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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1647 Real cédula sobre no hacer esclavos a los indios de naciones bárbaras ni mandarlos sin su consentimiento a trabajar para mantenerlos en paz y cristianizarlos.

Madrid, noviembre 30 de 1647.

 

El rey. Mi gobernador y capitán general de la provincia de la Nueva Vizcaya en mi Consejo Real de las Indias se ha entendido que esa provincia confina con las naciones bárbaras que caen a la banda de Sinaloa tepehuanes, salineros. Todos que son de guerra aunque ordinariamente habían de paz y que estando en ella fueron a tratar con ellos los alcaldes mayores y doctrineros entrando y llevándolos para que sirvieran en las minas y en otras partes dándolos por esclavos o ofreciéndolos como de presente que es lo mismo y que resultado de esto ha comenzarse a inquietar y a castigarlos el gobernador don Luis de Valdés con destemplanza y contra la fe pública pues habiéndolos llamado a la doctrina prendió y arcabuceó a algunos con que se alzaron tomaron las armas y flechas. Y [hicieran] algunas correrías se abrieron mis cajas y me ha costado más de cincuenta mil pesos el aquietarlos y no lo están del todo. Y que es muy conveniente a mi servicio y a su quietud el mandar apretadamente no se hagan esclavos a los indios bárbaros ni los tuvieren por vía de presente a nadie ni a servir a parte alguna contra su voluntad cuando están en paz. Y no se prenden en buena guerra y habiéndose visto por los del dicho mi Consejo atendiendo a lo referido y a lo mucho que deseo la conversión, paz y quietud de los indios y que en ninguna manera sean vejados, molestados ni dados por esclavos con ningún pretexto pues si se verificase ser cierta esta relación sin duda se me habría de ser pido mucho en ello y deseando poner el remedio conveniente he tenido por bien dar la presente por la cual os mando atender mucho a guardar precisa y puntualmente lo dispuesto en las cédulas que están dadas para que no se hagan esclavos a los indios ni se ocasione ninguna turbación en esa provincia por los alcaldes mayores doctrineros ni otra persona alguna antes los acaricien y traten con toda blandura y benignidad y conserven en paz, quietud y justicia porque de lo contrario me daré por muy de servido y tomaré de una vez la resolución que más convenga contra los transgresores de las dichas mis cédulas. Y en recibiendo esta me informaréis del estado en que se hallan estas turbaciones y los de vuestras parte habéis de procurar con los medios de suavidad el que pudieres tener esos naturales sosegados y quietos procurándoles aligerar las cargas y excusarles las molestias tratando sólo de su conservación y de inclinarlos a toda buena conformidad para que se sirvan mejor la doctrina y enseñanza de nuestra santa fe católica y si en esto os adelantares a vuestros antecesores que me tendré por servido de ello y haré merced. Fecha en Madrid a treinta de noviembre de mil seiscientos cuarenta y siete. Yo, el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Juan Bautista Sáenz Navarrete.