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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1768 Informe y Plan de Intendencias para el reino de Nueva España presentado por el Visitador D. José de Gálvez y el Virrey Marqués de Croix, y recomendado por el Obispo de Puebla y el Arzobispo de México.

15 Enero de 1768

Informe y plan de Intendencias para el reino de Nueva España presentado por el Visitador D. José de Gálvez y el Virrey Marqués de Croix, y recomendado por el Obispo de Puebla y el Arzobispo de México

México, 16, 20 y 21 de enero de 1768.

Es bien notorio a todos en Europa que a la muerte del Sr. D. Carlos Segundo quedó la gran Monarquía Española poco menos cadavérica que su difunto dueño, y que el glorioso Príncipe a quien Dios destinó para sostener y recuperar los vastos Imperios sujetos al Cetro Español, aun en medio de las crueles guerras que le sobrevinieron, tomó las más activas y oportunas providencias a fin de restablecer sus Dominios y la felicidad que habían perdido sus Vasallos en los tres Reinados anteriores.

Uno de los medios cuya eficacia y utilidad han acreditado el tiempo y la experiencia fue el de crear Intendencias en la Península de España, bajo las sabias reglas que después se unieron en la Instrucción publicada el año de 1718, y se ampliaron últimamente en la de 1749. El contexto de estas dos Ordenanzas sería la mejor apología de los empleos sobre que recayeron ambas, cuando la práctica de medio siglo no hubiese acreditado con evidencia que los Intendentes han contribuído eficazmente al restablecimiento de la España, como Magistrados los más propios, por su instituto, para mejorar el gobierno civil y económico de las Provincias.

La perpetuidad y distinciones con que se decoraron las Intendencias, dejando al mismo tiempo a los empleados en ellas los estímulos de la emulación y el poderoso aliciente del premio en los ascensos dentro de su misma línea, han sido las causas inmediatas y dichosas que procuraron a la Monarquía Capital los grandes bienes y utilidades que sus Pueblos presentan hoy a la vista de todos los que son capaces de comparar el estado de ellos con el que tenían al principio de este siglo. Pues entonces se gobernaban o más propiamente se perdían por el mero arbitrio, desbarato y codicia de unos Gobernadores y otros Jueces Subalternos que siendo temporales miraban sólo a su personal interés, y a enriquecerse en perjuicio del Estado y de los Vasallos.

Esta ruinosa constitución, que se ha ido desterrando de la Península Española, subsiste hoy lastimosamente en sus ricos y dilatados Dominios de la América; pues aunque varias veces se pensó en uniformar el gobierno de estas grandes Colonias con el de su Metrópoli, se opusieron los muchos que se interesan en la anarquía y el desorden, y otros que, por no tomarse el trabajo de examinar los abusos, los veneran con nombre de sistema antiguo, dejando subsistir el mal a fuerza de hacerle conceptuar por incurable o por regional constelación.

Lo cierto es que los vastísimos Reinos de la América Española en el transcurso de dos siglos y medio y con el gobierno que hoy mantiene a imitación del que hubo antes en la Metrópoli han llegado a un punto de decadencia que amenaza con su total y próxima ruina y que ejecuta por instantes con la necesidad de aplicar a estos Imperios los saludables remedios que han curado los males de su cabeza. Y supuesto que a este fin puso el Cielo en nuestros días sobre el Trono de las Españas el más digno Hijo y Sucesor del Sr. D. Felipe Quinto, que empezó la restauración de la mayor Monarquía del Mundo, llegó ya el tiempo de completar aquella grande obra; y en esta segura confianza se ha resuelto a extender el Plan de Intendentes para toda la comprehensión del Virreinato de México, ya que la Divina Providencia quiso también destinar a él un Virrey justo, que libre de preocupaciones sabe secundar los altos designios del augusto dueño que representa.

Esta importante y dilatada Monarquía de la Nueva España se gobierna hasta de presente por un solo Virrey que sobre tan alto carácter reúne en sí los inmensos cargos de Capitán General, Gobernador político y económico y Superintendente Universal de Real Hacienda, sin tener para el desempeño de tantas obligaciones como encierran estos distinguidos Empleos, otro auxilio que el de los Alcaldes mayores, que por lo común le duplican las atenciones y trabajos en vez de ayudarle a sostener la pesada carga de un Reino de los más extendidos que se conocen en el Universo.

Verdad es que en México y Guadalajara hay dos Audiencias Reales que conocen de la universalidad de Causas civiles, criminales y mixtas de todo el Reino, dividiendo el cúmulo de ellas a medida de la separación de territorios señalados a estos Tribunales; pero ambos ocupan también mucho tiempo en las pesquisas y capitulaciones ruidosas que se mueven entre los Alcaldes mayores y los Pueblos o Particulares de sus jurisdicciones respectivas, que por lo regular los miran como tiranos, y los más lo son en la realidad para sacar con qué vivir, desempeñarse y enriquecerse en el corto tiempo de cinco años que les duran los Empleos. Además de que estas Audiencias por su institución no alivian las peculiares y grandes obligaciones del Virrey, y no pocas veces se embarazan en examinar y disputar recíprocamente sus facultades con motivo de las apelaciones que las leyes conceden de las providencias de justicia y gobierno de los Virreyes, y sobre otros puntos que con frecuencia se suscitan.

No son estos, a la verdad, pequeños embarazos para que un Virrey (suponiéndolo siempre, como el actual, lleno de celo y de rectas intenciones) pueda establecer el buen orden y la justicia en los dilatados Dominios que tiene confiados a su dirección y gobierno; pero aún hay otros mayores estorbos, y que a todas luces se reconocen invencibles si no se toma el medio, ya calificado en nuestra Metrópoli, de poner Intendentes dotados de sueldos y autoridad en las Ciudades principales de este Reino, y libertarlo por consecuencia de la verdadera y ruinosa plaga de más de ciento y cincuenta hombres, entre Alcaldes mayores y Corregidores, que destituídos enteramente de otros medios que los de la industria y la negociación, aniquilan la mejor heredad de la Corona y sacan cada año, en perjuicio de ella y sus vasallos, de quinientos a seiscientos mil pesos, regulándolos moderadamente a cuatro mil uno con otro, pues aunque algunos no pueden adquirir la mitad de esta suma por la infelicidad de sus Alcaldías, son muchos más los que exceden de ella, haciendo que las Provincias les valgan más de lo que contribuyen al Soberano Señor de ellas.

Pueden estas verdades de hecho necesitar de mayor demostración para algunos incrédulos de Europa que lo son en las cosas de la América, por no tomarse el trabajo de examinarlas; pero no las dudará seguramente el alto y sabio Ministro de España que bien instruido y noticioso de los gravísimos daños que se originan al Estado de la ruinosa constitución en que se halla el gobierno civil y económico de nuestras Indias, previno y mandó al Visitador General de Nueva España, por el artículo 31 de la Real Instrucción que S. M. se dignó darle para el arreglo de su Real Hacienda una o más Intendencias a imitación de las que hay y han contribuído a la recuperación de la Península. Y aunque entonces tuvieron los Sres. Ministros bien presentes los males que origina el actual sistema de los Alcaldes mayores y las ventajas que han producido las Intendencias que erigió el Sr. D. Felipe Quinto en la Monarquía Capital, no será fuera de propósito recordar ahora en breve resumen los hechos y razones que se consideraron al determinar la Visita General y que movieron al Rey nuestro señor a conceder al Visitador, sin solicitud suya, el título de Intendente de Ejército para dar a conocer esta Magistratura en la América, donde seguramente no podía disonar, ni aun el nombre, cuando en ella se da el fastuoso título de Superintendentes aun a los Administradores Subalternos.

Reflexionóse, pues, al formar las Instrucciones para el arreglo del Real Erario en Nueva España que un Virrey sin Magistrados Subalternos y capaces en las dilatadas Provincias de un Imperio que por tener más de mil leguas, casi debe llamarse inmenso, nunca podía, aunque fuera el mayor hombre del Mundo, tenerlo bien gobernado, y mucho menos restablecerlo a su antigua felicidad y opulencia, y más a vista de que entre el Supremo Jefe y el último habitante de estas regiones no hay poder alguno intermediario que ocurra a la aflicción del súbdito o que informe con pureza al Superior; porque los Alcaldes mayores, a quienes está confiada la administración del Gobierno y la Justicia en las Provincias de esta Monarquía, son sujetos constituídos en tan inferior y desgraciada suerte, que ni tienen comúnmente inteligencia, ni facultades para hacer bien a los Pueblos, ni les queda arbitrio para dejar de ser Negociantes con usura y monopolio si han de mantenerse y sacar algo en el tiempo de unos Empleos que pretenden en España los que en ella no pudieron ver jamás la cara a la fortuna, y piensan que las riquezas bien o mal adquiridas les pueden indemnizar de los desaires de ella.

No queda este mal, aunque tan grande, reducido al que causan los mismos Alcaldes mayores, porque todos ellos nombran varios Tenientes a proporción de los Pueblos sujetos al de la Cabecera donde residen; y como estos infelices subalternos pagan a sus principales por los Tenientazgos unas pensiones anuales y excesivas, que algunas llegan a mil pesos, sufren los Pueblos este segundo azote con el dolor y desconsuelo de verse tiranizados por unos hombres que son regularmente de baja extracción, de ningunas obligaciones y de una codicia sin límites, llenando de ignominia con sus operaciones el empleo más perjudicial a que han adaptado el nombre de Tenientes Generales porque a sus inmediatos Jefes les llama Generales el vulgo, con motivo de haberles hasta ahora concedido el Superior Gobierno del Virreinato el vano título de Tenientes suyos, a cambio de una contribución que aumentaba en los Alcaldes mayores la vanidad y los empeños.

Hay, sin embargo, algunos de éstos que por ser hombres de nacimiento y de buena educación no se acomodan a renunciar en el uso de sus oficios a las reglas de la integridad y del honor; y viéndose por una parte recargados de deudas cuantiosas que contraen al venir de España en Cádiz, Veracruz y México hasta llegar a tomar posesión de sus Alcaldías; y por otra, la infelicidad y pobreza de los Pueblos comprehendidos en ellas, pretenden con el actual Gobierno les admita la dejación a cambio de cualquiera destino, o viven en el que tienen llenos de amargura y remordimientos; pero también por el contrario se conocen otros muchos que se enriquecen a costa de los miserables, del Ramo de Tributos en que pierde el Rey cerca de una mitad por las usurpaciones y otros ilícitos convenios que hacen los Alcaldes encargados en su exacción, regulando que les es permitido indemnizarse de su trabajo, de los gastos que erogan desde su provisión, del sueldo que no se les paga, y de la indemnización que se les cobra.

Sería bien prolija y no poco dolorosa la relación individual de todos los daños que en la actualidad y por lo general causan los Alcaldes mayores y sus Tenientes en las míseras Provincias que aniquilan con repartimientos forzados, negociaciones usurarias y las más violentas injusticias; pero en el supuesto de que son tan ciertos como notorios los males que produce esta ruinosa constitución, regula a vista de ella cualquiera que se halle libre del espíritu de partido, si es posible que un solo hombre dedicado a las primeras atenciones del Virreinato, Capitanía General y Superintendencia de Real Hacienda, extienda sus especiales cuidados, sus eficaces providencias, ni sus inmediatos influjos hasta el inmenso trabajo y menuda ocupación, que indispensablemente necesitan el arreglo económico y la recuperación de las muchas y grandes Provincias que caen bajo su mando, cuando encierran, según el cómputo menor, tres millones de Almas. Ninguno creerá seguramente que haya entre los mortales quien sea capaz de atender, solo o con auxilios subalternos que son verdaderos embarazos a una multitud de objetos tan grandes que ocuparían dignamente muchos hombres dotados de los mayores talentos.

Ello es regular, que si a un General de los que el Mundo en nuestra edad o las anteriores admira por Héroes en su línea se le diera un ejército, aunque fuese pequeño, con la obligación de ponerla en perfecta subordinación y disciplina, quitándole al mismo tiempo los Jefes y Oficiales subalternos o dándoselos incapaces de ayudarle y ejecutar sus disposiciones, no se haría cargo, o no respondería del buen orden y subsistencia de los soldados que se le entregaran: y no obstante se pretende y exige de un Virrey de Nueva España que mantenga en paz y justicia tres millones de habitantes y que aun restablezca las dilatadas Provincias de un Imperio inmenso, sin darle otros magistrados subalternos que los Alcaldes mayores y los Tenientes de éstos, cuyo único instituto se reduce comúnmente a buscar medios con que enriquecerse todos en la corta duración de sus Empleos, no embarazándose jamás con que sean lícitos o injustos los modos de adquirir caudales.

Conoce el actual Virrey de México bien a su pesar y por la diaria experiencia que le es absolutamente imposible corresponder como quisiera a la confianza que ha hecho el Rey de su celo y fidelidad ni desempeñar las grandes obligaciones de sus altos Empleos, aun con el auxilio extraordinario de la Visita General de Tribunales y Real Hacienda; y para no gravar su acrisolado honor, ni su delicada conciencia ha resuelto y acordado con el Visitador que, en cumplimiento del artículo 31 de la citada Real Instrucción, se informe y propone a S. M. el Plan de Intendencias, con la justa idea de proporcionar el restablecimiento de esta gran Monarquía y uniformar su sistema público y económico con el de la Matriz de que resultará, entre otras muchas utilidades que acreditará el tiempo, la de entenderse después fácilmente este Gobierno con el Superior de España, y no tener que aprender aquí los que vienen a servir empleos unas reglas opuestas y al menos bien distintas de las que allá se observan.

Después de haber tomado el conocimiento y noticias posibles de las muchas y vastas Provincias que reconocen la superioridad de este Virreinato ya en lo militar, político, civil y económico, o ya sólo en la Superintendencia General de Real Hacienda, como sucede en la de Yucatán, se regulan indispensables once Intendencias, una General y de Ejército en esta Capital de México, y las restantes de Provincia en las ciudades y parajes principales que se expresarán; pero todas deben estar privativamente sujetas al Virrey, como Supremo Jefe del Reino y Superintendente General de las Rentas que componen el Erario.

Las diez Intendencias de Provincia que han de ser de segunda y tercera clase, deben establecerse en Puebla, Oaxaca, Mérida o Campeche; Valladolid de Michoacán, Guanajuato, San Luis de Potosí, Guadalajara, Durango, La Sonora y Californias; y los sueldos que se creen indispensables para la decente y justa dotación de estos Empleos son el de ocho mil pesos para los Intendentes de Guadalajara, Durango, Sonora y Californias; y el de seis mil para los de Puebla, Oaxaca, Yucatán, Valladolid, Potosí y Guanajuato, dejando el de doce mil pesos al Intendente principal y de Ejército que los necesitará en México para mantenerse a vista del Virrey y con el lustre correspondiente al carácter de su Empleo.

Tal vez y a primera vista parecerá exorbitante la cantidad de ochenta mil pesos anuales que van a recargar al Real Erario de esta Nueva España en el establecimiento de las once Intendencias propuestas; pero a muy poca reflexión se reconocerá que este nuevo gasto ha de indemnizar a la Real Hacienda con las centésimas usuras. Lo primero, porque el solo Ramo de Tributos, arreglado y dirigido por los Intendentes en sus respectivas Provincias, crecerá más de medio millón de pesos, sin agravio alguno de los contribuyentes, respecto de que hoy pagan los más a los Alcaldes mayores y sus Tenientes que son los Exactores y convirtiendo éstos una gran parte en su utilidad, no llegará íntegro el caudal a las Arcas del Rey. Lo segundo porque al impulso de la actividad y celo y emulación de los nuevos Magistrados, tendrán un considerable aumento las demás Rentas de la Corona, que padecen decadencia y atraso por falta de cuidado y de inmediata protección. Y lo tercero, porque venciendo la vastísima extensión del Reino y el universal desorden en que lo tiene un sistema destructivo han podido el Virrey y el Visitador a expensas de infinitos trabajos y desvelos procurar hasta ahora un incremento no pequeño a diferentes Ramos de esta Hacienda; pues en el mero encabezamiento de Alcabalas menores se ha ganado ya lo que importa la dotación propuesta para las Intendencias.

Debe, no obstante rebajarse una gran parte de los ochenta mil pesos a que ascienden los sueldos de los once Intendentes; porque conviniendo que éstos lo sean en Nueva España bajo las mismas reglas e Instrucciones observadas hasta de presente en la Monarquía Capital, se han de unir a sus Empleos los de Corregidores o Gobernadores políticos de las Capitales y Provincias donde se establezcan, con la expresa facultad de nombrar subdelegados en los Pueblos más considerables de sus respectivos distritos, para la recaudación de Rentas y facilitar los recursos a los Vasallos; dejando la administración de la Justicia Real en las primeras instancias a los Alcaldes ordinarios de Españoles, que pueden también encargarse de la cobranza del Tributo en sus Partidos, abonándoles un moderado premio por la exacción y conducción a las Cajas de la Provincia, como se hace en España; pues de lo contrario sucedería lo que actualmente practican los Alcaldes mayores de ajustarse con los Tributarios y de componerse con los Contadores Fiscales para quedarse con una gran parte de este derecho, en que la ignorancia de semejantes fraudes aparenta beneficios a S. M. por los ningunos costos de la recaudación, cuando realmente le usurpan la mitad de lo que es suyo.

Arreglados los Corregimientos o Gobiernos políticos de las Capitales a las Intendencias que se proponen no costará la dotación de estos empleos más de cuarenta y ocho mil pesos al Real Erario, respecto de que el Intendente principal de México percibirá la dotación de seis mil pesos que goza el Corregidor de esta Capital; y uniéndole el que por su instituto le corresponde de Regente del Tribunal de Cuentas (pues el actual pretende ascenso o jubilación) complementaría a muy corta diferencia los doce mil que se le regulan. El de Guadalajara, que al mismo tiempo puede y conviene que sea Presidente de la Audiencia, sólo necesita que se le aumenten tres mil pesos, por estar dotada en cerca de cinco mil la Presidencia. Y el de Durango, cuyo Gobierno tiene asignado el salario de tres mil pesos, gravaría únicamente a la Hacienda en cinco mil; y aun alguna parte de esta suma pudiera sacarse de las rentas de la Ciudad.

Las dos Intendencias de Sonora y Californias (que con la de Durango, conviene estén inmediatamente sujetas a la Comandancia General que se propone en informe separado) producirán seguramente cuantiosos aumentos a la Real Hacienda, por la incomparable riqueza de aquellas grandes Provincias, y por de contado, bien protegidas de cerca por una Comandancia autorizada y en Jefe excusarán la mayor parte de los considerables gastos que hoy se erogan en los ocho Presidios y muchas de las Misiones existentes, que dejarían de serlo erigiéndose en Curatos. Pero queda por ahora computado enteramente el sueldo de ambas Intendencias, y por él la cantidad íntegra de diez y seis mil pesos, que en el término de dos años acreditará el suceso que este pequeño gasto es capaz de producir más de ciento por uno.

En Guanajuato y San Luis de Potosí hay Arbitrios municipales de Causa Pública y policía que pueden muy bien soportar la asignación de tres mil pesos en cada una de estas dos ciudades para la mitad del sueldo que se regula a las Intendencias de ellas, y que deben comprender otras Provincias o Jurisdicciones inmediatas, como son la de San Miguel el Grande, San Luis de la Paz y Villa de León, agregadas a la de Guanajuato; y a la de San Luis de Potosí las de Zacatecas, Charcas, Salinas, La Guasteca y el Nuevo Reino de León.

Por lo que hace a las Intendencias de Valladolid y la Puebla de los Angeles, también puede sacarse la mitad de su dotación de las Rentas de estas Ciudades, porque ambas las tienen crecidas, y mal administradas; y sólo en Oaxaca y Campeche no las hay suficientes para asignar sobre ellas una parte del sueldo de los Intendentes, pues la primera ha muchos años que enajenó nulamente, y sin facultad, sus Propios en beneficio de una Comunidad Religiosa; y la Provincia de Yucatán sufre notable decadencia por falta de un Gobierno económico, por la destructiva constitución de sus Encomiendas, y especialmente por no dársele al Comandante General de ella el sueldo correspondiente, permitiéndole en cambio que haga el comercio de tejidos en deshonor suyo y en daño universal de aquellos pobres Naturales, que bien a su costa le mantienen y enriquecen.

Merece la Provincia de Tabasco, por la cosecha de Cacao y de otros exquisitos frutos que haya en ella un Magistrado capaz de fomentarla; pero supuesto que en la actualidad sirve su Alcaldía mayor con particular celo y esmero Don Pedro Dufau y Maldonado, que es un Oficial de actividad y honor, puede continuar en el empleo como Subintendente o Subdelegado del de Oaxaca, cuando no parezca mejor dejarle en Jefe; y en uno u otro caso, señalarle la dotación de dos mil pesos sobre un Arbitrio que tiene la Provincia para gastos públicos y que hasta ahora se ha malversado entre los Particulares.

Con sólo el aumento que tendrá el Ramo de Tributos administrado con pureza en las tres Provincias de Yucatán, Tabasco y Oaxaca, ha de sobrar mucho caudal para dar una competente dotación al Comandante General de la primera y satisfacer los sueldos de los Intendentes de Campeche y Ciudad de Antequera, que es la Capital de Oaxaca; pero siendo esta Provincia la más rica y opulenta de toda la Nueva España por la abundancia del exquisito fruto de la Grana y activo comercio de mantas y otras manufacturas, causa verdaderamente mucha admiración y no poco dolor ver que el Ramo de Alcabalas esté aún en más decadencia que el de los Tributos, porque los Alcaldes mayores, que desmedidamente se enriquecen a fuerza de monopolios y negociaciones injustas, defraudan este derecho que deben satisfacer en las compras y ventas; de tal forma, que la Alcaldía de Nexapa y otras iguales a ella no valen a S. M. quinientos pesos anuales de Alcabala y producen a los Alcaldes desde diez a quince mil, sin más trabajo que el de hacer repartimientos con tiranía y evidente riesgo de su salud eterna. Estos repartimientos de los Jueces fueron una de las causas principales que tomaron los Indios para destruir las Nopaleras de Grana fina que había en muchas jurisdicciones de las Provincias de México y Puebla.

Queda ya tocado, aunque ligeramente, en este informe, que las once Intendencias propuestas se han de establecer aquí bajo las mismas reglas con que se erigieron en la Península de España y así deberán correr al cargo de los Intendentes en sus respectivas Provincias las cuatro causas de Justicia, Hacienda, Guerra y Policía, conforme a lo dispuesto en las Reales Instrucciones de 1718 y 1749, sin que se necesite variarlas en más puntos esenciales que en los del fomento de fábricas, prohibidas en las Colonias y otros pocos de menos monta que se exceptuarán al tiempo del establecimiento. Pero como éste lleva de suyo, para ser útil y ventajoso en todas sus partes, la abolición de las Alcaldías mayores, se podrán ofrecer algunos reparos, bien que todos parecerán de poco momento, satisfaciendo desde luego los dos únicos que en la Soberana justificación de S. M. pudieran retardar la resolución.

Se ofrecerá sin duda en primer lugar, el embarazo de la multitud de hombres que se hallan empleados en este Reino sirviendo actualmente las Alcaldías mayores; pero es fácil ocurrir a este inconveniente, y también al daño que causan unos Oficios de Justicia en el nombre y ruinosos en la realidad dejando a los que los obtienen en calidad de Subdelegados de los nuevos Intendentes, hasta que vayan cumpliendo el tiempo de su provisión y abonarles entretanto un cuatro o cinco por ciento del importe de tributos que se aumente en la jurisdicción de cada uno al que hoy ponen en Cajas Reales, pues va ya sentado y es hecho indubitable que sin agravio de los contribuyentes crecerá este ramo cerca de una mitad, porque al presente lo defraudan todos los Exactores y otros muchos que compran la exención.

A medida que los actuales Alcaldes mayores completen el tiempo de su provisión y dejen los Empleos irá quedando el ejercicio de la jurisdicción ordinaria a los Alcaldes Españoles que se eligen cada año en todas las Ciudades, Villas y Lugares subalternos, y podrán cuidar los Intendentes de encargarles como Subdelegados o Comisarios suyos, la recolección del Tributo Real que universalmente exigen los Gobernadores o Alcaldes de Indios; y en las Poblaciones Cabeceras, donde lo pidan la necesidad y el buen orden, nombrarán asimismo subdelegados o Sub-intendentes para el arreglo y recaudación de las rentas del erario, pues apenas se encontrará en Nueva España un Pueblo, aunque sea de Indios, en que no haya algún vecino español y acomodado que por el honor de la Comisión y cuando más por un cortísimo interés desempeñará con seguridad la cobranza y conducción del tributo y demás derechos que se administren de cuenta de S. M. Además de que, con el establecimiento general de los Estancos del Tabaco, Pólvora y Naipes, hay en todas partes Administradores de estos ramos a quienes es fácil cometer cualesquiera otros encargos del Real Servicio.

No dejará también en segundo lugar, y entre los que no tienen individual conocimiento del estado de este Reino, de suscitarse el reparo de que los Indios, por su natural desidia o pereza, no buscarán los ganados y efectos con que hacer sus labores y fomentar en ellos alguna industria si se les liberta de los Alcaldes mayores, que regularmente les proveen al fiado, aunque sea por excesivos precios y con exorbitantes ganancias; pero en el supuesto cierto y notorio a todos, que los indios están ya en general tan diestros en buscar lo que necesitan que saben andar muchas leguas por lograr alguna conveniencia sobre el precio de las cosas, esto mismo desvanece la objeción de que en lo antiguo era fundada; y cuando necesite de otra respuesta bastará la notoriedad de que sobran sujetos tratantes en los mismos efectos y renglones que reparten los Alcaldes mayores; siendo éstos, en la realidad, la sola mano, que los ejecuta, y cuando más unos socios o partícipes de sus aviadores que les dan las mercancías y caudales con el pacto de mitad de ganancias o con unos premios desmedidos.

Por fin, en este punto de proveer a los indios, no se recela ni descubre aquí que pueda haber otra novedad que la favorable de correr libremente en todas las Provincias los tratos y negociaciones del comercio, y de aumentarse más por consecuencia el ramo de Alcabalas, que defraudan por lo común los Alcaldes mayores en las ventas que hacen con nombre de repartimiento. Y lo que sí convendrá mucho es que en todos los pueblos, aunque sean regulados por de meros indios, y en que haya algunos Españoles, como se verifica en los más de ellos, se elijan Alcaldes Ordinarios, no para repartir ni negociar, y sí para que los naturales vivan en mejor orden, sujeción y civilidad.

Las Oficinas de Real Hacienda que son consiguientes a las Intendencias las hay en esta Capital y demás ciudades principales donde se propone la erección de los nuevos Empleos, y sólo en Sonora y Californias será preciso crear Contaduría y Tesorería de Provincia; pero no por esto debe aumentarse el cómputo del gasto anual que causará el establecimiento de Intendentes, pues aunque no se propusieran sería indispensable poner Cajas Reales en aquellas dos ricas Provincias que van a entrar ahora en la dominación de S. M.; la una, con la salida de los Misioneros Jesuitas que por tantos años la han poseído privativamente, y la otra en consecuencia de la Expedición Militar que ha ido a ella y cuyas resultas se espera que sean favorables al auxilio de las prudentes y grandes disposiciones tomadas para asegurar su buen éxito.

Todos los Oficiales Reales, así de la Caja Matriz de México como de las otras Ciudades en que se necesitan y proponen los nuevos Magistrados tienen la competente dotación, y el instituto propio de contadores y Tesoreros de Real Hacienda; y aunque no los haya en Puebla, Valladolid y Oaxaca, equivalen las Oficinas de Rentas que existen en las tres partes, sin que con este motivo se necesite aumentar gastos para dotarlas. Y lo mismo se sienta en cuanto a los Asesores y Escribanos de Intendencia, porque uno y otros no deben tener por ahora más sueldo que el de los derechos procesales, con arreglo al Arancel que está bien alto y aun excesivo.

Si ocurrieran en la Corte otras dificultades omitidas en este informe, creen el Virrey y el Visitador General de Nueva España que la soberana comprehensión de S. M. y el infatigable celo de los Señores Ministros las allanarán desde luego para que el más rico imperio de los que obedecen al mayor Príncipe del Mundo se ponga en valor, subordinación y policía, se uniforme en el gobierno con su metrópoli y haga feliz a la nación gloriosa que lo conquistó.

México y Enero, 15 de 1768

el marqués de Croix Joseph de Gálvez

México, 16 de Enero de 1768.

A fin de que con mayor seguridad y confianza se digne S. M. determinar lo que sea de su Real Agrado sobre el nuevo plan que aquí se propone y de cuya ejecución concibo sinceramente que dependen el arreglo y felicidad de estos vastos dominios, remítase el antecedente informe con oficios míos a los ilustrísimos Sres. arzobispo de esta Metrópoli y obispo de la Puebla de los Angeles para que con su gran prudencia, notoria literatura y práctico conocimiento que sus Srías. Illusmas. tienen del Reino y de los males que los pueblos sufren se sirven exponerme el dictamen que formasen de la idea propuesta, pues deseo dirigirla al Rey nuestro Señor con la recomendable censura y autoridad de unos illusmos. prelados tan dignos y sabios como celosos amantes del bien público.

el marqués de Croix

Sta. Visita del Pueblo y Doctrina de Sta. María Magdalena. Tututepec, a 20 de Enero de 1768.

He leído con la mayor atención y reflexión este informe que ha servido remitirme el Exmo. Sr. Marqués de Croix, Virrey de esta Nueva España, y habiendo pedido primero a Dios las luces necesarias para formar dictamen con acierto en un asunto de tanta y tan principal importancia, y hecho después sobre él todas aquellas consideraciones que han sido capaces de ministrarme mi pequeño talento y las noticias y prácticas que he podido adquirir desde que habito estas regiones, hallo que el establecimiento y forma de Gobierno que proponen en sus cláusulas la perspicacia y celo del Exmo. Señor marqués de Croix y del Señor Visitador General Don José de Gálvez está sólidamente fundado y con viva penetración y posesión de las mejores máximas del régimen de estos Pueblos de América, no sólo en lo económico y civil sino también en lo que toca a las costumbres.

El pensamiento que se contiene en este bien concebido informe no se debe llamar Proyecto ideal y nuevo, sino una natural consecuencia de el que en nuestra antigua España hace ya algunos años que adoptó la razón y ha ido aprobando constantemente la expeciencia, como que se trata dignamente aquí de lo conveniente que será su extensión a nuestra América, con los rectos fines de evitar en muchos las perdiciones de sus almas, de librar a todos esos pobre Naturales de las mayores vejaciones y tiranías y de preservar a la Real Hacienda del gravísimo perjuicio que está sintiendo en el sistema presente; esta conveniencia se demuestra por sí misma, atendiendo a que estas Provincias, aunque distantes de España en lo material, están unidas con ella en lo político y deben tener la posible uniformidad en sus gobiernos y direcciones puesto que son un solo Reino.

No ha sido otro, en todas las edades el acertado intento de las naciones conquistadoras que el transformar en sí por medio de unas disposiciones y por el de los recíprocos casamientos a las conquistadas, para que los miembros que componían el Estado se unieran entre sí con tal perfección que pareciera todo de una pieza, y para decirlo así, de un solo metal, y no se arruinara en breve por la misma disformidad, disonancia y mala colocación y orden de sus partes como la estatua de Nabuco: es de desear que en nuestras Américas hubiera semejantes mutuos enlaces por medio del Sto. Matrimonio entre las familias de españoles y naturales, a lo menos entre aquéllas y las de estos Principales y Caciques, para que de este modo se quitara el origen de muchos y muy graves males; pero esto, aunque de suma importancia, no es de este lugar y puede servirnos de consuelo el deber al presente a Dios el alto favor de que nos rija un magnánimo Monarca, a cuyo corazón es tan connatural el desvelo en pensar, la prudencia en resolver y la firmeza en hacer ejecutar a favor de sus vasallos las Providencias que en otros tiempos se hubieran tenido por dificultosas o acaso por impracticables.

La uniformidad de esta Nueva España en el establecimiento de Intendencias con la Monarquía que la conquistó, no sólo es posible, en mi entender, sino es muy conveniente a todos en la forma y con juiciosas precauciones que se leen en esta sabia representación, mayormente insinuándose en ella, entre las demás justas cautelas y providencias, la que tengo por indispensable, que es elegir en todos los Pueblos cabeceras, aunque sean regulados por de meros indios, y en que haya algunos españoles, como se verifica en los más de ellos, Alcaldes ordinarios, no para repartir ni negociar (antes bien se había de recoger la Cédula Real con que se defienden los Alcaldes mayores al comerciar en sus Territorios, que ciertamente ya no es necesaria) y sí para que los naturales vivan en el mejor orden, sujeción y civilidad, y para la recaudación de los tributos reales, señalándoles un moderado estipendio.

De lo contrario, los pueblos en que ahora hay Alcaldes ordinarios españoles son muy raros en estas dilatadísimas Provincias. En este Obispado no se cuentan más de cinco, entrando la Capital, aun con ser tan grandes en él las distancias que por una y otra costa del mar del Norte y del Sur tiene más de ciento y cincuenta Pueblos y Cabeceras sin otros muchos sus anexos y dependientes que se van apartando de los Cinco en que se eligen al presente Alcaldes ordinarios españoles, desde diez leguas hasta ciento; era imposible que estos solos Alcaldes les administraran justicia y cuidaran de la recolección de los Reales Tributos a tanta distancia y con tal aspereza de caminos como media; daríamos con esto a la verdad en uno de dos escollos: o de que se quedaran los Pueblos sin otros Jueces que sus gobernadores o alcaldes indios, lo que era sumamente expuesto a alborotos y revoluciones (por la sencillez y cortos alcances de los pobres indios plebeyos que llaman mazehuales) con sólo un malicioso mulato o de las otras castas que pusiera algo de cisma, o se había de enviar a cada cabecera un subdelegado extraño, en cuyo caso quedarían en pie los daños de los Alcaldes mayores y sus Tenientes, y no se habría hecho otra cosa que dejar los mismos empleos mudando sólo el nombre.

Veo, para decirlo todo de una vez, ser este un plan muy profundamente meditado, y que están en él preocupadas y satisfechas con solidez y no con solas palabras las dificultades que se pudieran proponer y aun por los más furiosamente interesados en la duración del actual lastimosísimo desorden. Con esta creación de las Intendencias se pone la segur a la apestada raíz del tronco que produce tantos males y se extienden a estos vastos miembros de la Monarquía de España las benéficas ramas de un árbol que ha dado tan buenos frutos en el Reino que es Cabeza, se evitan sin duda con esta providencia unos males ciertos, imponderables y que ahora lloramos sin remedio y se ponen firmes fundamentos en lo que alcanza la prudencia humana, de no pequeñas utilidades a estos pobres vasallos y al Real Erario; siendo al mismo tiempo, por los enormes pecados que se destierran, muy del servicio de Ntro. Gran Dios, que como lo es también de los Ejércitos da a nuestro excelso Monarca suficiente número de tropas para sostener aun en estos remotos Dominios la debida ejecución de sus justas soberanas determinaciones: así lo siento y lo firmo.

El Obispo de La Puebla de los Angeles

Exmo. Sor. Muy Sr. mío: En vista del Plan que pone el Sor. Visitador Gral. sobre el establecimiento de Intendencias en todo el distrito sujeto al Virreinato de V. E., no puedo dejar de alabar primeramente el celo de V. E. en promover este Proyecto mirando únicamente a que estas Provincias se pongan en el debido orden con el conocimiento de que para esto es necesario partir el cargo tan pesado que V. E. tiene sobre sus hombros con otros sujetos condecorados de desinterés y rectitud.

Aún no conocemos la comprensión y calidad del terreno que habitamos por estar mucho sin descubrir, otro sin poblar, y otro sin Jefes que puedan administrar verídicas noticias de él, lo que no sólo se experimenta en lo político sino también en lo eclesiástico, pues no se puede asegurar cuáles sean los límites del Obispado de Guadalajara, y mucho menos los de Durango, que por el Norte se extiende a Países que sólo estriban en noticias inciertas y la mayor parte está ocupado de gentiles, que según los grados en que están situados, confinan hipotéticamente con la Groenlandia y con los dominios del tártaro; proviniendo esta oscuridad de estar muy remotos del calor de las provincias de los Exmos. Sres. Virreyes y no tener cerca un Jefe que procure oportunamente adelantar la Conquista, exterminar los Gentiles y conocer a fondo aquellas provincias septentrionales llenas de preciosas Minas y otras riquezas; lo que más es, ignorándose con qué dominaciones se comunican, de lo que puede resultar en lo venidero alguna invasión improvisa.

Reflexionadas todas las razones que propone el Sr. Visitador General, no me ocurre que añadir en lo sustancial sino que acredita la experiencia lo mismo que refiere y es demostrable por muchos capítulos la mayor utilidad de poner Intendencias en las Capitales que se propone y en las demás donde sucesivamente convenga.

Un Alcalde mayor que no tiene sueldo fijo ni dotación y viene muy empeñado de España está casi en ocasión próxima de mezclarse en tratos ilícitos e injusticias; y un Intendente con salarios competentes no está igualmente expuesto a estos daños.

Es muy difícil que para Alcalde mayor venga de España sujeto de circunstancias, sea Militar o Letrado, que merezca allá algún crédito o pueda conseguir algún empleo de mediana estimación, y para Intendente corresponde persona de honor, caracterizada, de nacimiento distinguido y en quien no es de presumir con fundamento que torcerá la Justicia y faltará a su obligación.

Las facultades de un Alcalde mayor son limitadas; no puede por sí solo mejorar las poblaciones, formalizarlas, civilizar a los indios y contenerlos en sus alborotos, lo que con mayor facilidad ejecutará un Intendente con su respeto y autoridad.

La principal subsistencia de los Alcaldes mayores consiste en los repartimientos que hacen a los indios de Vestuarios, Mulas y otros géneros, haciéndose mercaderes y tenderos ellos y sus tenientes, comprando a los naturales las Mulas por poco precio y volviéndolas a vender en más que el Supremo; estos repartimientos fueron precisos al tiempo de la Conquista cuando los indios andaban desnudos y no tenían los instrumentos necesarios para la agricultura, ahora no, porque los mismos naturales tejen sus ropas, crían ganados, y aun cuando se advirtiese alguna falta en ellos debía hacerse el repartimiento sin ganancias inmoderadas.

En España, un Alcalde mayor es letrado por lo común; aquí no; en España son como Asesores de los Intendentes, aquí se hallan solos fiados a su conducta en Países muy remotos y con muchos pueblos de jurisdicción. En España hay paz y régimen en los pueblos, sus habitantes son más racionales y en esta Nueva España no se observa lo mismo y se necesita continuamente recurrir a mano más fuerte y poderosa que la de los Alcaldes mayores, de los que hay mucha distancia a los Exmos. Sres. Virreyes, y faltan jerarquías intermedias, pues aun en el cielo las hay en los Coros de los Angeles.

Siempre se ha conocido el perjuicio que se sigue de que se permita el comercio a los Jueces, y estando relajado el juramento de los Alcaldes mayores, suplen por la negociación lo que les falta de sueldo, con lo que se arruinan los vasallos y nuestro soberano pierde doblado lo que por otra parte se quiere ahorrar; las poblaciones se aniquilan; los indios se huyen a los montes, porque se ven acosados con Alcaldes propietarios o interinos que en poco tiempo quieren sacar grandes emolumentos.

Por lo que vuelvo a aplaudir el desinterés de V. E. que quiere privarse de las regalías que han disfrutado sus anteriores, únicamente porque se sirva mejor a Dios y al Rey, se forme método de gobierno más acertado, recto y seguro para mantener estos dominios en la obediencia a S. M. para acrecentar el número de sus Vasallos y por consiguiente su Real Erario, y finalmente acomodando estos naturales en cuanto sea posible a las costumbres y leyes de sus conquistadores.

Esto siento y con ingenuidad lo manifiesto a V. E. renovándole mi respeto y deseo de ejercitarme en sus preceptos.

Nro. Sr. guarde a V. E. muchos años.

México y Enero, 21 de 1768.

Exmo. Sr. B. l. m. de V. E. su más atento servidor y Capellán. Frco. Arzobispo de México.