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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1557 Constituciones para el colegio de niños pobres de México

Septiembre 8 de 1557.

 

"CONSTITUCIONES PARA LOS NIÑOS POBRES DE LA CASA QUE SE MANDÓ FUNDAR PARA ELLOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA NUEVA ESPAÑA"

El Rey. Por cuanto nos habemos ordenado y mandado que en la ciudad de México haya una casa de niños recogidos donde sean enseñados en buenas costumbres, y en la doctrina cristiana de la fe católica, para que de allí salgan personas aprobadas en virtud y cristiandad, y puedan hacer colegios en las otras provincias y pueblos de aquella Nueva España, y otras partes de las Indias donde nuestra santa fe católica sea enseñada, y las lenguas de los naturales, y la española se trate entre los unos y los otros, como sea entendida y porque nuestra voluntad es, que esta obra por ser como es buena vaya adelante, y se conserve y aumente en todo tiempo, ordenamos y mandamos que para la conservación de la dicha casa y colegio se guarden y hagan y cumplan las cosas siguientes.

Primeramente: ordenamos y mandamos que en la dicha casa y colegio de la dicha ciudad de México, haya de ordinario tres personas, teólogos de buena vida y costumbres, de las cuales elija uno de ellos por rector en cada un año, y los otros dos queden por consiliarios por el tiempo que fuere rector, y siendo el tal rector el que debe, y pareciere convenir, se pueda reelegir por otro año y no más, hasta que ande la tanda por todos tres: el cual rector administre y gobierne la dicha casay colegio, y todo lo a él tocante, así personas, como hacienda, dentro y fuera con parecer de los dichos consiliarios, y por la buena relación que tenemos del bachiller Juan Pérez de Varandalla Navarro, y del bachiller Francisco del Río, y del bachiller Miguel de Guía, los nombramos por el presente, para que sirvan y residan en el dicho colegio, y demás de las dichas tres personas haya otro en el dicho colegio, el cual sea por el tiempo que nuestra voluntad fuere Gregorio de Pesquera, por convenir así, por haber él entendido y solicitado el principio y fundación del dicho colegio, y por la experiencia y noticia que tiene de estas cosas de niños el cual tenga cargo de procurar y solicitar todo lo que conviniere al dicho colegio, hacienda y personas, de las cuales dichas personas, y el dicho Gregorio de Pesquera hayan y tengan de salario en cada un año de la renta del dicho colegio cincuenta mil maravedíes cada uno de ellos, demás de su mantenimiento ordinario.

Otro sí: Ordenamos y mandamos, que faltando de estas tres personas que así elegimos, alguna de ellas, se elijan para adelante en lugar de ellas, o de la persona que así faltare, por el nuestro visorrey que es o fuere de la dicha Nueva España, las personas que convengan: la cual elección que así hiciere sea entretanto que por nos otra cosa se provea; y luego que eligiere nos avise de la calidad de las personas que nombrare, y de sus méritos y vida, para que de ellas, o de las que acá ocurrieren se provean las que parecieren más convenir; y la ocupación y ejercicio que las dichas tres personas han de tener en el dicho colegio, son las siguientes.

Uno de estos ha de usar el cargo de rector, como está dicho, que parece ser cómoda ocupación, con la ayuda que harán las otras personas que con él han de estar, como de suso está dicho.

El segundo ha de ser preceptor de los niños para enseñar la doctrina, leer y escribir, y los demás ejercicios, el cual haga guardar la orden y regla que en la dicha casa estuviere hecha para los dichos niños, y la tal persona ha de leer de ordinario una lección de doctrina en la dicha casa públicamente, así a los niños de ella, como a todos los demás del pueblo y de fuera que la quisieren oír, lo cual se haga cada día, la una parte de ella de las cuatro a las cinco de la tarde, o en otra hora que pareciere más cómoda, comenzando desde signar y santiguar hasta que se acabe toda, y acabada, la torne a comenzar de nuevo: y por esta orden se haya de hacer todo el año, sin faltar también al pueblo y a la gente que viniere de él, y enseñarla los días de fiesta en las iglesias, plazas y cárceles, y hospitales, los días de domingo u otras fiestas que son de guardar, y estos tales días de fiesta no se diga la doctrina a los niños del colegio, sino a los que de fuera la quisieren venir a oír, porque en los tales días los dichos niños han de tener otra ocupación según la orden que para ello hubiere en el dicho colegio. Y la tal persona ha de tener consigo algunas otras personas que le ayuden escogidas del mismo colegio, o de los que más convengan, y la dicha persona avise al rector y a los diputados de los niños que estuvieren para poner en oficios, o con amos, o para otros ejercicios que a la casa convenga, y se les provea de remedio.

El tercero ha de tener cuidado de llevar a oír a las escuelas y universidad que hay en la dicha ciudad de México a los niños que estuvieren elegidos y apartados para la gramática y latinidad, y otras letras: y que ésta tercera persona tenga cuenta con los dichos niños, para el repartir en el colegio las lecciones que oyeren en la universidad y leerles alguna lección que conviniere a su doctrina y habilidad.

Otro sí: Ordenamos y mandamos, que de los niños que hubiere en el dicho colegio, se saquen para estudiantes de los que se aplicaren para ello los más hábiles y virtuosos hasta seis en principio de cada un año, y estos que así se eligieren para estudiantes de todas facultades, no puedan estar en el dicho colegio más de siete años que corran desde el día que fueren elegidos para el dicho estudio y los demás sean enseñados en la doctrina, y en lo que más fuere necesario, y se dé orden como se les enseñen oficios según cada uno se inclinare, teniéndose siempre cuenta con su bien y aprovechamiento en la virtud y cristiandad. Y que de estos que fueren para oficios no puedan estar ninguno de ellos en el dicho colegio más de tres años, en los cuales se les enseñe la doctrina, y leer y escribir.

Item: Ordenamos y mandamos, que demás de la tercera persona que ha de tener cuidado de los niños estudiantes, se elijan de los niños más hábiles y virtuosos que entre ellos hubiere, tres para que platiquen y enseñen a los otros gramática, uno de menores, y otro de medianos, y otro de mayores: los cuales sean principales entre los otros para ordenarles lo que hubieren de hacer leer, y aprender, y repartir, y los otros ejercicios que han de hacer a ello tocantes: los cuales estén debajo corrección de la tercera persona para les ayudar.

Otro sí: Ordenamos y mandamos que para pasar de latinidad a otras ciencias se escojan los niños más virtuosos, y hábiles que hubiere en el dicho colegio para ello, y la misma orden se guarde en el pasar a oír cualquier ciencia que aprendieren los estudiantes del dicho colegio mientras en él estuvieren, y se elijan los más aprobados en habilidad y virtudes cristianas, y prefieran los más bastantes y hábiles.

Item: Mandamos que los definidores sean los dichos rector y consiliarios, porque mejor conozcan la manera y conversión de la persona quehubiere de ser elegido y con juramento que hagan que eligirán las personas más convenientes hagan la dicha elección, y lo que todos tres conformes ordenaren, o los dos de ellos se ejecute.

Otro sí: Ordenamos y mandamos, que no se deje de recibir cualquier niño pobre o extranjero, o huérfano, o perdido, o desamparado que hubiere, y que si después de recibido se hallare tener hacienda o bienes, se pague de su hacienda lo que se hubiere gastado con él, y con justicia se compela a quien tuviere su hacienda que lo pague y aquello alimente allí hasta que se ponga en cobro si quisiere, para que ninguno ande perdido, conforme a lo que por nos está proveído y mandado.

Otro sí: Mandamos que aunque alguno tenga hacienda si es avieso e indomable sea recibido para le domar y enseñar, siendo alimentado de su hacienda en lo que fuere necesario, lo cual se cumpla comes todo lo demás tocante al dicho colegio cometido al nuestro visorrey, e oidores de la Audiencia Real de la dicha ciudad de México, como patrones de él, en nuestro nombre, según entendieren que más conviene al servicio de Dios y nuestro, y al aumento y perpetuidad de la obra, y bien de aquella tierra.

Item: Ordenamos y mandamos, que las dichas tres personas el tiempo que les sobrare de lo que se les comete y manda que hagan, tengan una hora o dos señaladas al día en que entiendan en la traducción de las lenguas de los naturales de la dicha Nueva España en nuestra lengua castellana en artes y vocabularios de la manera que mejor se pueda hacer, y por ello encargamos al dicho nuestro presidente y oidores, que les den todo el favor y ayuda necesario.

Todo lo cual que dicho es, y cada una cosa y parte de ello mandamos que sea guardado, cumplido y ejecutado en todo y por todo según y como en ello se contiene, y que contra ello no se vaya ni pase en tiempo alguno, ni por alguna manera, y mandamos al nuestro visorrey presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real de la dicha Nueva España, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir todo lo contenido en estos capítulos y en cada uno de ellos. Fecha en Valladolid a ocho de septiembre de mil y quinientos y cincuenta y siete años. La Princesa. Por mandado de Su Majestad, Su Alteza, en su nombre, Juan de Sámano. Señalada del Consejo.