La toma de posesión era un acto que se celebraba al hacerse una exploración y al iniciarse una conquista, para representar la ocupación que de aquel territorio hacía la corona de Castilla.
Esta ceremonia tenía que efectuarse ante testigos y dejar constancia escrita de ella el escribano que acompañaba a la expedición.
Para ilustrar la manera de cómo se hacía, se reproducen a continuación algunos textos de la toma de posesión que celebró Juan de Oñate al dar principio a la conquista de Nuevo México.
"En el nombre de la Santísima Trinidad y de la Individua Unidad Eterna, Deidad y Majestad, Padre Hijo y Espíritu Santo, tres personas y una sola esencia y un solo Dios verdadero, que con su eterno querer, omnipotente poder e infinita sabiduría, rige, gobierna y dispone poderosa y suavemente de mar a mar, de fin a fin, como principio y fin de todas las cosas, y en cuyas manos están el eterno pontificado y real sacerdocio, los imperios, los reinos, principados y dictados, repúblicas mayores y menores, familias y personal como en eterno sacerdote: Emperadory rey de emperadores y reyes y señor de señores, creador de cielos y tierras, elementos, aves, peces, animales, plantas, y de toda criatura espiritual y corporal, racional e irracional, desde el más supremo querubín hasta la más despreciada hormiga y pequeña mariposa, y a honor y gloria suya y de su Sacratísima y Benditísima Madre la Virgen Santa María Nuestra Señora, Puerta del Cielo, Arca del testamento, en quien el maná del cielo, la vara de la divina justicia y brazo de Dios y su ley de gracia y amor estuvo encerrada como en Madre de Dios, Sol, Luna, Norte, Guía y Abogada del género humano, y a honra del seráfico padre san Francisco, imagen de Cristo Dios en cuerpo y alma, su real alférez y patriarca de pobr,s, a quienes tomo por mis patrones y abogados, guías defensores e intercesores para que rueguen al mismo Dios que todos mis pensamientos dichos y hechos vayan encaminados al servicio de Dios, aumento de fieles y extensión de nuestra Santa Iglesia y al servicio del cristianísimo rey don Felipe nuestro señor, columna firmísima de nuestra santa fe católica, que Dios guarde muchos años, y corona de Castilla y amplificación de sus reinos y provincias: quiero que sepan los que ahora son o por tiempo fueren, como yo, don Juan de Oñate, gobernador y capitán general y adelantado de la Nueva México y de sus reinos y provincias y las a ellas circunvecinas y comarcanas, descubridor, poblador y pacificador de ellas y de los dichos reinos, por el rey nuestro señor, digo: que por cuanto en virtud del nombramiento que en mí fue hecho y título que su majestad me da desde luego, de tal gobernador y capitán general y adelantado de los dichos reinos y provincias, sin otros mayores que me promete en virtud de sus reales ordenanzas, y de dos cédulas reales, [...] Su Majestad aprueba la elección hecha en mi persona y estado, ejerciendo y continuando el dicho mi oficio, y agora venido en demanda de los dichos reinos y provincias [...] para poblar y pacificar y (con) gran máquina de pertrechos necesarios, carros, carretas y carrozas, caballos, bueyes, ganado menor y otros ganados y mucha de la gente casada; de suerte que me hallo hoy con todo mi campo entero y con más gente de la que saqué de Santa Bárbara, junto al río que llaman del Norte; y alojado a la orilla del río y su ribera y lugar circunvecino y comarcano a las primeras poblazones de la Nueva México y pasa por ellas, y dejo abierto camino de carretas ancho y llano, para que sin dificultad se pueda ir y venir por él, después de andadas al pie de cien leguas de despoblado; y porque yo quiero tomar la posesión de la tierra hoy, día de la Ascensión del Señor, [...] mediante la persona de Juan Pérez de Donis, escribano de Su Majestad y secretario de la jornada y gobernación de los dichos reinos y provincias, en voz y en nombre del cristianísimo rey nuestro señor don Felipe segundo de este nombre y de sus sucesores que sean, muchos y con suma felicidad; y para la corona real de Castilla y reyes que de su gloriosa estirpe reinaren en ella, y por la dicha y para la dicha mi gobernación, fundándome y estribando en el único y absoluto poder y jurisdicción que aquel eterno y Sumo pontífice y rey Jesucristo Hijo de Dios vivo [...] habiendo de subir a su Eterno Padre por presencia corporal hubo de dejar y dejó por su vicario y sustituto al príncipe de los apóstoles San Pedro, y demás sus sucesores, legítimamente electos, a los cuales dio y dejó el reino, poder e imperio, y las llaves de los cielos, según y como el mismo Cristo Dios le recibió de su Eterno Padre, [...] no sólo les dejó la jurisdicción eclesiástica [...] más también les dejó [...] su jurisdicciór, y monarquía temporal [...] para que per sí o por medio de sus hijos los emperadores y reyes [...] pudiesen reducir la sobre dicha jurisdicción y monarquía temporal al acto [...] mediante la sobre dicha potestad, jurisdicción y monarquía apostólica y pontificial, transfusa, concedida y otorgada, encomendada y encargada a los reyes de Castilla y Portugal y a sus subcesores, desde el tiempo del sumo pontífice Alejandro sexto [...] en cuyo sólido fundamento estribo para tomar la sobre dicha posesión destos reinos y provincias [...] en presencia del reverendísimo padre fray Alonso Martínez, [...] y del Maese de Campo, general don Juan de Zaldívar Oñate y de los oficiales mayores, y de la mayor parte de los demás capitanes y oficiales del campo y gente de paz y guerra de él, digo: que en voz y en nombre del cristianísimo rey don Felipe nuestro señor, único defensor y amparo de la Santa Madre Iglesia, y su verdadero hijo, y para la corona de Castilla y reyes que de su gloriosa estirpe reinaren en ellas, y por la dicha y para la dicha mi gobernación, tomo y aprehendo, una y dos y tres veces, una y dos y tres veces, una y dos y tres veces y todas las que de derecho puedo y debo, la tenencia y posesión real y actual, civil y natural en este dicho río del Norte, sin exceptuar cosa alguna y sin alguna limitación, con los montes, riberas, vegas, cañadas y sus pastos y abrevaderos; y esta dicha posesión tomo y aprehendo, en voz y en nombre de las demás tierras, pueblos, ciudades, villas, castillos y casas fuertes y llanas que agora están fundadas en los dichos reinos y provincias de la Nueva México, y las a ellas circunvecinas y comarcanas, y adelante, por tiempo se fundaren en ellos, con sus montes, ríos y viveros, aguas, pastos, vegas, cañadas, abrevaderos y minerales de oro, plata, cobre, azogues, estaño, hierro, piedras preciosas, sal, morales, alumbres y todos los veneros de cualesquier suerte, calidad o condición que sean o ser puedan, con todos los indios naturales que en ellas y en cada una de ellas se incluyeren, y con la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, horca y cuchillo, mero mixto imperio, desde la hoja de árbol y monte, hasta la piedra y arenas del río, y desde la piedra y arenas del río, hasta la hoja del monte; e yo el dicho Juan Pérez de Donis, escribano de Su Majestad y secretario susodicho, certifico y doy fe, que el dicho señor gobernador [...] en señal de verdadera y pacífica posesión, y continuando los autos de ella, puso y clavó con sus propias manos, en un árbol fijo que para el dicho efecto se aderezó, la Santa Cruz de Nuestro Redentor Jesucristo y volviéndose a ella, las rodillas por el suelo, dijo: "Cruz, Santa que sois, divina puerta del cielo, altar del único y esencial sacrificio del cuerpo y sangre del Hijo de Dios, camino de los santos y posesión de su gloria, abrid la puerta del cielo a estos infieles, fundad la iglesia y altares en que se ofrezca el cuerpo y la sangre del Hijo de Dios, abridnos camino de seguridad y paz para la conservación de ellos y conservación nuestra, y dad a nuestro rey y a mí, en su real nombre, pacífica posesión de estos reinos y provincias para su Santísima gloria, amén". Y luego, incontinente, prendió y fijó asimismo, con sus propias manos, en el estandarte real, las armas del cristianísimo rey don Felipe nuestro señor, que estaban bordadas, de la una parte las imperiales y de la otra las reales; y al tiempo y cuando se hizo lo susodicho, se tocó el clarín y disparó la arcabucería con grandísima demostración de alegría, a lo que notoriamente pareció; y su señoría [...] mandó se autorice y selle con el sello mayor [...] se guarde con los papeles de la jornada y gobernación y se saquen [...] dos o más testimonios [...] "
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