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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1772 Orden para desterrar los diferentes idiomas de los naturales

Bucareli, 10 de Diciembre de 1772

 

Frey don Antonio María Bucareli... Siendo el principal objeto de mi obligación dar el correspondiente lleno a las resoluciones del Rey, y una de ellas, la que su paternal amor a sus vasallos quiere establecer en estos reinos por su Real Cédula fecha en Madrid, a dieciséis de abril del año pasado de setecientos setenta, para desterrar de estos dominios los diferentes idiomas de que usan sus naturales, y que sólo se hable el Castellano para promover las pros ictericias oportunas a su efecto, y que en cada pueblo se establezcan maestros de buenas costumbres, capaces de enseñarles la Doctrina Cristiana, a leer y escribir en la lengua Castellana, con un moderado sínodo para la subsistencia: he resuelto expedir el presente, por el cual mando al Alcalde Mayor del partido de, ... proceda, en el preciso término de veinte días, contados desde el del recibo de este Despacho, a reconocer los libros de los Bienes de Comunidad de cada uno de los pueblos de sus respectivos territorios, y a formar un estado que sucintamente, pero con claridad, explique los bienes que tienen, lo que producen anualmente de renta, cotejado unaño con otro, donde no hubiere cuota fija; los gastos ordinarios, los extraordinarios que ocurran con más frecuencia, y el líquido sobrante; y si no hubiere libros, le informará de estos particulares corizunicando con el Cura. Y con el mismo acuerdo me informará qué número de niños de doctrina hay en cada pueblo, y cuánto se le podrá asignar de salario anual a un maestro de buenas costumbres y capaz de enseñarles el idioma Castellano, la Doctrina Cristiana, a leer y escribir, aunque sea llevándolo a otra jurisdicción, si no lo hubiere en la suya. Y en el caso de no haber sobrante en los Bienes de Comunidad de que pueda pagarse este sueldo, juntará la república, y les persuadirá la importancia de la instrucción de su juventud, único medio para hacerla capaz no sólo de los oficios y cargos de ella, sino de los que obtienen los españoles, previniéndoles discurran el árbitro que les parezca más cómodo para que se pueda pagar el maestro de escuela, y que no hallándolo, propongan lo que podrá contribuir semanariamente, o mensualmente, cada padre de familia, a proporción de los hijos que tengan; y dicho Alcalde Mayor rogará y encargará al Cura ejecute lo mismo, manifestándole a este fin con ellas, acompañando los estados y listas de los padres de familia. México y diciembre diez de mil setecientos setenta y dos. Antonio Bucareli y Ursúa. Velasco Ceballos, Rómulo, La alfabetización en la Nueva España.

 

Publicaciones del Instituto Nacional de Pedagogía. México, Secretaría de Educación Pública, 1945. p. 81.