Mayo 20 de 1556
SACRA CESAREA CATOLICA REAL MAJESTAD.-Como criado de vuestra majestad e uno de los más antiguos regidores de la república desta Nueva España e Cibdad de los Angeles de la cual ha veinte años que soy vuestro alguacil mayor e regidor, e como tal haya siempre recebido otras mercedes de la latísima mano de vuestra majestad mediante lo cual, y la estirpe de donde vengo, tengo obligación de siempre mirar y celar las cosas que tocaren a vuestro real servicio y al descargo y seguridad de vuestra real conciencia y al bien común y de lo que conviene proveerse para el cumplimiento dello; dar noticia y aviso a vuestra majestad y a los del vuestro muy alto Consejo de las Indias e a vuestros visorreyes e gobernadores presidente y oidores desta Nueva España como siempre he fecho, y para que entendido por vuestra majestad y por ellos se provea en lo que tanto conviene, incumbe y es necesario a vuestro real servicio y al bien y tranquilidad de vuestros súbditos vasallos que residen en estos vuestros reinos, así españoles como naturales desta tierra, y para osar dar en el caso, sacra majestad, mi flaco e rudo parecer tomé osadía; lo uno considerando y conociendo el santo y buen deseo que vuestra majestad tiene de proveer, y con justificación, en el dar orden y asiento en esta tierra para la perpetuidad y tranquilidad della; y lo otro a que ha treinta y dos años que resido en esta Nueva España, y el tiempo, que es el protetor y maestro verdadero en todas las cosas, me ha mostrado y dado aviso e noticia por el discurso de lo pasado, de algunas cosas que de presente hay necesidad de se proveer, de lo cual Dios Nuestro Señor y vuestra majestad serán muy servidos y que no menos son necesarias para el bien común desta república de españoles y naturales, como se contiene en el memorial siguiente que va dividido en veinte capítulos. Suplico a vuestra majestad sea servido mandarlo ver y recebir con la voluntad e amor que yo le ofrezco, y enmendar y corrigir los vicios y cosas supérfluas que en ello obiere pues mi deseo es tan solamente acertar en vuestro real servicio y aprovechar en el bien común desta república de los españoles y naturales desta tierra y Nueva España.
1.-Primeramente, sacra majestad, conviene y es necesario para la quietud nuestra y de los naturales y seguridad de la Nueva España que ningún indio pueda cabalgar a caballo, ni en haca, ni lo tener en su poder, ni menos tener granjería por sí ni en compañía, ni por interpósitas personas, de bestias caballares, pues les quedan vacas, bueyes, mulas, machos, asnos, ovejas, cabras, puercos y las demás cosas de España en que podrán granjear y tratar para sus aprovechamientos, porque de usar y ejercitar el andar y cabalgar a caballo vernán a saber hacer en la silla lo que los españoles ejercitados y esperimentados en ello, y por ello son muchos los daños e inconvinientes que se siguen y pueden seguir contra el bien y quietud de todos y espicialmente contra vuestro real servicio y seguridad desta tierra, porque al fin estos indios aunque sean buenos cristianos son los naturales de la tierra y por ello es visto ser nuestros contrarios, y miran que les tenemos ocupada su tierra y señoríos, y la ambición de la dominación y mando es la cosa más preciosa que poseen los hombres sobre la tierra y al fin estos son hombres y hijos de Adán y no les falta sino el uso en las cosas de la milicia que es el que hace los maestros en todas las cosas y en lo tocante a lo dicho no tenemos cuenta con Dios sino que toda la gloria la damos y atribuímos a nosotros mismos y no a quien se le debe que es a sólo Dios Nuestro Señor porque está claro que si la diésemos al Señor Dios Nuestro que dio esta tierra a vuestra majestad, procuraríamos en la gobernación della y en lo demás proveer contra los inconvinientes que están claros y notorios como los ya dichos de no les permitir a estos naturales caballos en que cabalguen y se ejerciten contra nosotros, sino que se les deben quitar y revocar todas las licencias que tuvieren para poder andar a caballo ni para los tener en su poder, pues no es quitarles algo de lo que ellos antes usaban y tenían, ni menos es contra caridad ni ley de Dios sino que como está dicho con el descuido y confianza que de nosotros propios tenemos, diciendo como decimos que somos españoles y que estos son indios, todo lo tenemos en nada y nos descuidamos y así parece que confiamos de solos nosotros y que no damos la gloria a Nuestro Dios, cuya es y le pertenece, y por ello somos dignos de ser castigados de Nuestro Dios y Señor y por la mano de nuestros enemigos e súbditos, como en la Sagrada Escriptura en muchas partes della se ve que les acaeció y por muchas veces a los hijos de Israel, y eso mismo a nosotros españoles cuando en tiempo del godo rey don Rodrigo perdieron las Españas porque no tuvieron a los moros sus súbditos y enemigos en nada y confiaron en solos sus nombres diciendo somos godos y españoles.
2.-Y sepa vuestra majestad que debajo de tener en un pueblo licencia para tener un caballo el cacique u otro indio, que demás de los tales tienen a dos y a tres y a más caballos, hay otros que tienen también caballos sin tener licencia para ello y otros que aunque no los tienen cabalgan de cada día en los caballos de los que los tienen, y son tantos y en tanta cantidad que ya son en número casi como los españoles e hay muchos pueblos que sin licencia tienen caballos que dicen son de sus repúblicas y comunidades, y demás que cabalgan en ellos cuantos indios quieren y se ejercitan en la silla es cabsa de grandes costas a los pobres maceguales en la sustentación dellos, ansí en los tener las comunidades como los caciques y los otros indios, porque todo es a costa de los maceguales e miserables pecheros.
3.-Y sepa vuestra majestad que como los caciques y principales y las comunidades tienen caballos en que cabalgan y caminan que dende Soconuxco y de otras partes desta Nueva España de ducientas leguas de México, no se les da nada de venir a menudo porque vienen a caballo y lo toman por ejercicio y traer como traen de sus pueblos cargados y consigo multitud de indias e indios macegoales que les sirven, y muriendo por los caminos, lo cual no harían tan a menudo si no tuviesen para ello los dichos caballos y obiesen de venir a pie, y en lo tocante a este capítulo hay otros inconvinientes que de cabsa de tener los indios y las comunidades caballos se siguen, y demás que como está dicho la sustentación de los tales caballos es a costa de los pobres macegoales pecheros.
4.-Item su majestad a ningún indio se le debe permitir que se le halle en su poder ningún género de armas ofensivas y defensivas, y que se les revoquen las licencias que algunos indios tienen para las tener por las dichas cabsas y porque esta tal prohibición es justa y no contra caridad y que el cacique, gobernador o otro mdio en cuyo poder fuesen halladas perdiese el tal senorío e oficio e quedase inhábil para no poder usar más aquél ni otro ninguno y que fuese desterrado de su pueblo perpetuamente, y que de la ejecución desto y de lo tocante a los caballos tuviesen los corregidores e justicias espicial cuidado y que lo llevasen por capítulo en sus provisiones, y que los caballos y armas fuese para el que lo tomase siendo justicia o ejecutor della tomándolo abtualmente.
5.-Y sepa vuestra majestad que de diez años a esta parte han dejado muchos indios de ser labradores y se han fecho mercaderes y por ello hay falta en los bastimentos, porque no se labran ni benefician las tierras, salinas ni heredades en aquella cantidad que antes solía y se van a Guatimala y a Soconosco y a Zacatula y a otras partes a trecientas y a ducientas leguas de México muchos indios so color de sus mercaderías y se están por allá muchos años amancebados, y las mujeres que dejan lo están eso mismo acá en sus pueblos y casas, y sería de buena gobernación proveer que los que antes ellos ni sus padres no eran mercaderes sino labradores y trabajadores tornasen a usar lo que solían, y que las salinas sementeras y heredades se labrasen y cultivasen y que lo que de ello no se labrase, y estuviese seis años continuos por labrar e cultivar quel vuestro visorrey lo proveyese en vuestro real nombre a españoles e a indios e a otras personas para que lo labrasen cultivasen y sembrasen para el pro de ambas repúblicas española e índica, e que para que dello constase fuese apregonado en toda la tierra y desta manera no habrá la falta que hay, y se espera que de cada día ha de haber más, de las cosas de bastimentos porque con esto se da ocasión para que los naturales siembren y cultiven muchas más tierras heredades y salinas de lo que hacen de presente.
6.-Item, sacra majestad, que las cosas que se dan y cojen en la tierra de bastimentos dentro de la gobernación de la Nueva España como son trigo, maíz, frisoles, garbanzos, habas, ají, sal, cacao y todas las otras cosas y legumbres de Castilla y de la tierra no las puedan comprar ningunas personas para las tornar a revender, sino que las vendan los propios que las cogen e crían, si no fueren los mesoneros y venteros para el proveimiento de sus ventas y mesones y no para otros efetos, y las panaderías para hacer el trigo que compraren, pan para vender en las plazas, y que cuando los panaderos, venteros y mesoneros lo comprasen se tome el número de lo que ansí compraren y de qué personas y a qué precios para que dello se tenga memoria para en el precio de las posturas dello y para que con ello se eviten los otros frabdes e inconvinientes, e que las tales compras se hagan ante los diputados de las cibdades e villas donde se compraren, o de sus comarcas en lo que les fuere más cercano, o de cualquier dellos, y por ante el escribano de su cabildo, e que haya dello asiento en un libro e con día y mes e año e lo demós que convenga para la claridad e certidumbre dello; porque desta manera vendiéndolo los que lo cogen e crían valdrá muy más barato y evitarse han grandes osuras y otros cargos de conciencia que hay e se hacen en daño e fraude de las repúblicas ansí de parte de los vendedores como de los que lo compran para lo tornar a revender lo cual ha sido y es cabsa que valga de presente en la Cibdad de los Angeles una hanega de trigo catorce reales de plata en lo ordinario y la hanega de maíz diez reales y como esto no viene por causa de los temporales sino de los regatones que lo compran para lo tornar a revender ninguna cosa de bastimentos sube una vez en el precio, que torne a bajar de allí, sino que de cada día se va más subiendo, e si no se pone en ello orden no sabemos el paradero que ha de tener sino que está muy claro que siempre de cada día ha de irse más subiendo y empeorando la cosa, y de manera, que podemos decir en la Nueva España que siempre es año de hambre para los que en ella vivimos y esto por falta de la gobernación.
7.-Y sepa vuestra majestad que de las mudadas de los pueblos de indios de unas partes a otras se siguen grandes inconvinientes por ser como es obra y carga muy prolija y pesada y que dura el trabajo della por más tiempo de veinte años en lo cual los pobres macegoales son muy vejados porque demás de hacer los templos y hospitales y casas de cabildo, abdiencias y cárceles, fuentes y puentes y los otros edificios y obras públicas y que por ello dejan de sembrar y beneficiar sus sementeras y heredades, hacen y edifican ansí mismo las casas de los caciques gobernadores e principales, alcaldes e regidores, e a los otros oficiales de sus pueblos e repúblicas, e todas las dichas obras hacen sin se lo pagar y lo peor es que si los cuitados macegoales quieren dejar y perder lo que en los tales pueblos tienen e irse a vivir a otros pueblos por huir de los ya dichos trabajos e fuerzas manda y provee vuestro visorrey a pedimento de los religiosos que los traigan y vuelvan a sus pueblos, e que para ello los saquen de donde estuvieren, lo cual es contra la ley de vuestro real ordenamiento de Castilla, y ansí no lo puede hacer ni mandar vuestro visorrey sin cargo de conciencia y sin hacer contra la dicha ley, y mire vuestra majestad cuanto más necesidad hay de se mudar Toledo de donde está a lo llano para poder gozar de lo que caresce que es del agua del Tajo e otras cibdades e villas de España las cuales no lo hacen por los grandes daños e gastos que los vecinos dellas recibirían de las tales mudadas, lo cual acá se hace por la orden que tuvo Dios Nuestro Señor en la creación del mundo, según aquello que dice David Ipse dixid et facta sunt ipsem mandavit et creata sunt, e prometo a vuestra majestad que cuestan tan grandes y ecesivos precios el hacer de los templos, y los menistriles, y los que los tanen y las mudadas de los pueblos, que no sé si Dios Nuestro Señor se sirve dello en todo porque se hace con esclavonía y violencia y no con voluntad de los pobres miserables macegoales que son los que en ello trabajan y lo hacen y dan y pagan los pecheros y no los caciques ni principales ni los otros oficiales de las repúblicas ni de los que residen en las iglesias.
8.-Y también es justo que sepa vuestra majestad que hay otra suerte de gente entre estos naturales desta Nueva España que los reservan, de cabsa de los religiosos, de las labranzas y trabajos agrestes, y que siendo plebeyos de sus nacimientos se hacen ilustres en sus pueblos, como son los que se crían en los monesterios y los jueces, alcaldes y regidores, lo cual es muy gran cabsa para que haya la falta que hay de los bastimentos, y estos tales se calzan guantes y usan de otras delicadezas y así no entienden en la labranza e crianza como antes lo solían hacer ellos e sus padres e agüelos, e todo se viene a resumir en su daño y en el nuestro, porque no teniendo qué comer ni oficios en qué servir está claro que de necesidad han de venir a jugar e hurtar e cometer otros delitos, lo cual todo se puede fácilmente remediar mandando que en los monesterios de los religiosos no residan ni estén por ordinario para el servicio de los religiosos más de dos hortelanos y dos porteros y un cocinero y ocho ministriles y tres acónitos y no más, y en el servicio de los pueblos de indios en el que más ocho no más regidores, dos alcaldes, un mayordomo y un scribano del cabildo y seis alguaciles, y esto en los pueblos grandes, y en los pequeños la mitad menos, y que estos sirvan en los dichos oficios cada dos años trocándose de manera que sean conocidos y que no anden los oficios entre los macegoales y gente plebeya.
9.-Item, sacra majestad, de buena gobernación y para que cesen los daños que se ven notorios, los cuales está claro que se han de aumentar y empeorar de cada día y para que cesen, conviene que se provea y mande que cada república e pueblo de indios siembre de comunidad una sementera de trigo y otra de maíz para su provecho, y que lo que se obiere por ella, vendiéndola, se meta en el cuerpo del tributo que los indios dan por las tasaciones e que se les quite y descalfe del cuerpo de tal tributo e de manera que del beneficio dello gocen todos los macegoales igualmente por rata, y que esto se les encomiende a los corregidores e justicias en las provisiones que se les dieren para que tengan cuidado de lo hacer cumplir y hacer, e que de lo que en ello hicieren den cuenta al vuestro visorrey de aquella tierra, y que por el trabajo y gastos que en ello han de tener se les acreciente alguna cosa en sus salarios para su ayuda de costa, e desta manera habrá abundancia de bastimentos; y que tengan asimismo cuidado de hacer labrar e beneficiar las salinas que obiere en sus jurisdicciones y comarcas, porque fecho esto y evitándose los regatones como está dicho, es gran remedio para que haya copia de bastimentos en toda la gobernación de la Nueva España lo cual si no se provee ha de venir en gran empeoramiento e disminución.
10.-Item conviene y es necesario, sacra majestad, para caber todos en la tierra que las sementeras y labranzas estén todas a una parte e de manera que el pasto para los ganados esté por sí aparte, como lo está y es en España, y haciéndose así cabrán los españoles en la tierra y habrá para todo y que sobren muchas tierras; y evitarse han los daños y quejas y echamientos de los ganados, si es verdad como lo es que conviene para el servicio de Dios Nuestro Señor e de vuestra majestad que los españoles estén y se perpetúen en la tierra, y para ello y su sustentamiento es necesario que tengan ganados en ella como ha sido y es y será y Dios lo ordenó entre los hijos de Adán, pues claro parece en el Génesis, en la creación del mundo que Nuestro Dios y Señor hizo, que primero crió los ganados y las otras cosas y después crió al hombre para que fuese señor de todo ello, y ansí no hizo ni crió cosa que no fuese necesaria, y nuestros primeros padres se dieron a ello; y estando todas las poblaciones y heredades y sementeras de los indios a una parte y las tierras calmas y baldíos para los ganados a otra se podrán aumentar las casas y sementeras de los indios, las cuales para ello multiplicando se podrán romper nuevas tierras de las calmas guardándose la dicha orden, sin perjudicar el pasto para los ganados porque estará devidido lo uno de lo otro y no que con diez casas y sementeras estén ocupadas tierras y términos para mil casas.
11.-Y sepa vuestra majestad que los indios que tienen cargo de dar y repartir los indios jornaleros para el beneficio de las sementeras de los trigos, que cuando los españoles van por ellos a sus pueblos con los mandamientos que para ello llevan de vuestro visorrey, les dicen y responden que no se los pueden ni quieren dar, y que si no llevaran para ello los dichos mandamientos que se los dieran, teniendo en poco y menospreciando lo que en ello vuestro visorrey tiene proveído y mandado, y queriendo en ello ser ellos los señores, y porque no habiendo para ello mandamiento del visorrey en vuestro real nombre, les habían de dar como solía ser de antes las arrobas de vino y otras cosas de cohechos a lo cual están mostrados y finalmente las más veces no se los dan y por ellos se pierden mucha cantidad de panes y el pobre español está delante del tal indio que reparte los jornaleros llamándole por muchas veces señor y vuestra merced, destocado y con el bonete en la mano y adorándole porque se los dé y al fin no tan solamente no se los da pero ni aun le quita el tal indio al español su bonete o sombrero y ni le mira ni le responde y se va y lo deja para ruin, y se va riendo y haciendo burla dél, de cuya cabsa la nación española se aniquila y es tenida en menosprecio, aunque estos con quien lo usan sean labradores, lo cual vuestra majestad no debe permitir sino que para lo evitar y que haya el recabdo conveniente de jornaleros para el beneficio de los panes se cometa que los den y repartan, conforme a los mandamientos del vuestro visorrey, los corregidores e tenientes de los pueblos que los dan y que no se escusen los caciques ni los dejen de dar porque digan questán ocupados en el mudar de sus pueblos y en los otros edificios y templos dellos, pues, aunque sea verdad, no es razón que por ello cese de se proveer en lo más que es en los bastimentos a trueque de que las dichas obras duren más tiempo en se acabar, de las cuales pueden y se deben quitar y sacar la tercia parte de los indios jornaleros que dan para ellas, cada semana, para el beneficio de los panes y bastimentos, y desta manera se provee en lo uno y en lo otro cuanto más quel jornalero mercenario en lo del beneficio del pan y bastimentos recibe el premio y precio de su trabajo y jornal, y en las otras dichas obras de sus pueblos e repúblicas lo hacen forzados y sin paga como está dicho y se contiene en el seteno capítulo.
12.-Y sepa vuestra majestad que los indios del pueblo de Guaxolcingo en el valle de Atrisco arriendan tierras algunos españoles, y debajo de muchas condiciones que les ponen en los tales arrendamientos que han de guardar y cumplir los tales arrendadores, y algunas dellas son de mal sonido como son que han de venir a sus llamamientos y cumplir sus mandamientos, y otras cosas que suplico a vuestra majestad mande que vea su visorrey y las castigue y enmiende para lo de adelante, y débeles bastar a los naturales que, justicia mediante, sean en todo señores de sus personas y haciendas conforme a Dios y a caridad sin que quieran con malos medios procurar de ser señores y superiores de los españoles, lo cual ni a ellos ni a nosotros ni al servicio de Dios Nuestro Señor ni al de vuestra majestad conviene, sino que en todo se deben quitar y evitar los tales medios y ocasiones, porque muchas veces se ha visto de muy pequeña centella prenderse muy gran fuego, e dél cabsarse grandes daños, antes que se pueda amatar.
13.-Y vuestra majestad tiene proveído y mandado, y se les pone a los corregidores por capítulo en las provisiones, que en los pueblos de sus corregimientos e en los demás de su comarca procuren los mestizos que hobiere entre los naturales y que se los quiten y den a sus padres, para que ellos sean mostrados, demás en las cosas de nuestra santa fe católica, en la policía española y que tomen amor a las cosas de nuestra patria y que se aparten de las malas costumbres y vicios e ritos de los naturales, e que los que dellos no tovieren padres se invíen antel visorrey para que sean puestos con españoles y en partes donde aprendan lo dicho y que no se pierdan entre los naturales, y si esto es así verdad, como lo es, cuanto menos deben estar entre los indios los hijos de españoles y españolas mochachos, sirviendo a los caciques o gobernadores e principales de pajes y en otros servicios, y el gobernador que es de Guaxolcingo tiene por paje, y que trae consigo en su servicio públicamente, a un mochacho español de edad de hasta ocho años el cual le trae los guantes y la escobilla de limpiar, trayendo el indio vestida una manta de la tierra, cosa cierta bien superflua y escusada traer el indio guantes y escubilla y paje español con ello, teniendo de sus naturales tantos que lo hagan, sino que todo suena querer y poder decir que los sirven los españoles e deseo que tienen de los querer mandar y enseñorear, y es lo peor que como a mochacho le deben hacer preguntas asurdas y malas y de las cosas de España, y de negocios de trujamanerías y para con españolas, e todo cierto no provechoso a ellos ni a nosotros, y no es sólo éste de quien se sirven los naturales, lo cual suplico a vuestra majestad mande y prohiba que no se haga de hoy más porque no conviene para vuestro real servicio ni al bien de los naturales.
14.-Y también, sacra majestad, es necesario para vuestro real servicio y buena gobernación de la Nueva España que en los pueblos de los indios no estén de asiento ni vivan en ellos los españoles mestizos ni mulatos, casados ni solteros, sino que vivan y residan en las cibdades e villas de los españoles por evitar los grandes y notorios inconvinientes que de lo contrario se siguen, porque es verdad que por sacar los tales de los caciques gobernadores e principales una jícara de cacao que les den que beban, y otras cosas que sean menos, les dicen e imponen a los naturales en muchas cosas malas contra los religiosos e legos españoles, que no son necesarias ni provechosas para el servicio de Dios Nuestro Señor ni menos para el de vuestra majestad, ni para su conversión, ni para el bien y abtoridad de la nación española; y entre otras cosas les dicen públicamente, acusándose los unos a los otros, que porque fulano juez vive y reside en su pueblo y está en su tierra no acompaña los domingos e fiestas al tal cacique e gobernador como ello hace cuando va y vuelve de misa a su casa, como lo hacen los españoles con vuestro visorrey en los acompañamientos, e que eso mesmo deben hacer sus mujeres en acompañar y servir a las cacicas mujeres de los caciques e gobernadores, pues que son señoras y están en su tierra y pueblos, y debajo de lo dicho les dicen e imponen en otras cosas muy peores de que los naturales reciben mal enjenplo, y se edifican y ejercitan en cosas malas, y dello los naturales reciben notorio daño e perjuicio para en sus conciencias e buenas costumbres que debrían aprender, y ningún provecho para en la administración de la dotrina xriptiana y ejecución de vuestra real justicia, y ansí los tales se les debe mandar que residan en las poblaciones de los españoles, cibdades e villas, e no entre los indios ni en sus pueblos.
11.-Y sepa vuestra majestad que de dar como dan los indios por vía de tributo gallinas, maíz, algodón, miel, huevos, frisoles, sal y ají, leña, pescado, yerba y frutas, es cabsa que para el cumplimiento dello paguen los pobres maceguales tres tanto más de lo en que están tasados y son obligados a dar, porque diciendo que es para cumplir con lo que son obligados a dar lo sacan y se lo comen y borrachean los caciques y principales, y esto se evitará con que las dichas cosas se les quitasen de las tasaciones y se les comutasen en dineros, dando y pagando por ellas lo que valen de presente y quel visorrey dé orden cómo los naturales traigan a vender los bastimentos a las repúblicas e pueblos de los españoles para el proveimiento dellas y aprovechamiento e bien de los naturales.
16.-Item conviene y es necesario, sacra majestad, para el bien y conservación de los naturales, e para el descargo de vuestra real conciencia, que se vean las tasaciones de todos los pueblos de indios de la Nueva España ansí los que están en vuestra corona real como encomenderos particulares, y se moderen y tasen de nuevo conforme a la calidad, cantidad e posibilidad de los pueblos e indios dellos, e calidades de tierras, porque muchas de las tasaciones son y están fechas del tiempo de la ley vieja, como porque después que se hicieron ha habido entre los naturales muchas pestilencias e muertes e demás van recibiendo e aprendiendo la doctrina xriptiana e pulicía española, y de cada día hacen y edifican en sus pueblos iglesias monesterios y hospitales y para las sustentar y proveer de campanas y ornamentos, y dan de comer a los religiosos y proveen otras cosas necesarias y casas que hacen de sus ayuntamientos, y para cumplir con lo dicho tienen necesidad de ser reservados de algo, e aun también para su contentamiento e que por ello conozcan que tienen rey e príncipe católico como lo tienen en vuestra majestad, y que tiene cuenta con la salud de sus almas y buen tratamiento de sus personas, porque haciéndolo vuestra majestad ansí lo amarán como a señor y padre, y de lo contrario se podrá seguir no buena voluntad en sus ánimos.
17.-Item debe mandar y proveer vuestra majestad que de su abtoridad real se les haga justicia a los naturales sin que ellos la pidan, porque ya sobrello no la osan ni quieren pedir porque la han pedido muchas veces y se están con los mismos agravios sin que se remedie, y es que en muchos de los pueblos y poblaciones de los naturales desta Nueva España y dentro de los aposentos que solían ser de los caciques e principales, han puesto e tienen algunos españoles sus ganados mayores e menores e echado para ello de sus casas y aposentos a los indios, y de sus tierras y sementeras y heredades de regadíos, e poblándolas de bestias, prefiriéndolas a los hombres, contra lo que está escrito en la Sagrada Escritura: que puso Dios Nuestro Señor todas las cosas debajo de los pies del hombre, e cuando los indios algunas veces de lo dicho se quejan a algunas pocas personas a quien dello se osan quejar e descubrir, dicen que cuando eran poseídos de los infieles idólatras sus caciques e señores naturales, que aunque eran tiranos, nunca les hicieron tan gran mal e tiranía, e lo dicho se hace e hay en muchas partes desta Nueva España que callo aquí y no me más declaro por tocar a quien toca; y no embargante que cuando lo piden los indios, fechos los procesos, se sentencia en su favor, como las partes españolas lo apelan y se les conceden términos ultramarinos e de tal manera, que como los indios ven las dilaciones y los grandes gastos que se les siguen en los pleitos dello, lo dejan perder y lo sufren, y no sin pequeño cargo de conciencia de quien lo puede remediar, justicia mediante, y verdaderamente delante de Dios Nuestro Señor que en lo tocante a este capítulo hay en esta Nueva España mucho que llorar y no menos que enmendar, y para lo remediar conviene que de vuestro Real Consejo de las Indias, o como vuestra majestad más sea servido se invíen jueces nombrados y que averiguando lo dicho por procesos fechos con las partes en forma, sin embargo de cualesquier apelaciones, fuesen los indios restituídos, e que fecho esto se les otorgaren las apelaciones y no de otra manera, por ques dar ocasión a que los pobres indios no alcancen en el caso justicia por las dichas cabsas; y haciéndose como aquí está dicho asegurarse ha vuestra real conciencia y Dios Nuestro Señor le dará a vuestra majestad en todo vitoria e buen suceso, y entre los naturales y españoles en estos reinos habrá paz, quietud y tranquilidad; y que los procesos que sobresto obiere habido que sean pasados dos años, sin se haber presentado en vuestro Real Consejo de Indias ni traído la determinación, se guarde y ejecuten las tales sentencias de que se apeló y la ejecución desto se le debría cometer a los visitadores, y que para ello tomen los tales procesos en el estado en questuvieren.
18.-Otrosí, sepa vuestra majestad que en esta Nueva España hay muchos pueblos de indios de los cuales se sirven muchos españoles, que son de la real corona, porque dellos no tienen cédulas de encomienda sino que se sirven delloso color que son subjetos a los pueblos que tienen por códulas, no lo siendo, y demás que en esto vuestra majestad está defraudado, tanbién lo están los naturales e pueblos questán por sujetos de los tales pueblos no lo siendo, y en esto se enajena y defrauda su libertad, y haciéndose en el caso justicia se le aumenta a vuestra majestad, demás de los vasallos, en cada un año más de cient mil pesos de oro de renta y descargase vuestra real conciencia en que en esto se haga justicia y también se descarga y aseguran las conciencias de los que los tienen y poseen mal tenidos y sin título ni cabsa justa, como dicho es, y entrellos, demás de los que tienen los encomenderos, hay muchos que están en la real cabeza de vuestra majestad, los cuales reciben gran fraude porque los hacen sujetos no lo siendo y ansí se enajena su libertad y esención, y en cuanto a esta libertad de esención de sus términos y jurisdición también se debe tratar en los pueblos que están en la real corona como en los demás, e aun se puede tomar esto por ocasión para en los demás haciéndose en todos justicia así en lo que tienen los particulares como vuestra majestad, y de manera que el pueblo que nunca fué sujeto al otro se le quede su libertad y esención en la jurisdición y en lo demás, y no que por las formas y cabsas dichas pierdan sus libertades y esenciones, pues hemos visto que a pocos días que vuestra majestad en Castilla ha dado esención al Almendralejo que era subjeto de Mérida y a las Brozas que lo era de Alcántara y a otros muchos lugares y pueblos, e los hizo esentos por sí siendo antes sujetos a otros pueblos, cuánto más es justo que lo dicho se haga con estos dichos pueblos de acá, pues como está dicho nunca fueron sujetos a otro ningún pueblo sino que los quieren sujetar con las dichas cabsas y formas.
19.-Otrosí, sacra majestad, para la seguridad de vuestra real conciencia conviene proveer que no se les quiten a los caciques sus señoríos e mayorazgos, sino que se les conserven y guarden y que no los pierdan por ningunos delitos que hagan ni cometan, y, que cuando cometieren algunos delitos por los cuales los deban prender. que se dé el tal señorío o cacicazgo a sus hijos o hijas o hermanos o a otros sus herederos que los deben haber por vía de sucesión, por más propinco heredero, y que esto se guarde en toda la Nueva España ansí en los cacicazgos como en los otros señoríos e mayorazgos que los indios tienen de su antigüedad, y que se los vuelvan y restituyan a los que se les obieren quitado o a sus herederos, siendo muertos aquellos a quien se quitaron, y que si algunos no fueren hábiles para el uso de los dichos mayorazgos que no por ello se les quiten ni los pierdan, sino que se les den y provean curadores e personas que los gobiernen, y que los que por esta causa se obieren quitado se les vuelvan y restituyan a ellos o a sus hijos y herederos siendo los tales muertos, porque hay muchos a quienes se les han quitado por las dichas cabsas, y todo de hecho y no por abtoridad ni forma de juicio, y, agora que le consta a vuestra majestad por esta noticia que dello le doy, es justo que luego lo mande remediar y para por ello y con ello descargar vuestra real conciencia pues no es justo que por no lo saber pedir estos naturales pierdan sus mayorazgos, señoríos, honras y haciendas que Dios Nuestro Señor les permitió tener y poseer sobresta tierra y por tan largos tiempos.
20.-Item sepa vuestra majestad que los naturales vienen cada año a México ante el vuestro visorrey, de ciento y ducientas leguas a hacer sus alcaldes regidores, alguaciles mayordomos y escribanos porque se mudan cada año por ser cadañeros y no perpetuos, y traen fechas los indios sus elecciones de los que lo han de ver e se presentan con ello ante el vuestro visorrey para que lo confirme, a los cuales y a cada uno dellos de sus mandamientos e facultades para usar los dichos sus oficios en sus pueblos, y demás del trabajo que tienen en ir a México y volver a sus pueblos para ello y costas que por los caminos y en estar en México se les siguen y que todo lo pagan los pobres macegoales, y que para ello so color de sacar cien pesos que son menester, o más o menos, según la distancia del camino que hay hasta México, sacan los principales de los macegoales tres doblado, y demás pagan al secretario y a sus oficiales, por las tales facultades y mandamientos que les da vuestro visorrey para usar los dichos sus oficios, como dicho es, muchas cantidades de pesos de oro en cada un año porque los pueblos de los indios de la gobernación desta Nueva España son muchos e para evitar los daños gastos e inconvinientes de lo contenido en este capítulo, debe vuestra majestad proveer y mandar y hacer merced a estos naturales que las tales elecciones de sus alcaldes, regidores, alguaciles, mayordomos, escribanos de sus concejos las hagan cada uno en sus pueblos e casas de ayuntamientos por ante sus justicias e regidores, e presentes vuestros corregidores e justicias en sus lugares e jurisdiciones, e que ansí fechas, usen de sus oficios y fecho en sus cabildos ante vuestros corregidores el juramento que deben hacer para los usar conforme al uso de Spaña sin que vayan a los confirmar a México del vuestro visorrey ecepto si el tal oficio fuere de gobernador porque este parece ques justo que lo vea y conozca el visorrey, y quél lo nombre y le dé facultad para lo usar en vuestro real nombre como de presente se hace.
Y lo dicho y contenido en estos veinte capítulos lo ofrezco a vuestra majestad con aquel deseo que siempre he tenido y tengo de le servir lealmente y de aprovchar en las cosas comunes de la república española y destos naturales, y tengo entendido que mandándolo proveer vuestra majestad ansí, serán de ellos muy servidos Dios Nuestro Señor y vuestra majestad no menos, e yo el abtor destos capítulos, soy Gonzalo Díaz de Vargas vuestro alguacil mayor e regidor de la Cibdad de los Angeles de la Nueva España natural de la vila de Huelva en el Andalucía e hijo legítimo de Francisco Díaz Bellerino e de Isabel de Vargas su legítima mujer, vecinos que fueron de la dicha villa e soy debdo cercano de doctor don Juan Bernal Díaz de Luco obispo de Calahorra del vuestro Consejo.
Nuestro Señor por largos y felicísimos tiempos guarde y prospere la sacra cesárea católica real persona de vuestra majestad con mayor acrecentamiento de reinos y señoríos como yo su criado humildísimo se lo deseo.-
De la dicha Ciudad de los Angeles de la Nueva España veinte de mayo de 1556. Sacra, cesárea católica real majestad. El muy humildísimo y obidiente criado de vuestra majestad que sus reales pies y manos besa.-Gonzalo Díaz de Vargas.
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