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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1650 Ordenanzas sobre el buen tratamiento que se debe dar a los negros para su conservación

 

Primeramente se encarga, manda y ordena, que todos los señores de negros, tengan cuidado de hacer buen tratamiento a sus esclavos, teniendo consideración que son próximos e cristianos, dándoles de comer e vestir conforme a razón, y no castigalles con crueldad, ni ponelles las manos, sin evidente razón, y que no puedan cortallcs miembro ni lisiallos, pues por ley divina e humana es prohibido, so pena que pierdan el tal esclavo para S. M., y veinte pesos para el denunciador.

Item: Que todos los señores de haciendas, así ingenios de azúcar, como baquerías e otras cualesquier haciendas a do tuvieren negros esclavos o indios, en su servicio, tengan en ellas, un hombre blanco, como mayordomo o mandados, el cual tenga cuidado, que en la dicha hacienda esté una casa o bohío, como iglesia, con su altar, con la señal de la Cruz e imágenes, y allí cada día por la mañana, antes que vayan los tales negros e indios a trabajar al campo, vengan a hacer oración y encomendarse a Dios, que los crió e redimió, y todos los domingos e fiestas, después de comer, habiendo aquella mañana tenido misa con el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, se junten en la dicha iglesia, o casa de oración, e allí les enseñen la doctrina cristiana, de manera que estén instruidos en la fe; y para esto, se les encarga de parte de S. M. e de la mía, en su Real nombre, las conciencias a los tales amos e señores de los dichos negros e indios, demás de que se les pone pena de treinta pesos, por cada vez, que el dicho señor Gobernador fuere a visitar la gobernación e no hallare que se cumple esta orden y que está en costumbre cotidiana.

Item: Se les encarga la conciencia de parte de S. M. e de la mía, en su Real nombre, e se les manda a cualquier señor de negro o negros, que como compren un negro esclavo, dentro de seis meses, tengan cuidado como entrase en su poder, de hazelles aprender nuestra lengua vulgar y dalles a entender el Sacramento del agua del Santo Bautismo, y hazerlos bautizar e cristianar; pues todos los negros de su inclinación son amigos de ser cristianos e fáciles de convertir a ello, y lo tienen por presunción e valor ser cristianos, como nosotros; y aquellos en que sus amos les imponen eso, hacen como vemos, muchos negros, siendo impuestos ser muy buenos cristianos e muy devotos e virtuosos e amigos de toda razón; y si se le probare haber tenido descuido en esto, e que se le ha pasado el dicho término e no ha procurado, lo que así arriba se declara, incurra en pena del valor de la cuarta parte del negro, la primera vez, y por el Gobernador que fuese, le sea puesto otro término, cual le pareciere, para que los haga; y si la segunda vez, fuere remiso, pierda la mitad del valor del negro; y por la tercera, todo el negro; las cuales penas se repartan, por tercias partes, para cámara, juez e denunciador; y si alguno, que así comprare o hubiere en su poder el tal negro bocal, y lo quisiere vender o trocar o enajenar, antes de cumplidos los dichos seis meses, e no lo hubiere hecho cristiano, no lo pueda enajenar, sino fuere con el aditamento susodicho; y que el tal cargo, tome sobre sí, el que así después lo hubiere, so la dicha pena al uno e otro, vendedor e comprador.

Item: Se ordena e manda, que ningún negro esclavo sea osado de andar a caballo, so pena de cien anotes, la primera; e la segunda vez, doscientos, e cada una de ellas tenga el caballo perdido y sea de la persona que en ello hallare, si el tal caballo fuere de tal negro o de su amo; y si fuere ajeno e tomado sin voluntad de su dueño, sea restituido a su dueño, e dé dos pesos de hallazgo por él, al que lo tomó; y eI español que hallare el tal negro a caballo, y no se lo tomase e denunciare de ello a la justicia, inquiera en pena de veinte pesos para cámara, juez e denunciador;. y esto se entienda en los negros que no fueren vaqueros o boyeros de ingenio, porque a estos tales, se les da licencia como anden en el servicio de sus amos, y no en lugares apartados a do se presuma y entienda ser camino diferente del lugar a do estuviere la tal hacienda de su amo, y puedan andar a caballo, llendo con sus amos cualesquier negros con su persona.

Item: Se ordena y manda, que ningún negro esclavo pueda traer arma alguna por ninguna vía, sino fuere un cuchillo de un palmo, sin punta; e sino fuere vaquero, andando por su dehesa o que vaya con ganado de una parte a otra, este tal, pueda traer una dejarretadera o lana; sólo en este efecto e no en otra parte alguna a pena la primera vez, al que fuere tomado en lo contrario, le sean dados cien anotes enel palo que la justicia tiene en esta ciudad para ello; e por la segunda e las demás, a doscientas, y la mano enclavada en el dicho palo, por dos horas; y también el negro que fuere arriero o carretero, puede traer un puñal, mientras anduviere en el dicho oficio, y no en otro tiempo ni lugar, so la pena dicha, y el arma por perdida; y el español o mandador o mayordomo de su amo que los tenga a su cargo, si lo viere e no se las quitare, las tales armas, e no denunciare a la justicia, incurra en pena de veinte pesos para cámara, juez e denunciador.

Item: Que ningún esclavo pueda ir de una parte a otra, sin llevar cédula de su amo o de su mayordomo o mandador o vaquero y mayoral, en que diga cómo va con licencia e que la lleva por tantos días, e que va a tal parte; y el que de otra manera fuere topado, en camino o fuera de él, o en diferente camino de como resa la licencia, le prendan y lo echen en un cepo, hasta tanto lo sepa la justicia e su amo; y al que lo prendiere, averiguándose que no iba huido, le pague su amo, tres pesos, y si fuere huido, le paguen lo que manda la orden; y lo lleve a la cárcel pública, para que salga por su derecho conforme a las ordenannas; y si el tal negro que así fuere con licencia, hiciere noche en su camino, en algún ingenio o vaquería o hacienda, sea obligado venir derecho, al cristiano que allí estuviese, mayordomo o mandador a enseñar la licencia, que lleva, sin meterse en bohío o choza de negro, a pena de que si no lo hiciere, el tal mandador o mayordomo lo amarre, y le haga dar veinte anotes.

Item: Se ordena y manda, que el mayordomo o mandador que así estuviere en cada hacienda, como dicho es, sea obligado a requerir cada noche las estancias, bohíos e chozas de los negros que están a su cargo, y vea si hay algún negro en ellas que no sean de los de la tal hacienda; y hallado sin licencia en escrito, lo prenda, y al negro que lo tenía encubierto en la dicha su choza o bohío, e los traiga presos ante la justicia para que sean castigados y tenga en esto mucha vigilancia e no haga frausa a pena de veinte pesos, para la cámara, juez e denunciador; porque con los tales castigos, se excusarán no anden negros cimarrones, los cuales, es principal causa, hallar aparejo en los negros de las haciendas, para que los encubran.

Item: Que ningún esclavo sea osado de ir de un ingenio a otro, ni de una hacienda a otra, después de anochecido, y si fuere hallado, por el español que la tal hacienda tuviere a cargo, le sean dados por él o por su mandado, veinte anotes, y le hechen preso, y haga saber a su mayordomo, como está allí, que envíe por él; y el español que no lo ejecutare como se declara, incurra por cada vez, en pena de diez pesos, para cámara, juez y denunciador.

Item: Que ningún esclavo ni negro horro, ni otra cualquier persona, sea osado de esconder ni tener en su casa, negros o negras que se huyan de sus amos, ni darles de comer, ni favor, ni ayuda, por ninguna vía que sea, so pena que si el que tal hiciere, fuere cautivo, le sean dados doscientos acotes en esta ciudad y echado un hierro manera que traiga por tiempo de un año, preciso; y si fuere negro o negra horra, o indio o india, incurra en pena de cien agotes, que se le den por las calles públicas de esta ciudad, y pague todo el tiempo que anduvo ausente el dicho esclavo, a razón de como suelen ganar semejantes esclavos.