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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1783 Instrucciones del gobierno español a sus plenipotenciarios para el asunto del corte del Palo de Tinte y la Paz con Inglaterra

8 de Febrero de 1783

Habéis visto, Señor, que os escribo como á un amigo á quien estimo y en quien tengo toda confianza. La bondad que habéis tenido para mí, la manera cortés conque me hacéis la honra de escribirme, la franqueza que os caracteriza y os hace tan digno de representar á la nación Española, todo me inspira una justa confianza, y me congratulo de tener los mejores augurios para los negocios que en lo sucesivo tenernos que tratar unidos.»

El gobierno español dió á sus plenipotenciarios las instrucciones necesarias para el arreglo del corte de palo de tinte en el tratado definitivo de paz, y ese documento es de gran importancia, porque manifiesta las ideas que sobre ese punto tenía la corte de Madrid y contiene curiosas noticias.

«Instruccion para arreglar con la Inglaterra el punto sobre el corte de Palo de Campeche, ó de tinte, á consecuencia de lo estipulado por el Artículo 4º de los Preliminares firmados en Paris el dia 20 de enero de este año.

Aunque no se encuentra en el Ministerio de Indias la época fija en que los Ingleses, para dar mayor fomento á sus fábricas, y comercio, empezaron á cortar el Palo de tinte en las Costas de la Provincia de Yucatan, consta sin embargo en los muchos expedientes que tratan de este asunto, que antes de la mitad del siglo pasado hacían el referido corte furtivamente ó por tolerancia de nuestro Govierno que entonces estava tan devil, como necesitado de los auxilios de la Inglaterra para defenderse de la Francia.

Con estos antecedentes, y motivos consiguió la Nacion Inglesa que en el tratado de 1670 se autorizase aquella tolerancia de la España, aunque en términos generales y confusos; pero esto fué bastante para que continuase mas abiertamente el corte y disfrute del Palo en varios parages de las Costas del Norte y Sur de la expresada Provincia de Yucatan hasta que entrado este siglo y libertada España de la Dominacion Austriaca se persiguió á los Ingleses en varias ocasiones por Gobernadores de Yucatan, sin embargo de que en la Paz de Utrecht se vió necesitado el Señor Don Felipe quinto á hacer varios sacrificios, y entre ellos el de ratificar el referido tratado del año de 1670, y otros no menos perjudiciales á esta Monarquía que celebraron los Reyes Austriacos de ella.

Continuó despues la Inglaterra el corte del Palo, pero reducida á hacerlo en la Costa del Sur, y extremidad de la Provincia de Y ucatan sobre las riberas del Rio Walix, que las divide del Reyno de Guatemala; porque se consiguió arrojar á los Ingleses de la Costa del Norte de Campeche, y de la Laguna de Términos donde se habian establecido á viva fuerza en tiempo de guerra.

No obstante lo convenido sobre este punto en los Tratados del siglo anterior, y principios de este, y haberse confirmado todos en el de Aquisgran, se arrojó varias veces á los Ingleses del establecimiento que habían formado en dicho Rio Walix, regulándolo la España, y sus Gobernadores de Yucatan como ilegítimo, y furtivo, por no estarles concedido expresamente ó con su nombre propio; pero la guerra desgraciada de 1672 dió sobrado margen á la Inglaterra para capitular en el Artículo 16 de los preliminares de Paz y enel 17 del tratado definitivo hecho en París en 10 de febrero de 1763 que sus Vasallos, y trabajadores no serian molestados en la ocupacion de cortar, cargar, y transportar el Palo de tinte ó de Campeche; y que para este efecto podrian fabricar sin impedimento, las casas, y almacenes que necesitasen para sí, y para sus familias, y efectos: Bien que esta e:invencion se celebró en el supuesto de ofrecer el Bey Britanico que liarla demoler las fortificaciones que sus súbditos hubiesen construido en la Bahía de Honduras, y otros lugares del Territorio de España en aquella parte del mundo; lo que no se cumplió en manera alguna; antes sí se aumentaron fuertes en Rio Tinto, Isla de Reatan, y otros parages.

La referida capitulacion fué infinitamente perjudicial á la España en sus efectos, por haberse extendido con sobrada malicia de parte de la Inglaterra, y falta de conocimientos de los plenipotenciarios de España y Francia á la Bahía de Honduras, en cuyas costas no tuvieron jamás los Ingleses establecimientos para el corte de Palo de tinte, y los erigieron furtiva y clandestinamente, los mismos que fueron arrojados en diversas ocasiones del Rio Walix, y sus cercanías. Verdad es que los Ingleses han llamado siempre con impropiedad, y particular estudio Bahía, y Costa de Honduras á la del rio Walix, y sus inmediaciones, por confinar con la Provincia del Peten, perteneciente al Reyno de Guatemala; y por haber hecho su navegacion de Jamaica al citado parage por el Golfo de Honduras.

Ahora estamos en el preciso tiempo de,remcdiar ó minorar los daños anteriores por haberse capitulado en el Artículo 4º de los Preliminares firmados el dia 20 de Enero anterior lo siguiente: «Su Mag.d Católica no permitirá en lo venidero que los Vasallos de S. M. B. sean inquietados, ó molestados bajo ningun pretexto, en su ocupacion de cortar, cargar y transportar el Palo de Tinte, ó de Campeche en un distrito cuyos limites se fijarán: y para este efecto podrán fabricar sin impedimento, y ocupar sin interrupcion, las casas, y los almacenes que fueren necesarios para ellos, para sus familias, y para sus efectos en el paraje que se concertará, ya sea por el tratado definitivo, ó ya seis meses despues del cange de las ratificaciones; y S. M. Católica les asegura por este Artículo el entero goce de lo que queda arriba estipulado, bien entendido que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en nada del derecho de su soberanía.»

En consecuencia de esta convencion bien clara y específica, debe ponerse todo nuestro cuidado en tres puntos. El primero en fijar el paraje para el corte del Palo, y los límites precisos de su extension. El segundo que este señalamiento se haga y convenga con la posible brevedad; Y el tercero que por virtud, y cumplimiento de lo estipulado en el Artículo inserto, evacuen los Ingleses á Rio Tinto, y todos los demás parajes de las costas, islas, y Cayos del Golfo de Honduras, donde tienen establecimientos furtivos contra la fé de los anteriores Tratados y reiteradas promesas de la Inglaterra.

En cuanto al primer punto de fijar el paraje para el corte del Palo y los límites precisos de su extension, se debe tener presente, que así por los constantes hechos anteriores de parte de los Ingleses, como por la naturaleza, y circunstancias de los Territorios que producen los árboles llamados tintales, no puede ni debe señalarse otro distrito que el comprehendido en la estremidad de la costa del Sur de la Provincia de Yucatan, y entre los tres Rios, Walix, Nuevo, y Hondo, cuya situacion, curso de sus aguas y desembocaduras se manifiesta en el adjunto Plan n.° 1, que con carta de 12 de Marzo de 1764 remitió al Ministerio de Indias el Gobernador de Yucatan Don Felipe Remirez de Estenoz, que siéndolo de Caracas en el año de sesenta y tres, se le nombró para el de Campeche por su habilidad y juiciosa conducta.

Había muchos años que los Ingleses tenian establecido el corte de Palo de tinte en las orillas, y cercanías del Rio Walix extendiéndose hasta el Rio Nuevo, y luego que llegó á Jamaica la noticia de los preliminares de Paz que se firmaron en Fontainebleau el 3 de Noviembre de 1762, fueron varios particulares autorizados por el gobierno de aquella Isla con muchos negros y trabajadores á ocupar dichos ríos Walix y Nuevo, ampliando hasta el Hondo, los excesivos cortes del Palo que explican las adjuntas copias números 2 y 3 de los dos informes que el citado Gobernador Don Felipe Remirez de Estenoz hizo al Señor Baylio Don Julian de Arriaga con la referida fecha de 12 de Marzo de 1764.

Por estos documentos, y especialmente por el primero, se reconoce que los mismos ingleses prefirieron siempre aquellos terrenos que median entre los mencionados ríos Walix, Nuevo y Hondo, y que comprende más de cuarenta leguas de ancho del primero al último: y tambien se evidencia que habiéndose ellos contenido antes de la penúltima guerra en el distrito de mas de treinta leguas que media entre Walix, y rio Nuevo, se excedieron en consecuencia de los expresados preliminares de Paz de 3 de Noviembre de 62 hasta el punto de ocupar á Rio Hondo que tiene comunicacion con la Laguna de Bacalar, y de consiguiente facilita á los ingleses la entrada á aquel fuerte.

Con el objeto de evitar este gravísimo inconveniente, y de contener á los Tratantes, y Cortadores del Palo en su anterior recinto, que forman los ríos Walix y Nuevo, dispuso el Gobernador Remirez de Estenoz que se redujesen á él, y aunque lo consiguió sin violencia, segun lo denota su primer informe número 2 y las copias de las dos cartas con que lo acompañó, se vió precisado nuestro Ministerio, por la queja que dió el Embajador de Inglaterra, á desaprobarla en orden pública á aquella resolucion, aunque se le aplaudió en otra secreta cuyas copias van adjuntas con los números 4." y 5.° y volvieron los Cortadores del Palo á establecerse en Rio Hondo, donde permanecieron hasta el último rompimiento de la Paz del año de 1779 que fueron arrojados de los tres Rios.

En virtud. pues, de lo estipulado ahora por el Artículo 4º de los Preliminares se debe, conforme á lo que hizo Remirez de Estenoz en el año de 64, fijar á los ingleses el distrito que media entre los Rios Walix y Nuevo, señalando por límites el centro de ambos, y por la parte superior de ellos la distancia de veinte leguas medidas desde sus embocaduras en la mar; poniéndose en el interior pirámides que sirvan de límites permanentes, é impertransibles á los Tratantes, y cortadores del Palo.

Si no se contentase la Inglaterra con el referido distrito aunque comprende á lo menos treinta leguas de ancho y las veinte de largo, pretextando tener disminuidos ó agotados los tintales de Walix y Rio Nuevo, se puede convenir en este solo caso que extienda el Corte hasta el Rio Hondo por la parte que mira al Nuevo, pero nunca en la orilla opuesta, porque en ella nos perjudicarian infinito, acercándose demasiado á la Poblacion, y Fuerte de Bacalar, y nos privarían de cortar el Palo en aquel paraje como conviene hacerlo para observar á los ingleses, y tenerlos á raya en el territorio comprendido entre los ríos Walix y Hondo, que distan, como va expuesto, mas de cuarenta leguas uno de otro y fijando las veinte por la parte superior de aquellos terrenos se evitará, en cuanto es posible, la internacion de los ingleses, y su comercio clandestino, respeto de que no tenemos poblado el País interior y ser muy ásperas las serranías de donde nacen, y descienden los dichos ríos, Hondo, y Nuevo, pues el Walix tiene su origen en la Provincia del Peten Itzá perteneciente al Reyno de Goatemala, y se comunica por un estero, que no señala el adjunto plano número 1 con la Laguna del Presidio y Fuerte del Peten.

El referido distrito intermedio desde el Río Hondo al Walix es sin duda alguna el más ventajoso á los Ingleses por la abundancia de Palo de Tinte, y haberlo ellos preferido siempre con este motivo, y tambien es el único paraje menos perjudicial á la España por hallarse situado á la extremidad de la provincia de Yucatan, y casi entre los Fuertes ó Presidios de Bacalary del Peten, cuyas guarniciones, y poblacion pueden aumentarse fácilmente sin gastos considerables, y donde convendrá poner dos Gobernadores escogidos, y bien dotados que observen, y contengan á los ingleses dentro de los limites de sus precarios establecimientos.

Sobre el segundo punto reducido á que el señalamiento de este solo distrito se haga, y convenga con la posible brevedad, es de advertir que los Ingleses de Jamaica luego que reciban la noticia de estar ajustada la Paz harán lo mismo que el año de 63 y destacarán los Tratantes, y Cortadores del Palo á los citados tres Rios de Walix, Nuevo, y Hondo y quizás á otros parajes; en cuyo supuesto, y el de comunicarse Ordenes por resolucion de S. M, á nuestros Gobernadores de Yucatan, y Goatemala para que hagan intimar á todos los Ingleses que se hallaren dispersos en sus respectivas Provincias se vayan al mencionado distrito, y reduzcan al intermedio de Walix y Nuevo, vendrá á anticiparse por este medio la fixacion del paraje capitulado, y sólo restará para despues al cuidado del Gobernador de Yucatan el señalamiento de límites permanentes en la parte interior del País, que segun queda prevenido, debe ser de veinte leguas medidas desde la embocadura de los dichos Rios.

El tercer punto se reduce á que en virtud y cumplimiento de lo estipulado ahora por el Artículo 4." de los Preliminares evacuen los Ingleses á Rio Tinto, y todos los demas parajes de las Costas, Islas, y Cayos del Golfo de Honduras donde tienen establecimientos furtivos contra la fé de los anteriores tratados, y las reiteradas promesas de la Inglaterra. Y aunque sobre este asunto habría mucho que exponer, es tan claro el derecho de la. España á que se le dejen libres aquellos territorios de su indisputable pertenencia, que bastará recordar las concesiones que de ello ha hecho la Inglaterra en las repetidas veces que se la reconvino por nuestro Ministerio, para que hiciese salir á sus Vasallos de aquellos parajes donde se habían establecido injusta y clandestinamente; pues siempre ofreció hacerlo la Corte de Londres, bien que con la mala fé de no haverlo cumplido, y con la estudiada disculpa de que eran foragidos aquellos ingleses sín tener autorizacion ni apoyo del Gobierno Británico; pero se ha evidenciado todo lo contrario de haberse encontrado á los más de ellos con Patentes de su Rey.

Lo cierto es que para evitar en lo sucesivo los grandes daños que nos causan aquellos establecimientos sobre el Golfo de Honduras, y Costas de las Provincias del Reyno de Goatemala, debemos hacer los últimos esfuerzos á que los evacuen enteramente á cambio del Territorio que les ha de fijar para el corte del Palo de Tinte, y de la restitucion que se les concede de las Islas de Providencia, y demas Lucayas que les hemos conquistado en esta guerra y tal vez convendrá señalar para esta evacuacion en el Tratado definitivo el mismo término de tres meses que se ha capitulado en los Preliminares para la restitucion de dichas islas.

El Plan de la España durante la Paz debe ser el de reducir, ó exterminar los Indios, Mosquitos, y Zambos cuyos territorios pertenecen al Reyno de Goatemala; y los del Darien, y Calidonia, situados en el de la Tierra Firme, porque unos y otros han estado antiguamente reducidos en Misiones, y Doctrinas, y de consiguienteson Vasallos reveldes de esta Monarquía. Pero como sus levantamientos han sido siempre sostenidos del Gobierno Británico, es preciso alejar á los Ingleses de la vecindad de estos indios que ha muchos años se sublevaron, y nunca se les podrá sujetar, sino combatiéndolos á un mismo tiempo por los Gobiernos de Goatemala, y Panamá, cogiéndolos así entre dos fuegos: sobre cuyo punto interesante ha ofrecido formar un Plan el Presidente de Goatemala Don Matías de Galvez al auxilio de las experiencias y conocimientos adquiridos en sus campañas anteriores.

Aunque es de recelar, segun la experimentada mala fé de los Ingleses, que buscaran ahora cuantos medios, y efugios sean imaginables para mantenerse en algunos de los referidos establecimientos furtivos, que han tenido en las Costas, y Golfo de Honduras; y que se quedaran en los que han erigido entre los reveldes Mosquitos, por el grande interés que les produce el contrabando; será conveniente por lo mismo que en el Tratado definitivo de la Paz no les quede fundamento ni pretexto para sostener aquellas manifiestas usurpaciones, ni tampoco para quejarse despues los que se hallaren entre dichos indios enemigos porque se les arroje de donde están situados, respeto de que no tienen derecho alguno para defender, y conservar lo adquirido por medios tan injustos como reprobados.

Esto es lo que el Ministerio de Indias puede exponer de pronto, y en compendio para instruccion de los que por parte de España hayan de ajustar el Tratado definitivo; advirtiendo que á este fin se queda trabajando un Plano, ó Carta geográfica la mas exacta que se conoce hasta ahora de las Costas de la Provincia de Campeche,las de Goatemala, y Reyno de Tierra Firme, y se entregará al Sr. Conde de Floridablanca dentro de pocos dias. — El Pardo, 8 de Febrero de 1?83. — Aprobado por S. M. en Despacho del 10 del mismo. — Una rúbrica.»