Septiembre 3 de 1670
La reina gobernadora. Marqués de Mancera, Pariente del Consejo de Guerra, Virrey Gobernador y Capitán General de las Provincias de la Nueva España, y Presidente de la Audiencia Real que reside en la Ciudad de México o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. El rey pasado, mi señor que sea en gloria, mandó despachar en veintiuno de octubre del año pasado de mil seiscientos y sesenta y cuatro la Cédula del tenor siguiente = El rey = Marqués de Mancera Pariente mi Virrey Gobernador y Capitán General de esas Provincias de Nueva España, y Presidente de mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de México, o a la persona o personas a cuyo cargo fueren su gobierno; en mi Consejo Real de las Indias se ha entendido que habiendo hecho los indios chichimecos muchas invasiones a la Ciudad de Durango en la Provincia de Nueva Vizcaya, no cuidó de su defensa el Gobernador D. Francisco Gorráez sino que antes se valió de toda la gente militar para que [ilegible] y asen y pusieren en cobro su hacienda dejando en esto la ciudad indefensa y que tiene usurpados los sesenta y dos mil pesos que se envían para las pagas y socorros de la gente de guerra de la guarnición del presidio, por ser las más plazas supuestas, como más particularmente lo reconoceréis de la copia de una carta de veintisiete de noviembre de mil seiscientos y sesenta y tres que con esta se os remite. Y habiéndose visto en el dicho mi consejo con lo que dijo mi fiscal considerando la gravedad de la materia y que conviene atajar con toda aplicación y cuidado tales excesos sin que se simulen, ha aparecido advertidos que pues estarse vuestra obligación velar sobre los de esta calidad para que se cuiden, procuraréis como os lo encargo y mando muy eficazmente que el situado de la Gente de Guerra de la dicha plaza se convierta sin fraudes en los efectos para que está destinado socorriendo la infantería con toda puntualidad y los presidios de aquella provincia, de manera que a los soldados no les falte lo que por sus pagos les toca, disponiendo también, que es en con la dotación de gente que debe haber en ellos, en lo cual pondréis el cuidado y desvelo que espero de vuestra atención a mi servicio. Y me daréis cuenta de lo que en esto obrareis. Fechado en Madrid a veintiuno de octubre de mil seiscientos y sesenta y cuatro años. Yo, el rey. Por mandamiento del rey nuestro Señor Don Pedro Medrano – Y estando esto en este estado sea entendido para que los indios rebeldes de la provincia de la Nueva Vizcaya ejecutan muchas hostilidades, por la poca resistencia que se les hace, y que particularmente invadieron el año de mis seiscientos y sesenta y siete la doctrina que llaman del Zape, y mataron algunos indios de los reducidos, y muchas criaturas, y el ministro de ella había perecido y lo mismo hicieron en la de Santa Catalina; y que por muchas partes de los caminos de aquella provincia no se puede comerciar, por estar cortados con los indios que andan levantados, haciendo robos y atrocidades, y que esto se remediaría si estuviese efectivo el número de la infantería de los presidios, que no lo está, porque los gobernadores no distribuyen como tienen obligación los sesenta y dos mil pesos que están consignados en la Caja Real de esa ciudad para la dotación de los presidios, y guerra de aquella provincia. Y habiéndose visto en el Consejo Real de estas Indias, ha parecido encargaros y mandaros (como lo hago) cumplir y ejecutéis lo que se os ordenó por la cédula inserta, poniendo mucho cuidado y atención en que la guarnición de la frontera de las provincias de la Nueva Vizcaya esté cumplida, para que no se padezcan las hostilidades y daños que se experimentan, sino que sean para el reparo de ellos, castigando a los indios rebeldes para que los [ilegible] puedan comerciar libremente, conservando aquellas provincias con la paz y quietud que tanto conviene mantener, en que espero obraréis con el celo y aplicación que pide materia tan importante, y me daréis cuenta de lo que ejecutaseis. Fecha en Madrid a seis de septiembre de mil seiscientos y setenta años.
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