Diciembre 16 de 1565.
"Cédula que manda que en la elección de los Alcaldes Ordinarios guarden lo proveido y mandado en las Nuvas Leyes, de que sean preferidos los primeros Conquistdores y Pobladores y sus hijos"
El Rey. Consejo, justicia, y regimiento de la ciudad de México de la Nueva España, bien sabéis o debéis saber cómo por las nuevas leyes y ordenanzas, y otras cédulas y provisiones dadas y hechas por el Emperador nuestro señor de gloriosa memoria, y por nos, para el buen gobierno de esas partes, está dispuesto, ordenado y mandado que en los aprovechamientos de esa tierra, y en la provisión de los oficios y cargos que en ella se quieren de proveer, sean preferidos y proveídos los primeros conquistadores, y después de ellos los pobladores casados., siendo personas hábiles para ello. E ahora por parte de los conquistadores de esa dicha ciudad me ha sido hecha relación que contra lo susodicho, y quebrantando la orden que ha habido en esa ciudad antiguamente, y en su perjuicio, de poco tiempo a esta parte dizque habéis elegido y nombrado por alcaldes ordinarios de ella a personas forasteras y vecinos de otras ciudades que vienen ahí de más de ciento y veinte leguas, y dejáis de nombrar y proveer a ellos, y a otros vecinos de esa ciudad que son personas suficientes para ello: lo cual demás del agravio que se les hace, es causa que haya y sucedan grandes inconvenientes, y escándalos en esa ciudad, como por experiencia se ha visto, y que aunque por su parte se os ha pedido y agraviado sobre ello, para que de aquí adelante no diésedes lugar a cosa semejante, no lo habéis querido proveer, ni remediar: en lo cual se les hacía notorio agravio, y se les quebrantaba la orden que antiguamente solía haber en la dicha elección, y me fue suplicado que atento a lo susodicho, y a lo mucho y bien que nos habían servido en la conquista y pacificación de esa Nueva España, y en la ganar y poner debajo de nuestra Real Corona, y a aquél tiempo que se hicieron las dichas ordenanzas, el intento y voluntad del Emperador nuestro señor había sido, de que en semejantes cargos y oficios fuesen proveídos en gratificación de sus servicios, para que fuesen honrados y aprovechados, vos mandásemos guardásedes la orden que se ha tenido antiguamente cerca del hacer las dichas elecciones, sin hacer novedad en ello, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los de nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que debía mandar dar ésta mi cédula para vos, e yo túvelo por bien, por ende yo vos mando que veáis lo susodicho, y cerca del hacer las dichas elecciones en cada un año de los alcaldes ordinarios en esa dicha ciudad guardéis y cumpláis lo que así está ordenado y mandado por las dichas nuevas leyes y ordenanzas, y lo demás que sobre ello estuviere mandado, de manera que aquello se ejecute sin que se haga novedad, de que los dichos conquistadores tengan causa de se nos venir y enviar a quejar sobre ello; e no hágades ende al. Fecha en Madrid a diez y seis de diciembre de mil quinientos y sesenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de Su Majestad. Francisco de Eraso. Señalada del Consejo.
Fuente: ENCINAS. Cedulario... III-28-29.
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