Buen Retiro, mayo 14 de 1686.
Reducción de indios gentiles.
Para que el Virrey de la Nueva España y las Audiencias de Guadalajara y Guatemala y los Gobernadores de aquellas Provincias, cuiden de la reducción y conversión de los indios gentiles de sus distritos, en la forma que arriba se les encarga.
El Rey
Por cuanto en mi Consejo Real de las Indias se tiene noticia de que a veinte y cuatro leguas de la ciudad de Méjico empiezan las naciones de indios gentiles, y que se continúan por las provincias de la Nueva España, Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Nuevo Méjico y por el Nuevo Reino de León hasta la Florida, sin interpolación , y que entre Campeche y Guatemala y sus costas del mar del Norte hay otras naciones de indios gentiles, y que, teniéndolos a la puerta y tan inmediatos, no se cuida de su reducción y conversión por los ministros principales a cuyo cargo está la gobernación de dichas provincias, siendo esta la primera y principal obligación de su cargo, y en que debían poner especialísimo cuidado y toda atención, y considerando el Consejo ser también de su obligación el mandar que esto se haga sin que se continúe el atraso y omisión que hasta aquí se ha reconocido y experimentado y que los indios gentiles de las referidas provincias, son primero acreedores a que se trate y cuide de su conversión, doctrina, enseñanza y reducción a nuestra Santa Fe Católica, que los de las Californias que distan de Méjico quinientas o seiscientas leguas y los de las Islas Marianas que están en tan suma y larga distancia, en cuyos descubrimientos se están gastando graves y considerables cantidades de mi Real Hacienda, por haberse aplicado a ellos algunas personas particulares atendiendo a sus propios y privados intereses, y otros eclesiásticos llevados de espíritu altivo, dejando en el intermedio tantas naciones como las que se comprenden en las referidas provincias y reinos, cuya reducción se considera ser primero más fácil y útil que otras, por el mejor clima de su país y que para ella no se necesita de convoy de soldados por no mostrar resistencia y tenerse por más acomodado por irse dando la mano unas naciones y tierras a otras, desde lo que ya está reducido a doctrina, y siendo este cuidado el primero de la obligación del Consejo, y tenerle muy presente , como se lo tengo encargado por la ordenanza octava de las que se hicieron para su gobierno y el de las Provincias de las Indias. Y deseando descargar su conciencia cuando esté de su parte, por librar yo la satisfacción de la mía, en los ministros de que se compone, y conviniendo para cumplir con tan precisa obligación, aplicar todos los medios, esfuerzos, e instancia que fueren posibles, para que se fomente causa que es tan del servicio de Dios Nuestro Señor, quien con su gran providencia por lo que en ellas se gasta de mi Real haber retribuyese siempre crecidísimos y conocidos aumentos a mi monarquía, y deseando cumplir con esta obligación, que la considero por la más principal y de mi mayor deseo, he acordado dar la presente, por la cual ordeno y mando a mi Virrey de la Nueva España, y a los Presidentes y oidores de mis audiencias reales de Méjico, Guadalajara y Guatemala, y a los Gobernadores de la Nueva Vizcaya y Yucatán, que luego que reciban esta mi cédula, pongan especialísimo cuidado y aplicación en que se vayan reduciendo y convirtiendo a Nuestra Santa Fe Católica, todas las naciones de indios gentiles que hubiere en el distrito y jurisdicción que comprende la gobernación de cada Audiencia y Gobierno de los que van expresados, disponiendo cada uno por la parte que le toca, que desde luego se trate de su reducción y conversión, por los medios más suaves y eficaces que se puedan disponer y discurrir, encargándolas a los eclesiásticos de su mayor satisfacción, virtud y espíritu, que para materia tan esencialísima se requiere, dándoles para ello las asistencias, favor y ayuda que fuere necesario, y alentándoles a ello en la mejor forma que les sea posible, previniendo a los sujetos que para esto escogieren, que para que a los indios gentiles que nuevamente se fueren reduciendo al yugo de la Iglesia y a mi obediencia, se les vaya infundiendo el amor y respeto que deben tenerme como a su Rey y Señor natural, y no sientan repugnancia en su sujeción y reducción , les alienten a ella ofreciéndoles de mi parte, a todos los que nuevamente se fueren convirtiendo, que hasta pasados los primeros veinte años de su reducción no se les obligará a tributar, ni a servir en hacienda o minas, advirtiendo a los religiosos misioneros que se emplearen en su reducción, los vayan imponiendo y dándoles a entender deben siempre el reconocimiento del tributo, en la cantidad que se les pidiere, pasados que sean los veinte años que se les conceden para que no tributen, pues este género de servicio y vasallaje sirve para ayudar a los grandes gastos que hago en su reducción y conservación, y en el sustento de los ministros eclesiásticos que los enseñan, y de los seculares que los mantienen en paz y justicia. Y asimismo mando al dicho mi Virrey y Audiencias y Gobernadores de las partes referidas, que por el tiempo de los dichos veinte años no obliguen a los indios que de nuevo se fueren reduciendo y convirtiendo a que salgan de ninguna manera, ni con pretexto alguno, a servir en minas y haciendas de españoles, por considerar ser esta una de las cosas que ellos más sienten y porque rehúsan su conversión, dándoles a entender que el exonerarles de este servicio personal, es piadosa liberalidad mía y muestra del celo y amor con que deseo traerlos al conocimiento de nuestro verdadero Dios y redentor Cristo, por el bien y salvación de sus almas, que tanto solicito, y el sacarlos de los errores de su gentilidad , reduciéndolos juntamente a vida política y sociable. Teniendo entendido los referidos ministros míos, quedo con especial será de especial estimación y gratitud la aplicación y cuidado que en ello pusieren, encargándoles me avisen luego del recibo de este despacho y de lo que en su virtud se ejecutare y estado que fuere tomando esta materia, para que con noticia de ello se den las órdenes que convengan para su continuación, por lo que deseo se ganen las horas posibles en materia de tanta importancia y tan del servicio de Dios y mío. Fecha en Buen Retiro, a catorce de Mayo de mil seiscientos y ochenta y seis años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Don Antonio Ortiz de Otalara. Señalada del Consejo. En esta conformidad se ejecutaron los despachos necesarios para las Audiencias y Gobernadores que se mencionan en el despacho de arriba.
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