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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1784 Disposición que regula la rebaja de derechos por la introducción de esclavos negros. Carlos III.

San Lorenzo, noviembre 4 de 1784

 

 

 

Desvelado siempre el paternal amor del Rey nuestro Señor en proporcionar á sus amados Vasallos de América todos los medios que conduzcan á su mayor prosperidad, y riqueza, regula que uno de los mas útiles, y necesarios á este efecto, es el de facilitarles la introduccion de Negros Esclavos en aquellos dominios, como únicos brazos en la mayor parte de ellos para la agricultura, y trabajo de las Minas, que son los ramos de que depende el Comercio, y la felicidad de estos, y aquellos Reynos. Con este objeto se ha servido S. M. reducir en varias partes de Indias los derechos de entrada de los Negros, establecidos por Leyes, y Reales disposiciones, y concedido en otras, por motivos particulares, libertad absoluta de contribución. Y siendo su Real ánimo, que todos sus Vasallos en general logren de la rebaxa de derechos, ha resuelto, que en donde no estuviere concedida la entera exêncion de ellos, se cobre solo un seis por ciento de introduccion de cada Negro, regulado su valor en ciento y cincuenta pesos, aunque tenga mayor precio, y sin diferencia de edad, sexo, ni clase, de modo que por cada cabeza se satisfagan únicamente por ahora nueve pesos en ambas Américas Españolas, llevándose á ellas en Naves que lo sean, ó en virtud de permisos particulares que se hayan despachado, ó se dieren en adelante para que se puedan conducir en Embarcaciones extrangeras. Comunícolo á V. de orden de S. M. para que disponga su cumplimiento en el distrito de su mando.

Dios guarde á V. muchos años. San Lorenzo 4 de Noviembre de 1784.