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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1553 Real cédula de fundación de un hospital para pobres

Mayo 18 de 1553.

 

 

"CÉDULA QUE MANDA A LA AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA DÉ ORDEN COMO SE HAGA Y FUNDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO UN HOSPITAL PARA CURAR POBRES ENFERMOS, Y PARA SU EDIFICIO Y SUSTENTO, SE DÉ CIERTA CANTIDAD DE LA REAL HACIENDA"

El Príncipe. Presidente y oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, a nos se ha hecho relación que conviene, y es muy necesario que en esa ciudad de México se haga un hospital donde sean curados los indios pobres que allí ocurren, que diz que acaecen venir de fuera muchos de ellos, y del trabajo del camino adolecer; y que también hay muchos de los naturales en esa ciudad que cuando enferman no hay donde sean curados, y que para que tuviesen donde se albergar convenía mucho hacerse el dicho hospital, y proveer de lo que fuese menester para la sustentación de los pobres de él, me ha sido suplicado lo mandase proveer, o como la mi merced fuese. E yo acatando lo susodicho, y el servicio que a Nuestro Señor se hará en ello, he habido por bien de mandar hacer el dicho hospital; por ende yo vos mando, que luego que ésta veáis proveáis como en esa ciudad en la parte que os pareciere más conveniente, se haga un hospital para los indios pobres de esa tierra, en la obra y edificio del cual se gasten de penas de cámara de esa Nueva España dos mil pesos de oro, y no habiendo penas de cámara de que se poder hacer, se gasten de la Hacienda Real de Su Majestad, y hecho el dicho hospital se dé en cada un año entre tanto que por nos otra cosa se provea, cuatrocientos pesos de oro de la hacienda de Su Majestad, para la sustentación de los indios pobres que en el dicho hospital hubiere, ca nos por la presente mandamos a los oficiales de Su Majestad de esa Nueva España, que con libramientos vuestros, y con el traslado de esta mi cédula signado de escribano público, paguen los dichos dos mil pesos para la dicha obra, y los dichos cuatrocientos pesos en cada un año para la dicha sustentación y porque nuestra voluntad es que el dicho hospital sea del patronazgo real, vos mando que hagáis para el las ordenan-zas convenientes, y proveáis como se guarden y cumplan, y enviaréis un traslado de ellas al Consejo Real de las Indias, para que vistas se con-firmen, o se provea lo que más conviniere. Y siendo el dicho hospital tan conveniente, es justo que se dé orden como se acabe de edificar, o se pueda bien dotar, enviarnos eis relación particular de lo que faltare para acabar el. tal edificio, y de dónde se proveerá, y de dónde y cómo se podrá dotar el dicho hospital para adelante, y de lo demás que cercade esto os pareciere que debemos ser avisados, para que visto todo se provea lo que pareciere convenir. Fecha en la Villa de Madrid a diez y ocho días del mes de Mayo de mil y quinientos y cincuenta y tres años. Yo el Príncipe. Por mandado de Su Alteza, Francisco de Ledesma. Señalada del Consejo.

Año de 556...

 

 

Cédula que manda a los oficiales de la Nueva España que den y paguen de la Hacienda Real dos mil ducados para el edificio del Hospital de México.

El Rey. Nuestros oficiales de la Nueva España, ya sabéis como mandamos hacer en esa ciudad de México un hospital para los indios, y que se diesen de nuestra hacienda dos mil ducados para la obra y edificio de él, y cuatrocientos en cada un año para ayuda a la sustentación de los pobres de él. E ahora don Luis de Velasco nuestro Visorrey de esa tierra, me ha escrito que los dichos dos mil ducados están gastados en la dicha obra, y que no hay para pagar la mitad del edificio, aunque es moderado, y que convendría que mandásemos dar otros dos mil ducados para la dicha obra, porque con ello y con la ayuda de los dichos indios, se acabaría. Y porque nuestra real voluntad es que el dicho hospital de los dichos indios se acabe de hacer como convenga, vos mando que de cualesquier maravedís del cargo de vos el nuestro tesorero déis para la obra y edificio del dicho hospital otros dos mil ducados, los cuales daréis a quien y como, y por la orden que diere el dicho nuestro Visorrey, y que con ésta mi cédula y mandamiento suyo, y carta de pago de la persona o personas a quien los diéredes, mando que vos sean recibidos y pasados en cuenta los dichos dos mil ducados. Fecha en la Villa de Valladolid a doce días del mes de septiembre de mil y quinientos y cincuenta y seis años. La cual mandamos sacar por duplicada de los nuestros libros de las Indias en la Villa de Valladolid a seis días de noviembre de mil y quinientos y cincuenta y seis años, y entiéndese que por ésta ni por la de que es duplicada no habéis de dar más de una vez los dichos dos mil ducados. La Princesa. Por mandado de Su Majestad, Su Alteza, en su nombre, Juan de Sámano. Señalada del Consejo.