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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1624 Discurso jurídico y político en la sedición que hubo en México el año pasado de 1624. Cristóbal de Moscoso y Córdova. [1625]

Enero 15 de 1624

 

DISCURSO
JURIDICO Y POLITICO
en la sedición que hubo en
México el año pasado de 1624.
por
el licenciado Cristóbal de
Moscoso y Córdova, del Concejo
de su Majestad, y su Fiscal en el
Real de las Indias.

 

 

 

Supónese, para inteligencia de lo que se ha de fundar, que siendo Alcalde mayor de las Provincias de Islabaca y Metepeque don Melchor Pérez de Varáez, se procedió contra él por muchos capítulos, por comisión del Marques de Gelves Virrey de México, y teniendo la ciudad por cárcel, se le notificó que diese fiador de juzgado y sentenciado, y por librarse desto, se fue al Convento de Santo Domingo; pusieronsele guardas, salió la sentencia, condenándolo en sesenta y dos mil pesos. Valióse de la inmunidad Eclesiástica, y viendo el Arzobispo que no se determinaba el pleito de fuerza, se fue a la Audiencia a las nueve de la mañana jueves once de Enero de seiscientos y veinte y cuatro, acompañado de muchos, Eclesiásticos los mas, y pidió a los juezes lo despacharan, diciendo no se habían de volver sin que le hiciera justicia. Respondiéronle, que no podían, porque el Virrey había mandado que no admitieran petición ninguna suya, y que se fuera a su casa: y bajaron de los estrados a verse con el Virrey. Mostrose inobediente; conmináronle con que lo multarían: y no bastando esto, proveyéronlo por auto: no hizo caso del, y atenta su contumacia, salieron con otro, agravando la pena. No fue este mas respetado. Trataron de condenarlo en las temporalidades, y llegando a votarlo, de tres Oidores que eran, los dos se conformaron en estos y el tercero, que fue don Diego de Avendaño, lo contradijo, y aunque estaba remitido el Articulo, lo rubricó, y el Virrey, que se halló presente a todo, lo mandó ejecutar, y cometió al Alcalde don Lorenzo de Terrones que lo sacase del Arzobispado, y obedeciendo se lo notificó. Respondió que con su voluntad no se había de ir, que si tenía orden lo llevase: y cumpliéndolo, Martin Ruiz de Zavala Alguacil mayor lo asió del brazo, y lo metió en una carrosa, y caminaron, de que se causó grande escandalo; y el Fiscal de lo civil dio al Virrey memorial, advirtiéndoselo, y que los bandos, cuadrillas, y sentimiento era muy de temer.

2 El día siguiente los tres Oidores a solas declararon que el Arzobispo no pudo ser expelido, por quanto no hubo auto, respeto de haberse remitido: porque don Diego no fue deste parecer, y lo señaló por el miedo reverencial que confesó haber tenido al Virrey. Y proveyeron otro del tenor siguiente.

3 En la ciudad de México a doce días del mes de Enero de mil y seiscientos y veinte y quatro años, los señores Presidente y Oidores de la Audiencia de la Nueva España, conviene a saber, el Licenciado Juan Pérez, de Vallecillo, Doctor don Diego de Avendaño, Licenciado Juan de Ibarra Oidores desta Real Audiencia, dijeron, que atento que ayer jueves por la mañana, que se contaron once deste presente mes y año, en la junta que se hizo en la Sala por orden del Virrey desta Nueva España, en que se proveyeron cuatro autos, en razón de que el Arzobispo desta ciudad se fuese a su casa de la Sala desta Audiencia, y desde allí pidiese su justicia en el caso sobre que había venido, fue extraordinaria, y sin hallarse en la dicha junta todos los Oidores, y Fiscal de su Majestad desta Real Audiencia, como su Magestad lo tiene proveído por sus Reales cédulas, y otras causas, y a que hubo tres votos conformes de los dichos tres Oidores en los dichos autos, con que quedaron en discordia: y para verse en remisión, declaraban y declararon haber habido la dicha discordia; y haberse de determinar en remisión aquella causa, y que no se debieron ejecutar; y para que cesase el efecto dellos, en el ínterin que se determinaba la dicha discordia, no se proceda adelante la execucion de los dichos autos, hasta que la causa se determine sobre la dicha discordia.

4 Mandaban y mandaron se despache el recaudo necesario, para que las personas a quien se cometió sacar desta ciudad, y llevar al dicho Arzobispo a la nueva ciudad de la Veracruz que son Doctor Lorenzo de Terrones Alcalde del crimen desta Real Audiencia, y Martin Ruiz de Zavala Alguacil mayor della, para que de la parte donde lo alcanzaren vuelvan al dicho Arzobispo a su casa, en tanto que se determina la dicha discordia, y así lo proveyeron y mandaron: rubicado con tres rubricas.

5 El Secretario Osorio avisó luego al Virrey del auto que los Oidores habían decretado, a los quales al punto envió a llamar, y en viniendo los prendió, y a los Relatores, y Secretario, y sin embargo de su auto ordenó al Alcalde pasase adelante en lo que se le había mandado.

6 El Arzobispo antes de salir pronunció los autos necesarios, para que fuesen declarados por excomulgados el Alcalde, y Ministros que lo llevaban: y desde San Juan de Theoguacan envió orden para que se pusiera cessatio á divinis. Y aunque sabiéndolo el Virrey cuidó mucho de que esto no tuviese efecto, no lo pudo conseguir, porque los Ministros Eclesiásticos obedecieron a su Prelado. Y el Lunes quinze, a las siete de la mañana, se fijó el edicto, y auto de cessatio a divinis en el lugar ordinario, donde se ponen los excomulgados, con lo qual se cerraron las Iglesias, y dejaron de tocarse las campanas.

A este tiempo entró por la calle de san Francisco a la plaza el Secretario Osorio, confidente del Virrey, y uno de los excomulgados. Iba en su carrosa descubierto, y en reconociéndolo dos o tres muchachos, que iban con sus cestas en las manos, llenas de verduras, empezaron a decir a voces: Este es el excomulgado, causa de lo sucedido. Y oyéndolo el Secretario, mandó a los esclavos que los maltratasen, y ellos defendiéndose apedrearon la carrosa, y se les juntó mucha tropa de muchachos, que haciendo lo que vieron a los primeros, dieron gran carga de piedras al Secretario, que a toda prisa caminó a Palacio, oyendo las malas razones que le decían, entró muy alborotado, y dixo al Virrey lo que le había pasado. Quiso castigarlos, y no pudo, porque de tan pequeño principio creció el concurso, y la insolencia tanto, que solos los presentes pueden persuadirse al extremo de trabajo, confusión y peligro a que llegaron. Instado el Virrey, mandó soltar cinco Oidores que tenía presos. Y aunque le asistieron, y muchos señores, Caballeros, y lo mejor de la ciudad, el vulgo desenfrenado descubrió el odio que tenía al Virrey, por la expulsión del Arzobispo, y a voces pedían que lo depusieran los Oidores, tomando en si el gobierno. Procuraron escudarlo, y viendo que no podían, y que en la tardanza estaba el peligro, y perderse todos, y que no se quietaban con muchos papeles firmados del Virrey, que les arrojaban por las ventanas y azoteas, que a la letra decían:

8 Por quanto conviene al servicio de Dios, y de su Majestad, que el señor Doctor don Juan de la Serna Arzobispo de México venga luego al punto a su casa, para que se compongan las cosas que convengan al servicio de su Magestad, y las guardas lo dexen venir libremente, sin poner en ello impedimento. Fecho en México a quince de Enero de mil y seiscientos y veinte y quatro años. El Marques de Gelves. Por mandado del Virrey. Luis de Tovar Gudinez.

9 Y que desvergonzadamente crecía la libertad con muertes de muchos, con haber quemado el Palacio Real, y saqueándolo, con daño muy considerable. Avocaron en sí el gobierno a las cinco de la tarde, temiendo que si llegaba la noche sin satisfacerlos con esta resolución, sumamente deseada y aclamada, que en vano se podría poner remedio.

10 El Virrey, viéndose en tanto aprieto, se quitó los antojos y hábito, y con ferreruelo de color, se libró con manifiesto riesgo, por el cuidado grande con que lo buscaban para quitarle la vida. Fuese a san Francisco, y con la diligencia que se hizo por los Oidores y secuaces, se quietó la sedición. En esto funda el Marques su mayor quexa: porque habiéndoles requerido, y protestado que lo volviesen el gobierno, de que sin causa pretende que lo despojaron, no lo quisieron hacer, escusandose con lo que se verá, que por no repetirlo, se remite a la ponderación que en su lugar se hará.

11 Haciéndome merced su Magestad (Dios le guarde) con la elección de mi corto caudal, para defensa de la mas grave causa que ha sucedido en nuestros tiempos, me nombró por Fiscal desta. Desigual carga puso en mis hombros, obligándome con la obediencia a hablar en Junta de incomparable autoridad, a acriminar delito que no se puede dignamente ponderar, y á satisfacer a lo que alegan los reos, procurando escusarse de lo que están convencidos.

12 Cuanto costase la conquista de aquel nuevo mundo, ninguno lo ignora, y notorio es a todos, que fuese milagrosa, y de innumerable riqueza; afírmalo Joan Metello, quem refert Theatrum vitae humanae volumine 10. lib. 2. pag. 447. in fine. Ỡ hos. commemorans D. loannes Solorzano Pereira de lndiarum iure, lib. I. cap. 5 num. 17.

13 Entro valiéndome desta consideración para exagerar (es a mi entender con lo mas que parece posible, la culpa de los que con el tumulto referido expusieron a manifiesto peligro la pérdida de aquel Reino, de su parte hizieron todo lo que pudieron: y aunque por la misericordia de Dios se quietó la sedición, y por ello el sentimiento que causó su atrevimiento, debe ser menor, no el castigo: Cicer en la oracion pro Milone: Nisi quiares perfecta non est, ideom punienda non fuit, quasi exitus rerum, non hominum consilia, legibus vindicentur, minus delendam fuit re non perfecta, sed tamen puniendum certe nihilominus. Dice, que si bien se ha de templar el dolor, por no haber tenido efecto la traición, que no por esto se ha de dexar de hacer gran demostración: porque se ha de castigar el delito, y en los desta atrocidad de tiene por consumado el conato reducido a acto. Refieren sus palabras para lo mismo que yo, Alexandro ab Alexandro lib. 2. dierum genial. cap. 16. el señor Presidente Covarrau. en la Clementina si furiosus de homicidio, en el princip. num. 6. D. loan Baptista Valenzuela Velazquez, en el discurso de Estado y Guerra, 1. part. consideratione I. num. 5. Anneo Roberto lib. I. rerum indicator. cap. 6. fol. 95 y son muy a propósito las de Quintiliano, declamatione 274. insidiatus civi, etiamsi non perfecerit scelus, poenas tamen legibus soluet. Séneca lib. 4. controu. 7. Omnia honesta opera voluntas inchoat, occasio perficit; sepe honorata virtus est, eam ubi etiam se fellit exitus; scelera quoque, quamvis citra exitum subederint, puniuntur. Y Servio, explicando a Virgilio en aquel verso

Ausi omnes immane nefas, ausoque potiti.

concluye, que los Romanos castigaban el delito consumado, y el atentado.

14 Aventurado estuvo, y muy a pique de perderse lo que se ganó con la sangre de los valerosos Españoles, con las oraciones y santidad de los señores Reyes Católicos, porque a no mostrarle favorable la divina clemencia, ya había guerra interina. Este nombre dio Baldo a la civil, en la ley única, C. de caducis tollendis. Y dize: Quo desit perditio anima & corporis & sicut vermis in caseo, & sicut pasinus in corpore, & cito desiccatur Regnum sicut desiccantur rami in arbore, si arbos scinditur, vel Regnum dividitur. Quees perdición de vidas y almas, gusano, que podrece aquello en que está incluido, y pasmo en un cuerpo, y que se acaba presto el Reyno dividido, de la manera que se secan los ramos coreando el árbol. Calamidad la llamó el Emperador Iustiniano en la ley citada, ibi: Ut quid belli calamitas introduxit, hoc pacis lenitas sopiret y cumulo de todos los males Martin Magero de Advocatia armata, cap. I. num. 46. Y justamente, porque en opinión de otro Autor muy grave, es olvido de las cosas de Dios, y licencia mas que ordinaria en quebrantar su ley. Y según S. Bernardo sermone admilites templi, cap. I. Rara ave es en el siglo un soldado, que tenga cuidado de su alma, por ser el gusto de la soldadesca coger de valde las vituallas, robar los labradores, abrazar los lugares, deshonrar las mugeres, despreciar las canas, violar los Templos, de llevar la quietud, turbarlo todo, ser cruel, y no guardar palabra, y no tenerse por soldado, el que no jura y reniega. Lucano lib. 10. Pharsalicarum.

Nulla fides, pietasque viris qui castra sequuntur. Tiber. Decian, lib. 6, criminalium, cap. 2, num. 24, Iuã Eringio de iure Burgorum, num. 6o1. Iulio Ferreto de re. & disciplina militari, tit. 9. num. 42. Magero dict. cap. I. num. 46. Y lo que peor es, aunque quieran los que dieron principio al tumulto, a la sedición, quietarse, no pueden muchas vezes conseguirlo, por lo que dixo Séneca in Hercule furente, tragoedia I.

Arma non servant modum,
Neque temperari facile, nec reprimi potest,
Strictus ensis ira bella delectat cruor.

Y Salustatio in bello lugurtino: Omne bellum sumitur facile, ceterum egerrime, definit, neque cuius potestatis initium eius. & finis est. lusto Lipsio lib. 5. civilis doctrine, cap. 5. El señor Doctor Juan de Solorzano elegantemente lib. 3. de iure Indior. cap. num. 44. Magero supra num. 43. Besoldo de pace, cap. II. num. 15.

15 Qual estaría aquella gran ciudad, proxima a ser destrozada (ut passa est Carthago. l. si usas fructus 21. ff. si usas fructus amittatur Joan Zona tom. 2. annalium, pag. 117 Linio lib. 51. S. Agustin lib. 3 de civitate Dei, cap. 21. Pedro Fabro lib. I. semestrium, cap. 8 Donell. lib. 1o. commentarior. cap. 17. y Osaaldo en la letra D.) deftruidos sus hermosos y sumptuosos edificios, los buenos afligidos temiendo la muerte, los malos soberbios, turbado todo, y lleno de confusion? ninguno mejor que el gran Poeta lib. I. Æneidos, descrivio el miserable estado de la sedición en seis versos memorables, que han llenado los ojos, y con razón, a todos los Autores.

Ac velati magno in populo sepe cohorta est
Seditio, sevit que animis ignobile vulgus,
lamque faces, & saxa volant, furor arma ministrat,
Tunc pietate graveen, ac meritis, si forte virum, quem
Conspexere silent, arrestisque auribus ad stant,
Ille regit dictis animos, & pectora mulcet.

Sujetos al furor de las armas, y estas en manos de locos, olvidados del temor de Dios, de la obediencia al Rey, del respeto a sus Ministros, reduciendo al que inmediatamente lo representaba (merecedor por esto, por su gran calidad, y venerables canas de todo obsequio y reverencia) a tan baxa fortuna (causa dolor intolerable considerar lo que sería verlo, y que padecerlo) que tuvo por felicidad mas que grande, para librarse de cruel e ignominiosa muerte, engañarlos con el disfraz de que se valió para no ser conocida.

16 Esta osadia tan insolente debe castigarse, sino en todos, por ser muchos. Tacito lib. I. historiae. Lipfio 6. civilis doctrina, cap. 4. Omnium culpa fuit, paucorum sit poena-, en los mas escandalosos, en los que con su mal exemplo movieron a otros, porque son los principales delincuentes, y causa de haberle enfurecido los que los siguieron. Livio lib. 28. Causa, at que origo omnis furoris penes Auctores, reliqui contagione infaniut. Como se hizo con Druso en aquella gran sedición del ejército de Tiberio Cesar, executando las penas en las cabezas de los mas culpados. Tacit. lib. I. annal. cap. 7, Abyciendos ex Duce, metus sublatis feditionis auctoribus. Para que con el castigo de algunos, escarmienten muchos. S. Cypriano, sermone s. de lapsis: Ple ciuntar quidam quo ceteri corrigantur, exempla sunt omnium, tormenta paucorum. Y Séneca, lib. I. de clementia: Vi fulmina paucorum, periculo cadunt omnium metu sicanimadversionesmagnarum potestatumterrent latius, quam nocent.

16 Y porque se dirá, que en llegando a México el señor Arzobispo don Francisco Manso, publicó perdón general, por cédula que llenó de su Majestad, y que debe cumplir su palabra, porque faltar a ella causa horror, y tiene mucha gravedad, l. I. ff. de pactis: Quoniam grave est fidem fallere. Y los daños que resultan de no guardarle la fee son inestimables. Livio lib. 3. Fame, ac si-det damna maior a sant quam aestimari possunt. Porque es el supremo, y mas estrecho vinculo de las cosas humanas, sagrario de los enemigos, y de los Piratas, y debe tener mucha autoridad, aun entre los malos. Quintiliano declamatione 348. Fides omnium rerum humanarum supremum vinculum est, sacra laus fidei inter hostes, sacra inter pyratas, magne etiam apud me los auctoritatis. Y el que no la cumple desacredita el seguro de todos y haze de su parte quanto puede para turbar la amistad de los hombres, no fiandosevnos de otros. Cicer. en la oracion pro Roscio Fidem qui violat, oppugnat commune omnium praesidium, & quantum in ipso est, disturbat vite societatem, Y según Francisco Guichardino en el lib. I. de su historia, no hay cosa mas indigna de la República, y del Principe, que romper la fee. Y es singular la l. 2. tit. 16. part. 7. en aquellas palabras: Pero como quier que pueda home engañar sus enemigos, con todo esso non lo debe fazcer en aquel tiempo que ha tregua, o seguranza con ellos: porque la fee, e la verdad que home promete, debela guardar enteramente a todo home, de qualquier ley que fea, maguer fea fu enemigo. Obsevólo Gregorio Lopez en la glofs. 5. el Padre fray luán Márquez en el Gouernador Chriftiano, lib. 2. cap. 24. la Policia Christiana, cap. 29. §. 2. el feñor D. Juan Bautista Valenzuela Velazquez, de ratione Status & Belli. i. par. considerat. 8. a numer. 17. Roberto Sub Berto de fide haereticis servanda, factione 0. Rosubeido in codem tractatu, cap. 13. Andres Fachineo lib. 9. controversiarum, cap. 58. Camilo Berelo de praedantia Regis Catholici, cap. 47. num. 156. Francisco Othomano illatririum quae est ionum. cap. 7. Titaq. en la l. 12. connubial. num. 42. Mureto lib. 18. variar. lectio. cap. 4. Elias Reufner lib. 2. artis stratagematum, cap. 19 Innocentio Gentilecto, Autor del Antimachiabelo, lib. 3 theorema 12.

18 Respondo a la dificultad, no que en opinión de muchos está el Rey desobligado de cumplir tales palabras, porque repugnan a la publica utilidad, interesada en que se castiguen los delitos. l. ita vulneratus, en el fin, ff. ad legem Aquiliam, ibi: Cum neque impunita maleficia effe oporteat. Aeneo Roberto 2. rerum iudicatarum, cap. 19. fol. 541. ibi: Reipubliae intereft, ne improbitati, ac vitiis ulla pateat latebra, ullum faffagium, nevem aliquod fi audi in ture, indiciis quem praestetur patrocinium publicae disciplinae, vigor maleficia puniri postulat. Hector Felicio. I. par. allegat. 32. num. 1. Antonio Heringio de sideiufforibus, cap. 10. num. 345. Hortensio Cavalcano de brachio Regio. 1. part. num. 4. Mastidrill de Magistratibus, lib. 3. cap. 10. num. 348. Antonio Fabro en la Iurifprudencia, titul. 1. principio 2. illatione 4. Marco Li lama lib. I. Benedictorum, c. 14.

19 Porque satisfaciendo a este fundamento, y a otros, resuelve lo contrario con muchos Fachineo lib. 9 c. 5 9. sino que es privilegio de la sedición, que no puede el Rey perdonarla, remitiendo la pena, sin consentimiento del pueblo ofendido. Advirtiólo Fortunio García Autor antiguo y grave, en la I. Gallus, § & quid tantum, num. 240. ff. de liberis & posthumis. D. García Mastrillo en el comento del indulto general. cap. 37. num. 6. sin este requisito no valió, el perdón fue nullo, y la culpa de calidad, que castigarla con sumo rigor es linaje de piedad. Cafsiod. lib. 2. epístola 14. en aquellas palabras. Pietatis genus est in illos destringere, que se sceleratis docentur actionibus miscuisse. Ninguna mas atroz, de mayor gravedad, y si se disimulase, sucedería lo que escribió en una carta Arnolpho al Papa Alexandro: Sicut enim disciplina cautelam, sic insolentem pronier indulgentia creat audatiam. S. Bernardo lib. 3 de consideratione ad Eugenium: Insolentie mater, radix impudentiae, transgressionum nutrix. Y Tacito lib. 3. annal. dicendo: At ubi prohibita impune transcenderis, neque metus ultra, neque pudor est. En faltándole una vez sin castigo a la obediencia, se pierde el temor y la vergüenza.

20 Yo confieso que tuviera mas sazón once años ha, y que quando olvidarlo, y si fuera posible, borrarlo de la memoria, para que no la hubiera de que se cometió, era lo mas útil y necesario, que refrescarla con penas capitales, puede alterar los animos, y ser de inconsciente, dize Séneca que los delitos se enseñan reprehendiéndolos: Vitia dum reprehenduntur, docetur. Y Valerio Máximo, que Solón olvidó la pena del parricidio, por no advertir al pueblo que se podía delinquir en esto, y en prohibiéndolo la ley, se cometió: Itaque parricida cum lege ceperunt, & illis facinus poena monstrabit. Obliga esto a consideración, para resolver lo que parezca mas prudente y seguro: porque no hay cosa, dice el Espíritu santo lib. Sapientiae, cap. 7. mas mudable que la fabiduria: Omnibus mobilibus mobilior est sapientia. Y Salomon en el Eclesiastico, cap. 10. que la mayor de todas es, disimular tal vez, dándose por desentendido, y haziendo del necio: Pretiosior est sapientia, & gloria parva, & ad tempus stultitia: que es la sentencia de Caton: Stultitiam simulare, loco prudentiae summa est. Y la de Horacio lib. 4. carminum, o de 12.

Misce stultitiam consiliis brevem,
Dalce est desipere in loco.

Persuadiendo se mezclase en los concejos breve ignorancia, que es dulce dexar de faber en ocasión. Y S. Isidoro lib. 3 sententiarum, cap. 50, dize: Plerumque Princeps iustus, etiam malorum errores dissimulare voluit, non quod iniquitati eorum consentiat, sed quod aptum tempus correctioni; spectet, quando eorum vitia vel emendare valeat, vel corrigere; que muchas veces el Principe justo disimula los delitos de los malos, no porque consienta en su iniquidad, sino por esperar a la corrección tiempo legitimo, y ocasion oportuna para la emienda, o para el castigo.

21 Ocurrir se puede a todo, dando órdenes a los Virreyes y Ministros, para que por los pecados veniales se castiguen con sumo rigor los que fueron mas culpados, y teniendo cuidado con sus vidas, hallarán mucho porque poder proceder justificadamente contra ellos.

22 Llegando a la causa del tumulto, el Arzobispo debió, y pudo escusarlo, y lo ocasiono con lo que pidió a los juezes, yendose a la Audiencia, y diziendoles no se habia de volver sin que le hicieran justicia; instó en ello sin consideracion, porque no se puede apretar para que de repente se determine lo dificultoso, y lo es mucho, y de gran peligro, si no se entiende bien la materia de las fuerzas. Sece en el segundo tomo de las decisiones, in Epist. ad Regem, nu. 37. Y loque tiene duda se debe dilatar para pensarlo, estudiarlo, y conferirlo. El Emperador Valente en la I. 2. C. de sententiis ex periculo recitandis (ita legendum esse cum Antonio Concio, AEmilio Probo, & Cui acto lib. 5. observationum, cap. 25 contendit Bernardus Autumnus in notis ad Langleu lib. 5. semestrium, cap. 5 fol. mihi 239. & cum Rebardo, Petro Fabro, & aliys, Osvaldus in commentis ad Donellum, lib. 28. cap. 3 lit. H. Paulo Christi neo, volum. 4. decif. 90. num. I. Non ex breviculo, ut habet editio Oloãdrina, que lectio arridet Alciato lib. 10. dispunction. e. 21. Reynaldo Corso lib. I. indagation. cap. 8. Othomano lib. 3. obseruat. cap. 2o. Neque ex libello, ut continetur in editionibus Bandoc Rufardi) en aquellas palabras: Non habitas, sed deliberatione habita, post negotium Sententias ponderatas, sibi ante forment. Y Fabio según Livio en el libro 22. Omnia non properanti, clara, certaque erunt, festinatio improvida est, & c&ca. Adviértenlo Mastrill. de Magistrat. lib. 2. cap. 2. num. 8 2. Bobadilla en la política, lib. 3. cap. 7. num. 41. Fr. Juan de santa María en la policía Christiana, fol. 238. Anneo Roberto lib. I. rerum indicatarum, cap. 3. fol. 44. el señor D. Juan Bautista Valenzuela Velazquez, conf. 70. num. 87. Osvaldo in Donello lib. 28. cap. 4. lit. Y. ad fin. Y elegantemente loan Salisber in Policrates, lib. s. c. 12, diciendo: Dum causa anceps est, dilatio protelatur, si non contentionis, saltem decisionis, nam iudicia festinnata poenitentiam pariunt. Y uno de los preceptos que dio Platón en el libro de anima, seguido por Reynaldo Corso, a indagat. iuris, cap. 24. a los jueces, fue, que de espacio, y con madurez, reparando en la dificultad, y considerándola atentamente, la resuelvan, en aquellas palabras: Matura capienda deliberatio. Cassiodor. Omnia deliberat a sunt robusta. Juan Salgado en la l. Regia de Portugal, discurso I. num. 30, Y esto hazia para acertar el santo Job, conforme a lo que dice de si en el cap. 29. Et causam quam nesciebam, diligentissime investigabam.

23 Errólo mucho en esto, y mas en no obedecer a lo que se proveyó con irse a su casa, y tener cípera, se obviara la sedición, a que dio causa la execucion de su expulsión, obligando a ella el menosprecio de los mandatos Reales, la resistencia, y tema inexcusable: faltóle la prudencia que ha de tener el Prelado. El Apóstol S. Pablo. I. ad Timotheum. cap. 3. Prudentem esse oportet, para padecer y merecer, sufriendo con caridad, y disponiendo con suavidad. Idem Paulus 2. ad Corinth. cap. 3. Omnem tribulationem passi sumus foris pugnae, intus timores. S. Bernardo ad Eugeneum, lib. 2, cap. 5. Agnosce hereditatem tuam in Christi cruce in laboribus multis. August. Barbos. de potestate Episcopi. lib. I. tit. 2. glof. 6. per totam. Descubrió con esto el afecto que tenia de que don Melchor Pérez de Varaez (único principio del fuego grande que se encendió) se librara de la pena con que justísimamente fue condenado, haciéndose ilusoria, contra la l. si Praetor, ff. de iudic. defraudando a su Magestad della, no pudiéndose executar: indubitable es que se hubiera escusado lo sucedido, si procediera con el ánimo que considerada y elegantemente advirtió el eruditísimo señor Presidente Diego de Covarruvias en el cap. 33. de las practicas, num. I. diziendo: Modo iudices Ecclesiastici non temere, fidiuxta iuris Canonici decreta, Romanorum, Pontificam sanctiones, & ipsius Rei publicae utilitatem, absque ullo animi peculiari affectu negotium hoc tractare, & expedire conentur, celo quidem institae, non ambitioni defendendae jurisdictionis, & liberandi sceleratissimos homines Rei publicae pestem, & perniciem a iustissima indicum saecularium punitione. Si viviera, ponderara mucho su culpa: porque a mi entender fue muy grave; válgale (para contentarme con esto, que ha sido forzoso) la muerte, y haber sido juzgado en Tribunal superior, donde deste escandalo se le haría tremendo cargo.

24 Lo que el Virrey ordenó, mandando que los Oidores no admitieran petición ninguna en pleito pendiente, fue exceso contra la administración de justicia; torpeza grande de los ministros, lo que escusandonse con esto respondieron al Arzobispo, y culpa gravísima de todos, y causa de la sedición, haber salido, estando desconformes, con auto de expelerlo: porque el Virrey, y menos los dos que fueron deste parecer, no pudieron obligar a don Diego de Avendaño, que tuvo el contrario, para que lo rubricara, respeto de que en los pleitos, que son de mayor quantia: y en los de fuerza por su gravedad, para sentencia, ó auto, ha de haber tres votos conformes de toda conformidad, l. 43. tit. 5. lib. 2. de la Recopilacion. Vincenc. de Franch, decif. 356. Riceto collectanea 512. Y por esto no procede en las sentencias la decision del cap. I, de arbitr. lib. 6 en que se determina, que en la suma mayor se comprehende la menor.

25 Pudiera ser compelido a firmar la sentencia, y señalar el auto, siendo pleito de menor quantia, o quatro los juezes, conformes los tres. l. 41. tit. 5. lib. 2. Recopilat. y en este caso, conteniendo manifiesta injusticia la sentencia, de daño notorio al Rey, o a la República, debiera estarle, aunque temiera perdida de la hacienda, y de la vida. Resuélvelo Fray Juan de Maderiaga en el lib. del Senado y Principe, cap. 33. §. 4. Y siguiéndolo Antonino Diana en las resoluciones morales, tratado 3, resolutione 30. y concluye, refiriendo sus palabras, con dezir: Por esto no permitan los Principes que se haga fuerza a sus Oidores para que firmen contra sus conciencias en sentencia, que sea claramente injusta, basta que se haga esto en los negocios dudosos y opinables.

26 Lo que excusándose dize don Diego, contestando que lo hizo por el miedo reverencial que tuvo al Virrey, no le relievua de culpa muy grave: porque fue va-no su temor, y no consta mas que por su declaración que lo compelió, y porque si lo hizo, sería con buena fee, pensando que estaba conforme con los dos, ó que la mayor parte bastaba. Y es de creer, que dejara correr la remisión, y no hubiera sedición, si se lo advirtiera con las réplicas que debió hazer: porque tuvo obligación a persuadirlo con instancias hasta estarlo de que lo había encendido. Y en llegando a esto se pudo prometer del Marques, por su Chistiandad, que convencido con la razon, le respondiera lo que el Pontífice Alexandro lll. al Arzobispo de Ravena, en el cap. si quando, de rescriptis: Turbart non debes, quia patienter sustinebimus, si non feceris quod prava nubis insinuatione fuerit suggestum. Y el Rey Teodorico, según Cassiodoro lib. 6. formularum: Nam pro aequitate servanda, & nobis patimur contradict, cui etiam oportet obediri.

27 Debió el Marques oirle todo lo que le causaba dificultad y escrúpulo, y el decirlo con modestia y respeto, y lo contrario no es de Virreyes Cristianos, ni de tales Ministros: porque contradicen a lo que dice el Profeta Psalmo 118. Loquebar de testimoniis tuis in conspectu Regum. & non confundebar. Y el Eclesiástico cap. 7. Noli quaerere fieri iudex, nisi valeas virtute irrumpere iniquitates, ne forte extimescas faciem poten-tis, & ponas scandalum in aequitate tua. Mastrillo de Magistratibus, lib. 2. cap. 2. num. 6 Gabriel Berart de visitatione, cap. 2, num. 18. Y el Padre Francisco Xuarez, en la defensa de la fee, contra el Rey de Inglaterra, en el proemio, num. 2. referiré sus palabras, que se ajustan mucho a los juezes: porque el derecho les da nombre de Sacerdotes. l. I. ff.de iustitia, & iure, ibi: Cuius merito quis nos Sacerdotes appellet, iustitiam namque colimus. Ad id, ve videtur alludens quod Hesiod. scripsit: Iustitiam Dei optimi, & Maximi filiam esse, qua si in terris non colatur, in coelum protinus ad Patrem e volat, de mortalibus vindictam petitura, & impetratura. Hinc leges ipsae sacratissimae dicuntur, l. leges sacratissima, C. de legibus. Hinc Religio iudicantis, in l. eum quem temerem, § I. ff. de iudieys, l. quaesitum, 13. ff. de testibus, divus Adrianus 33. ff. de re iudicata. Hinc denique Papinianus, ut Imperatorem suum Antoninum laudet, eximie vocat Religiosissimum iuris, in l. unum ex familia, §. ultimo, delegat. 2. dice este grande y venerable Autor: Neque Imperiale esse, libertatem dicendi denegare, neque Sacerdotale, quod sentiat, non dicere. Nihil in Regibus tam amabile esse, quam libertatem, etiam in his diligere, qui obsequio ipsis subditi sunt. Nihil etiam in Sacerdote tam periculosum apud Deus, tam turpe apud homines, quam quod sentiat non liberem pronuntiare.

28 Todo se verifica en don Diego porque faltando a lo que debía, ofendió mucho a Dios con innumerables pecados que ocasionó: indignó gravemente a su Majestad con el peligro evidente a que expuso aquel Reyno: desacreditóle con los hombres: ¿qué concepto se puede tener del que esto hizo?

29 Ya que con rendimiento culpable no se atrevió, por lo que dize, a oponérsele al Marques, a cuya cuenta estaba la quietud de la ciudad, y desvelarse mucho por asegurarla en paz. Este ha de ser el primer cuydado del Virrey. Adviértelo don Juan Francisco de Ponte en el tratado de potestate Pro regis, tit. I. num. 3. diziendo: Praecipuum Pro regis officium erit civitatem, & Regnum in statu pacifico, & quieto manutenere. Tuvo obligación de sobreseer en la execucion de la expulsión, para librarla del peligro que prudentemente debió temer, porque estaba ya previsto.

30 Diestro, no menos que en lo demás, anduvo Moysen, según consta del cap. 2, del Exodo, en el recato con que miró a todas partes, y certificándose de que nadie lo via, arremetió al Gitano, que estaba maltratando con grande insolencia a un Hebreo, y lo mató, y escondió en la arena: porque toca a la prudencia del que gobierna, hazer el hecho de manera, que no se lo puedan impedir. Pierde gran reputación la justicia quando la hazen resistencia los particulares. Y engañóse mucho en esta muerte Cayetano, comentando el capítulo citado, en las palabras siguientes: Antiqua occurrit quaestio de excusatione facti huius: apparet enim ex textu, quod inexcusable sit: mam ex eo quod non desensionis necessitate, sed ultionis gratia occidit Aegyptium (ut testatur circumspectio, an aliquis esset testis) officium indicis usurpavit Moyses, & propter eam, nisi divina auctoritate excusatur, contra quam militat buiusnodi circumspectio (nam signum est humanae cautelae, non divinae inspectionis) nullam video excusationem certam en haberse persuadido a que para hacerla no tuvo autoridad de Dios, por haberlo visto tan recatado en ella: porque no es argumento de que no la tuvo, haber procurado ejecutarla a su salvo, y fin que della se siguieran peligros contra la seguridad del pueblo, y la suya, antes lo es de que no acometió con temeridad, sino con tiento y medida, atendiendo a atajar mayores daños, que fueran inexcusables si se lo vieran matar públicamente. No se tendría por sabio el Gobernador, que pretendiese escoltar con peligro de alborotos, pues vendría a ser mayor el daño del escándalo, y la desobediencia, que la falta del escarmiento. Y así en el lib. 2. de los Reyes, cap. 3. se detuvo David en castigar a Ioab por la muerte de Abner, porque no tenían las cosas del Reyno citado de poder remover tanto, sin riesgo de inquietudes y sediciones: ni basta la justicia del intento para librar los medios de temerarios, si no se tafia primero lo que se puede fiar en ello, y se echa la cuenta con la costa que ha de tener.

31 En la culpa del acuerdo considero (para mayor claridad) tres casos. El primero, en que si no reasumiera la jurisdicción, el tumulto creciera irremediablemente; fuera superior a la resistencia que se pudiera hazer; y en este, por disposición del derecho, y en particular por cédulas Reales, tienen obligación de tomar en si el gobierno, y en hacerlo no agravian al Virrey, porque usan de su derecho, obedeciendo a la necesidad, y al Rey. Et iuris excutio non habet i niuriam, l. injuriorum 13. ff. de iniuriis. Vuesembechio lib. I. conf 43. num. 21. Luis de Casanate conf. 21. num. 9. Bargalio de dolo, lib. 6. regula 42. Y los que obran con aprobación de la ley no merecen pena. l. Grachus, C. de adulter. Schradero de feudis, part. 9. cap I. num. 11. Moditio en el §. Principium placita, instituta de iure naturali, dubitat. 221, Vuefembechio conf. 33. num. 52. e incurrieran en ella si no lo ejecutaran; porque no oponiéndose al remedio, aprobaban lo que se hazia, en que fueran muy culpados, conforme a lo que elegantemente consideró Salviano lib. 7. de providentia Dei, cap. 16. diziendo: Potestas quippe magna, & protentissima, quae inhibere scelus maximum potest, quasi probat, debere fieri, si sciens patitur perpetrari, in cuius enim manu est, ut pro hibeat jubet agi, si non prohibet admitti. El Maestro Márquez en el Gobernador Christiano, lib. 1. cap. 30. §. 3. el señor D. Juan de Solorzano. lib. 2. de iure Indiarum, cap. 15. num. ult: Martin Magero de advocatio armate. cap. 14. num. 153, ubi ex Arnobio lib. 4. adversis Gentes. cap. 28. Quisquis patitur peccare peccantem, is vires subministrat audacia. Deben cuidar del con toda presteza, fin dar lugar a que tome fuerzas el rebelión: porque la llaga que al principio no se cura, requiere al fin mas áspera la cura: y siempre de estimar poco las cosas, suceden las dolencias peligrosas y porque lo mas seguro es atajarlo en su raíz. Advirtiólo Aristot. lib. 1. politic. cap. 4. en aquellas palabras: Quare talibus nascentibus malis occurrendum, est. El potro, que quando chico se dexa imponer, y obedece al freno, y a la espuela, no se consentiría gobernar, ni habría quien le domase ya caballo. Horat. lib. I.

Fingit equum tenera docilem cervice Magister
Ire viam, quam monstrat eques.

Y el rescoldo que conservan las cenizas es fácil deapagar, y en levantando llama, puede ser tan grande que imposibilite el reparo de grave daño. Considerólo Portio Latro, declamatio in Catilinam, en las siguientes: Exstinguenda itaque est flamma nobis scelerata, & atrox, dum adhuc velata cineribus, ac sopita facultas exstinguendi latissimma data est, ne cum omnia comprehenderit nos frustra furibundam, atque exaltantem extinguere cupiamus. Lo mismo sintió Nicolás Bresio lib. 4 de Republica, cap. 10. añadiendo, que los ríos caudalosos se divierten de su curso con gran dificultad, y sin ninguna un pequeño arroyo; principiis, inquit, ettam minimis diligentissime scoper occurrendum: cintilae enim dum flammas levarum difficillime exstinguuntur, & rivi facti torrentes difficulter divertuntur a cursa. Y Cicer Philipica 5. Omni malam nascens facilem opprimitur, inveteratum plerumque sit robustius. Cossiod. lib. I. variar. epistol, 38. qua nunc virgultae sunt, erunt, si negligantur, & robora: ista enim qua modo facile diuu l sione derimutur, posteam vix securibus icta succumbent. Quid. lib. I. de remedio amoris. Tunc poterat manibus summa tellure revelli, Nunc fiat in immensum viribus acta a fuit.

Lo que hoy es renuevo tierno y sin fuerza, se hará árbol grande y robusto; y lo que ahora se puede por su flaqueza arrancar, fácilmente necesitará con el tiempo de hacha para cortarlo, y de recios golpes. Elegantemente Tacito lib. annal. Defectionis seu rebellionis subditorum initiis mature est occurrendum; minime que ea vel per ignaviam, vel per convenientiam alenda: difficilem en imposted seditio, defectioquem adulta coercetur. Y el Emperador lustiniano en la l. fin. C. in quibus causis in integrum restitutio non est necessaria, favoreciendo a los menores, para que no corriera la prescripción contra ellos, da por razón: Melius enim est in tempore occurrere, & intacta e corum iura servari, quam post vulneratum causam remedium querere. Que es lo mejor, y mas seguro curarlos en salud, que despues de contraida la enfermedad aplicar remedios.

32 Debese a la celeridad gran parte en los buenos sucesos, importa prevenirse con tiempo, y buscar salida antes de la apretura, ganando el día, sin pender de la incertidumbre de mañana; y con descuido no habrá que esperar fortuna, cierta será la perdida, y desacato pretender milagro en lo que naturalmente se pudo y debió obrar: porque no empeña Dios su potencia para abonar nuestra flojedad. Salutio in Catilinam: Ubi te secordia, ac ignaviae tradideris, nequaquam Deos implores, irati, insesti quem sunt. Es necesario que nos ayudemos, para no desmerecer con la negligencia el favor divino. Idem. en el lugar citado, no enim votis, neque supplicis muliebribus auxilia Deoraparantor, vigilando, agendo, prosperem omnia cedunt. Tito livio en el lib. 7. dixo: Sperabat, nihil agenti de coelo devolaturam victoriam. Y Terencio in Adelphis, actu 4. fcena 5. Quid crederos dormienti, haec tibi consecturos Deos. Y lo mesmo S. Pablo Actor. cap. 7. al Centurión y soldados que iban en la nave, acabándoles de asegurar de parte de Dios que no peligraría hombre de los que navegaban con el. Pretendían los marineros volver las espaldas, y faltar en tierra con disimulación, y sin que lo sintiesen. Y el Apóstol avisó luego, que si aquellos faltaban del navío; perecerían miserablemente, porque la promesa de Dios no tendría efecto, dejándose de valer de los medios naturales contra la porfía de la tempestad. Ponderaron este lugar con la erudición que suelen, los señores D. Fernando Pizarro en el discurso militar y legal, num. 68. y don Juan de Solorzano en la alegación contra don Juan de Benavides, num. 369. y primero el Maestro fr. Juan Márquez en el Gobernador Christiano, lib. 2. cap. 6. §. 2. fol. 24. y el jurisconsulto en la ley pupillus in fine, ff. de privilegiis creditorum, que el derecho asiste a los vigilantes, y se opone a los que no lo son. D. loann. Baptist. Valenzuela Velazquez, conf'. 83. num. 112. Antonio Fabro lib. 2. contecturarum, cap. 14 Fachineo lib. 2. controuersiar. cap. 53. Scbipbordeger, libro primo, tractatu 8. quarstion: 4. Modestino Pistor, lib. I. quaestione 126. num. 11.

33 A lo dicho de la celeridad, con que en el principio se debe ocurrir al remedio, atendió a mi parecer Héctor, quando dilatando Polimantes defender la patria, porque no se habían consultado los agoreros (sin preceder esto, nada hazian los antiguos. Cicer. lib. 2. de divinatione. Anneo Roberto lib. 2. rerum iudicatarum. cap. 7. 501. Francisco Duareno lib. 1. de sacris Ecclesiae ministeriis, cap. ult. Simon Maiolo dierum canicularium, 2. par. colloquio 2. fol. 448. Rosino lib. 1. antiquitatum Romanarum, cap. 8. & sequenti. Patricio de Regno lib. 2. cap. 10 por ley de los Romanos, cuyas palabras, que son las siguientes: Ne quid inaugurato fasciunto, refiere el Padre Azor institutionum muralium, I. tom. lib. 6 cap. 67.) le dixo, culpándolo, según Homero: Optimum id augurium est, patriam pugnando tueri: acudir con presteza á la defensa de la patria para librarla del aprieto en que está, es el mejor agüero de todos, y lo que mas agradará a los Dioses para sernos propicios, viendo que cumpliendo con la obligación de hijos agradecidos: (Verum etiam Reipublicae nancitur, dize la ley i. §. & generaliter, ff. de ventre in possessionem mittendo, Aristo. 2. politic. cap. 7. Cicerón lib. 1. de essiciis. Plutarco in Lacon & Licurgo. Augusto Viseber en el tratado de duelo, 1. par, membro 5. fol. 57. Modetio in §. plebiscitum, instituta de iure naturali, dabit. 151. Osvaldo, pluribus exornans, in commentis ad Donellam, lib. 23. cap. 2. lib. Quintilianus Mandosius alios referens. conf. 55. num. 2. Gaspar Sánchez in Canticis, cap. I. num. 35 probándolo con lugares de la sagrada Escritura) sin perder punto, cuidamos de remediar el imminente peligro.

34 Que en tal caso tengan los Magistrados los que gobiernan esta obligación, lo fundan y prueban docta y concluyentemente Conrado Bruno de seditiosis, cap. I. a num. 4. y en el cap. 10. num. 6. Nevizan. cons. 81. num. 3. lacobo de Anania tractatu de sequestratione, numer. 22. el Padre fray Juan Márquez en el Gobernador Christiano, lib. 1. cap. 23. el señor Valenzuela Velazquez en el discurso de Estado y Guerra, 1. par. condiderat. 3. a num. 1. y en la segunda parte, considerat. 11. numer. 2, 3. Gofredo Ababo en la practica criminal. §. I. ese Maistates. num. 135. Camil. Borel. de Magistrat. edictis. lib. 3. cap. 7, num. 31. Juan Branto en el Senador, lib. 2. c. 9. Pedro Herodio lib. 1o, rerum iudicatarum, cap. 9. y que las cédulas Reales, quando esto faltara, dispongan lo mismo, innegable es: porque son expresas e individuales previniendo lo contingente, conforme a lo sucedido.

35 El segundo, quando sin causa bastante, porque eltumulto no era de cuydado, y no se debio temer que la sedición fuera considerable: Hoc celore quaesito cuasi non sanae mentis. Argumento de la. 2. ff. de inosfficioso testamento, de que el aprieto era grande, y ya llegada la ocasion de lo que el derecho dispone, y las cédulas Reales determinan, persuadiéndoselo la ambición de mandar mas (hambre, que siempre crece insaciablemente en los que no se contienen en lo justo) el odio con el Virrey, y la conveniencia propia, que como decía Galva, según Tácito lib. I. historiae, es el veneno mas pestilencial y contrario a la publica utilidad. Pessimum veri affectus, venenum sua cuique utilitas. Confirmase con lo que de Valerio Maximo refiere Boerio de auctoritate magni Consilii, num. 154, al fin, Juan Bautista Magonio de recta patrocinandi ratione, cap. 44. num. 9. que destruyó el Imperio Romano el odio latente, y provecho singular. Y a tales jueces se puede decirlo que con elegancia advirtió Sidonio Apolinar lib. 7. epist. 9. Parum in communi consulitis, & cum in consilio convenitis, non tam cura publicis mederi periculis, quam privatis studere fortunis; en las juntas y acuerdos mas atendéis al bien particular que al público, deste no cuydais; aquel os desvela, temor que siempre se debe tener, por lo que consideró Livio lib. 22. Privatae res semper offecere, officient quem publicis.

36 En este cometen crimen de lesa Majestad, porque privan de la jurisdicción al que la tiene por el Rey, habiendo acto de superioridad, de irreverencia y desacato. Resuélvenlo por la ley 2. ff. ad legem Ialiam Maiestatis. Paul. de Castir. en el conf. 423. Abbad Panormitano en el conf. 3. volum. 2. Tiberio Deciano lib. 7. criminalium. cap. 9. num. 11. Farinacio 4. tom. quaesi.   114. num. 6. Cassanco in consuetudinibus Burgundiae, rubr. 1. num. 45. Iulio Caesar Ruginel. practic. quaestio. num. cap 47. num. 37.

37 El tercero, quando no estamos en alguno de los dos estremos, y fuera contingente lo adverso y lo favorable, porque había razones por ambas partes. En este parece que deben gobernar los Oidores, avocando la jurisdicción: porque en duda tu: ior via est eligenda, cap. ad audienttam, de homicidio, cap. invenis, de sponsalibus, con mas que refiere, explicándolos elegantemente el Padre Tomas Sanchiz, en el lib. I. de Praecp. Decalog. cap. 10. num. 10.) prefiere a todo la conservación del pueblo. Cicer. de legib. Salus populi suprema lex esto, y temerle mas la guerra civil que la que hacen los enemigos, según Scisea. referido por Pío II. en la historia de Bohemia. Herodoto lib. 8. Seditio longe deterior est in cuítate eo be lo quod concorditer geritur. Lamberto Daneo insilva politi cor, aphorismor fol. 2 13. n. 1. Y porque dar lugar a que la sedición se desvergüence, no fuera acierto, sino erro grande, y mayor en la opinión de Quinto Fabio, que dezia (afírmalo Livio lib. 22. ) que el suceso es maestro de necios, porque esperan a ver con los ojos, y tocar con las manos privándose del remedio y consuelo, con dexar pasar la ocasión, que pudiera asegurarlo todo.

38 Esto, si bien sustentable por lo dicho, no me atreviera yo a aconsejarlo, ni juzgando dejara de condenarlo: porque lo advertido y dispuesto por las cédulas, lo permiten y ordenan a mas no poder, quando no deponiendo al Virrey, se aventurara de manifiesto la conservación de todos: obligaban en tal aprieto los temores a cuidar mas de estar alerta: y si habiendo procurado viva y eficazmente el remedio, creciese la insolencia, y llegase a término de ser forzoso condescender con el pueblo, rabioso con el ardor de la sedición, lo aprobaría yo, por lo fundado en el primer caso, y por lo que elegantemente consideró Ulpiano en la ley in bello, § medio tempore, ff. de captiu. & post-limin. revers. Casóse el hijo de un cautivo, y faltó por esto el consentimiento de su padre, necesario para que los nietos fueran legítimos herederos, l. Paulus, ff. de statu homin. l. 2 ff. de rita napt. Apuleyo lib. 6. Floridorum impares napinae, & praeterea in villa, & patre no consen tiente factae legitimae non. possant videri, ac per hoc spartusilis nascitur. Adviértenlo, entendiéndolas bien, Renardo 4. variar. cap 2 7, Antonio Concio lib. I, cap 4. Doctor Antonio Pichardo en el principio, inst. de inostestam. num. 25. Francisco Molino de ritu nupt. lib. 1. cap. 1. comparat. I. fray Basilio Ponce de matrim. lib. 2. cap. 1, a num. 17. Gaspar Antonio Tesauro lib. I. quaestionum forensium, cap. 70. num. ff.Spino detestam. glos. 14. num 80, Gabr. Pereir, decif, o. num. 2. Anneo Roberto lib. 2. rerum iudicatarum, cap. 9. Anton. Fabro en la iurisprudencia, titul. de nupt, princ. 4. illatione 6. D. Franc. de Amaya lib. 1. observationum, cap. 4, Fontanei. de pact, dotalib. l. tom. claus. glos 2. a num. 1. Y satisfaciendo a este defecto el Iurisconsulto, dize. Susceptus ergo nepos in reversi captivi potestate, est redierit, erit suus que haeres, ei quodammodo invito, cum nuptus non consenserit, non mirum, quia illius temporis conditio necessitas que farciebat, & publica nuptiarum utilitas exigebat. Que mucho, llegando a este frangente el estado miserable de la República, que por redimirla quiten los Oidores el gobierno al Virrey, por asegurar su vida, y la de todos, y en obediencia a su Majestad el Rey no? Quexese de si conociendo que padece por la entereza de su condición, que por celoso demasiadamente, fue muy temido, y no bien querido: Oderunt dum metuant, y que se hubiera librado de lo que a ninguno ha sucedido, si hubiera hecho lo que el Emperador Augusto Cesar aconsejó a Scauro, enviándolo a gobernar la Provincia de Dacia, deciéndole: Amigo, yo no os fio mi honra, ni os comete mi justicia, para que seais émulos de inocentes, y verdugos de pecadores. sino para que con la una mano acudáis a los buenos a tenerse, y con la otra a los malos a levantarse. Y si queréis saber mi intención, yo os envio para que seais ayo de huérfanos, abogado de viudas socrocio de heridos, báculo de ciegos, y padre de todos. Refiérelo Antonio de Gueuara lib. 3. c. 11 y Christoval Besoldo en la disertación política 8. de poenis, fol. 6. b: Si quod ego cupere facere cupis, sic habito, nec dignitatem meam fidei, ne que iusitie administrat ionem pote stati committi tuae, ut vel infontam ossor, vel nox oram carnifex sis, sed ut altera manu bonos, ut consistant fulcias, alter a manu, ut consurgant subleves, quod sitiam num praefixus vis dicam, quid velim, ideo te mitti scito, ut pupillorum curator, viduarum patronus, factiorum cataplasma, baculus caecorum, omnium denique pater sis.

39 En el primero no cumplieron los Oidores con su obligación, y totalmente faltaron a ella, si con grande atención y desvelo no cuidaran del remedio de la sedición, y fueran los mas culpados.

40 En el segundo no estamos, porque fin duda conforme a las probanzas, y relación de todos, fue grande el tumulto, y tal, que no se puede dezir lo fingió el miedo que causó la ambición, el odio, y la propia utilidad, para dar color a lo que hicieron.

41 Y en el tercero esperaron tan a lo último, que si mas dilataran lo que ejecutaron, fuera muy tarde la resolución, y culpable mucho. Valiéronse de medios, intentaron los que tuvieron por mas eficaces, y obedeciendo al Virrey, ir muchas vezes a juntarse con él, y no lo pudieron conseguir, poniéndoles las espadas a los pechos, fuerza que no tuvo resistencia, por falta de poder, y acto de prudencia, y necesidad, condescender con el menor mal, por escusar el mayor, l. ultim, ubi posi Angelum not atias. C. de Carbontano edicto l. sedis, §. an autum, ff. eodem, l, I. §, toties, ff. de ventre inpississionem mittendo, l. quoties nihil, de regulis iures, cap. duo, distinct. 13. cap. si aliquid, cum sequenti, 23. quest. 4. vir obi que Archidiacon. V ve sembechio lib. 2 conf. 59. num. 12. Ioan. Baptista Costa conf. 49. num. 16. Nicolao Bresio lib. 2. de Republ. fol. 48. Boecio Epo lib. in cap. 3, ne Clerici, vel Monachi, num. 43.

42 Y no habiendo tenido culpa en la obtención del gobierno, dicen, que ni en la retención: porque se concede mas fácilmente que la adquisicion: y siendo esta justificada, parece que lo ha de ser aquella, l si repetendi, G. de condict. ob caus. l. per retentionem, C. de ufuris, l. Paulus, ff. de doli exceptione. Observólo Baldo en la l. liest, ff. de acquirenda possessione, num. 2, advirtiendo, que el derecho asiste mas al que retiene, que al que de nuevo adquiere. Menoch. de retinenda possessione, remed. 3. num. 979. Sardo conf. 551. num. 21. Georgio Acacio lib. 2. de privilegio iuris civilis, cap. 5. num. 79. el señor Doctor Juan de Solorzano de iure Indiarum, lib. 3. cap. I. num. 7. Cagnolo en la l. invitus. § cui damus, num. 1. ff. de regul. iuris. D. loan del Castillo lib. 3. controversiar. cap. 15. num. 9. Antonio Fabro, C. soluto matrimonio, diffinit. 4. num. 5.

43 Y que la causa que tuvieron para lo que hizieron, que fue la sedición, duraba, porque la impresión que había hecho en los ánimos del pueblo el odio contra el Marques era tal, que restituyéndolo, fuera cierto el tumulto, y con cuidente peligro del; yerro inescusable, ponerlo en la posesión de su oficio, y que para tratar de volvérselo hicieron juntas de los Cabildos Eclesiástico y Secular, de la Inquisición, y de las personas mas graves de las Comunidades, y de la Ciudad, y que los mas, y casi todos, se conformaron en que no convenia.

44 La apariencia destas razones hiciera alguna fuerza, si la evidencia de lo contrario no persuadiera concluyentemente al grave delito que cometieron, en no cuidar, en viendo quieta la Ciudad, del castigo de los mas culpados; de levantar, siendo necesario, compañías de soldados, y señalar a los Capitanes puestos y barrios, para poder con seguridad restituir al Marques el gobierno, de que si lo privó la malignidad de los tumultuantes, y la necesidad de conformarse con ellos, quando el concurso, y su furor obligó para satisfacerles, y que depusieran la indignación, solo fue por el tiempo preciso para quietarlos, y reducirlos por medios suaves y convenientes a la seguridad de todos, representados por Religiosos, por los Señores, Caballeros, y hombres de autoridad, llevados del exemplo de los Oidores, que en esto habían de ser los primeros, y por rigurosas penas capitales, ejecutadas antes que sustanciadas las causes, porque en estas, al escribir debe preceder el castigo. Decidiólo singularmente Ulpiano en la l. si quis filio exhaeredato, § hi autem, ff. de iniusto rupt. irritoq; facto testamento, aquellas palabras: Nisi forte latra manifestius sit, vel seditio praerupta, factioque cruenta, vel alia iusta caussa, quam mox Praeses literis excusabit, moram non recipiant, non poenae festinatione sed praeveniendi periculi causa, tunc enum punire permittitur, deinde soribere, l. pen. ff. ad legem Corneliam de Sicar. ubi: Nisi fortem tumultus aliter sedari non possit cap. de bis vero, destinct. 5o. cap. placuit, de consecratione, distinctione I. Baldo in cap. I. ad finem, tit. qualiter jurare debeat vassallus domino fidelitatem, num. 5. & in l. 1. ubi additio, ff. de officio eius cui maniata est iurisdicto. El señor Valenzuela Velazquez en el discurso de Estado y Guerras. part. 2 considerat. 2. num. ultimo. Michael Reynoso observatione 6o. num. 2s. Salgado de Regia protectione. 3. par cap. 14. num. 31. Lagleo lib. 11. semesirium, cap. 2. in fine. Anneo Roberto lib. 2. rerum iudicatarum, cap. 11. fol. 452. ibi: Magistratus delinquente statim poena coercebit, & fidittosos tumultuantes dignitate sua, & gravitate compescet, & terrebit. Antonio Petra de pote state Principis, post c. 3 2. & quasi. 7. principalem, num. 78.

45 Cierto es que esto fue fácil de conseguir, y de su obligación, y que no faltaran a ella, si no se dejaran llevar del deseo de mandar absolutamente. Cebáronse en el hechizo de la soberanía, halláronse bien con la superioridad. y colorearon justificar con juntas tener despojado al Marques, con pretexto de que servían al Rey para circunstancia mas grave de su culpa, conforme a lo que dice Cicer. lib. 1. officior. Totius autem injustitia nulla capitalior est, quam corum, qui tunc cum maxime fallunt ii agunt, vt boni viri est si videantur. Calisto Ramírez de legia Regia, §. 8. num. 13. Giurba confit, num. 9. Sese dicta epistola ad Regem, num. 69. Suma iniquidad, y estrema injusticia llama a esta Platon de Republ. lib. 31 dialog. 1. Plutarco in commentariis. Quomodo possit adulator ab amico interno. sci. loa. Stobaeo tom. 1 sermone 10. de iustitia, & ex aliis D. Ioannes Valenzuela Velázquez, conf. 91. num. 35. S. Basilio de Spiritu facto, cap. 30. diziendo, que merece pena doblada el que con color de virtud obra mal.

46 El animo de no dexar el govierno luego, lo manifestaron con el hecho, que descubre mas seguramente la voluntad que las palabras: porque en estas puede haber yerro y engaño, en aquel no. l. non tantum ff. rem ratam: haberi; l. pro haerede. ff de acquirenda hae red itate, l. sitamen, § et, qui, ff. de aedilitio edicto, l. reprehendenda. C. de institationib. & sobstitutionib. Decio en el cap. dilecti sitii, el 2 de appellationibus. notab, 2. surd. conf. 7o. a num. 1. Tiberio Deciano consil. 31. num. 97 lib. 1. D. Juan del Castillo plurimis relatis, 5. tom de coniectaris ultimatum voluntatum, cap. 1o7. a num. 14 & 16. tom. cap. 125. num. 23. Heringio de fidejussoribus, cap. 11. num. 95. Alexandro Trentacinquio lib. 2 variar. tit. de minoribus, resulut. 10. num. 1. Uve sembechio lib. 1. conf. 25. num. 4. Sebradero lib. 1. conf. 1. num. 558 § Gratiano cap. 181. num. 9. Modestino Pistor lib. 1. q. 130. num. 96.

47 Que mayor cuidencia desta verdad, que haber quitado los oficios a los que los tenían por nombramiento del Marques, y proveídolos en sus conocidos, amigos, y llegados? Esta resolución de mayor empeño para conservarlos, fue pronostico cierto, y fiador de lo que hizieron porque si estuvieran de acuerdo de volverle el exercicio de su oficio, no les pasara por el pensamiento deponer a sus hechuras, pues por serlo, y satisfacerle del desacato, había de restituirlos al punto que tuviera libertad para poderlo mandar.

48 Hácese mas claro, y sin género de duda con la razón de Estado de que se valieron, procurando ganar la gracia del pueblo: y atendiendo a que esto se consigue con blandura, y que con demasiada severidad se granjea aborrecimiento, ya que no convenia tuviese el temor la primera parte en el gobierno, y que la vendría a tener, si el rigor no cediese al agrado; Timor non servat diuturnam fidem, dize san Isidoro lib. de norma vivendi, num. 12 entraron haciendo mercedes (es propio del que empieza a gobernar. Lucano lib. 8. de la Farsalia. Nil pudet assuetos sceptris, mitissima forsect. Regnorum sub Rege novo) remitiendo culpas, dandose por desobligados de castigar las de los sediciosos, con no querer probarlas: y que no quisiesen, es indubitable, con haber verificado las de muchos el señor Visitador don Martin Carrillo Obispo de Oviedo, años después, quando la probanza fue menos fácil.

49 Imitaron en esto a Julio Cesar, porque habiendo cogido un correo, que llevaba cartas a Pompeyo de toda la nobleza de Roma, y pudiendo saber con tanta facilidad quienes dezian mal del, y en que materias, mandó quemar la valija, sin consentir que se abriese un solo pliego, teniendo (como dixo Seneca en el lib. 2. de ira, cap. 23. ) por mas dulce manera del perdón, pretender ignorancia del delito: Gratissimum put auit genus veniae nescire quid quisque peccasset. El Maestro Márquez en el Gobernador Cristiano, lib. 1. cap 21. §. 2. al fin y en los dos estados de la espiritual lerusalen, Psalm. 136. vers. 11, consideratione 5. fol. 250. el señor D. Lorenzo Ramírez en el Consejo y Consejero, en las notas al cap. II. del lib. 3. fol. 69. Acción en Cesar muy loable, y en los Oidores de culpa grave: porque debieron castigar irremisiblemente, y sin detención mas que la necesaria, hazer en el Marques dexacion de su gobierno, en que entraron por tiempo preciso y limitado; y lo que por espacio de alguno se permite, en pasando se prohibe. l. si unus, §. I. ff de pactis, l. Titia cum testamento, § fin, ff. de legat. 2, l. si ita quis, fide liberis & posthumis, donde lo notaron Baldo, Alexandro, I mola Jason, y con muchos Tiraquelo de retractu conventionali, §. 1. glef. 2. numer. 4. Cephalo conf. 7. a num. 12. Osasco decis. 85. numer. 13. Surdo decis. 76. num. I. & decif. 244. num. 1 o. Magero. de adaccatia armata, cap. 16. num. 354. Vuefembechio, lib. I. conf. 54. num. 17.

50 Y el derecho que les dio la sedición, se acabó con la quietud contraria a ella, l. omnia qua iure contrahuntur, contrario iure pereunt. ff. de reg. iur.

51 Y la acquisicion limitada, qual lo fue esta, en el ínterin que se quietaba el tumulto no ha de ser perpetua, l. in agris, ff. de acquirendo rerum dominio. Gerardo Mainardo decif. 57. libro tertio. For catulo dialogo 18. Guiphanio in d. l. in agris an. 6. Donello lib. 4. commentarior. cap. 27. Osvaldo en la letra E.

52 Y cesando la causa, debió cesar el efecto, l. adigere. §. quamvis, ff. de iure patronatus, cap. cum cessante, de appellationis b. Cesar Barcio decif, 25. D. Juan Francisco de Ponte 2. tom. conf. 16. Sigismundo Scaccia de commerciis. q. 1. §. 1. num. 509. Fachineo lib. 10. controvers. cap. 74. Langleo lib. 7 semestr. cap. 10. fol. 332.

53 Quien se persuadirá, por mas afecto que les sea, a que si quisieran, no pudieran amparar al Marques en el gobierno, aunque tengan en su favor muchos testigos que lo digan? resistiéndoles la inverosimilitud, que se reputa por falsedad, l. Maenius, ff. delegat. 2. l. milites, § oportet, C. de quaestionibus. Baldo en la l. 1. num. 9. C. de servis fugitivis. Joseph de Rusticis con muchos, en el proemio a la ley cum annus, ff. de conditioni b. & demonstrationis. Marco Antonio de Amatis decif. 60. numer. 7. Y habiendo dos muy ilustres Caballeros de la ciudad de Córdoba, don Gerónimo de Valenzuela, y don Melchor Fernández de Córdoba (que pudiendo salvarle, se dexaron por el mayor servicio del Rey ahogaren un galeón, para eternizar en la fama su memoria) sido de parecer que se le volviese el gobierno al Marques, porque el pueblo no quedase con presunpcion de que estaba en su voluntad privar los Virreyes; razón concluyente, á que se debió atender mucho.

54 Por esto decidió la l. ob carmen, ff. de testibus, que se ha de estar. Non ad multitudinem, sed ad siaceran testimoniorum fidem, & testimonia, quibas potius lux ventatis adsistet, no a la deposición de los mas, fino a la de los menos, que testifican lo que manifiestamente se conoce es la verdad. Adviértelo Craveta conf. 377. num. 27. Ludovico Morotio responso 99. numer. 44. Langleo lib. 4 semestrium, cap. s. y con gran consideracion el Padre fray Juan Márquez en el Gobernador Christano, lib. I. cap. 12. num. 66. que lo que mas es de ponderar, nunca las leyes pusieron la vida de los reos en la voluntad de los testigos, ni de los juezes, aunque aquellos fuessen muchos y contestes, y estos sabios y bien intencionados, porque en todo se atendió a la verosimilitud y consonancia de las declaraciones. Y para este efecto, como enseña S. Isidoro lib. 3. sententiar. cap. 55. se ordenó, que se les hiciessen preguntas y repreguntas, para sacar en limpio apurada la verdad.

55 Si yo viera exemplares, castigos, y apretadas diligencias, ordenadas a disponer los sediciosos, para que arrepentidos, tuvieran por bien los gobernara el Marques, y que habiendo cuidado desto con toda fidelidad, deponiendo la ambición de y usurpar la jurisdicción agena, no cesaban los temores, y que eran justos por falta de la resistencia necesaria: diérame a pensar, que ni en retener el gobierno eran culpados.

56 En este caso procede, y se ha de entender la doctrina ponderada en su favor, no quando tuvieron tiempo, y poder para rendir al yugo de la obediencia a la hez de la República, mulatos, mestizos, Indios, sin cabeza que los rigiera, fin consejo que los gobernara, y sin fuerzas que los animara; hombres, que por ser esclavos los mas, fuera fácil de sujetar sin violencia, con hazer lo que refieren Justino lib. 9. Herodoto lib. 2. Mazianzeno en la oración 3. el Maestro Márquez en el Gobernador Christiano, lib. I. cap. a. fol. 12. de los esclavos de los Scitas, que habiendo tomado armas contra sus amos, y resistidoles valerosamente en campaña, fe vinieron a rendir por el consejo de un hombre sabio, que pareciéndole que se habían alentado, viendo que los trataban con igualdad en salir armados contra ellos, se volvió a los señores, y los persuadió que dejasen las armas, y tomaren unos látigos, y de hecho se fuese cada uno para el suyo. Y sucedió, que al primer ademan los esclavos se olvidaron de las armas que manejaban, y acosados del ánimo vil que les había criado el antiguo estado de la servidumbre, se dieron a partido con grandes plegarias, y contentos de haber granjeado perdón de la culpa, se volvieron con sus dueños.

57 El temor del castigo, de que ninguno se libra, Séneca epístola 97. Multos fortuna liberat peona, metu neminem. Alberico Gentil de iure belli, lib. i. cap. 6. fol. 52. el Maestro Márquez en el Gobernador Christiano. lib. 2, cap. 8. y en los dos estados de la espiritual Jerusalen, Paslm, 136. vers. 11. consideratione 5. fol. 2 49. Gerónimo Peroto Abad Cassianenfi, lib. unico de constantia in abdicatione Magistratus, cap. II. num. 7. la conveniencia de la quietud, el mandato de unos, la persuasión de otros, y haber vuelto al Arzobispo, cuya expulsion irritó los animos, aseguró totalmente poder muy a su salvo hazer lo que el Marques les pidió, instando con diligencias, protestos, y requerimientos, de que no hicieron caso, con color de tomarse licencia para interpretar la voluntad de su Magestad, no queriendo atender a que estaba clara y sin duda alguna, y por esto no necesitaba de explicación, l. ille aut ille, §. cum in verbis, ff. de legat. 3. l. continuus, §. cum ita, ff. de verberum obligat, l. ancillae, C. de furtis, Bart. in l. quodcorsititutam. ff. de militari testamento, Decio in l. I. num. 68. C. de fervis fugitivis, y en el Consejo Tiraquelo in l. si unquam, verbo, libertis, ex num. 5. C. de revocandis donationibus, Fulvio Paciano conf. 58. Adriano Gilmano lib. 2, rerum iudicatarum, decij, 41. num. 8. y en la decision 44. num. 35. ya que atreverse a esto se ha tenido siempre por grave delito, y se ha castigado rigurosamente; compruebase con lo que dize Gellio, refiérelo D. Joan. de Vera en el Embaxador discurso 1. fol. 82. de Publio Craso Procónsul de Asia. Envió para batir una ciudad a Athenas por una viga que allí tenía para formar el ariete, y el Architecto que la había de dar, sabidor por la carta del Proconsul, y por el que la llevó del efecto para que la quería, le envió no la que pidió, sino otra qual juzgó ser mas conveniente para el caso: exceso que le pareció al Procónsul digno de gran castigo que le dio, porque el ministro debe obedecer, y no interpretar.

58 No es menos a propósito el exemplo cruel que refiere Seneca de Gneo Pison en el lib. 1. de ira, cap. 16. en las palabras siguientes: Is cumiratus duci iustisset eum, qui ex commeatu fine Commilitone redierat, quasi interfecisset quem non exhibebat, roganti tempus aliquod ad conquirendum, non dedit; damnatus extra vallum ductus est, & tam cervicem porrigebat, cum subito apparuit ille, qui occisus videbatur, tunc centurio supplicio praepositus condere gladium speculatorem iubet, damnatum ad Pisonem reducit, redditurus Pisoni innocentiam, nam militem fortuna rediderat, ingeniti concursu deducantur complexi alter alterum cum magno gaudio castrorum Commilitones, conscendit, & Tribunal furens Piso, ac iubet duci vtrumque, & eum militem, qui non occiderat, & eum, qui non perierat: quid hoc indignius ? Quia unus innocens apparuer at, duo peribant Pifo adiecit & tertiam: namipfum centurionem, qui damnatum reduxerat duci iufsit, constitutisuntin eodem illo loco perituri tres obvntus innocentiam te inquit duci iubeo, quia damnatus es. Te quia causa damnationis fuisti. Te quia iuffus occidere Imperatori non paruifti, mandó hazer justicia de un soldado, porque yendo a cierta parte con otro compañero suyo, se le imputaba por no parecer que lo había muerto, remitió el suplicio a un Centurión, y teniendo ya el reo el cuchillo a la garganta suspendió la execucion, atento a que de repente pareció el que era tenido por muerto, juzgando que si aquella sospecha era la causa, que haciéndole evidencia de lo contrario, cesaba la culpa, Pisón se indignó del discurso, y mandó hazer justicia de todos tres; del primero, porque ya jurídicamente estaba condenado a muerte; del segundo, porque con haberse escondido fue causa de la sentencia; y del tercero, porque excedió tomándose mas jurisdicción con la interpretación. El Obispo de Palencia 4. par. Historia Hispaniae cap. I. Niffeno en la vida de Abran lib. 2. cap. 8, verf. Es necesario.

59 Esta es la culpa de los Oidores en ella incurrieron ambiciosamente, y tan sin excusa a mi parecer, que entendí no tuvieran quien los defendiera, persuadido a que todos los Abogados les dixeran, que mas fácilmente se cometía un crimen de laesa Magestad, que se excusaba, imitando a lo que refieren Elio Spartiano in Antonino Caracala Cagnolo en el proemio de los Digestos, num. 131. Pedro Fabro lib. l. semeftr. cap. 4. Bobadilla en la Politica lib. 3. cap. 14. num. 57. Pineda en la Monarchia Ecclesiastica 2. part. lib. 11. cap. 41. §. 2. Camillo Borello de magistratuum edictis, lib. 2. cap. 144. Corrafio en los comentarios de la ley qui liberos, ff. de ritu nuptiar. num. 70. Armario Ribalio in historia iuris milis lib. i. Befoldo de Arcanis rerum publicarum. cap. I. num. 10. Francisco Nigro 2. tomo controversiarum frequentium, controversia 353. num. 36. del Iurisconsulto Papiniano, el qual habiéndole pedido el Emperador Antonio Caracala, que lo defendiera en el Senado por la muerte que dio a su hermano Getta, excusándose le respondio, que con mayor facilidad se hazia un fratricidio que se disculpaba.

60 A la gravedad de delito tan grande nuevo, y circunstanciado debe corresponder la pena, l. sancimus, C. de poenis. cap. felicis, §. illud, eodem titulo, lib. 6. Bartulo en la ley rescriptum, num. 1. ff. de iis quibus, ut indignis, Sigismundo Scaccia de iudiciis. num. I. cap. 58. n. 12. Hortensio Cabalcano de Brachio Regio 4. part. a num. 178. Mario Giurba conf. 83. num. 8. loan Branto in Senatore lib. 2. cap. 9. Pedro Gregorio in syntagmata iuris, lib. 3. cap. 8. advirtiólo Horatio lib. 1. satyra 3. diziendo:
Ad sit
Regula peccatis, que poenas irroget Aquas,

Y hoy ha de ser mayor que la que mereciero once años ha, porque el castigo crece con los intereses de la dilación, Valerio Maximo de sera numinis vindicta lib. I. cap. 1. §. 3. Lento gradu ad vindictam sui divina procedit ira tarditatemque supplicii gravitate con pensa. Statio S. Thebaid.

Lento que irrepunt agmine poenae.

Iubenal satyra 13. loan Baptista Cavatio inoculo Reipublicae en la prefacion num. 43. El señor Valenzuela Velazquez in discursa status & belli, part. 2. consideratione 1. num. 29. Ianno Langleo lib. 12. femestrium cap. I. Antonio Guberto in Polibiftor cap. 17.

61 Y porque pretendiéndose lo contrario se podrá ponderar la l. 25. ff. de poenis, en aquellas paIabras: Si diutino tempore aliquis in reatu fuerit aliquatenus poena eius sublevanda erit, de que Acurfio, Bartulo, y otros seguidos de Rolando a Valle conf. 63. num. 1o. vol. 3. Fachineo lib. 9. controuerfiar. cap. 38. Reynaldo Corso lib. I. indagationum iuris, capit. 19. coligieron, que el transcurso del tiempo de algunos años favorece a los delincuentes, para que sean castigados con menor pena que aquella en que incurrieron; respondo, que se ha de entender quando los reos estuvieron presos, vexados, afligidos, y molestados con la descomodidad de la cárcel: y esto se prueba evidentemente conforme a la verdadera inteligencia de aquella palabra, in reatu, que significa el estado miserable del preso, de que tratan Plinio en el lib. 7, epistola ad Suram, Budaeo en las notas a las pandectas in d. l. si diutino, ibi: Pars enim poenae effe visa est longa temporis intercapedo in conspicua calamitate, & miseranda. Et ibi: Nos verum reatum effe dicimus statum, & conditionem reorum, hoc est habitum demiffum, pannosum, squalidum, & misericordiae aucupatorem. Martial lib. 2. Epigrammat.

Si det iniqua tibi tristem fortuna reatum,
Squalidus haerebo, pallidior que reo.

Euphorm. 4. par. animorum, cap. 15. Calphurnio Flacco declamatione 4. Video carcerem publicum saxis ingentibus structum, angustis foraminibus tenuem lucis umbram recipientem, in hunc coniecti robur Tullianum prospiciunt, quoties i acentis ferrati pontis stridor excitat exanimantur & alienum supplicatum aspectando suum discunt. Pedro Fabro 2. semestrium, cap. 7. fol. 81. Ruginel practicarum quaeftionum, cap. 39. num. 6. & nu. 3o. Caffiodor, lib. 11. variarum, epist. 40. Adviértelo, explicando bien el texto el señor Presidente Covarru. lib. 2. variar. cap. 9. nu. 2. verf. Primum, Alciato lib. 2. Parerg. cap. 1o. Corrafio lib. 2. mifcelanear. cap. 2o. Parladorio in fexquicenturia lib. 3. differentia 51. Manuel Suarez, en las adiciones a Antonio Gómez, lib. 3. cap. 1. litera C. Eduardo Caldeira variar, lectionum lib. 3. cap. 2. Y no habiendo sido presos los Oidores, y sin haber visto la carcel, libres de lo que en ella se padece, a que atendió el lurisconsulto para resolver, que por esto se ha de aliviar algo la pena; sin razón se valdrán de su decision.

62 El último recurso (por tocarlo todo) será apelar a la clemencia, y esta tendrá fácil entrada en los animos de tales juezes, Proclivior ad misericordiam vestra bonis mentibus semper patet, dize Casiodoro lib. I. variar, epistola 14 para obrar no mas que dolor, por hallarse obligados a castigarlos, Séneca lib. I. de clementia cap. 22. N0m tamquam probet vitta, sed tamquam inuitus, & magno cum tormento ad castigandum veniat. Antonio Fabro en la Iurisprudencia. tit. 2. principio 4 illat. 7. En el fin dicen: En que videtur refpexiff: Seneca cum scriptis, illam effe veram iuftitiam, quae debitam unicuique crimini poenam quantumlibet iaflam irrogat, non fine intimo iudicis dolore. Conducit notabile Viantis dictum, quod refert Pacianus de probationibus lib. 2. cap. 44. num. 91. Quidam naturus hominem ad mortem lacrimatus est, & interroganti quare fleret, cum penes illum effet absolvere, & condemnare, respondisse ferunt, ideo fe lagere, quia necessarium erat naturae condolere, & legibus suffragari. Befoldo de arcanis rerum publicarum, cap. 1. num. 9. Ferina rabies est, sanguine ac vulneribus gaudere, & supplicia, nisi dolemte & commiserante animo decernere. Porque su integridad suma para no flaquear su gran saber, para no errarlo por falta de entenderlo, y poder yo dezir lo que de los Dioses Quintiliano declamat. 314. Sed Dii immortales non iudiciis falli, non gratia circumveniri, non ignorantia decipi possunt. Asegura, que se hará judicia a toda satisdación, y sin linaje de duda, tapándole los 0ídos a las razones lastimeras que representarán los culpados, a fin de conmover a piedad, imitando al aspid, de quien dize el Palmo 57. Aspides obturare aures, ne incantentur verbis venefici sapientis. Propiedad que aunque se la niega Valles de sacra Philofophia cap. 3. Encendiendo este lugar y otros metafóricamente, se la concede con la común de todos los Santos Valle de Moura en el tratado de incantis, seu enfalmis, sectione I. cap. I, num. 13 Chriftoual Besoldo vitae & mortis consideratio, libro 2, cap. I. numer. 5. Y poniendo la mira en el agravio, sin exemplo, que se le hizo al Marques en la desobediencia a su Magestad, en la consequencia perjudicial mucho que causaría, si-no se executoriase muy favorablemente, y en que el tiempo que ha pasado sin condigno castigo, obliga a no dilatarlo mas. Desta consideracion se valió Anneo Roberto en el lib. I. rerum iudicatarum. cap. 10. fol. 179. Referiré sus palabras, porque son elegantes, y muy llenas de espíritu, y con ellas daré fin al Discurso: Quoties homicida magistratuum misericordiam supplex implorat, iniquus est iudex qui pallentem ex metu supplicii faciem carceris firdes, corporis squalorem, & illubiem miseratur, quisquis enim de caede tu dicaturus fedet, non praefentis supplicis res habitum, sed perfusas cruore manus, & ante actam furentis ficcaru feritatem cogitetur, Occurrat Ỡ obvertetur animo defuncti crudeliter interempti tristis imago, tantiq; sceleris memoria cadaver inultum diutius iacere, non patiatur, &c.