Presidente e oidores de la audiencia e cancillería real de la Nueva España: yo soy informado que de darse lugar en esa tierra a que se den servicios personales de indios para echar a las minas e para otras cosas, por vía de tasación e permutación en lugar de los tributos que les est,ín tasados, se siguen grandes inconvenientes, especialmente que como van muchos de los tales indios a servir fuera de su tierra y naturaleza cincuenta leguas, y otros más y menos, donde están las minas, e ir cargados con sus comidas, mantas y camas, adolecen algunos de ellos y mueren algunos, de más que la doctrina cristiana que a los tales se había de dar se impide, y se cometen otras ofensas contra el servicio de Dios Nuestro Señor, o se xnenoscaba la gente de esa Nueva España e se siguen daños e inconvenientes a la vida y salud de los dichos indios y para su instrucción; y que demás de lo susodicho hay muchos pueblos de indios, así los que están en nuestra cabeza, como los que están encomendados a los pobladores, que están tasados en más de lo que buenamente pueden pagar; e queriendo proveer en todo ello, como cosa importante al servicio de Dios y bien de esa tierra y naturales de ella, visto y platicado por los del nuestro Consejo de las Indias, fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, y yo túvelo por bien, porque vos mando que luego que ésta veáis, con todo cuidado e diligencia os informéis y sepáis en qué pueblos de esa Nueva España se dan servicios personales de indios para echar a las minas, e para sus casas u otros servicios e obras, proveáis cómo de quí adelante no se den por vía de tasación e permutación, auque sea de voluntad de los caciques e indios de los tales pueblos, e que digan que hacen los dichos servicios personales en lugar de los tributos que les están tasados, y que ellos lo quieren y pidan así; e porque cesando las dichas conmutaciones de servicios personales han de pagar los tributos de los frutos naturales e industriales, según la calidad e uso de cada pueblo, conforme a lo que por nos está cerca de ello mandado, e somos informados que las tasas de esa Nueva España en algunos pueblos son muy excesivas, y que los vecinos de ellos no las pueden buenamente cumplir ni pagar, por haberse disminuido los indios de ellos, e no tener la posibilidad que solían e por otras causas, veréis las tasaciones que están hechas de los tributos que han de dar los pueblos de indios que en esta Nueva España hay, así los que están en la Corona Real, como encomendados a personas particulares, y quitaréis de las tasaciones todos los servicios personales que hubiere en ellas hora sea por vía de tasación o conmutación, por cuanto, como dicho es, nuestra merced y voluntad es que en la tasación de los dichos indios no se tase ningún servicio personal, ni se conmute después de tasados, y tornaréis de nuevo a reveer las dichas tasaciones donde quitáredes las tales tasaciones o conmutaciones de tributos personales, y haréis nueva tasa de lo que han de pagar, guardando en ello el tenor e forma que está dada por una de las leyes por nos fechas cerca de la tasación de los tributos que los indios han de pagar." "Lo cual, así cumplid sin embargo de cualquier reclamación que de ello hagan, así los nuestros oficiales, como las personas que tuvieren los tales indios encomendados, e de otras cualesquier personas, así indios como españoles, por que nuestra voluntad es que sean bien tratados y relevados, y que el servicio que hubieren de hacer sea en aquellas cosas que ellos en sus tierras tienen y que buenamente, sin que sea impedimento para su multiplicación, e conversión e instrucción en las cosas de nuestra santa fe católica, puedan dar."
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