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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1571 División administrativa de las Indias

 

 

Cap. IV. En que se declara la orden que se ha de tener en el dividir y repartir el estado de las Indias, y el gobierno de ellas.

Porque tantas y tan grandes tierras, y islas, y provincias, se pueden con más claridad y distinción percibir, y entender de los que tuvieran cargo de gobernarlas, mandamos a los del nuestro Consejo de Indias, que siempre tengan cuidado de dividir y partir todo el estado de Indias descubierto, y que por tiempo se descubriere, para lo temporal, en virreinos, provincias de audiencias, y cancillerías reales, y provincias de oficiales de la hacienda real, adelantamientos, gobernaciones, alcaldías mayores, corregimientos, alcaldías ordinarias, y de hermandad, consejos de españoles, y de indios. Y para lo espiritual, en arzobispados, y obispos sufragáneos, abadías, arciprestazgo, parroquia y dezmerías, provincias de las órdenes y religiones, teniendo siempre intento a que la división para lo temporal, se vaya conformando, y correspondiendo cuanto se sufriere, a la espiritual. Los arzobispados, y provincias de las religiones, con los distritos de las audiencias. Los obispados, con las gobernaciones, y alcaldías mayores. Los arciprestazgos, con los corregimientos, y los curatos, con las alcaldías ordinarias.