que van explicadas en los Artículos de esta Ordenanza é Instrucción.
1
A fin de que mi Real voluntad tenga su pronto y debido efecto, mando se divida por ahora en doce Intendencias del distrito de aquel Imperio sin incluir las Californias, y que en lo sucesivo se entienda por una sola Provincia el territorio o demarcación de cada Intendencia conel nombre de la Ciudad que hubiese de ser su Capital, y en que habrá. de residir el Intendente, quedando las que en la actualidad se titulan Provincias con la denominación de Partidos, y conservando éstos el nombre que tienen aquéllas. Será una de dichas Intendencias la General de Exército y Provincia que se ha de establecer en la Capital de México. Las otras once serán sólo de Provincia, y de ellas se habrá de establecer una. en. la Ciudad de la Puebla, de los. Angeles.; otra en la Ciudad y Plaza. de la Nueva Veracruz; otra en la Ciudad de Mérida de Yucatán; otra. en la Ciudad de Antequera de Oaxaca; otra en la Ciudad de Valladolid de Mechoacán; otra en la Ciudad de Santa Fe de Guanaxuato; otra en la Ciudad de San Luis Potosí; otra en la Ciudad de Guadalaxara; otra en la Ciudad de Zacatecas.; otra en la Ciudad de Durango, y la restante, será la que ya se halla establecida en la Ciudad de Avispe, y se extiende a las dos Provincias de Sonora y Sinaloa. Cada una de las expresadas Intendencias ha de ser comprehensiva de las Jurisdicciones, Territorios y Partidos que respectivamente se las señalan en el final de esta Instrucción, la cual se entregará a los nuevos Intendentes que Yo elija con sus correspondientes Títulos, (que por ahora se expedirán por la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Indias) pues me reservo nombrar siempre y por el tiempo de mi voluntad para estos empleos personas de acreditado zelo, integridad, intelingencia y conducta, como que descargaré en ellas mis cuidados, cometiendo al suyo el inmediato gobierno y protección de mis Pueblos.
2
Ha de continuar el Virrey de la Nueva España con todo el lleno de la superior autoridad y omnímodas facultades que le conceden mi Real Título e Instrucciones, y las Leyes de Indias, como a Gobernador y Capitán General en el distrito de aquel mando, a cuyos altos empleos está agregado el de Presidente de la Audiencia y Chancillería de la Capital Metropolitana de México; pero dejando la Superintendencia y arreglo de mi Real Hacienda en todos los ramos y productos de ella al cuidado, dirección y manejo de la Intendencia General de Ejército y Hacienda que se ha de crear en dicha Capital, y a que estarán subordinadas las demás de Provincia que en el mismo Reino mando también erigir por esta Instrucción. Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el reino de la Nueva España.
De orden de Su Majestad.
Madrid.
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