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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1570 Carlos de Sigüenza Instrucciones para la formación de la Inquisición en México

18 de Agosto de 1570

Instrucciones para la formación de la Inquisición en México.

El original de esta instrucción se hallará en el libro de la plantación y fundación de esta Inquisición.

Don Diego de Espinosa, por la divina miseración, Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, título de San Esteban; Incelio Monte, Obispo y Sr. de Sigüenza, Presidente del Consejo de su Majestad, Inquisidor Apostólico General contra la herética pravedad y apostasía en la gran ciudad de Temistitlán México y en todas las provincias de la Nueva España, que son de los distritos de las audiencias de México, Guatemala, Nueva Galicia, en que caen el Arzobispado de México y Obispados de Oaxaca, Nueva Galicia, Michoacán, Tlaxcala, Yucatán, Guatemala, Chiapas, Verapaz, Honduras, Nicaragua, y sus cercanías, y en todos los Reinos y Estados de la dicha Nueva España y su distrito y jurisdicción, adonde (habiéndolo consultado con su Majestad) habemos mandado poner y diputar el Santo Oficio de la Inquisición contra la dicha herética provedad y apostasía, que acerca del conocimiento de las causas que pertenecen al dicho Santo Oficio y de que vos (otros) y cualquiera de vos (otros) habéis de conocer, además de los que está dispuesto y ordenado por derecho común y los sacros cánones, habéis de guardar y observar en todo y por todo las instrucciones siguientes:

Primeramente en el poner y asentar el dicho Santo Oficio en Nueva España y las dichas provincias, vos (otros) los inquisidores diputados en la provincia de la Nueva España, como hayáis llegado a la gran ciudad de Temistitlán México, le haréis saber al Virrey para que, conforme a la cédula que lleváis de su Majestad, os señale casa y lugar donde haya de estar la Audiencia y cárceles del Santo Oficio, en que haya sala de Audiencia con dos apartamientos y Cámaras de Secreto donde estén las escrituras y papeles de él, con mucho recado y aposento para vos (otros) los dichos Inquisidores, o, a lo menos, para el uno y para el Alcalde, y cárceles secretas apartadas, de manera que no pueda haber comunicación con los presos. Y hecho y asentado esto el día que con él acordéis, habiendo dado orden, conforme a la instrucción antigua del Santo Oficio, que se junte todo el pueblo, así el estado eclesiástico como el secular, en la iglesia catedral de la dicha ciudad, haréis leer y publicar en ella los poderes que de Nos tengáis; y que el dicho Virrey y Audiencia Real, alcaldes y justicias de Su Majestad, y las otras personas eclesiásticas y seculares que así se hubieran congregado, hagan el juramento y solemnidad que, conforme a derecho e instrucciones del Santo Oficio de la Inquisición, se debe, suele y acostumbra hacer, para lo cual llevaréis cédula de Su Majestad de que usaréis, notificándola en particular al Virrey y Audiencia y oficiales reales lo harán, tocando la cruz y evangelios, y la demás gente que estuviere congregada, mandándoles alzar las manos derechas como se suele hacer en los autos públicos de la fe.

Hecha esta diligencia se leerá el edicto general de la fe, conforme a la copia del que con esta instrucción se entregará; y no será menester publicar el día de gracia por ahora.

Ítem, para comenzar a proceder en las causas cuyo conocimiento os pertenezca, habéis de ordenar los libros siguientes:

A) Un libro de registro en que se asentará por cabeza los títulos y poderes que de Nos lleváis, y todas las cédulas y provisiones de Su Majestad, y los autos que se hicieren el día que fuereis recibidos con vuestros oficios y el orden que se tuvo en la publicación de ellos, y el juramento que vos (otros) y los demás oficiales de la Inquisición habéis de hacer, de ejercer bien y fielmente vuestros oficios; y así consecutivamente se continuarán y asentarán en el dicho libro todos los títulos que Nos diéremos a los oficiales de la dicha Inquisición que por tiempo fueren, y así mismo todas las cédulas y provisiones de Su Majestad que se os enviaran; y este libro se ha de intitular Primer Cuaderno de Provisiones; y acabado aquél entrará el segundo y los demás consecutivamente, poniéndoles su número.

B) Ítem. ha de haber otro libro donde se asentarán por su abecedario los comisarios y familiares que hubiere en el distrito, y la designación de los títulos que se les dieren, con día, mes y año, y los Inquisidores que lo proveyeron; y en este libro, en la cabeza de él, se pondrán los lugares que hay en el distrito, poniéndoles por su veredas y orden que se podía tener en visitarlos, declarando los que son cabezas de provincias, obispados o abadías, añadiendo o mudando, conforme a lo que por tiempo sucediere.

C) Ítem, otro libro donde habéis de asentar las testificaciones que vinieren contra los reos, habiendo al principio de él un abecedario conforme al estilo del Santo Oficio, para que del dicho libro cuando se hubiere de proceder contra alguno, conforme a las dichas testificaciones, se saquen en pliego aparte y se entreguen al Fiscal para que haga su instancia, y vosotros proveáis lo que fuere de justicia, y este libro se ha de intitular, Primer Cuaderno de Testificaciones, y así consecutivamente, acabado aquél, segundo, tercero, etc.

D) Autos de votos, todos en un libro.

E) Ítem, otro libro en donde se han de asentar los votos de prisión y de sentencias de tormentos y definitivas; y los otros autos donde hubiere votos de Inquisidores y consultores, con lugar, día, mes y años, donde al pié de los votos pondrán sus firmas o al menos sus señales.

F) Ítem, un legajo donde se han de poner las cartas que os escribiremos Nos y el Consejo de la General Inquisición.

G) Ítem. otro libro donde quedarán registradas las cartas que escribiereis así a Nos como al Consejo.

H) Ítem, otro libro en que se han de asentar las visitas de los presos de las cárceles, que conforme a la instrucción debéis de hacer de quince en quince días, y lo que en cada una de las dichas visitas se proveyere.

I) Ítem, otro libro donde se han de asentar los libramientos que diereis para que el receptor pague los moavedies que fueren necesarios para cosas tocantes al dicho Santo Oficio, donde han de quedar registrados los dichos libramientos antes que se entreguen al dicho receptor; y de que así se haga ha de haber mucho cuidado, por la censura que sobre ello hay en el Santo Oficio.

(J) Ítem, otro libro en que se asienten las penas y penitencias pecuniarias que hicieseis, por el cual ha de tomar cuenta el receptor, dándole relación detallada, después de haberla así asentado, para que la cobre.

(K) Ítem, otro libro en que se asienten los autos de la fe que hiciereis, a donde se pondrán en particular las personas que a ellos se sacaren, con relación clara de los delitos porque se hubiere procedido contra ellas, y las penas y penitencias en que fueron condenados; en el cual asentaréis los que penitenciareis fuera de auto, en cuaderno aparte.

L) Ítem, el Alcaide tendrá otro libro, donde por mano de uno de los Notarios del Secreto se asentarán todos los presos que entraren en las cárceles, con mes, día y año, con la ropa, cama y vestidos que trajeren, muy en particular; y allí se asentará el día que sale el tal preso, y si es relajado o reconciliado, y los bienes que de a la cárcel, para que por aquel libro se haga cargo el receptor de ellos, y acabado este libro se guardará en el Secreto y se le dará otro libro, y este libro se intitulará Primer Cuaderno del Alcaide, y así consecutivamente los demás.

M) Ítem, el despensero y proveedor de los presos tendrá otro libro adonde el Notario del Secreto (asentará) el día en que el preso entrare a la cárcel, o, a lo más largo, el día siguiente, delante de los Inquisidores o uno de los de la Audiencia, asentará el nombre de cada uno de los presos de las cárceles secretas y el día que entraron, y los dineros que trajeron para sus alimentos, y la ración que se les mandará dar y si fueren pobres, de manera que el fisco les haya de alimentar, dárseles la ración de pobre, declarándose la cantidad.

N) Ítem, ordenaréis al Notario de Secreto que tenga su libro adonde asentará los bienes que se secuestraren a los reos y los dineros y ropa que se dieren para sus alimentos; y otro libro en el cual, al fin de cada mes, delante de uno de los dichos Inquisidores, se haga cuenta con el despensero de lo que se hubiere gastado con los presos pobres, porque por allí se ha de tomar el descargo al receptor.

O) Ítem, el Juez de bienes confiscados ha de tener un libro en que asiente las sentencias que diere contra el fisco, o, en su favor, con día, mes y año; y otro libro tendrá el Notario de su juzgado, para que cuando el receptor diere cuenta, se vea la razón de todo y por allí se haga cargo y descargo.

P) Ítem, ordenaréis al receptor que tenga su libro adonde asiente lo que quede a su cargo de cobrar y beneficiar los bienes confiscados que procedieren de los secuestros, y los maravedíes de penas y penitencias, y diligencias y gastos que acerca de ello hiciere; advirtiéndole que para que se le puede recibir y pasar en cuenta lo que gastare, ha de ser por mandamiento dado por Nos o por el Consejo de la General Inquisición o por vos (otros) los Inquisidores en los casos de la instrucción.

Q) Ítem, otro libro de abecedario en que se asienten los relajados y reconciliados y penitenciados, el cual corresponda con los libros de los autos que se hicieron de la fe que de sus está dicho que ha de haber, poniendo los relajados de una parte, y en otra los reconciliados y en otra los penitenciados, de manera que en el dicho libro se han de hacer tres géneros de abecedarios, porque por allí se podrá fácilmente saber lo que hubiere, relajados, reconciliados y penitenciados.

R) Ítem, en la Cámara de Secreto, adonde han de estar los procesos y registros del Santo Oficio, ha de haber cuatro apartamientos, uno en que se pondrán los procesos pendientes, y en otro los suspensos, y en otro los fenecidos (y en este de los fenecidos, en primer lugar, los que fueren de relajados, y luego los de reconciliados, y después los de penitenciados), y en el cuarto lugar los que tocasen a comisarios y familiares y las informaciones que se recibieren de la limpieza y calidades de los dichos comisarios y familiares; y es oficio del fiscal tener muy bien puestos, cosidos y encuadernados todos los papeles y libros del Secreto y sobre escritos e intitulados de manera que se puedan fácilmente hallar.

Ordenados estos libros y puestos todos en buen orden, guardaréis en el proceder y conocer de las causas el orden y forma que está dada por las instrucciones antiguas y modernas del Santo Oficio de la Inquisición que lleváis teniendo mucho cuidado de la observancia de ellas, haciéndose bien las dichas instrucciones antiguas y modernas de cada año, dos veces a lo menos; una al principio del año, en los primeros de Enero, de manera que estén leídas para el primer día de audiencia, que en luego al siguiente después de la fiesta de los Reyes; y la otra vez se leerán la semana antes del domingo de Cuasimodo; y estarán presentes todos los oficiales, y a cada uno, conforme a las dichas instrucciones, se le leerá lo que toca a su oficio, para que sepa cómo lo ha de guardar.

En la forma de ordenar los procesos guardaréis el orden de proceder que está dado por el libro impreso por nuestro mandato, que es el que se guarda por las Inquisiciones de estos Reinos.

Y porque es muy conveniente que los días de audiencia los Inquisidores y oficiales se junten por la mañana en la Sala de la Audiencia, en donde se les ha de decir su misa rezada, para que allí se ordene a cada uno para que ha de hacer en su oficio, ordenamos que vos (otros), los dichos Inquisidores y oficiales, todos los dichos días no faltéis a la misa que se dirá en la dicha sala antes de entrar en audiencia, y a los que no lo cumplieren así, los multareis como os pareciere.

Y porque las causas de herejía las habéis de determinar con asistencia del ordinario, si no fuere el mismo prelado a asistir a la determinación de las dichas causas y enviase a otro en su lugar, no le admitiréis sin que primero os informéis in scriptis de su limpieza y por el mejor orden que os pareciere; y lo mismo haréis con las personas de los consultores que llamaréis para la determinación de las dichas causas, los cuales serán los jueces de la Audiencia Real, para lo cual lleváis cédula de Su Majestad.

En las dichas instrucciones antiguas y modernas está ordenado que cada y cuando que en la determinación de las causas vos (otros), los dichos Inquisidores y el ordinario no fueren conformes con los procesos en que hubiere discordia, los enviéis al Consejo de la General Inquisición, para que allí se determinen; y porque si ésta se hubiese de guardar en la dicha provincia de la Nueva España se seguiría mucho daño a los presos por la dilación que había en la determinación de las causas, ordenamos que los negocios en que pareciere que debe haber cuestión de tormento o pena arbitraria o de reconciliación y en todos los demás casos donde debiere de haber relajación a la justicia y brazo seglar, siendo vos (otros) los dichos Inquisidores, y el ordinario presentes, la consulta de los dichos negocios, los dos de vosotros conformes con el ordinario y uno de vos (otros) los Inquisidores, se ejecutará el voto de aquellos sin que haya necesidad de enviarlo al Consejo y siendo de votos singulares, aquel parecer que más votos tuviere de consultores, con el voto de los Jueces se ejecutará sin hacer remisión de la causa al Consejo; pero si la discordia fuere sobre si el reo ha de ser relajado o no, en tal caso, sobreseyendo la dicha causa, enviaréis el proceso al Consejo de la General Inquisición.

Ítem, porque conforme a derecho, cada y cuando que de los casos y causas de que se puede conocer en el Santo Oficio, cuando no se pone la pena ordinaria de reconciliación o relajación, puede el reo apelar de la pena extraordinaria y de la sentencia del tormento, y la apelación suspenda la ejecución, mandamos que cuando el reo no se tuviere por agraviado de la pena extraordinaria o sentencia de tormento y apelare para ante Nos, que en tal caso le mandéis que alegue los agravios ante vos (otros), y oída la parte del fiscal, a quien mandaréis dar traslado, tomaréis a ver el negocio con ordinario y consultores en revista, y lo que en la dicha causa se acordare conforme al capitulo precedente, lo ejecutaréis; y si ejecutada la sentencia, la parte quiere venir ante Nos al Consejo, enviaréis a él su proceso a recado, para que visto, se provea lo que fuere de justicia.

Ítem, tendréis también cuidado y advertencia de escribir a lo menos dos veces en cada año a Nos y al Consejo, dándonos relación muy particular del estado de las causas que hubieren ocurrido a ese Santo Oficio, así de las determinadas como de las pendientes, enviando relación de las que hubiereis sacado al auto y las que se determinaron fuera de las penas y penitencias que les impusisteis, y los delitos porque fueron penitenciados, y si estuvieren convencidos de los dichos delitos por castigos y por su confesión, todo muy en particular, para que se pueda entender el estado de los dichos negocios y el orden con que habéis de proceder en ellos.

Ítem, todas las veces que consultareis con Nos o con el Consejo algunos casos y causas en que tengáis dudas, y pidiereis ser avisados de lo que habéis de hacer, enviaréis vuestro parecer y del ordinario y consultores, cuando el negocio se hubiere de consultar con ellos, para que visto todo se os pueda mejor advertir de lo que debéis de hacer.

Ítem, porque conforme a derecho habéis de conocer de las blasfemias heritacales y no de otras algunas, estaréis muy advertidos que si cuando los reos vinieren ante vos (otros) de su voluntad a confesar las dichas blasfemias les preguntaréis si han sido denunciados de ellas ante las justicias seglares, y constando de ello por su confesión, o de otra manera, no procederéis a inhibir las dichas justicias reales que previnieren; y lo mismo guardaréis en todas las otras causas que fueren del foro mixto, como son casados dos veces, o hechicerías, o encantamientos con mezcla de cosas sagradas.

Ítem, asentada la Audiencia y las cosas de Inquisición, uno de vos (otros), los inquisidores, saldréis a visitar la parte del distrito que, habiendo comunicado entre ambos y después con el Virrey, pareciere, llevando poder del ordinario, si os lo diere, y si no testimonio de cómo lo requeristeis, y en el hacer la visita guardaréis en el publicar los edictos de la fe y en el conocimiento de las causas de la instrucción; y si hubiere algunos papeles o testificaciones en el secreto, que tocaren al partido por donde hubiereis de ir a visitar los llevaréis con vos (otros); y a la dicha visita saldrá uno de los Notarios del Secreto y un familiar con vara y uno de los porteros, y no habéis de determinar en ella sino cosas livianas, porque las graves las habéis de remitir al Tribunal para que allí con más consideración se determinen. Y así, hecha la dicha visita, cuando escribiréis a Nos y al Consejo, nos enviaréis relación de lo que en ella se hubiere hecho.

Ítem, por ser como es el distrito tan largo, y que no podrían visitar todos los partidos de él por vos (otros), los dichos inquisidores, parece que a las partes y lugares donde no pudiereis cómodamente ir a visitar, enviaréis a los comisarios de los dichos partidos los edictos de la fe, para que los hagan publicar en las iglesias del partido que fuere a su cargo y reciban las testificaciones de los que a los dichos edictos respondieren ante notarios fieles y legales, cristianos viejos y recibidos, sin proceder a captura ni otra diligencia alguna, envíen ante vos (otros) las dichas testificaciones para que vistas por vos (otros), proveáis cerca de ellas lo que fuera de justicia.

Ítem, estaréis muy advertidos de no conocer ni proceder en los casos cuyo conocimiento, conforme a derecho e instrucciones del Santo Oficio, no os pertenecen.

Ítem, porque por una de las dichas instrucciones se ordena que el receptor de la Inquisición pague por vuestro libramiento lo que fuere necesario para los gastos del Santo Oficio, miraréis mucho que no se libre cosa alguna sino fuere muy necesaria, para que al tiempo que se tomaren las cuentas, aquello que pareciere no estar bien librado se mandará poner y asentar a cuenta de vuestros salarios; y así cuando tuviereis duda si se debe de hacer algún gasto extraordinario que sea en cantidad, lo consultaréis a Nos y al Consejo para que se os advierta lo que cerca de ello debéis hacer.

Ítem, procuraréis de conservaros en toda buena correspondencia y amistad con los prelados del distrito, dándoles aviso de vuestra llegada y ofreciéndoles de vuestra parte toda buena voluntad y pidiéndoles que nombren personas en la dicha ciudad que puedan asistir a los negocios que les tocaren, como ordinarios, y advirtiéndoles que los que nombraren tengan las calidades de limpieza y la demás que se requiere; y con las justicias seglares procuraréis tener asimismo toda buena correspondencia.

Ítem, se os advierte que por virtud de nuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho vuestro distrito, porque por ahora, hasta que otra cosa se os ordene, es nuestra voluntad que sólo uséis de ellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quien en estos Reinos de España se suele proceder; y en los casos en que conociereis iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga, de manera que la Inquisición sea muy temida y respetada y no se dé ocasión para que con razón se le pueda tener odio.

Ítem, tendréis mucho cuidado de publicar la censura de las Biblias y catálogo de los libros prohibidos que se os ha entregado y se recojan todos los en él contenidos, proveyendo que en los puertos de mar los comisarios tengan cuidado de ver y examinar los libros que entraren en esas dichas provincias, de manera que no entre alguno de los prohibidos; ordenando a los dichos comisarios os avisen muy ordinario de la diligencia que cerca de esto hicieren, porque por ser este negocio de la calidad y substancia que es, será muy necesario que en el cumplimiento y ejecución haya toda advertencia, de manera que por este camino no pueda entrar mala doctrina en esos Reinos, procediendo con rigor y escarmiento contra los que cerca de ello se hallaren culpados.

Ítem, en la creación de los familiares de la Inquisición habéis de guardar la forma y orden siguiente: conviene a saber, en la gran ciudad de Temestitlán, México, donde ha de residir la Inquisición, ha de haber número de doce familiares, y en las ciudades cabezas de Obispados, cuatro familiares, y en los lugares de españoles, en cada uno un familiar; y los que hubiereis de nombrar por familiares, ellos y sus mujeres han de ser cristianos viejos, limpios de toda raza de cristianos nuevos, y que no hayan sido penitenciados por el Santo Oficio de la Inquisición, quietos, pacíficos y de buenas costumbres, casados y que no hayan resumido corona, y que sean vecinos y moradores, y que tengan su continua habitación en los lugares donde fueren nombrados por familiares; de todo lo cual ha de proceder información in scriptis y vista, y aprobada por vos (otros) se les dará la cédula de familiatura del tenor de la copia que en esta instrucción lleváis; los cuales gozaran de los privilegios que gozan los familiares de los Reinos de Castilla, guardando en todo la cédula de concordia de Su Majestad; procurando cuanto a vos (otros) fuere de excusar todo género de competencia con las justicias seglares por causa de los dichos familiares, y cuando hubiere ocasión de ofrecerse lo comunicaréis con el Virrey para que él dé orden que cese y se cumpla lo que acordare.

Ítem, las ciudades, cabezas de Obispados y los lugares puertos de mar tendréis en cada uno de ellos un comisario eclesiástico de buena vida y costumbres, letrado, si le hubiere, al cual daréis vuestra comisión del tenor de la copia que con esta instrucción lleváis, advirtiendo a los dichos comisarios que no se entrometan a conocer de cosa alguna ni tomar competencia con los jueces eclesiásticos ni seglares; mas de solo ejecutar vuestros mandamientos y comisiones y recibir las informaciones de los negocios de fe que les ocurrieren, y de remitirlos para que vosotros los veáis y proveáis lo que sea de justicia; y no podrán hacer captura ni otro juicio ordinario sin comisión particular; y antes que preveáis los dichos comisarios haréis información in scriptis de su limpieza, vida y costumbres, y aquella vista y aprobada por vosotros, les daréis la comisión, y no de otra manera; y (en) los lugares donde hubiere los dichos comisarios uno de los familiares servirá de notario procurando que sea persona legal, experta y de quien se pueda confiar los negocios del Santo Oficio de la Inquisición y el secreto de ellos.

Ítem, os informaréis de las personas que en vuestro distrito hubiere más convenientes para los oficios que por ahora no hemos proveído, que son alguacil, contador, receptor, notario de secuestros y del juzgado de bienes confiscados, abogado del fisco, abogado de los presos, alcaide de las cárceles secretas, despensero de los presos, nuncio, portero, médico, cirujano y barbero; y comunicándolo por esta vez con el Virrey, para que mejor seáis advertidos y no se reciba engaño, la nominación la haréis de los que os pareciere ser más convenientes y a propósito para que sirvan los dichos oficios, habiéndoles hecho primero información in scriptis de su limpieza y costumbres; y enviarnos relación de los que así hubiereis nombrado, de donde son naturales ellos y sus ascendientes y de sus cualidades, para que les enviemos los títulos, a ellos o a los que nos pareciere; y, entretanto, se servirán los por vos (otros) nombrados y otros, y comunicaréis con el dicho Virrey el salario que os pareciere se debe dar a cada uno de los dichos oficiales, y nos enviaréis, asimismo, relación de lo que a él y a vos (otros) pareciere para que de acá se les mande pagar desde el día que comenzaron a servir.

Ítem, habiendo asentado el Santo Oficio y reconocido la calidad y disposición de la tierra, platicaréis entre vos (otros) lo que será menester para que los gastos del Santo Oficio, así para la paga de los salarios como para los gastos de justicia y otros extraordinarios, y adónde y cómo se podrán situar para que más cierta y perpetuamente el Santo Oficio esté dotado de la renta que es menester; teniendo para este efecto atención a las aplicaciones, penas y confiscaciones que podrán acudir de los procesos pendientes en las Audiencias, y asimismo a los repartimientos y diezmos para entender si de él se les podría aplicar alguna parte que hiciese al propósito; y habiéndolo comunicado con el Virrey, nos enviaréis particular relación de su parecer y del vuestro para que se provea lo que provenga.

Y porque para que la buena administración de la justicia y recto ejercicio del Santo Oficio, conviene que lo contenido en la dicha instrucción se guarde y cumpla, os mandamos que veáis los dichos capítulos y guardéis, cumpláis y ejecutéis todo lo en ellos juzgado. Testimonio de lo cual mandamos dar, y dimos la presente, firmada de nuestro nombre, sellada con nuestro sello y refrendada del Secretario de la General Inquisición.

Dado en Madrid, diez y ocho días del mes de agosto de 1570 años.

D. Carlos de Sigüenza.