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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1579 Del presidente y jueces de la Casa de Contratación

Don Felipe II en Madrid a 25 de Noviembre de 1579

Ley I. Que en la Casa de Contratación haya un presidente, que la rija, y gobierne, conforme a las Leyes, y Ordenanzas.

Para mejor expedición de los negocios, que conforme a nuestras leyes, y ordenanzas tocan a la Casa de Contratación de las Indias, y se tratan, y despachan, y determinan ante el presidente, y jueces oficiales, y letrados, y en la ciudad de Cádiz ante el juez oficial de registros, y para el bueno, diligente, y breve despacho de las armadas, flotas, y otros navios, que se despacharen a nuestras Indias, cobranza de nuestros derechos reales, y otras cosas tocantes a nuestro servicio, y hacienda, y los demás negocios, que se pueden, y deben tratar en el juzgado del prior, y cónsules de la ciudad de Sevilla, y Universidad de los Cargadores, averías de armadas, bienes de difuntos, y cuenta, y razón, de todo lo referido, y que se haga justicia conforme a derecho conviene, y es nuestra voluntad, ordenamos, que en la dicha Casa de Contratación haya un presidente letrado, o de capa, y espada, según fuéremos servido de proveer, el cual rija, y gobierne aquél tribunal, y entienda en todo lo que le pertenece por leyes, y ordenanzas; y presida en la dicha Casa a nuestros jueces oficiales, y letrados, prior, y cónsules, contadores de avería, y a todos los demás dependientes de ella, y al juez, y juzgado de Cádiz, y sus dependencias, y él solo pueda nombrar los alguaciles, y escribanos, y otros cualesquier ministros, para las comisiones, y negocios, que se ofrecieren, y use este cargo en todo lo susodicho, y en todos los demás casos, y cosas a él anexas, y concernientes; y en cuanto al votar, y determinar los negocios, se guarde la ley siguiente.