Madrid, diciembre 22 de 1685.
El rey. Conde de Paredes Marqués de la Laguna pariente de mi consejo de cámara y junta de Guerra de Indias mi virrey gobernador y capitán general de las provincias de la Nueva España y presidente de mi audiencia real de México, o a la persona, o personas a cuyo cargo fuese su gobierno. Por algunas noticias extrajudiciales que se tuvieron en mi Consejo de las Indias del Estado del reino de la Nueva Vizcaya, considerando la importancia de su conservación por despacho mío de 16 de junio de este año (que fue con el navío de Azogues que se hizo a la vela el día 1 de julio de él) os mandé cuidares y celares mucho de ella, aplicando a este fin todo lo que tuvieras por conveniente y por haberse juzgado lo sería el que en los parajes de Cuencamé y el Gallo hubiese dos presidios de a veintiún soldados cada uno por ser estos los dos pasos principales y presidios por donde los indios alzados conducen los robos, que continuamente hacen (o ejecutaren así) respecto de que se aseguraría han estos riesgos, dándose la mano los dos presidios y por este medio se facilitaría el comercio de ese reino con el de la Nueva Galicia, pero que como quien se hallaba inmediato al […] de lo que pasaba y al estado de las cosas […] En vuestra providencia para que obra haces en el reparo de semejantes riesgos y daños previstos lo que juzgar es más conveniente en la disposición referida fiando de vos que os aplica haréis a ello y a la conservación de aquellas provincias con el mayor desvelo y atención que requería materia tan importante. Y ahora en carta de 28 de marzo de este año daréis cuenta con testimonio de auto de las noticias que os participó el gobernador don José de Neira y Quiroga diferentes veces y especialmente en carta de 30 de mayo del pasado de 1684 de la sublevación de los indios bárbaros de los contornos del reino de la Nueva Vizcaya y que su orgullo pasó a tanto extremo que aunque intentó varias veces con gente y armas y religiosos sujetarlos, no lo pudo conseguir y que por último recurso resolvió en persona a esta empresa con la esperanza de que le seguirían los que se hallasen con obligaciones, aunque desconfiaba a mucho del suceso por la falta de medios y bastimentos para esta operación y se vería obligado a retirarse como os lo había presentado para que a este intento le socorrieses prontamente y con la previsión que requería con alguna cantidad de las cajas de esa ciudad o de la de Zacatecas, pretextando los riesgos que de no hacerlo podrían acaecer, porque lo representado que os hacía no admitía dudas ni comentarios para el pronto socorro, y que con estas noticias formasteis una Junta en que reconocida la imposibilidad de socorrerle con ningunos medios por los motivos que en ella se expresaron, se resolvió se dijese al dicho gobernador don José de Neyra, que respecto la imposibilidad referida y la obligación que por su puesto le asistía del cuidar de la defensa de aquel reino, se valiese de los soldados de los presidios que tiene y de los vecinos mineros y estancieros de su jurisdicción como lo habían ejecutado sus antecesores, añadiendo que sobre el diezmo y uno por ciento que pagan de la plata que sacan, solicitase, que así los mineros de la Nueva Vizcaya, como los de Zacatecas y Sombrerete y sus vecinos diesen dos por ciento más del diezmo y [s ve] el uno por ciento otro más, y lo que esto produjese y los repartimiento que se hiciese en los dueños de ganado y estancias, lo tuviese por cuenta parte para la fundación y sustento de los presidios que conviniese poner en aquellas fronteras en el interior que mi Real Hacienda pueda mantenerlos. Y visto en el dicho mi Consejo con las cartas, autos, informes que [s ve] esta materia había en él, antecedentemente con la atención que corresponde a su gravedad y consume del todo; considerando que aquel reino es uno de los más fértiles de todo quiero de frutos y minerales de plata y oro que hay en las Indias, y que en el aprieto en que se hallara el gobernador como lo verifica su eficaz representación, se puede temer justamente haya sucedido algún contratiempo. Ha parecido deciros (como por la presente lo hago), lo mucho que se ha extrañado que en materia de tanta importancia tomase la Junta una resolución tan tibia como la de los medios que se propusieron en ella que se ha considerado impracticables para [atender] prontamente a tan grave urgencia y que vos os hubieses dejado conformado con su parecer cuando la obligación de vuestro puesto os debía empeñar a que valiéndoos de todos los medios posibles acudieses al reparo de tan fatal suceso, yendo en persona a la reducción de estos indios, pues de despreciarse un caso como este y no haberse aplicado en tiempo el remedio conveniente, sucedió la pérdida del Nuevo México y cuando no tuviese facilidad vuestra ida, debías haber enviado a su ejecución algún cabo o a militares hábiles para la facción, y hasta cuarenta o cincuenta mil pesos, armas, municiones y gente, pues para una cantidad tan corta como esta no parece podía haber dificultad que lo imposibilitare, que caso que haya sucedido semejante [ilegible] os será cargo de residencia y a los mineros que concurrieron a dicha Junta causándome igual reparo que por la que convocaste para una materia de esta importancia (no pudiendo ignorar los robos y muertes que en vasallos míos han ejecutado los indios alzados que me ha sido de gran desconsuelo) no hubieses llamado sujetos militares y prácticos de aquel reino para la más acertada resolución y que a toda fuerza y providencia humana no hayáis atendido a atajar semejantes daños de tan superiores consecuencias y perjuicios a mis dominios en la América, Y debiendo creer que en ejecución de lo que os mandé por el despacho fechado de diez y seis de junio de este año habréis dado la providencia necesaria para evitar tan perjudiciales inconvenientes y dispuestos se hayan los dos presidios de a veinticinco soldados cada uno en los parajes de Cuencamé y el Gallo, he resuelto ahora se haga otro en el de San Francisco de Conchos, y que cada uno de ellos tenga por lo menos número de cincuenta soldados, pues se considera que esto y más será necesario para reprimir la ferocidad de aquellos indios. Respecto de la dificultad que tiene el entrar a hacerles guerra especialmente a los tobosos y sus aliados, por la aspereza de las tierras en que habitan y que en más de cien leguas no se encuentran ríos ni fuentes y que por el medio de estos tres presidios se asegurarán diferentes poblaciones de minas que están expuestas a sus estragos, y que para la provisión que habéis de hacer de cabos para los dichos tres presidios haya de preceder nómina de mi Gobernador de la Nueva Vizcaya (como se lo prevengo) y que ha de ser en soldados que hayan servido en los de aquel Reino o Compañía de campaña de mayor reputación y crédito, y a vos que precisamente hayáis de elegir uno de los tres sujetos que os propusiere, y no en otra manera con calidad que este nombramiento ha de ser de por vida, sin que vos ni el dicho mi Gobernador podáis quitarles estos puestos, ni removerlos de ellos, sino que sea a mayores empleos, o por otra causa justa. Y con esta ocasión os advierto que mi voluntad es que de aquí en adelante se practique la misma forma en la provisión de los cabos de los presidios de Sinaloa, San Sebastián y Cerro Gordo, precediendo la nómina del Gobernador con las circunstancias que van expresadas, y la de la perpetuidad [subrayado en el original] y de no poderlos remover, sino es en los casos de mayor empleo y causa justa y que unos y otros hayan de estar a la orden del dicho mi Gobernador como lo tengo mandado por despacho del veintidós de febrero de mil seiscientos ochenta por lo que conviene que sobre ellos tenga el mando y autoridad conveniente y pueda valerse de estas armas siempre que las haya menester para mi real servicio sin contradicción ni dilación alguna, y por lo que serviría de estímulo y aliento para que los Naturales de aquel reino se inclinen a la profesión de la milicia con la esperanza de ser ocupada en estos puestos, y que para atajar la osadía de los indios rebelados y que se arrojan a los parajes y presidios guarnecidos de españoles, y afianzar más la seguridad de éstos, haya de haber en cada uno de los cuatro de Cuencamé, el Gallo, San Francisco de Conchos y Cerro Gordo, veinticinco mosquetes de prevención, los cuales os mando los remitáis de la armería de esa ciudad y más dos quintos de pólvora cada año precisa y puntualmente para ocurrir a semejantes intentos, porque los arcabuces de que usan los soldados no son de tanto efecto por cortos y de poco alcance, señalándoles (como desde luego señalo) a cada uno de los cabos de los dichos presidios de Cuencamé, el Gallo y San Francisco de Conchos, seiscientos pesos de sueldo al año, y a los soldados de ellos lo mismo que a los que sirven en el presidio del Cerro Gordo: en una conformidad os mando que luego que recibáis este despacho dispongáis la ejecución y cumplimiento de todo lo referido según y en la forma que aquí va expresado, y que los medios para la fábrica de los presidios y paga de la situación de cada uno y lo demás que se previene sean puntuales y efectivos para que se consiga el fin que se solicita de mantenerlos para la gobernación de aquel Reino, y asimismo os mando que luego y sin dilación alguna, hagáis Junta General en que concurran personas militares y prácticas de aquellos parajes y con su parecer y del dicho mi gobernador discurráis la forma de hacer la guerra de una vez (caso de resolverse y determinarse hacer en dicha Junta) a los indios conchos y demás naciones alzadas que componen las ochenta y ocho sublevadas por vivir estas en tierras llanas, abundantes de todos bastimentos y Ríos y poderse manejar en ella la caballería para sujetarlos con mayor facilidad: a mío efecto os aplicaréis a buscar y prevenir los medios de gente, armas, caballos y pertrechos que se necesitan para esta operación, haciendo vos y el dicho mi gobernador los mayores esfuerzos por su conservación y valiéndoos para ello de los medios y arbitrios que vuestro celo pudiere discurrir y hallar en beneficio y ahorro de mi Real Hacienda prefiriendo esta empresa y urgencia a otra cualquiera que pueda ofrecerse, y sobreseyendo por ahora en las nuevas conquistas de las Californias, por considerarse esta por la de mayor gravedad por la circunstancia de ser el Reino de la Nueva Vizcaya anterior al del de la Nueva Galicia y de esa Nueva España prometiéndome de vuestra obligación que atenderéis al cumplimiento de estas órdenes con la aplicación y cuidado que pide materia de este tamaño, y porque se ha echado menos que en la Junta que convocasteis aunque vienen expresado los sujetos que concurrieron en ella, no lo vienen sus votos (como debía ser) estaréis advertido para en adelante que habéis de poner en mi Real noticia los de que se compusiere la que ahora formareis, y otras de esta gravedad con declaración del visto de cada uno que de no concurriese con la mayor parte para que yo me halle enterado de todo lo que en ellas se hubiere conferido y discurrido y me daréis cuenta de todo lo que en virtud de este despacho ejecutases en la primera ocasión que por otro de la fecha de él doy noticia de lo referido a lo dicho mi gobernador don José de Neyra y Quiroga ordenándole ejecute por su parte cuanto le tocare y reconociere ser de mi real servicio y conservación de aquél reino. Fecha en Madrid a veintidós de diciembre de mil seiscientos ochenta y cinco. Yo, el rey.
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