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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

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ISBN 970-95193

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1679 Para que en todas las Audiencias de las Indias se vendan luego los oficios contenidos en las cédulas insertas, y lo que procediere de ellos se remita a estos Reinos.

Madrid, junio 24 de 1679

 

Para que en todas las Audiencias de las Indias se vendan luego los oficios contenidos en las cédulas arriba insertas, y lo que procediere de ellos se remita a estos Reinos por cuenta aparte como está mandado.

 

El Rey.
Por cuanto el Rey mi Señor y Padre (que santa gloria haya) mandó despachar en veinte y siete de Marzo de mil y seiscientos y veinte y dos y once de octubre de mil seiscientos y cuarenta y cinco, dos cédulas del tenor siguiente:

El Rey. Mi Virrey, Presidente y Oidores de mi Audiencia Real de Méjico de la Nueva España, por parte de los receptores del número de esa Audiencia me ha sido hecha relación que por nombramiento , de vos el mi Virrey o del oidor más antiguo, sirve el oficio de repartidor de los negocios que ocurren a esa dicha Audiencia, un portero de ella, el cual por intercesiones ó otros fines particulares no los reparte con la igualdad que se debe, en que reciben algunos de ellos agravio, y que si este oficio se vendiese como se hace en las chancillerías de Valladolid y Granada, y en esta mi Corte y otras partes, se sacaría por él muy gran cantidad, suplicóme lo mandase así., Y visto por los del mi Consejo de las Indias con lo que en esta razón dijo y pidió el Licenciado Don Diego González de Cuenca y Contreras mi fiscal en él, lo he tenido y tengo por bien, y así os mando, que luego que recibáis esta mi cédula proveáis y deis orden como el dicho oficio de repartidor se venda, y para este efecto se traiga en venta y pregón por cuenta de mi Real hacienda y se remate en la persona que más diere por él, a la cual daréis los recados necesarios para que use y ejerza el dicho oficio, con cargo de que haya de venir por confirmación mía de él dentro de cuatro años primeros siguientes, y se meterá en mi Real Caja la cantidad en que se vendiere, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid a veinte y siete de Marzo de mil seiscientos y veinte y dos años. Yo el Rey. Refrendado de Don Fernando Ruiz de Contreras.

El Rey. Por cuanto el Licenciado Don Gerónimo Camargo, mi fiscal de mi Consejo Real de las Indias, me ha hecho relación, que con ocasión de la cédula, que se despachó en veinte de septiembre de seiscientos cuarenta y tres, para que los oficiales de mi Real Hacienda de la Ciudad de Santiago, de la Provincia de Guatemala, sacasen a la almoneda el oficio de tasador y repartidor de los pleitos que pasan en mi Audiencia Real de ella, se le ha dado noticia de haberse hecho la postura de este oficio en mil pesos, con esperanzas de que habrá quien dé más, y de lo mucho que importa a mi servicio y aumento de mi Real Hacienda que se beneficiasen y sacasen en la Real Almoneda los oficios de escribano mayor de visitas con los oidores de aquella Audiencia, y tasaciones y padrones del distrito de ella; el de Contador de cuentas Reales y participaciones que llaman de resultas para las cuentas Reales, penas de Cámara, papel sellado y albaceazgo y tutelas; y el de defensor general de bienes de difuntos y de menores, como los hay en las ciudades de Lima, México y otras partes, y me ha suplicado fuese servido de mandar que con intervención y asistencia de mi Presidente de Guatemala, fiscal y oficiales de mi Real Hacienda de ella, se saquen a la almoneda estos oficios, y se rematen en los mayores ponedores con las preheminencias que correspondan a cada uno de ellos, sin ampliarlas de las que conforme a lo dispuesto por cédulas mías están concedidas a semejantes oficios, y con calidad de que las pagas sean de contado para que con mayor brevedad me pueda valer de su procedido, y con que hayan de llevar confirmación mía de ellos en la forma ordinaria, y habiéndose visto por los de mi Consejo Real de las Indias, atendiendo a lo referido lo he tenido por bien, y por la presente mando a mis Virreyes de las Provincias de Nueva España y el Perú, por lo tocante a sus distritos, y mis Presidentes de mis Audiencias Reales de ella por lo que pertenece a los suyos, que luego que reciban esta mi cédula den las órdenes que convengan y fueren necesarias para que con asistencia de los fiscales y oficiales de mi Real Hacienda de ellas se vendan estos oficios, o los que de ellos estuvieren por vender con las preheminencias que conforme a cédulas mías correspondiere a cada uno de ellos sin ampliarlas en cosa alguna, y que el valor en que se remataren se haya de pagar y paguen de contado y hayan de llevar confirmación mía de ellos dentro del tiempo que para ello tengo señalado, y que lo que procediere de ellos lo remitan á estos reinos en la primera ocasión que se ofrezca por cuenta aparte registrado en mi Registro General, dirigido a la Casa de la Contratación de la Ciudad de Sevilla, para que de allí se dé y entregue, a mi Tesorero General de mi Consejo Real de las Indias, y con relación particular de lo que procede, y lo que ha montado cada uno de ellos, y que es a distribución del Consejo para gastos de mi Real Servicio, con advertencia que el vender estos oficios ha de ser no hallando los dichos mis Virreyes y Presidentes inconvenientes considerables en ello, y que si los hubiere no lo han de hacer, sino dar cuenta de ellos con toda distinción y claridad en el dicho mi Consejo, para que en él visto se provea y mande lo que más convenga a mi servicio, que así es mi voluntad. Fecha en Zaragoza a once de octubre de mil y seiscientos y cuarenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor, Don Gabriel de Ocaña y Alarcón.

Y ahora con ocasión de haberse pedido en mi Consejo de las Indias, por parte de Don Francisco Toucedo Brito, confirmación del nombramiento que en él hizo el Marqués de Mancera siendo Virrey de las Provincias de la Nueva España, para que sirviese el oficio de tasador y repartidor de la Audiencia de Méjico de los pleitos de lo civil y criminal, y turno de los receptores de ella, como quiera que por despacho de la fecha de éste se le ha denegado la confirmación que pedía, y se mandó sacar este oficio a pregón, y beneficiar por cuenta de mi Real Hacienda, he tenido por bien de dar la presente, por la cual mando a mis Virreyes de las Provincias de la Nueva España y del Perú por lo tocante a sus distritos, y a mis Presidentes de mis Audiencias Rea les de ellas, que vean las cédulas en ésta insertas, y las guarden, cumplan y ejecuten en todo y por todo, según y como en ellas se contiene y declara, sin más dilación, dándome aviso en todas las ocasiones que se ofrecieren de las diligencias que para su cumplimiento y observancia se hicieren, que así conviene a mi servicio. Fecha en Madrid a veinte y cuatro de Junio de mil y seiscientos y setenta y nueve años. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor, Don Francisco Fernández de Madrigal. Señalada del Consejo.