Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1596 Sentencia dictada contra Luís de Carvajal por la Inquisición

8 de Diciembre de 1596

Sentencia del Santo Oficio

Luís de Carvajal, mozo soltero, reconciliado por este Santo Oficio, hijo de Francisco Rodríguez Matos, difunto, condenado,. y de doña Francisca Núñez de Carvajal, reconciliados, de generación de cristianos nuevos de judíos, y mudado el nombre Joseph Lumbrosso.

Visto por nos, los inquisidores contra la herética pravedad y apostasía, en la ciudad y Arzobispado de México, estados y provincias de la Nueva España y su distrito, para autoridad apostólica y ordinaria, un proceso de pleito y causa criminal que antes nos. ha pendido y pende entre partes de la una el Dr. Matos de Bohorques;. Fiscal de este Santo Oficio, actor acusante, y de la otra reo acusado el dicho Luís de Carvajal, reconciliado y mudado el nombre en la Ley de Moisés, Joseph Lumbrosso, que presente está, sobre y en razón del cielito y crimen de la herejía, apostasía, pertinacia y relapsia y haber sido dogmatista, maestro y enseñador de ella, de que por parte del dicho Promotor Fiscal fue denunciado y acusado criminalmente ante nos, diciendo que el susodicho en años pasados había sido preso, en este Santo Oficio, testificado y acusado, porque siendo cristiano bautizado y confirmado había guardado y creído la Ley Vieja y muerta de Moisén, sus ritos y ceremonias, y que pareciendo por el juicio exterior haber satisfecho a la probanza y testificación recibida contra él, y que de verdadero corazón y fe no fingida estaba convertido a nuestra Santa Fe Católica, arrepentido y apartado de sus errores y herejías, por las fingidas lágrimas y señales que mostraba, en el Auto Público de la fe que en esta ciudad se celebró el pasado año de noventa, usando con él de la benignidad y clemencia que no merecía, había sido admitido a reconciliación y al gremio de Nuestra Santa Madre Iglesia, debajo de promesa y solemne juramento que públicamente hizo, de no volver más a ellas ni a otras algunas, las cuales abjuraba y detestaba y se sometía al justo y severo castigo de fuego constituido por la relapsia, y lo había firmado de su nombre, y que era así que como perro que volvía al vómito después de la dicha abjuración y reconciliación, con la natural ingratitud de los judíos y su dureza y protervia, olvidado de la indigna misericordia y beneficio que había recibido, se había vuelto a la creencia y guarda de la dicha Leyde Moisén, y a sus ritos y ceremonias, que en la leche, por enseñanza de sus padres, había mamado, pensando y creyendo salvarse en ella como en ley buena dada por Dios de Israel, que prometía a quien la guardaba la gloria, riquezas y bienes temporales, y no en la de Nuestro Señor Jesucristo, a quien no tenía por Dios; y desvergonzada y atrevidamente publicaba ser embaidor y engañador, en cuya comprobación, con error de entendimiento y ánimo pertinaz y depravado, esperaba al Mesías prometido en la dicha Ley, creyendo y afirmando no haber venido al mundo ni serlo Cristo Nuestro Señor, ni haberse cumplido en El las profesías de la vieja Ley, y que a quien él aguardaba era eI verdadero Mesías que redimiría a Israel y lo sacaría del cautiverio y maldades en que estaba, y confundiría los ídolos del mundo, que eran las imágenes que en él adoran los cristianos de Cristo Nuestro Salvador y de su gloriosa Madre Señora Nuestra, y de los santos y otras figuras y estatuas de dioses y bárbaras naciones, a quien su falso Mesías traería al conocimiento verdadero que procuraba fundar en profesías del Testamento Viejo, maltraídas y de sentido herético y torcido; y que cuando guardaba los domingos y fiestas de Nuestra Evangélica Ley confesaba y comulgaba con ellas, decía ser de miedo y por cumplimiento y no ser sentido, afirmando con osadía y temeridad que le pesaba de ello y pedía a Dios perdón, y que lo que no se podía sufrir era que en nuestra presencia, preciándose de judío protervo, se acusase de haberlo hecho y guardado las fiestas de los cristianos, y usando de sus sacramentos y tenido miedo de guardar la dicha Ley de Moisén, y por este temor haberle hecho alevosía alegando ante nos en abono de ella y de la rediculosa esperanza de la venida de su Mesías, tan esperado de los judíos y nunca llegado, muchos y diversos lugares de la Sagrada Escritura, así del Exodo y Deuteronomio, como de David y de otros muchos profetas; que por evitar demasiada prolijidad y otros respectos no se citan, sin querer como hombre ciego y sin luz salir de las tinieblas y obscuridad de su creencia, ni persuadirse a la inteligencia verdadera de las dichas profecías y espíritu de ellas, que daba vida, sino a la letra muerta de ellas, como en particular con cuidado y celo paternal de su conversión no lo fueron declarando por la lástima que nos hacía la dureza y pertinacia con que procedía, sin querer creer ni persuadirse a creer su error y obstinación, ni sujetarse a Nuestra Santa Madre Iglesia ni a que los ritos y ceremonias y sacrificios de la Vieja Ley habían cesado con la venida al mundo de Nuestro Redentor, para redimir y salvar todas las gentes, demás de que en parte le había de convencer la consideración de su abatimiento, y de todos los judíos y cuan desparecidos y desventurados los pocos que son, andan por el mundo, cumplidas en ellos las maldiciones que Dios, por su incredulidad, les había echado.

Item: Que no creyendo el dicho Luis de Carvajal, como no creía, en Cristo Nuestro Señor, hacía burla de los Santos Sacramentos que había dejado instituidos en su iglesia y excluyendo todo aquello y negando la confesión bocal, se confesaba a sólo Dios, haciendo risa y donaire de que en la Hostia Consagrada y enmohecida estuviese su precioso y verdadero cuerpo, llamándole nombres ajenos y extraños a su Divinidad y Humanidad Santísima y otros a Nuestra Señora, indignos de su dignidad; afirmando que el Verdadero Bautismo era el de la circuncisión que había mandado Dios a Abraham, mediante la cual los hombres se habían de salvar y no de otra manera, como él lo había hecho en esta Nueva España, debajo de una palma, circuncidándose con unas tijeras, de que había llegado a punto de perder la vida, que con mucha paciencia sacrificaba a Dios por ser en ejecución y guarda de sus preceptos y en odio mortal de Cristo Nuestro Señor, de quien nunca se hartaba de blasfemar con injurias notables y escandalosas, llamándole de embaidor, nacido entre pastores de discípulos, no reyes, príncipes ni señores, sino gente baja y vil, ahorcado, hechicero, puesto en cruz entre ladrones, ignorante, que no había sabido responder a preguntas de Pilatos, y ser la figura espantable que vio Daniel...

Christi nomine invocato

Fallamos: Atentos los autos y méritos del dicho proceso, el dicho Promotor Fiscal, haber probado bien y cumplidamente su acusación según y como probar le convino, damos y pronunciamos su intención por bien probada, en consecuencia de lo cual que debemos declarar y declaramos el dicho Luis de Carvajal, haber sido y ser hereje judaizante, apóstata de Nuestra Santa Fe Católica, fautor y encubridor de herejes judaizantes, ficto y simulado confitente, impenitente, relapso, dogmatista pertinaz y por ello haber caído e incurrido en sentencia de Excomunión Mayor, y estar de ella ligado y en confiscación y perdimiento de todos sus bienes, los cuales mandamos aplicar y aplicamos a la Cámara y Fisco Real de S.M. y a su Receptor en su nombre, desde el tiempo y tiempo que comenzó a cometer los dichos delitos de herejía, cuya declaración en nos reservamos y que debemos de relajar y relajamos la persona del dicho Luis de Carvajal, a la Justicia y Brazo Seglar, especialmente al licenciado Vasco López de Bibero, Corregidor de esta Ciudad, al cual rogamos y encargamos como de derecho mejor podemos, se haya piadosamente con él: y declaramos los hijos e hijas deldicho Luis de Carvajal y sus nietos, por línea masculina, ser inhábiles e incapaces, y los inhabilitamos para que no puedan tener ni obtener dignidades, beneficios ni oficios, así eclesiásticos como seglares, ni otros oficios públicos o de honra, ni poder traer sobre sí ni sus personas, oro, plata, perlas, piedras preciosas ni corales, seda o chamelote, ni paño fino, ni andar a caballo, ni traer armas, ni ejercer, ni usar de las otras cosas que por derecho común, leyes y pragmáticas de estos reinos e instituciones y estilo del Santo Oficio, a los semejantes inhábiles son prohibidas. Y por nuestra Sentencia definitiva, juzgando así, lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos. El Dr. Lobo Guerrero. El Lic. D. Alonso de Peralta.—Mo. D. Johan de Cervantes.—(Rúbrica.)

Sentencia del Corregidor

En la ciudad de México, domingo ocho días del mes de diciembre de mil e quinientos y noventa y seis años, estando en la Plaza Mayor de ella, en las casas del Cabildo, haciéndose y celebrándose Auto Público de la Fe por los Sres. Inquisidores Apostólicos de esta Nueva España, fue leída una causa y sentencia contra Luis de Carvajal, reconciliado que ha sido en este Santo Oficio, que está presente, por la cual se manda relajar a la Justicia y Brazo Seglar, por relapso, impenitente pertinaz; y vista por el Lic. Vasco López de Bibero, Corregidor de esta dicha ciudad por S.M., la dicha causa y sentencia y remisión fecha, y la culpa que resulta contra el dicho Luis de Carvajal, y que se le entregó personalmente, pronunció contra él estando sentado en su tribunal, adonde para este efecto fue llevado, la sentencia del tenor siguiente:

Fallo: Atento la culpa que resulta contra el dicho Luis de Carvajal, que lo debo de condenar y condeno a que sea llevado por las calles públicas de esta ciudad, caballero en una bestia de albarda y con voz de pregonero que manifieste su delito, sea llevado al tianguis de S. Hipólito, y en la parte y lugar que para esto esté señalado, sea quemado vivo y en vivas llamas de fuego, hasta que se convierta en ceniza, y de él no haya ni quede memoria; y por esta mi sentencia definitiva juzgando así lo pronuncio y mando. El Lic. Bibero.

Ejecución de la sentencia

En la ciudad de México, el dicho día, mes y año dicho, en cumplimiento de la dicha Sentencia, estando el dicho Luis de Carvajal encima de un caballo de enjalma, fue llevado por las calles acostumbradas con voz de pregonero, que manifestaba su delito, y por el camino fue con demostración de haberse convertido y tomó en la mano un crucifijo, y dijo algunas palabras por las cuales se entendió haberse convertido y arrepentido; por lo cual, habiendo llegado al brasero que está en el tianguis de S. Hipólito, le fue dado garrote hasta que murió naturalmente, a lo que pareció, y le fue puesto fuego hasta que su cuerpo quedó ardiendo en vivas llamas para que fuese hecho ceniza. Siendo presentes por testigos Baltasar Mexía Salmerón, Alguacil Mayor, e Pedro Rodríguez e Juan de Budia y Francisco de Benavides, sus tenientes, y otras muchas personas. Ante mí, Alonso Bernal, Escribano Público.