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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1590 Advertimento del virrey Villamanrique referente a los obrajes

 

Como vuestra señoría sabe, en este reino hay muchos obrajes de paños, jerga y sayales, en los cuales hay tanto número de indios que, opresos unos por delitos y sentencias de jueces, y otros, que son los más, que, habiendo entrado de su voluntad a servir por un mes, les van cebando los dueños de los obrajes con zapatos, sombreros y medias y otras cosas, cargándoselas a excesivos precios de suerte que jamás se acaba la deuda y vienen a morir con ella, presos en los obrajes, al cabo de veinte años o más; y teniéndolos en esta cárcel perpetua, se hacen otros mil malos tratamientos, haciéndolos trabajar de noche y de día. Con las comunicaciones que allí tienen tanto número de ellos cometen mil delitos en ofensa de Dios nuestro Señor, y aunque yo he tenido cuidado de enviar a visitar estos obrajes a menudo, y se han castigado algunos delitos y excesos de ellos, como la causa se quedaba siempre viva, no era remedio bastante, proveí para que lo fuese dentro de un breve término; cerrasen sus obrajes y feneciesen las cuentas con los indios, y que no los abriesen sin licencia mía; y luego ordené y mandé pregonar que los que quisiesen tenerlos acudiesen a pedir licencia con declaración de la parte donde los querían tener, y para que se proveyese lo que más conviniese, y dándoseles licencia para tenerlos, se les diese ordenanza de lo que había de guardar. El fundamnteo que llevaba en esto era permitir que solamente hubiera obrajes en México y en la ciudad de los Angeles, Valladolid y Oaxaca, por el gran daño que se sigue de que haya obrajes en pueblos de indios, y que el que viniese a pedir licencia, se averiguase si era persona honrada y de calidad, y qué cantidad tenía y en qué parte del lugar lo quería poner, y se le diese ordenanza de lo que debía guardar, mandándoles ante todas cosas que en el tal obraje no hubiese puerta cerrada ni cárcel, ni estuviese indio con prisiones si no fuese aquellos que fuesen condenados por la real audiencia, y que hubiese aposentos distintos para los hombres y para las mujeres, y que todos los indios que hubiesen de entrar a servir en los obrajes de su voluntad hiciesen asiento ante el corregidor del tal lugar por meses, el cual tuviese un libro correspondiente con el de los obrajeros, y las pagas se hiciesen verdaderamente en presencia del juez y escribano, y otras cosas enderezadas a este fin de la libertad de los indios. Vuestra señoría proveerá en esto lo que más convenga, que también es negocio de consideración.