8 de Enero de 1547
Interrogatorio por el cual han de ser examinados los testigos que presente por su parte don antonio de mendoza.
Muy Magnífico Señor. -A los testigos que son o fueren presentados por parte de D. Antonio de Mendoza, visorey y gobernador por S. M. desta Nueva España, presidente del audiencia real que en ella reside, sobre los cargos de la visita que le fueron puestos, y sobre todo lo demás contenido en el proceso de la dicha visita, se pregunten por las preguntas deste interrogatorio.
1. Primeramente, sean preguntados si conocen al dicho D. Antonio de Mendoza por visorey y gobernador desta Nueva España, y por presidente del audiencia real que en ella reside; y si conocen al Lic. Francisco Tello de Sandoval, del Consejo de Indias de S. M., y visitador de la dicha real audiencia desta Nueva España, y de qué tiempo a esta parte.
I CARGO.
2. Ítem, si saben que como el dicho visorey llegó al puerto de S. Juan de Lua, dio vara de justicia a Martín de Peralta, para que solamente entre la gente que con el dicho visorey venía tuviese cuidado especial que entre ella no hubiese desasosiego ni alteración, porque era mucha, y los más dellos mancebos y caballeros, y porque habían de pasar por pueblos de indios, para que no recibiesen de la dicha gente malos tratamientos; y para sólo este efecto le dio la dicha vara al dicho Martín de Peralta, y así lo dirán los testigos, porque lo vieron y saben que pasa así lo contenido en esta pregunta.
II CARGO.
3. Ítem, si saben que con haber proveído el dicho visorey de la dicha vara para el efecto dicho en la pregunta antes desta, hubo entre D. Francisco Fajardo y D. Tristán de Arellano, que venían con el dicho visorey desde España, ciertas palabras de enojo, de que resultó algún alboroto de ambas partes, porque un Aguirre, criado del dicho D. Tristán, había dado al dicho D. Francisco una bofetada en la dicha diferencia; y sabido por el dicho visorey, e informado cómo el delito fue público, le mandó castigar luego en la venta donde estaba aposentado, que se dice de Cáceres, cinco jornadas de la ciudad de México: digan los testigos lo que saben.
4. Ítem, si saben que el castigo que se hizo en Pero García, naguatato, convino hacerse, porque trayéndole consigo el dicho visorey y por su criado y intérprete desde España, luego que saltó en tierra le avisó que no tomase ni recibiese joyas ni otra cosa alguna de los indios que le salían a recibir, porque si lo recibiese le castigaría; y el dicho Pero García dijo que así lo haría, y que si en lo contrario fuese tomado, que lo mandase azotar o ahorcar: digan lo que pasó cerca desto.
5. Ítem, si saben que no embargante el dicho aviso, el dicho Pero García, como vido que el dicho visorey no recibía las joyas que los indios que le salían a recibir le daban, dijo a los dichos indios que no diesen las joyas al dicho visorey en público, porque no las había de tomar, sino que se las diesen a él, que él las daría al dicho visorey en secreto: digan los testigos y declaren lo que saben desta pregunta.
6. Ítem, si saben que el dicho Pero García, por la vía y orden contenida en la pregunta antes desta, recibió joyas de los dichos indios que salían a recibir al dicho visorey; y visto que se le hallaron dentro de las calzas en su poder, y que lo confesó así públicamente, el dicho visorey le mandó dar cien azotes públicamente, y se le dieron en el pueblo de Tezcuco: digan lo que pasa cerca desta pregunta.
7. Ítem, si saben que convino y fue muy necesario hacerse el dicho castigo, porque demás de lo que se halló que había tomado a los dichos indios, estaba infamado de otras muchas cosas que había cohechado a indios desta Nueva España, y porque fue grande escarmiento y aviso para los otros naguatatos de México y desta Nueva España, los cuales tenían por costumbre de se aprovechar de los dichos indios y llevarles lo que podían: digan lo que saben desta pregunta.
8. Ítem, si saben que el dicho visorey no proveyó de corregimiento a Alonso de Contreras ni a otra persona alguna, antes de ser recibido a sus oficios; porque el dicho Alonso de Contreras, seis días antes que el dicho visorey fuese recibido a los dichos sus oficios, el obispo de Santo Domingo, que agora es de Cuenca, y los Lics. Zaynos y Quiroga y Loaysa, presidente y oidores que entonces eran en esta real audiencia, proveyeron al dicho Alonso de Contreras el corregimiento de Tepeapulco, como parece por la provisión que del dicho oficio se le dio.
III CARGO.
9. Ítem, si saben que siempre el dicho visorey fue muy sufrido y templado en sus palabras, no sólo con los que gobierna, más aún con sus criados; y que después que vino a estas partes ha tratado muy bien de palabra a todas las personas que han venido a negociar con él, y los ha oído y despachado graciosa y templadamente; y por esto no es de creer que el dicho visorey dijese en pública audiencia ni en otra parte, que mentía la ciudad; porque si tal pasara, los oficiales y relator y otras personas, siendo palabra tan notable, lo oyeran y tuvieran memoria de ella, y no pudiera ser menos: digan los testigos lo que saben y se acuerdan cerca de lo contenido en esta pregunta.
10. Ítem, si saben que Francisco de Santa Cruz es hombre alterado y atrevido en sus pláticas, y si el virey le dio alguna reprensión, creen y tienen por cierto sería porque el dicho Francisco de Santa Cruz daría causa a ello.
11.Ítem, si saben que estando retraído en la iglesia desta ciudad Francisco Flores, porque mató a D. Francisco Manrique, envió a llamar a Francisco de Villegas y a Alonso de Contreras, alcaldes que eran desta dicha ciudad de México a la sazón, los cuales recibieron en la dicha iglesia una querella que el dicho Francisco Flores daba de Doña Francisca su mujer y del dicho D. Francisco Manrique que había muerto; y sabido por el dicho visorey y oidores desta real audiencia, hicieron llamar a los dichos alcaldes, y les reprendieron de palabra porque habían recibido semejante querella de un hombre que había muerto a otro y que estaba retraído en la iglesia, y porque habían ido a la dicha iglesia a recibilla: digan lo que saben.
12. Ítem, si saben &c. que si el dicho visorey algunas palabras ásperas o de reprensión ha dicho a los regidores desta ciudad de México o a alguno dellos, sería sobre cosas que tocan a la buena gobernación desta ciudad, y no por interese propio del dicho visorey, porque no lo ha tenido después que está en esta Nueva España, ni se ha ofrecido ni ha habido para qué, porque él siempre ha procurado de tener en paz, quietud y sosiego esta república y Nueva España, y hacer a todos igual justicia, como es público y notorio: y digan lo que saben cerca desta pregunta.
IV CARGO.
13. Ítem, si saben que la carta que la ciudad de México escribid a S. M. sobre los frailes de la Merced, de que Bernaldino Vázquez de Tapia depone en su dicho, la llevó un fraile de la Merced a España para dalla a S. M.; y el dicho visorey, aunque supo della, no la impidió, ni sobre impedilla proveyó ni dijo cosa alguna a Gonzalo Ruiz sobre la dicha carta; porque si lo dijera, el dicho Gonzalo Ruiz y las otras personas que se hallaron a la sazón presentes lo vieran y supieran: digan lo que cerca desto saben.
14. Ítem, si saben &c. que después que el dicho visorey vino a esta Nueva España, siempre ha dejado entera libertad al cabildo desta ciudad de México para escribir y enviar procuradores en corte a quien los regidores han querido nombrar; y lo mismo ha hecho en las elecciones de alcaldes ordinarios y de otros oficios; y si de alguna elección el dicho cabildo le ha dado parte al dicho visorey, les ha respondido que ellos hiciesen lo que conviniese al bien de su república.
V CARGO.
15. Ítem, si saben &c. que la orden que se tenía en las cartas que venían de España gobernando en esta Nueva España el obispo de Santo Domingo, que agora es de Cuenca, presidente e oidores desta real audiencia, antes que el dicho visorey viniese, aquella misma se ha guardado después que el dicho visorey gobierna, y sobre ello ha dado cartas y mandamientos para que no detengan cartas y despachos, sino que libremente las den y envíen a las personas a quien vienen; y así lo dirán los testigos, porque lo saben y tienen noticia de lo contenido en esta pregunta.
VI CARGO.
16. Ítem, si saben &c. que en esta Nueva España cuando los que han gobernado han ido a alguna conquista o pacificación de alguna provincia della, las personas que tienen indios encomendados, que no tienen disposición para ir a servir en las tales jornadas, sirven con caballos para que se den a otros que no los tienen, que van a servir en las dichas jornadas.
17. Ítem, si saben que el dicho visorey, antes y al tiempo que hubo de ir a la dicha guerra, dio de su caballeriza a muchas personas que con él iban, muchos caballos, y los hizo repartir entre personas que iban a la dicha guerra, que no los tenían; sin otros socorros que hizo a otros muchos hijosdalgo para aderezar sus personas, que fueron con él a la dicha guerra, como es público y notorio: digan los testigos lo que pasa cerca desto.
18. Ítem, si saben que Alonso de Mérida, tesorero de la casa de la moneda desta ciudad de México, él y su padre fueron criados del marqués de Mondéjar, padre y hermano del dicho visorey, y como criado, cuando vino la nueva de la victoria que D. Bernaldino de Mendoza, hermano del dicho visorey, hubo contra los turcos, hizo en esta ciudad de México correr toros y juegos de cañas, y también por regocijar la ciudad; el cual saben que no hizo banquete al dicho visorey, porque si lo hiciera, los testigos lo vieran y supieran, y no pudiera ser menos, por se hallar, como se hallaron, al dicho regocijo.
VII CARGO.
19. Ítem, si saben que Pedro Pacho estando jugando de armas con espadas de esgrima con un Miguel de Toro, guarnicionero, le hirió sin querello hacer; y sobre ello la justicia procedió contra él, y porque le halló sin culpa le dio por libre: digan lo que saben.
VIII CARGO.
20. Ítem, si saben que después que el dicho visorey vino a esta Nueva España, ha hecho reparar las calles de México, las que sufrieron reparo, y hacer otras de nuevo, y puentes, y calzadas, y alcantarillas, y caminos, y así es público y notorio: digan lo que saben.
21. Ítem, si saben asimismo que el dicho visorey ha hecho caminos de nuevo, como son los caminos que van desta ciudad al puerto de Acapulco de la Mar del Sur, y a la ciudad de Guajaca, y los que de allí van a los puertos de Aguatulco y Teguantepeque, puertos de la Mar del Sur; y los caminos que van desta ciudad a la ciudad de Mechuacán, y a Colima, y a Jalisco, y a Pánuco; y asimismo el dicho visorey ha mandado abrir caminos para ir a las minas de Tasco, y Sultepeque, y Zumpango, y reparado los que van de México a la Veracruz: digan &c.
22. Ítem, si saben que el dicho visorey ha hecho abrir de tal manera los dichos caminos, que van por ellos y vienen recuas de mulos y caballos, y por muchos de ellos carretas, de que redunda gran provecho a esta república y a los naturales, porque están sobrellevados de cargarse, como se habían de cargar si los dichos caminos no estuvieran reparados, como es público y notorio: digan lo que saben &c.
23. Ítem, si saben &c. que si algunas calles de México reciben daño, no será por no estar reparadas y adobadas, sino por razón de las carretas que andan por ellas, y porque muchas veces el caño del agua que pasa por las dichas calles se quiebra y se va el agua por ellas, por no estar encañada, por no haber cañero que sepa de arte de encañar el agua: digan &c.
24. Ítem, si saben que el dicho visorey ha enviado a suplicar a S. M. diese licencia para pasar a estas partes un cañero para encañar el agua desta dicha ciudad, como parece por una carta del dicho visorey, hecha en el mes de Abril del año que pasó de 1536 años: digan &c.
IX CARGO.
25. Ítem, si saben que el dicho visorey tiene consultado con S. M. sobre si conviene hacer fortaleza en esta ciudad o no, como S. M. se lo mandó por un capítulo de instrucción, como parece por tres cartas misivas del dicho visorey, la una hecha en Diciembre de 1535, y las dos de Enero y Diciembre de 1537: y digan &c.
X CARGO.
26. Ítem, si saben que al tiempo que Doña María de Mendoza, mujer de Martín Dircio, vino a esta Nueva España, antes que entrase en esta ciudad de México envió a decir al dicho visorey que no la mandase casar con el dicho Martín Dircio, porque ella tenía hecho cierto voto, y que hasta tanto que se aconsejase con letrados no podía disponer de sí, y por esta causa no se efectuó el dicho casamiento luego; y visto esto por el dicho visorey, la mandó aposentar en un cuarto de su casa, donde estuvo con toda libertad, y la visitaban todas las personas que la querían visitar, y así fue público y notorio, y digan lo que saben.
27. Ítem, si saben que estando la dicha Doña María en casa del dicho visorey, como dicho es, se informó de personas, letrados y religiosos de ciencia y conciencia, y todo el tiempo que quiso informarse tuvo toda libertad; y después que fue informada y tuvo voluntad de efectuar su casamiento, lo hizo y efectuó y se casó con el dicho Martín Dircio, como al presente están casados y con hijos: y esto es público y notorio, y digan lo que saben.
XI CARGO.
28. Ítem, si saben que el dicho visorey después que pasó a esta Nueva España y entendió en las cosas de la gobernación, mandó tener libro para que se asentase todo lo que se proveyese tocante a la dicha gobernación; el cual antes que el dicho visorey viniese no lo halló ni lo había por los que gobernaban antes que él viniese; porque si lo tuvieran, las personas que entendían en los despachos de la dicha gobernación lo vieran y supieran, y no pudiera ser menos: y digan &c.
XII CARGO.
29. Ítem, si saben &c. que S. M. envió a mandar al dicho visorey que no pasase renunciaciones de indios, por vía de casamiento ni en otra manera, si no fuese en hijos legítimos de legítimo matrimonio; y si saben que la hija de Bernaldino Vázquez de Tapia, mujer de Ginés de Mercado, es bastarda, hija de india, como es público y notorio.
30. Ítem, si saben que las cédulas de S. M. que Alonso Lúcas ganó siendo vivo, y otra que S. M. concedió a pedimento de sus herederos, sobre los indios que renunció en Alonso de Mérida, no hablan con el dicho visorey, salvo con presidente y oidores, los cuales sobre ellas hicieron justicia, y por la dicha real audiencia el pleito se remitió a S. M. y a su Real Consejo de Indias, donde al presente pende la causa, porque se sacó el proceso y se llevó, y así parece por el testimonio del escribano desta real audiencia, y votó en él el dicho visitador: digan lo que saben.
31. Ítem, si saben que los pleitos que Pedro de Meneses trujo con Pedro de Medinilla, sobre ciertos indios que trocó con Guillén de la Loa, y otro pleito que trujo D. Luis de Castilla con Juan Tello de Medina, sobre otros indios, pasaron y se trataron en esta real audiencia, y los oidores della sentenciaron los dichos pleitos haciendo justicia a las partes: digan &c.
32. Ítem, si saben &c. que el pleito que por parte de Doña Marina y Francisco Vázquez de Coronado, su yerno, trataron con el fiscal sobre los indios de la mitad de Tlapa, que estaba en cabeza de S. M., se determinó por esta real audiencia por los oidores della en vista y en grado de revista, y se aplicaron los indios a la dicha Doña Marina: digan &c.
33. Ítem, si saben que la discordia que hubo entre Juan de Carbajal y su mujer de la una parte, y de la otra Juan Enríquez, sobre la encomienda de los indios que fueron de Francisco Rodríguez Magarino, las partes se concertaron, y conforme al concierto que entre ellos se hizo y a su pedimento, se les dio cédula de encomienda, antes que las nuevas leyes se publicasen.
34. Ítem, si saben &c. que muerto Rodrigo de Baeza, el dicho visorey encomendó los indios que dejó, en Baltasar de Obregón, su hijo, y concertó con él que diese a su madre la tercia parte de los tributos con que se alimentase; y después del dicho concierto, por sentencia desta real audiencia le fue quitada la dicha tercia parte: digan lo que saben.
35. Ítem, si saben &c. que el pleito que se trató por parte del fiscal de S. M. contra Jorge de Cerón y D. García Vanegas y Juan Zapata, pende en esta real audiencia, y está mandado por ella al fiscal que siga las causas fiscales.
36. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey proveyó del corregimiento del pueblo de Guaspaltepeque con trescientos pesos de salario a Bernaldino de Albornoz, conforme a la cédula de S. M.; y cuando S. M. le hizo merced del alcaidía de las atarazanas con salario crecido y bastante para el sustento de su persona y casa, de allí adelante no le proveyó, porque hubiese para proveer a otros, porque la cédula de S. M. no decía no embargante el dicho salario de alcaide, como parecerá por la provisión.
37. Ítem, si saben &c. que si el dicho visorey proveía de corregimiento al alcaide Samaniego, en cuyo lugar sucedió el dicho Bernaldino de Albornoz, sería por cédula de S. M. no embargante que fuese alcaide; y esta fue la causa porque se la daba, y no por parcialidad ni favor que con el dicho visorey tuvo más el un alcaide que el otro; y esto es público y notorio, y digan &c.
38. Ítem, si saben &c. que la cédula de armas que Alonso Ortiz de Zúñiga presentó ante el presidente e oidores desta real audiencia, hablaba con el presidente e oidores della y no con el dicho visorey; y vista por el dicho presidente e oidores, con la información que se le mandó dar al dicho Alonso Ortiz de Zúñiga, estando el dicho visitador en acuerdo, por él y por los oidores se proveyó que no había lugar de cumplirse la dicha cédula: digan los testigos y declaren lo que pasa cerca desta pregunta.
XIII CARGOS.
39. Ítem, si saben &c. que después que el dicho visorey pasó en esta Nueva España y ha obedecido y cumplido las cartas, cédulas y provisiones de S. M. que se le han presentado, como S. M. lo manda, especial la que S. M. proveyó sobre que se casasen los que tuviesen indios, porque se cumplió, y muchos dellos se han casado; y si algunos, que son dos o tres, han dejado de casarse, sería por justos impedimentos que tienen para no se casar, como es público y notorio: digan los testigos y declaren las personas y lo que más saben desta pregunta.
40. Ítem, si saben &c. que si las cédulas que por parte de Alonso Lúcas y sus herederos, sobre los indios de Mestitán, que fueron presentadas en esta real audiencia, se dejaron de cumplir, fue porque S. M. mandaba que ante todas cosas el dicho Alonso Lúcas o sus herederos volviesen al dicho Alonso de Mérida los pesos de oro que le habían llevado por razón de la renunciación de los dichos indios de Mestitán, lo cual no hicieron ni cumplieron: digan los testigos lo que saben desta pregunta.
41. Ítem, si saben que si el dicho visorey dejó de dar corregimiento a Francisco de Lerma por la cédula de S. M., sería porque su persona no es de calidad para que se le dé corregimiento, porque es persona que sin él se puede bien mantener y se mantiene; porque era procurador, y tenía tienda de cerero, y era arrendador, y tenía tienda pública de toldillos, y otra de boticario, y otra de confitero, y oficio público de pastelero, tenía arrias con que trataba, era monedero en la casa de la moneda, tenía tienda pública de mostrar danzar, y en las fiestas públicas y en los banquetes servía de cocinero, y en las bodas y desposorios servía de lo mismo y se lo pagaban muy bien; que son oficios de provecho para estas partes, y digan, &c.
42. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey cumplió la cédula de corregimiento que Hernando de Terrazas le presentó; y si algún día estuvo sin cumplirse fue porque el dicho Terrazas servía a su padre y estaba en su casa, y porque no quiso un corregimiento que el dicho visorey le daba en la provincia de Pánuco, y así estuvo vaco hasta que hubo lugar de proveerle en otra parte: y digan lo que saben desta pregunta.
43. Ítem, si saben que asimismo el dicho visorey cumplió la cédula de S. M. para que le proveyesen de un corregimiento a Juan Tello de Medina, y el dicho visorey se lo proveyó, como parece por la provisión.
44. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey cumplió la cédula de S. M. que Baltasar de Salto le presentó, porque según la calidad de su persona le proveyó de un alguacilazgo; porque tenía escuela de mostrar muchachos a leer, y demás desto era escribano de S. M. y recetor de esta real audiencia, que son oficios en que se ganan bien de comer; y esto es público y notorio, y digan &c.
45. Ítem, si saben que Gutierre de Badajoz es uno de los ricos y que más tienen en la ciudad de México, porque tiene buenos tributos de oro de los indios que tiene en encomienda, y buena renta de censos, y vive sin necesidad, como es público y notorio: digan lo que saben desta pregunta.
46. Ítem, si saben que el dicho visorey asimismo cumplió con Gerónimo López una cédula de S. M. para que le proveyesen un corregimiento, y el dicho visorey le proveyó el pueblo de Mexicalcingo y Zayula; y aunque el salario que da es de pocos pesos de oro, la comida y servicio que tiene el dicho corregimiento es tal y tan bueno, que viene a ser uno de los mejores corregimientos de la tierra &c.
47. Ítem, si saben que Pedro de Bazán, difunto, era hombre rico y tenía muy buenos indios, y sacó otros por pleito a un Antonio de Anguiano, y tenía muy buenas minas de plata junto al pueblo que tenía en encomienda, y cuando falleció dejó un hijo solo, y le dejó muy bien de comer, como es público y notorio.
48. Ítem, si saben que Diego de Esquivel, que vino de España a esta ciudad de México, pidió al dicho visorey que le diese una procuración de la audiencia real que estaba vaca, y el dicho visorey se la dio, y la sirvió un año, y a cabo deste tiempo se fue desta tierra: digan lo que saben &c.
49. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey cumplió otra cédula que le presentó Bernaldino del Castillo para que le proveyese de corregimiento, y el dicho visorey la obedeció y cumplió, y le proveyó del dicho corregimiento, como parece por la provisión.
50. Ítem, si saben que asimismo el dicho visorey cumplió otra cédula de S. M. de D. Pedro de Guzmán, de corregimiento; y porque su persona no era hábil para tenello, le proveyó de doscientos pesos en quitas y vacaciones, y los tuvo hasta que murió, y esto es público y notorio, y digan &c.
51. Ítem, si saben que Bernaldino Vázquez de Tapia es uno de los más ricos hombres que hay en México, y sin hijos, porque tiene muchos y grandes pueblos de indios ricos, y por tal S. M. manda quitalle parte de los indios que tiene, por los nuevos capítulos y leyes: digan lo que saben &c.
52. Ítem, si saben &c. que al dicho Bernaldino Vázquez de Tapia le cumplió el audiencia real de esta Nueva España la cédula en que S. M. le mandaba dar dos caballerías de tierras, como parece por la cédula y cumplimiento della, porque habla con presidente e oidores; y demás y allende desto, el dicho visorey le dio en término de Tlapa un sitio destancia y otra caballería de tierras, como parece por el título que de la dicha estancia y tierras se le dio.
53. Ítem, si saben &c. que el dicho Bernaldino Vázquez de Tapia pidió al dicho visorey otro pedazo de tierra en las lomas de Tacuba, y el dicho visorey mandó al alarife y medidor desta ciudad que juntamente con el dicho Bernaldino Vázquez de Tapia fuese a ver si estaba sin perjuicio; y vista, porque al dicho Bernaldino Vázquez de Tapia le pareció que era poca cosa y estéril, no la quiso recibir, y así se le dio a Juan de Manzanales, vecino desta ciudad y casado, por virtud de una cédula de S. M.: digan lo que saben.
54. Ítem, si saben que sobre el repartimiento de tierras y huertas, S. M. tiene proveído por su real cédula, que el dicho virey las pueda repartir; como consta y parece por la dicha cédula.
XIV CARGO.
55. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey en estas partes y en todas las demás que ha estado y residido con cargos de S. M. y sin ellos, siempre ha procurado que sus criados fuesen honestos y templados en sus palabras y obras, y los ha tenido recogidos, quietos y pacíficos; y así lo han estado y están al presente en esta Nueva España, como es público y notorio, y así lo dirán los testigos, porque lo saben y han visto ser y pasar así como la pregunta lo dice.
XV CARGO.
56. Ítem, si saben que el dicho visorey mandó a Agustín Guerrero, su mayordomo, que diese a Gonzalo Gómez, que tenía obraje de paños, algunos esclavos de los del dicho visorey para que les mostrase el dicho obraje, y otros pusiese a otros oficios, para repartillos en las tierras nuevas que había enviado a descubrir, y para que en esta Nueva España enseñasen a otros naturales los dichos oficios: digan lo que saben &c.
57. Ítem, si saben que el concierto que el dicho Agustín Guerrero tomó con el dicho Gonzalo Gómez, después de estar industriados los dichos esclavos, fue que le dio las lanas finas de los ganados del dicho visorey a cierto precio, y que lo que valiese y montase el precio dellas y trabajo de los esclavos, el dicho Gonzalo Gómez lo diese en los paños que della se hiciesen: digan lo que saben &c.
58. Ítem, si saben &c. que todos los paños que en la pregunta antes desta se hace minción, y otros que le han traído al dicho visorey de España, y otros muchos que ha comprado de tiendas de mercaderes en esta ciudad de México, los ha gastado y gasta en proveer la gente de su casa, y en socorros que ha dado a caballeros y otras personas necesitadas; y los testigos lo saben porque lo han visto, y dello es pública voz y fama.
59. Ítem, si saben que de haber enseñado a los dichos esclavos el dicho obraje de las lanas y paños, ha redundado en gran utilidad y provecho desta república y naturales della, especial a los de la ciudad de Tezcuco, do se hace el dicho obraje; porque muchos de los naturales de la dicha ciudad y comarcas se han dado al dicho oficio, y han salido muy buenos oficiales, y se han enriquecido y enriquecen de cada día, y así es pública fama y común opinión: digan los testigos lo que saben.
60. Ítem, si saben &c. que los esclavos, que el dicho visorey ha tenido y tiene en el obraje de paños, eran y son hasta cantidad de treinta y dos o treinta y tres, casados con sus mujeres los diez y nueve, entre los cuales no ha habido ni hay naboria alguna, ni fueron ni son más de los dichos; porque si hubiera habido o hubiese más cantidad, o algunas naborias, los testigos que han estado en el dicho obraje y tratado y visto la dicha gente lo vieran y supieran, y no pudiera ser menos, digan lo que saben &c.
61. Ítem, si saben &c. que la tienda que Gonzalo Gómez tiene en esta ciudad de México, donde vende parte de los dichos paños que hace en el dicho obraje de Tezcuco y del obraje que tiene en Mechuacán y otra ropa, es del dicho Gonzalo Gómez; y en ella ni en parte de ella, direte ni indirete, el dicho visorey no ha tenido ni tiene parte; porque si lo hubiera tenido o tuviese, las personas que dello tienen noticia lo sabrían, porque no podría ser menos: digan y declaren lo que en esta pregunta saben.
XVI CARGO.
62. Ítem, si saben &c. que de los ganados que el dicho visorey tiene en estas partes en sus estancias, ha venido mucho provecho y utilidad a esta Nueva España, porque ha hecho traer ganado merino muy bueno de Castilla, de que los vecinos de México y de esta Nueva España han tenido y tienen casta, y se ha multiplicado en gran cantidad por toda la tierra, de cuya causa la tierra esta muy abundosa de los dichos ganados merinos, de la lana de los cuales se han seguido notables provechos, y se ha dado ejemplo a los españoles y naturales para arraigarse, como se han arraigado, en la tierra por el beneficio dellas, y no se ha visto que de las dichas estancias y ganados haya resultado daño ni perjuicio de tercera; porque si lo hubiera habido, los testigos lo vieran y supieran, y fuera público y notorio, y digan &c.
63. Ítem, si saben que por razón de los dichos ganados del dicho visorey, los indios se han dado a criallos y a labrar la lana dellos para su vestido, porque muchas de las mantas que traen son de la dicha lana, como es público y notorio, de lo cual los dichos indios son muy aprovechados, y granjean con la dicha lana y mantas entre ellos, como lo hacen con algodón, y digan &c.
64. Ítem, si saben &c. que los ganados que el dicho visorey tiene en esta Nueva España, los tiene para el gasto y proveimiento de su casa, y para dar, como da, de comer a caballeros y otras personas necesitadas, y con ellos ha sustentado y sustenta las armadas que ha despachado en servicio de S. M.: digan y declaren lo que saben.
65. Ítem, si saben que el dicho visorey dio noticia a S. M. de cómo había comprado los dichos ganados y estancias, y S. M. lo aprobó y fue servido dello, como consta y parece por su real cédula: digan lo que saben desta pregunta.
XVII CARGO.
66. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey después que pasó a estas partes, siempre ha tenido su guarda de gente y capitán della, como parecerá por la copia que se da a los oficiales de S. M. al tiempo que se hace la paga; y si el dicho visorey no ha traído alabarderos, es porque no se halla gente que las quiera traer, y su persona está segura y está bienquisto, así de españoles como de naturales, que no tiene necesidad dellas; y esto es público y notorio, y digan lo que saben.
67. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey a la contina, después que pasó en estas partes hasta agora, ha tenido en su casa y tiene muchos criados, en más cantidad que era obligado a tener, y de más calidad que fueran si hubieran de ser alabarderos, y estos demás y allende de otros muchos caballeros que posan en su casa y comen a su mesa: digan lo que saben desta pregunta.
68. Ítem, si saben que el dicho visorey, demás y allende de las armas que son necesarias para la gente de guarda que S. M. le manda tener, tiene gran cantidad de armas con que se pueden armar más de trescientos hombres, y mucha artillería y munición.
XVIII CARGO.
69. Ítem, si saben &c. que D. Juan, cacique y gobernador de Soconusco, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, es fallecido, y era honrado y muy amigo de españoles y se trataba como tal, y a los españoles que por aquella provincia pasaban los hospedaba y trataba muy bien, y a los que iban con necesidad los socorría con su hacienda: digan &c.
70. Ítem, si saben que D. Diego y D. Martín, indios de Tascala ya difuntos, y Sebastián, natural de la dicha Tascala, fueron con el Lic. Salmerón a España, sólo por ver y conocer a S. M.; los cuales el visorey cuando pasó a estas partes los volvió consigo, y eran personas honradas y buenos cristianos y amigos de españoles: digan lo que saben &c.
71. Ítem, si saben que D. Martín, cacique de Guacachula, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, sirvió muy bien a S. M. en la conquista de la provincia de Guatimala, y se ha tratado y trata como español, y ha sido y es muy amigo dellos: digan lo que saben.
72. Ítem, si saben que D. Francisco, cacique de la provincia de Talmanalco, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, es persona honrada, amigo de españoles, y que en la guerra y pacificación de la Nueva Galicia sirvió en persona con la gente de aquella provincia: digan lo que saben.
73. Ítem, si saben que D. Juan, cacique y gobernador de Coyuacan, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, se ha tratado siempre como español y conversa con ellos, y sirvió muy bien en la guerra y pacificación de la Nueva Galicia, y fue uno de los indios que en la dicha guerra más se señalaron.
74. Ítem, si saben &c. que Hernando de Tapia, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, ha sido y es intérprete desta real audiencia, y se ha siempre tratado y trata como español, y fue casado con mujer española, y al presente está casado con hija de español, y sirvió en la guerra de Jalisco: digan lo que saben.
75. Ítem, si saben que Luis de León, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, fue intérprete desta real audiencia, y sirvió en la jornada de la tierra nueva; al cual, porque se emborrachó, el dicho visorey le revocó la dicha licencia y le privó del oficio de intérprete: digan &c.
76. Ítem, si saben que D. Pero Ponce, gobernador de Cuyseo, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, ha sido siempre muy amigo de españoles, y como tal se ha tratado, y en la pacificación de la Nueva Galicia sirvió muy bien a S. M. desde el principio del levantamiento hasta que se pacificó, y es hombre de quien se ha tenido y tiene mucha confianza: digan &c.
77. Ítem, si saben que D. Juan, gobernador de Teguantepeque, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, es buen indio y amigo de españoles, y a los que pasan por su tierra les ha hecho y hace buen acogimiento: digan &c.
78. Ítem, si saben &c. que D. Antonio, a quien el dicho visorey dio licencia para traer espada, es hijo de Cazonzi y es gobernador de la provincia de Mechuacan, buen cristiano, y que desde niño se crió en casa del visorey, y después en el colegio de Mechuacan, donde deprendió latín, y siempre se ha tratado y trata como español, y se precia dello, y es amigo dellos: digan lo que saben.
79. Ítem, si saben que el dicho visorey, antes que fuese a la guerra de Jalisco y después que vino della, mandó recoger todas las armas, así las de Castilla como de la tierra, que se hallaron en poder de indios, y se recogieron y pusieron en la casa de la munición que S. M. tiene en esta ciudad de México: digan lo que saben &c.
XIX CARGO.
80. Ítem, si saben &c. que después que el dicho visorey pasó en estas partes, ha tenido y tiene especial cuidado de favorecer y dar de comer a los conquistadores, a unos dándoles corregimientos, y a otros en quitas y vacaciones, y a otros alguacilazgos, conforme a la calidad de sus personas: y esto es público y notorio, y así lo dirán los testigos, porque lo saben y lo han visto ser y pasar así lo contenido en esta pregunta.
81. Ítem, si saben que los oficios y cargos que el dicho visorey ha proveído a D. Luis de Castilla, ha sido porque es muy honrado caballero y caben en él, porque ha dado dellos muy buena cuenta, y porque es persona que trata muy bien los indios y les favorece y tiene amor, y porque S. M. lo tiene así mandado por sus cédulas y cartas, que le provea de los mejores oficios de la tierra, no embargante que tenga indios: digan lo que cerca desto saben.
82. Ítem, si saben que el corregimiento que dio el dicho visorey a Francisco Maldonado fue por cédula de S. M. y porque se casó en México; y porque a todos los que se han casado y casan, el dicho visorey les provee de corregimiento; y por esta misma causa y por favorecer los matrimonios, ha proveído a los demás contenidos en el cargo, que son Antonio de la Cadena, y Rosales, y Antonio de Tercios, aunque tengan indios y fuesen personas ricas, porque otros pobres se casasen con doncellas pobres por ser proveídos de corregimientos; y demás desto, los dichos Antonio de Turcios y Antonio de la Cadena tenían cédulas de S. M. para ello: digan lo que saben.
83. Ítem, si saben que el corregimiento que el dicho visorey proveyó al bachiller Sotomayor, fue por cédula de S. M., como parece por la dicha cédula: digan lo que saben.
84. Ítem, si saben que si el dicho visorey proveyó de corregimiento a Martín de Peralta, fue porque era casado y tenía en México su casa, mujer y mucha copia de hijas y hijos, porque los pudiese sustentar y remediar, porque era poblador y persona muy honrada, en quien cabían los dichos corregimientos y oficios, como es público y notorio.
85. Ítem, si saben que Pedro Valerela, vecino de la ciudad de la Vera-Cruz, difunto, tenía a su cargo la cobranza de los derechos del muelle del puerto de S. Juan de Lua, y asimismo de proveer lo necesario para la obra del dicho muelle; y por razón del salario que por lo dicho había de haber, se le daba un corregimiento; de lo cual se dio noticia a S. M. y dio licencia para ello: digan los testigos lo que pasa cerca desto.
XX CARGO.
86. Ítem, si saben que en la baja y vacaciones que el dicho visorey hizo de los salarios y corregimientos y alguacilazgos desta
Nueva España, S. M. ha sido muy servido y esta república ha recibido notable beneficio; porque antes que el dicho visorey viniese a estas partes, había muy poca gente y los corregimientos bastaban para proveellos y sustentallos, y como después de la venida del dicho visorey creció la gente y se aumentó, y de cada día vienen gentes pobres a quien se ha de proveer de comer, con la dicha baja y vacaciones se han proveído y remediado, y sin ella hubieran padecido y padecieran gran necesidad, y no se poblara tanto la tierra, y dello se dio noticia a S. M. y lo aprobó y se tuvo por servido en ello.
87. Ítem, si saben que de hacerse la dicha baja de quitas y vacaciones, después de proveídos corregimientos y alguacilazgos, cuando el visitador pasó en estas partes halló en el arca de S. M. más de diez y seis mil pesos, los cuales el dicho visorey distribuyó al parecer del dicho visitador y oidores en las personas que les pareció que convenía: digan lo que saben.
88. Ítem, si saben que de las dichas quitas y vacaciones se ha pagado al Lic. Zayuos y a Agustín Guerrero el ayuda de costa, conforme a lo que S. M. mandó, por el tomar de las cuentas de la real hacienda de S. M., y se han pagado otros gastos de fundición de artillería, y salarios a la persona que el visitador y contador Gonzalo de Aranda y oficiales de S. M. enviaron con la plata de S. M. a la Veracruz, y asimismo se pagó el salario a la persona que el dicho visitador mandó que llevase preso a Lugo su secretario a España, y también se pagó y paga el salario de alguacil mayor de la Inquisición, porque en el Santo Oficio no había de qué, y también se pagó al Lic. Santillana, oidor desta real audiencia, y alguacil y escribano y naguatato que llevó consigo cuando fue a visitar la provincia de Tascala, y otros muchos gastos que de necesidad se habían de pagar de la real hacienda, sin el socorro que se ha hecho y dado a muchos casados, y a otras personas pobres y necesitados, de que Dios Nuestro Señor y S. M. han sido servidos, y esta república sustentada y aprovechada y poblada, y digan lo que saben.
89. Ítem, si saben que el dicho visitador no solamente no contradijo la orden que el dicho visorey había tenido en lo tocante a las dichas quitas y vacaciones, más antes lo loó y aprobó, y fue
de voto y parecer que los diez y seis mil pesos que de suso se hace mención, que estaban sobrados y por distribuir, se distribuyesen aumentando los salarios y ayudas que el dicho visorey había hecho, y proveyendo a otras personas de nuevo, diciendo que todo era poco, de cuya causa se gastaron y distribuyeron los dichos diez y seis mil pesos que había sobrados, y quedaron en deuda las dichas quitas y vacaciones en más de siete o ocho mil pesos: digan lo que saben &c.
XXI CARGO.
90. Ítem, si saben &c. cuando el dicho visorey pasó en estas partes halló que el presidente y oidores desta real audiencia, que tenían la gobernación, proveían y habían proveído por alcaldes mayores de minas a las personas que residían y tenían sus casas y minas en ellas, y conforme a ello el dicho visorey siguió la misma orden: digan lo que saben.
XXII CARGO.
91. Ítem, si saben &c. que Juan Franco es alarife de la ciudad de México y entiende en las obras della, y por razón del salario que ha de haber por ser alarife, S. M. tiene hecha merced a esta ciudad que al que entendiere en las obras se le provea de un corregimiento, y por razón de lo dicho el dicho visorey le proveyó de corregimiento, y demás desto tiene cédula de S. M. para que se le dé: digan &c.
92. Ítem, sí saben que el dicho visorey nunca proveyó al hijo del dicho Juan Franco de corregimiento, salvo de un alguacilazgo, el cual era casado y tenía mujer y hijos, y era buen poblador y republicano, y no fue oficial, ni en estas partes se halló haber usado oficio, y conforme la calidad de su persona se le proveyó del dicho alguacilazgo, y así lo dirán los testigos, porque tienen noticia de lo contenido en esta pregunta.
XXIII CARGOS.
93. Ítem, si saben &c. que las licencias que el dicho visorey dio a las personas en que algunos regidores y escribanos renunciaron sus oficios, para que lo usasen, era por tiempo limitado de año y medio, y con que en el dicho tiempo trujesen aprobación y confirmación de S. M., porque convenía a la buena gobernación, y porque los oficios que así se renunciaban, las personas en quien se renunciaban se mejoraban en calidad de personas, y por razón que no hubiese falta en los negocios y causas, como es público y notorio: digan lo que saben.
94. Ítem, si saben que la licencia que el dicho visorey dio a Cristóbal Pérez, escribano público de México, para que sirviese el dicho oficio por sustituto escribano de S. M., fue porque había sido oficial del fator de S. M. desta Nueva España, y como las cuentas de la hacienda de S. M. se tomaban al dicho fator, a su pedimento y porque dijo que el dicho Cristóbal Pérez, su oficial, tenía los libros, cuentas y razón de su cargo, y estaba informado dellas, y era conveniente y necesario asistiese en ellas, y así estuvo y asistió a ellas; y porque en las causas que ante él pendían, las partes no recibiesen agravio, se le dio la dicha licencia para poner sustituto en el dicho oficio, como es público y notorio: digan &c.
95. Ítem, si saben que la licencia que el dicho visorey dio a Juan de la Cruz para que sirviese el oficio de escribanía pública por sustituto escribano de S. M., fue porque estaba enfermo y de enfermedad larga y grave, tal que por su persona no podía servir el oficio, porque las partes no recibiesen daño con la dilación de las causas que ante él pendían, el dicho visorey dio licencia para que pusiese en su oficio al dicho sustituto; y como fue libre de la enfermedad volvió a usar su oficio, como al presente lo usa: y digan &c.
XXIV CARGO.
96. Ítem, si saben que cuando el dicho visorey pasó la mitad de los indios que dejó Francisco Rodríguez Magarino, difunto, en Juan de Carbajal, marido segundo de la madre del dicho Juan Enríquez, y la otra mitad en Juan Enríquez, su hijo mayor, fue a instancia y pedimento del dicho Juan Enríquez, su hijo, y de su tutor y curador, los cuales lo hubieron por bien, y fue con cargo que la dicha su madre alimentase y proveyese de lo necesario a otros cinco o seis hijos pequeños que quedaron del dicho Francisco Rodríguez, y po cédula que tenía la dicha su madre de S.M.; digan &c.
97. Ítem, si saben &c. que Hernando de Torres, conquistador, difunto, antes que falleciese y en su vida, concertó de casar su hija con Pedro Osorio, y en el testamento que hizo cuando falleció mandó que si el dicho Pedro Osorio quisiese efectuar el dicho casamiento, que le diesen la mitad de los indios en casamiento con la dicha su hija; y el dicho Pedro Osorio efectuó el dicho casamiento, y se le dieron y encomendaron la mitad de los dichos indios: digan &c.
98. Ítem, si saben &c. que la otra mitad que quedó con la mujer del dicho Hernando de Torres, se encomendó a Antonio de Almaguer, con quien se casó segunda vez, conforme a lo que S. M. tiene proveído y mandado cerca de los indios que quedaren a la mujer, que se encomienden al marido con quien se casare, y así se hizo y proveyó por el dicho visorey: digan &c.
99. Ítem, si saben &c. que Guillén de la Loa cuando falleció dejó sus hijos, a los cuales les quedaron los indios que el dicho su padre tenía y a su madre, sin quitalles cosa alguna dellos; y después, como su madre destos menores se casó con Pedro de Medinilla segunda vez, porque el dicho Medinilla tuviese armas y caballo, como S. M. lo manda, hasta que los menores o alguno dellos tuviese edad perfeta para servir con armas y caballo, el dicho visorey dio al dicho Medinilla cierta parte de los tributos de los dichos indios para sustentar armas y caballo, y a su mujer y hijos: digan &c.
100. Ítem, si saben &c. que por fallecimiento de Bartolomé de Perales, los indios que dejó se dieron la mitad a Juan de Moscoso, porque se casó con la mujer del dicho Bartolomé de Perales, y la otra mitad se encomendó en su hijo, de los cuales, porque pareció ser adulterino, fue privado por sentencia de esta real audiencia: digan &c.
XXV CARGO.
101. Ítem, si saben &c. que Rodrigo Gómez fue conquistador vecino de México, y en remuneración de lo que sirvió tenía indios encomendados, y tenía una hija natural; el cual en su vida le trató casamiento con Juan Guerrero, y porque se casase con ella le renunció los indios que él tenía; y el dicho visorey, porque el dicho casamiento se efectuase, y por lo que convenía a la población de la tierra, pasó la dicha renunciación, y se efectuó el dicho casamiento, y digan lo que saben.
102. Ítem, si saben &c. que al tiempo que el dicho Juan Guerrero se casó con la hija de Rodrigo Gómez, S. M. tenía proveído y mandado mucho antes, que cuando algún conquistador quisiese renunciar o dar los indios que tuviese en encomienda, en casamiento a alguno de sus hijos, el dicho visorey se los pasase, siendo persona de calidad que trataría bien los indios; y porque en el dicho Juan Guerrero concurrían las calidades que S. M. manda, el dicho visorey le encomendó los dichos indios: digan lo que saben desta pregunta.
XXVI CARGO.
103. Ítem, si saben &c. que Solís Casquete fue conquistador desta ciudad de México y por tal le encomendaron indios, el cual los trocó con Juan Xuárez, hombre casado y honrado, y que tenía su casa en México con su mujer y hijos, y el dicho Solís era soltero, y por malos tratamientos que había hecho en tiempo de los gobernadores pasados a sus indios los tenía despoblados; e informado el visorey desto y del beneficio que recibían los indios de quitallos de poder del dicho Solís y ponerlos en el dicho Juan Xuárez, y que en ello se hacía servicio a S. M., el dicho visorey pasó el dicho trueque; y esto es lo que pasa, y así lo dirán los testigos, porque tienen noticia de lo contenido en esta pregunta.
XXVII CARGO.
104. Ítem, si saben &c. que de las renunciaciones de indios que el dicho visorey ha permitido y pasado en esta Nueva España, ha resultado muy gran provecho para la población y perpetuidad de la tierra y beneficio de los indios; porque el dicho visorey ha tenido respeto a poblar y perpetuar la tierra y al buen tratamiento de los indios, y a mejorar siempre les personas, y S. M. teniendo respeto a lo dicho, lo ha aprobado y tenido por bien, hasta que proveyó que no se hiciese, y así parecerá por las cartas escritas al visorey: digan lo que saben.
105. Ítem, si saben &c. que antes que el dicho visorey viniese a estas partes, el audiencia real, que tenía la gobernación, pasaba y consentía trueques de indios; y porque al dicho visorey, a cuyo cargo está la dicha gobernación, le pareció que aquello convenía al servicio de Dios y de S. M. y bien y población destas partes y conservación de los naturales, continué y consintió los dichos trueques, con los cuales y con pasar las dichas renunciaciones, se ha sustentado y poblado esta tierra, y los naturales han sido bien doctrinados y mejor tratados y puestos en policía, más que lo estaban cuando el dicho visorey vino a la tierra: digan &c.
106. Ítem, si saben &c. que Juan de Burgos renunció los indios que tenía en Francisco Vázquez de Coronado, caballero y casado en esta ciudad de México y poblador en ella y con hijos; y S. M. informado dello lo aprobó y dio su cédula real de la dicha aprobación; y lo mismo y por el mismo respeto el dicho visorey pasó los indios que Juan Rodríguez, vecino de Pánuco, hombre soltero, renunció en Gabriel de Aguilera, que es hijodalgo y tiene mujer y hijos; y lo mismo con los indios que renunció Diego de Roelas en Alonso de Navarrete, hombre honrado, y casado, y hidalgo, y el dicho Roelas soltero; y lo mismo fue en la renunciación de Francisco Montaño en Diego Muñoz, hombre casado y buen poblador, y el dicho visorey la pasó, con que S. M. fuese servido, y como no lo fue, se deshizo; y lo mismo se hizo en la renunciación de Ramiro de Guzmán en Juan de Busto, que es hombre hijodalgo y casado en estas partes, y en ella sus deudos han servido a S. M.; y por el mismo respeto se pasaron los indios que Tomás de Rijoles renunció en Jorge González, casado y con hijos casados y por casar en esta tierra, y el dicho Tomás de Rijoles, naguatato y trataba muy mal los indios; y Francisco de Zamora era marinero, y renunció los indios en Juan de la Peña Vallejo, hijodalgo casado en estas partes con mujer y hijos, y que ha mucho tiempo que mide en estas partes; Francisco Gutiérrez, vecino de Pánuco, era hombre soltero y de poca calidad, renunció en Gregorio de Saldaña, hombre honrado y casado, con mujer y muchos hijos, y había mucho que estaba en la tierra.Y por el mismo respeto se pasaron los indios de Francisco Guillén, vecino de Pánuco, hombre soltero, porque los renunció en Pedro de Fuentes, hombre honrado y hijodalgo, y casado y buen poblador. Lo mismo fue en la renunciación de indios que hizo García de Ribas, vecino de Pánuco, que era hombre de baja suerte y soltero; renunció en Telmo de Moeda, hombre hidalgo y hijo de conquistador y casado; y lo mismo fue en los indios de Alonso Martín Jara, hombre bajo, y renunció los indios que tenía en Cristóbal Cabezón, hombre honrado, y con mujer y hijos, y conquistador. El mismo respeto tuvo el dicho visorey en los indios de Juan Pérez de la Gama, que era marinero, y los renunció en el Lic. Sandoval, el cual dejó en estas partes su mujer y hijos casados y honrados en la tierra. Y lo mismo se hizo en los indios de Diego de Guzmán, hombre soltero, y los indios que tenía eran pocos y pobres; los renunció en Juan de Fuentes, casado, con mujer y hijos. Lo mismo, se hizo con Juan de Cuéllar, conquistador, el cual tenía dos pueblos; renunció uno de ellos en el Br. Bustamante, su cuñado, hombre honrado, y con mujer y muchos hijos, y con la dicha renunciación se poblaron dos casas con mujeres y hijos. Y por el mismo respeto el dicho visorey pasó los indios que Andrés López renunció en el Lic. Téllez, porque el dicho Andrés López era hombre bajo, y servía de almotacén en México y de otros oficios viles, y la renunciación que hizo fue de medio pueblo que tenía, y el dicho licenciado era casado y gran poblador, con veinte hijos, persona honrada y hijodalgo, y porque permaneciese en la tierra, el dicho visorey pasó la dicha renunciación. Y así pasó la que hizo Antón Medel que tenía la otra mitad del pueblo en compañía de Andrés López, porque el dicho Medel era mozo soltero, y pasóse en Diego Téllez, hijo del dicho Lic. Téllez, para mejor poderse casar, y así fue, en padre y hijo, y no todos en el licenciado, como el cargo dice. Y lo mismo se hizo con Alonso Lúcas, porque renunció en Alonso de Mérida, hombre hijodalgo y honrado, y de más calidad que no el dicho Alonso Lúcas, y trujo su mujer y hijos para poblar esta tierra, donde al presente están. Lo mismo se hizo con los indios que Luis de la Cueva renunció en Tomás de Lamadriz, porque el dicho Luis de la Cueva trataba mal los indios y hacía otras no buenas contrataciones, y el dicho Tomás de Lamadriz, hombre honrado y casado. Y lo mismo se hizo en los indios que eran de Juan de Mansilla, soltero, que tiene Francisco Rodríguez, hombre casado y honrado y buen cristiano, y que trata bien los indios, y tiene clérigo que los dotrine: digan lo que saben.
107. Ítem, si saben que de las renunciaciones contenidas en las preguntas antes desta ha redundado en gran provecho y utilidad de la población desta tierra y buen tratamiento de los naturales, porque las personas que los renunciaron, demás de las causas dichas, se quedaron a vivir en la tierra y se poblaron en ella, y más los que hubieron los dichos indios por las dichas renunciaciones: digan lo que saben.
XXVIII CARGOS.
108. Ítem, si saben &c. que de la renunciación que el dicho visorey pasó en Manuel Téllez, hijo del Lic. Téllez, fue porque su hijo es mayor de veintitrés años, y el dicho su padre se los renunció para su dote y casamiento, y para casalle más honradamente, y no para otro efecto; y la otra mitad que el otro su hijo Diego Téllez tiene, fue por renunciación que en él hizo el dicho Medel, como dicho es.
109. Ítem, si saben que Pedro de Meneses renunció el pueblo de Coyuca que tenía encomendado, en una hija y un hijo, para sus dotes y casamientos, y el dicho visorey los pasó por ser caso de buena gobernación, y porque de una casa resultaba proveerse y mantenerse otras dos casas de casados, y por la facultad que tuvo de S. M. para mejor perpetuar y poblar la tierra, como es público y notorio.
XXIX CARGOS.
110. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey puede haber cinco o seis años que mandó se le comprase la estancia de ganados que
era de Sotomayor y su mujer, en término de Marbatío, porque habían dicho que la querían vender, y el dicho visorey tenía otras junto con aquella, y se la compró en ochocientos pesos de oro con cierta cantidad de ganados, y dello el dicho Pero Méndez y su mujer hicieron carta de venta después que fueron pagados y contentos de los dichos pesos de oro.
XXX CARGOS.
111. Ítem, si saben &c. que el trueque de indios que se hizo con Juan de Sámano, alguacil mayor de Zinacantepeque, por los pueblos de Chilchota y Coyna que dejó, lo aprobó S. M., que eran de tanto valor y de más calidad que Zinacantepeque al tiempo que se trocó, porque Zinacantepeque rentaba muy poco, a causa que todo lo que daba era maíz, que entonces tenía poco precio, y si agora vale más, sería porque ha subido el precio del maíz: digan lo que saben.
112. Ítem, si saben &c. que el trueque que se hizo con Juan de Cuevas lo hicieron el obispo de Santo Domingo, presidente, y oidores que eran a la sazón, mucho tiempo antes que el visorey viniese a estas partes, como parecerá por la escritura que se dio al dicho Juan de Cuevas del pueblo de Cuytavaca, que le fue encomendado porque dejó el pueblo de Xiquilpa que tenía encomendado en la provincia de Mechuacan: digan los testigos lo que saben cerca desta pregunta.
XXXI CARGOS.
113. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey después que pasó en estas partes ha servido a S. M. en lo tocante a su real hacienda bien y fielmente, y ha tenido especial y gran cuidado del buen recaudo y acrecentamiento della, y sobre ello ha hecho ordenanzas y dado mandamientos e instrucciones, de todo lo cual ha dado noticia a S. M.: digan lo que saben.
114. Ítem, si saben &c. que lo que en las almonedas se vende de los tributos de S. M. no se cobra luego de contado, y que el fator de S. M., cuando esta rematado en personas abonadas, los cobra poco a poco dellos, porque no reciban vejación, porque de otra manera las rentas de S. M. ternían diminución. Y asimismo si saben que los almojarifazgos no se cobran de contado, y se espera a los mercaderes por el derecho del dicho almojarifazgo hasta hacer dineros de las mercadurías que les vienen, como S. M. lo tiene proveído, porque de otra manera recibirían vejación. Y asimismo si saben que se arriendan los tributos e bastimentos e indios de servicio de muchos pueblos de los que están en cabeza de S. M. por convenir así, los cuales se arriendan a pagar por tercios del año, por cuyas causas es forzoso que ande fuera de las arcas de S. M. de lo susodicho, mucha cantidad de pesos de oro: digan y declaren lo que cerca desto saben.
115. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey proveyó que en el arca de las tres llaves hubiese libro común, que antes que viniese no lo había, y que cada sábado los oficiales de S. M. con juramento metiesen en el arca de las tres llaves todo lo que hasta aquel día tuviesen cobrado de la real hacienda de S. M., declarando con juramento no tener más cobrado: digan &c.
116. Ítem, si saben, creen o tienen por cierto que si a noticia del dicho visorey hubiera venido que andaba alguna hacienda de S. M. fuera del arca de las tres llaves, de la que podía y debía estar en ella, según el cuidado que ha tenido de la dicha hacienda y recaudo que en ella ha puesto el tiempo que estuvo a su cargo, lo hubiera proveído y remediado: digan lo que saben, creen y tienen por cierto.
117. Ítem, si saben que el Lic. Zaynos, oidor desta real audiencia, y Agustín Guerrero, personas que entendían en el tomar de las cuentas de la real hacienda de S. M., nombrados para ello por el dicho visorey, son personas de confianza, hábiles y suficientes, y que se les entiende muy bien en cosas de cuentas y hacienda: digan lo que saben.
XXXII CARGOS.
118. Ítem, si saben que Antonio de Almaguer, escribano nombrado para las cuentas que los dichos Lic. Zaynos y Agustín Guerrero tomaban por comisión de S. M. a sus oficiales, el dicho Antonio de Almaguer asistió a ellas al tiempo que se tomaban, y si algunos días faltó de estar presente a ellas, fue por estar enfermo, y entonces, porque las cuentas no cesasen, ponía otro en su lugar, y el salario que se le pagó no fue del cuerpo de la hacienda de S. M., sino de quitas y vacaciones; y así lo dirán los testigos porque lo saben y lo vieron: digan &c.
XXXIII CARGOS.
119. Ítem, si saben que los indios de Santiago y México están en costumbre de dar indios de servicio a todos los que han gobernado en esta Nueva España, como fue a D. Hernando Cortés, marqués del Valle, al tesorero Alonso de Estrada, a Nuño de Guzmán, al obispo de Santo Domingo, que es agora de Cuenca, y al Lic. Tello de Sandoval, del Consejo de S. M. y visitador desta real audiencia, en tanto número y más que dan al dicho visorey: digan lo que saben.
120. Ítem, si saben que el dicho visorey ha seguido el estilo y costumbre de los dichos gobernadores, porque así lo halló, y limitó el dicho servicio de su casa hasta número de treinta indios, lo cual no hicieron los gobernadores pasados; y si más sirven será de su voluntad y por el buen tratamiento que se les ha hecho y hace: digan lo que saben.
121. Ítem, si saben &c. que la leña y yerba y agua que los dichos indios de Santiago y México dan en casa del dicho visorey, lo dan por cédula de S. M., porque le hizo merced dello, y no embargante la dicha cédula, el dicho visorey ha dado y da a los indios de México y Santiago, desde el año que pasó de 537 a esta parte, en cada un año quinientas hanegas de maíz y quince cargas de ropa para el sustento de los indios músicos y cantores, y predicadores y examinadores de matrimonios, y maestros de mostrar leer y escribir, y ha pagado cantidad de pesos de oro a oficiales españoles que les han enseñado oficios.
XXXIV CARGOS.
122. Ítem, si saben &c. que los navíos que el dicho visorey ha mandado hacer en el puerto de la Navidad de la provincia de Colima, se han hecho a costa del dicho visorey, y los indios que en la obra de los dichos navíos han servido fue de su voluntad, como personas libres, por su interés, como suelen hacer las otras obras, y fueron bien tratados y pagados a su contento: digan lo que saben.
123. Ítem, si saben que de hacerse los dichos navíos, como se han hecho y hacen, se ha hecho gran servicio a S. M. en el descubrimiento de tierras nuevas que se han descubierto, en acrecentamiento de su corona real, y las rentas reales de la comarca se han acrecentado, y los españoles vecinos de la dicha comarca se han aprovechado, y los naturales della enriquecido con la dicha obra, porque han vendido y venden a subidos precios los bastimentos y sus servicios y otras cosas que de antes que los navíos se hiciesen no había quien los comprase, como es público y notorio, y digan lo que saben.
XXXV CARGOS.
124. Ítem, si saben &c. que las armadas que el dicho visorey ha hecho, así por mar como por tierra, en descubrimiento de la tierra nueva de Cíbola, costa de la Mar del Sur e islas del Poniente, las ha hecho con licencia y facultad de S. M., como parece y consta por las capitulaciones de S. M. y cartas que dello ha escrito al dicho visorey: digan lo que saben.
125. Ítem, si saben &c. que en el hacer y despachos de las dichas armadas, S. M. ha sido muy servido, así por las tierras, costas e islas que se le han descubierto, como porque en las salidas que el dicho visorey ha hecho, ha visitado y reformado provincias y pueblos de esta Nueva España que no estaban vistas ni entendidas por los que antes habían gobernado: digan lo que saben.
126. Ítem, si saben &c. que por haber hecho y despachado las dichas armadas, ni por las salidas que el dicho visorey para ellas ha hecho, cerca de lo tocante a la buena gobernación desta Nueva España no ha habido descuido ni negligencia alguna, ni se ha dejado de proveer lo que convenía a la buena gobernación, porque de donde quiera que estaba el dicho visorey proveía lo que era necesario; y si descuido, negligencia o daño alguno hubiera habido, los testigos lo vieran y supieran, y no pudiera ser menos, por se haber hallado a la sazón, como se hallaron, presentes en esta ciudad de México y Nueva España: digan lo que saben.
127. Ítem, si saben &c. que la provincia de Mechuacan no recibió daño alguno de la gente que por ella pasó, así al descubrimiento de la tierra nueva de Cíbola y armadas de mar que el dicho visorey ha hecho, como a la pacificación de la Nueva Galicia, antes notable provecho, por haberla visitado y reformado el dicho visorey y puesto en orden y concierto: digan lo que saben.
128. Ítem, si saben &c. que el año de 1541, que fue cuando el dicho visorey pasó con el ejército por la dicha provincia de Mechuacan a la pacificación de la Nueva Galicia, entre los naturales de la dicha provincia de Mechuacan, ni entre la gente del ejército no hubo falta de mantenimientos, antes gran abundancia, y los testigos lo saben porque lo vieron y se hallaron en el viaje de la dicha jornada.
129. Ítem, si saben que si en la dicha provincia de Mechuacan el año siguiente de 42 y el de 43 hubo falta de mantenimientos, seria y fue porque el día de S. Francisco del año de 41 y de 42 se helaron los maizales de la dicha provincia, y no por razón de la gente del dicho ejército que pasó por la dicha provincia, porque cuando sucedió la dicha necesidad era ya vuelto el ejército a esta ciudad: digan lo que saben.
130. Ítem, si saben &c. que la gente que el dicho visorey envió con el capitán Francisco Vázquez Coronado al descubrimiento de la tierra nueva de Cíbola, no fue causa ni pudieron dar ni dieron ocasión alguna que se alzasen los indios de la Nueva Galicia, por que desde los pueblos de Ávalos, por donde toda la gente pasó, hasta el peñol de Tepetistaque, que fue lo que primero se alzó y rebeló, hay más de cuarenta leguas: digan lo que saben.
131. Ítem, si saben &c. que el armada de mar del dicho visorey y del adelantado D. Pedro de Alvarado, menos fue causa que se alzase la dicha Nueva Galicia, porque desde el puerto de la Navidad, donde desembarcó, hasta el dicho peñol de Tepetistaque, de que en la pregunta antes desta se hace mención, hay más de setenta leguas, y porque cuando llegó la dicha armada al dicho puerto de la Navidad, ya los indios de la dicha provincia estaban alzados.
l32. Ítem, si saben &c., creen, vieron, oyeron decir que puede haber seis años, poco mas o menos, que ciertos indios de las sierras y Zacateclas hechiceros vinieron a los pueblos de Taltenango y Suchipila y a otros de la Nueva Galicia, y subvertieron y engañaron los dichos pueblos, diciendo y haciendo creer a los indios que habían resucitado sus abuelos y todos sus antepasados, y que habían de matar a todos los cristianos que estaban en aquella provincia, y muertos estos, pasarían a México y la habían de sojuzgar, y que no tenían necesidad de sembrar, porque el maíz y otras semillas se darían de suyo, y les hicieron entender otras muchas hechicerías y liviandades, por lo cual los de los dichos pueblos se alteraron y levantaron, y comenzaron a idolatrar y hacer ritos y idolatrías de infieles: digan los testigos lo que saben.
133. Ítem, si saben &c. que recibido la habla o tlatos, que ellos llaman, del diablo, en los dichos pueblos, ordenaron de hacer un peñol en Tepetistaque, que es entre las estancias de los Zacatecas, adonde estaban los hechiceros que se dicen ser mensajeros del diablo, en el cual dicho peñol se entró Petacal, principal del pueblo de Xalpa, con su gente, y Tenamaztle, hermano del señor de Nuchistlan, con cierta gente que él llevó de las estancias de Nuchistlan, el cual se rebeló siendo cristiano y criado en la Iglesia, y teniendo vara de justicia por S. M.; y se hicieron fuertes en él con los dichos hechiceros, adonde iban indios de todas partes, así de la lengua cazcana como de Tonalá, a saber y entender lo que los dichos hechiceros decían.
134. Ítem, si saben &c. que al tiempo y sazón, y pocos días después que pasó lo contenido en la pregunta antes desta, los indios de Suchipila y otros muchos pueblos comarcanos se concertaron de matar todos los españoles que había en los dichos pueblos, para se alzar y rebelar; lo cual fue cierto, y se averiguó ser así verdad.
135. Ítem, si saben &c. que los indios que estaban en el dicho peñol estaban concertados con Xuytecle, señor de Xuchipila, a quien toda la tierra tenía respeto, y con los otros principales de los pueblos comarcanos, para poner en obra su mal propósito, que cautelosa y fingidamente se juntasen con los españoles que fuesen sobre el dicho peñol, y que ellos saldrían a ellos, y los unos por un cabo y los otros por otro, los matarían a todos; y hecho esto harían otro peñol en el Miston, y desde allí vernían a la villa de Guadalajara, a matar los españoles que allí hubiesen quedado.
136. Ítem, si saben que con estos engaños e inducimientos, todos los indios de los pueblos de los Cazcanes andaban alborotados y remontados, y en el pueblo de Xalpa los naturales dél corrieron a Diego de Proaño, a quien estaban encomendados, y a Bartolomé de Mendoza que estaba con él, y se alzó y se fue el pueblo al monte; y estando en el pueblo de Taltenango Gonzalo Varela, le apedrearon y dieron muchos palos y heridas, y los de Suchipila no querían servir a Hernán Flores, a quien estaban encomendados, y apedrearon en él un español que se llama Alonso Pérez, y a Francisco Íñiguez, y a un negro que estaba en el dicho pueblo, y fortalecieron el peñol dél; y los religiosos, de vellos de tan mala suerte, se fueron del dicho pueblo; y en Taltenango quisieron matar a Gonzalo Garixo, si no se escapara a caballo; de lo cual fue principal autor Tenquitale, señor de una parte del pueblo.
137. Ítem, si saben.&c. que los indios de los dichos pueblos alzados y rebelados, ni otros algunos de la dicha provincia, no se alzaron ni rebelaron por malos tratamientos que recibieron de sus amos, ni de otras personas, antes siempre fueron mirados y favorecidos dellos, y relevados en los tributos que daban, y tal pareció al tiempo que concertaban la dicha rebelión, porque hubo entre los mismos alzados, indios que avisaron a sus amos para que se fuesen de los pueblos, porque se querían alzar, y no los matasen, y asimismo les salvaron sus ganados y haciendas; por donde parece y es verisímile y de creer que si hubieran sido maltratados no lo hicieran.
138. Ítem, si saben &c. que en el tiempo que pasó lo contenido en las preguntas antes desta, estaba por visitador y capitán en la villa de Guadalajara Miguel de Ibarra, y por alcalde Toribio de Bolaños, el cual fue al pueblo de Taltenango, y prendió al dicho Teuquitate, porque había querido matar al dicho Gonzalo Guarixo, y lo llevaba al dicho Miguel de Ibarra que estaba trayendo de paz a Suchipila; y estando una noche en el campo dieron sobre él y sobre Alonso Pérez, otro español que con él venía, con los indios del dicho pueblo, y le quitaron el preso, y los flecharon e hirieron, de manera que al tercero día murió el dicho Alonso Pérez que con él iba 139. Ítem, si saben &c. que andando el dicho Miguel de Ibarra, como visitador y capitán, procurando de atraellos y pacificallos, yendo con algunos españoles y con religiosos de la orden de S. Francisco y con los indios de la comarca al peñol de Tepeztiztaque y estancias de Zacatecas, ya dicho, a dos leguas del dicho peñol alcanzó a saber cómo parte de los que llevaba consigo, que fingían ser amigos, tenían hecho trato y concierto con los del dicho peñol para matar a él y a los españoles que con él iban, y prendió a los principales del dicho trato y hizo justicia dellos, y a los demás mandó volver a sus casas, por ir seguro; y llegó al dicho peñol, donde pelearon con él y le hirieron muchos indios de los amigos, y españoles, y caballos, y se tornó sin podellos sojuzgar.
140. Ítem, si saben &c. que pasado lo susodicho, los indios de Tepetitan mataron un negro de Pedro de Bobadilla, y él se escapó huyendo con su mujer e hijos, y le robaron su hacienda: digan lo que saben.
141. Ítem, si saben que los del pueblo de Cuzpatlan enviaron a llamar con cautela a Salinas, en quien estaban encomendados, para que viniese al dicho pueblo a poner recaudo en su hacienda, porque se querían alzar; y como vino lo mataron a él y a otros dos españoles que fueron con él, y se rebeló el Teul, y la parte de Suchipila que estaba por rebelar, y Apozol, y quisieron matar a los religiosos de la orden de S. Francisco que a la sazón allí estaban con otros españoles atrayéndolos al servicio de Dios y de S. M., y se fueron al Miston y se hicieron fuertes en él, donde hacían sus sacrificios y ritos al diablo.
142. Ítem, si saben &c. que estando los dichos indios alzados en el dicho peñol del Miston, según que se contiene en la pregunta antes desta, fueron muchas veces requeridos por la justicia y otros españoles, que se viniesen de paz a sus pueblos, y que si algún agravio habían recibido se les haría justicia, y los dichos indios no lo quisieron hacer, antes de cada día se hacían mas fuertes, y convocaban y traían a sí muchos indios que se alzaban y juntaban con ellos.
143. Ítem, si saben &c. que al tiempo que pasó lo contenido en la pregunta antes desta, el dicho visorey estaba en la villa de la Purificación visitando aquella provincia, el cual, luego que vino a su noticia el dicho alzamiento, vino a Guadalajara, e informado de lo que pasaba, envió a Fr. Martín de la Coruña, que había sido guardián en el monasterio de Suchipila, y con él envió a Juan León, escribano de la audiencia real desta Nueva España, y en guarda dellos a Miguel de Ibarra con diez o doce de a caballo, que hiciesen ciertos requerimientos y razonamiento a los dichos indios, para atraellos de paz; lo cual todo había ordenado el obispo de Guatimala que allí se halló a la sazón, y los dichos indios no quisieron venir de paz, antes respondieron muy feas palabras contra Dios nuestro Señor y S. M.
144. Ítem, si saben &c. que estando los dichos Fr. Martín de la Coruña y Juan León, escribano, hablando y requiriendo a los dichos indios para que se diesen de paz, salieron del dicho peñol con mano armada los dichos indios a tomarles el paso por una quebrada, y de hecho les tomaran y mataran, si no se retrujeran con los demás que con ellos iban.
145. Ítem, si saben &c. que vista por el dicho visorey la respuesta de los dichos indios, y lo demás contenido en la pregunta antes desta, hizo juntar al obispo de Guatimala, y al dicho Fr. Martín de la Coruña, y al adelantado D. Pedro de Alvarado, y a Cristóbal de Oñate, teniente de gobernador de aquella provincia, y oficiales de S. M., y otras personas principales, y tomó con ellos consejo si iría en persona, o qué era lo que mejor sería hacerse para pacificar los dichos indios, y fue parecer de todos que el dicho Cristóbal de Oñate fuese con gente y procurase de pacificar a los dichos indios, e hiciese saber al dicho visorey lo que pasaba.
146. Ítem, si saben que el dicho Cristóbal de Oñate es persona tan honrada y de calidad, que para otro negocio muy arduo y de más importancia que este tenía partes, como lo había mostrado en el tiempo que de la dicha provincia tuvo cargo por los gobernadores della, así en los negocios de paz como en los de guerra que en ella se habían ofrecido, el cual fue la principal parte, así en la conquista como después de conquistada en sostenella, y a quien los indios y españoles tenían mucho respeto: digan lo que saben.
147. Ítem, si saben que el dicho Cristóbal de Oñate fue a la dicha pacificación con más de cincuenta españoles, casi todos de caballo, así de los vecinos de aquella provincia como de la armada de mar y casa del dicho visorey, y con cantidad de naturales amigos, y tiros de campo, y arcabuces, y pertrechos, y municiones necesarias, que fue la mayor copia que se había juntado de gente después que la dicha provincia se conquistó, y tal que pareció a todos ser suficiente gente y recaudo para ello: digan lo que saben.
148. Ítem, si saben &c. que ido el dicho Cristóbal de Oñate con la dicha gente y aparejo, trató con los dichos indios y les requirió muchas veces que viniesen de paz, asegurándoles que no se les haría mal ninguno y que todo se haría como lo pidiesen; y nunca los dichos indios quisieron venir de paz, antes respondieron muy grandes blasfemias contra Dios nuestro Señor y S. M.: digan lo que saben.
149. Ítem, si saben &c. que visto por el dicho Cristóbal de Oñate que los dichos indios estaban muy fuertes y con grandes albarradas, y que entrarles por fuerza de armas era aventurar mucha gente, acordó de tomarlos por hambre, y los cercó, y escribió al dicho visorey que se fuese a México, que él tenía recaudo para pacificar los dichos indios, y así se vino por tenello bastantemente proveído: digan lo que saben.
150. Ítem, si saben &c. que teniendo el dicho Cristóbal de Oñate cercados los dichos indios, como dicho es, les hizo muchos requerimientos para que viniesen de paz, y no lo quisieron hacer; antes los indios principales salieron del peñol y convocaron todos los más indios que pudieron de toda la tierra, así de sus amigos como de los enemigos, y juntos los unos con los otros salieron del peñol un día por una parte, y los indios de los pueblos comarcanos por otras dos partes, y dieron sobre el dicho Cristóbal de Oñate y la gente que tenía, y después de haber peleado sobre cuatro horas, lo desbarataron, y pusieron fuego en el real y lo robaron, y le mataron trece españoles y seis negros y más de trescientos indios, y se retrujo con muy gran trabajo y peligro a Guadalajara con la gente que pudo, de donde dio al dicho visorey noticia de lo que pasaba: digan lo que saben.
151. Ítem, si saben que luego que el dicho visorey supo del dicho desbarato, escribió a D. Luis de Castilla, que por su mandado estaba despachando las armadas de mar con el adelantado D. Pedro de Alvarado, que si el dicho Cristóbal de Oñate tuviese necesidad de socorro, conforme a ella le socorriese, sin tener respeto a las dichas armadas; y lo mismo escribió al dicho Cristóbal de Oñate.
152. Ítem, si saben &c. que después de desbaratado el dicho Cristóbal de Oñate, los dichos indios se volvieron al dicho peñol y recogieron a sí mucha más gente, y con este calor se alzó la parte de Xalpa que estaba por alzar, y el pueblo de Nuchistlan, y Contla, y Azatique, y Coina, y Mazcala, y Achimacapuli, y la barranca, y Tlacotlan, y Elagualica, y Mizquituta, y hicieron peñoles en muchos partes: digan los testigos lo que saben.
153. Ítem, si saben &c. que los dichos indios que se alzaron, quemaron y derribaron las iglesias, y mataron muchos cristianos, entre los cuales mataron a Fr. Juan de Esperanza, fraile de la orden de S. Francisco, y lo quebraron los dientes, diciendo: «ya no nos dirás más palabras de tu Dios con esta boca»; y asimismo mataron a Fr. Antonio de Cuéllar, fraile de la dicha orden, guardián de Izatlan, el cual era lengua de los indios y una de las personas que más por ellos hacía, que había en toda la. tierra, y a quien los indios mostraban tener como por padre; y mataron otros españoles, sin que les hiciesen daño ni hubiese causa para ello, como fue a Rincón, en el río cerca de Matlatlan, y a otros en el camino que va de la Purificación a Ameca: digan lo que saben.
154. Ítem, si saben &c. que los dichos indios alzados enviaron sus mensajeros a muchas partes y tierras y lugares de indios, con unas flechas atadas en un cuero, que eran insignias del demonio, persuadiéndoles que renegasen la fe, y mostrándoles cierto cantar que llaman el tlatol del diablo, y que idolatrasen y no sirviesen más a los cristianos, porque luego los habían de matar a todos, y si no lo hiciesen, que ellos vernían sobre los pueblos y los destruirían; y por su inducimiento muchos pueblos donde enviaron los dichos mensajeros, los indios renegaron nuestra fe católica e idolatraron, como solían hacer antes que fuesen cristianos: digan lo que saben.
155. Ítem si saben &c. que los dichos indios que estaban rebelados en los dichos peñoles, como dicho es, tenían en los dichos peñoles sus cúes y figuras del demonio, y sacrificaban hombres y mujeres, e idolatraban haciendo sus ritos y ceremonias que solían hacer cuando eran infieles, y por escarnecer el Santísimo Sacramento tomaban tortillas de maíz y las alzaban en alto, y asimismo lavaban la cabeza a los bautizados para quitarles el bautismo, y hacían penitencia del tiempo que habían sido cristianos, e hicieron otros muchos daños y estragos en la tierra e indios que estaban de paz.
156. Ítem, si saben &c. que los sobredichos indios que estaban alzados corrían la tierra e iban a los pueblos de indios de paz; y porque no habían querido alzarse con ellos y renegar la santa fe católica, los robaban y cautivaban y llevaban a los dichos peñoles, y allí sacrificaban muchos dellos y los mataban: digan lo que saben.
157. Ítem, sí saben &c. que el dicho Cristóbal de Oñate, después del dicho desbarato y alzamiento, envió a esta real audiencia los requerimientos y procesos e informaciones que estaban hechas contra los dichos indios rebelados; y visto sus excesos, sentenció ser justa la guerra y que se hiciesen esclavos, y se le envió el hierro con que los herrase: digan lo que saben.
158. Ítem, si saben &c. que estando el dicho Cristóbal de Oñate retraído en Guadalajara con la gente que pudo recoger, siendo avisado que los dichos indios alzados querían venir sobre la dicha villa, dio aviso de todo lo que pasaba y lo escribió al dicho visorey a México, y lo mismo hizo al adelantado D. Pedro de Alvarado y a D. Luis de Castilla, que estaban en el pueblo de Zapotlán recogiendo la gente de las armadas de mar que el dicho visorey tenía hechas para enviar a descubrir la costa de la Mar del Sur e islas del Poniente y río de Buena-Guía: digan lo que saben.
159. Ítem, si saben &c. que luego que el visorey fue avisado del dicho Cristóbal de Oñate de lo que es dicho en la pregunta antes desta, envió de México en socorro ciento de caballo, y de la provincia de Mechuacan hizo ir a Juan de Alvarado con treinta de a caballo y seis mill peones indios, y asimismo escribió al adelantado Alvarado y a D. Luis de Castilla que fuesen en socorro con toda la gente que tenían de las armadas del dicho visorey, los cuales todos fueron prestamente en socorro del dicho Cristóbal de Oñate, y para resistir los dichos indios: digan lo que saben.
160. Ítem, si saben &c. que el dicho adelantado Alvarado con toda la gente que tenía y pudo recoger de las dichas armadas, se fue a juntar con el dicho Cristóbal de Oñate, y creyendo que tenía bastante número de gente para pacificar el peñol de Nuchistlán, fue al dicho peñol, y los indios del dicho peñol lo desbarataron, y mataron mucha gente, y lo hicieron retraer, y de vuelta que volvía, murió el dicho adelantado: digan lo que saben.
161. Ítem, si saben &c. que después que los dichos indios desbarataron al dicho adelantado Alvarado, tomaron gran soberbia e orgullo, y se alzaron y rebelaron parte de lo de Tonalá, y parte de Cuiseo y Oconabal, y los peñoles de la laguna de Izatlan, y Tenamaztlan, y una parte del valle de Millpa, y Tequila, y el Abaluco, y Aguacatlan, y Xala, y el valle de Guaxacatlan, e Istlan, e Ciguatlan, e Xalacingo, y Amatlan, y Xistique y otros muchos pueblos de la jurisdicción de Compostela: digan lo que saben.
162. Ítem, si saben &c. que con la gente que el dicho visorey tenía para sus armadas, demás de socorrer con ella a la villa de Guadalajara, como está dicho, se pusieron en guarnición de la dicha gente en la ciudad de Compostela con Francisco de Godoy, treinta españoles de a caballo, y en Izatlan a Diego López de Zúñiga con treinta de a caballo y de pie, y en el pueblo de Tonalá Miguel de Ibarra con cuarenta de a caballo, y en Ameca a Hernán Nieto con doce de a caballo, y en Cuiseo a Juan del Camino con otros doce de caballo, y en Tenamaztlan a Martín Monge con diez de a caballo, y en Autlan a Hernando de Alarcón con treinta españoles de pie; todas las cuales dichas partes donde se pusieron las dichas guarniciones confinan con los pueblos de la dicha Nueva Galicia que estaban levantados y de guerra: digan lo que saben.
163. Ítem, si saben &c. que Juan Fernández de Hijar, alcalde mayor y capitán de la villa de la Purificación, escribió al dicho D. Luis de Costilla al puerto de la Navidad, que le enviase socorro, porque toda aquella provincia estaba alzada y venía sobre la villa; y el dicho D. Luis, teniendo tres navíos a pique, y el uno ya hecho a la vela, y por capitán de ellos Hernando de Alarcón, que iba a socorrer a Francisco Vázquez y la gente que fue a la tierra nueva y poblar el río de Buena-Guía, conformándose con lo que el dicho visorey le tenía mandado, sacó la gente de los navíos y los varó; y porque la gente no quería ir, si no les pagaban, les hizo nuevo socorro a costa del dicho visorey, y con ellos socorrió a la dicha villa: digan lo que saben.
164. Ítem, si saben &c. que a causa de los dichos socorros y guarniciones que se hicieron y pusieron en los lugares ya dichos, con la gente de las armadas del dicho visorey, fue causa que no se acabase de alzar la dicha provincia de la Nueva Galicia, y el alzamiento y rebelión no pasase a esta Nueva España: digan lo que saben.
165. Ítem, si saben &c. que sabido por el dicho visorey cómo la dicha rebelión y levantamiento iba tan en crecimiento, quiso ir en persona a pacificalla, y lo comunicó con esta real audiencia y con otras muchas personas de consejo, y a todos pareció que no debía ir en persona, y envió al Lic. Maldonado, oidor, a la provincia de Michuacan, y que de allí pasase a los pueblos de Ávalos, y le avisase de lo que convenía: digan lo que saben.
166. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey fue avisado del dicho Lic. Maldonado por una parte, y de Cristóbal de Oñate por otra, y de Juan Fernández de Ixar, alcalde mayor y capitán de la villa de la Purificación, y de otras muchas personas, que convenía que prestamente fuese en persona con toda la gente que pudiese llevar, a pacificar la tierra, porque se perdería del todo, si no ponía en breve el remedio que convenía.
167. Ítem, si saben &c. que habiendo el dicho visorey sido avisado de lo que convenía hacerse, según se contiene en la pregunta antes desta, se adrezó en breve para ir en persona; el cual fue y llevó consigo hasta ciento y ochenta españoles de caballo, hombres principales, conquistadores y pobladores, y asimismo gente de indios que de su voluntad se ofrecieron a querer hacer la jornada.
168. Ítem, si saben &c. que teniendo los dichos indios rebela dos noticia de la venida del dicho visorey, por no dar lugar que se juntase con la gente que estaba con Cristóbal de Oñate, todos juntos confederados vinieron a cercar y combatir la villa de Guadalajara, donde estaba a la sazón el dicho Cristóbal de Oñate.
169. Ítem, si saben &c. que venidos los dichos indios, alzados sobre la dicha villa de Guadalajara, la entraron, y quemaron la iglesia y casas de la dicha villa, y tentaron de derribar y entrar la casa en que el dicho Cristóbal de Oñate y gente de la dicha villa se habían hecho fuertes, a los cuales el dicho Cristóbal de Oñate desbarató.
170. Ítem, si saben &c. que andando por sus jornadas el dicho visorey, llegó con su gente y ejército a Coyna, donde salieron a él Miguel de Ibarra y Juan del Camino, los cuales le dijeron que habían hablado a los del peñol de Coyna, diciéndoles que viniesen de paz, porque el dicho visorey venía, y si no se diesen de paz los destruiría y castigaría y haría esclavos, y otras muchas cosas cerca desto; y los dichos indios les habían respondido que no lo querían hacer, diciendo muchas blasfemias contra Dios nuestro Señor, y muy grandes desacatos y soberbias contra S. M.
171. Ítem, si saben &c. que vista por el dicho visorey la respuesta que dieron los dichos indios, según se contiene en la pregunta antes desta, mandó a los dichos Miguel de Ibarra y Juan del Camino que volviesen a los dichos indios del peñol y les tornasen a decir que el dicho visorey les requería de parte de Dios y de S. M. que viniesen de paz y diesen la obediencia a S. M., y que si habían recibido algún agravio les haría justicia, y que no se quisiesen perder locamente, con apercibimiento que si no viniesen de paz y obedeciesen a S. M., que los entraría por fuerza, y los mataría y haría esclavos; y los dichos indios respondieron que no lo querían hacer, que se fuesen, que ellos estaban bien, y que no tenían mandado de Nuchistlan y Suchipila para ello: digan lo que saben.
172. Ítem, si saben &c. que vistas por el dicho visorey las respuestas de los dichos indios contenidas en las preguntas antes de esta, y su resistencia y rebelión, y el gran daño que se podría recrecer en la tardanza en pacificar los dichos indios, convino en traerles por fuerza de armas, y en efecto los dichos indios se pusieron en resistencia, y el dicho visorey les dio combate, en el cual se defendieron tan bien, que hicieron mucho daño, así a los indios como en los españoles: digan &c.
173.Ítem, si saben &c. que si los esclavos que se tomaron en el peñol de Coyna no se herraron allí, fue porque Cristóbal de Oñate, a quien la real audiencia había enviado el hierro, estaba en la villa de Guadalajara y tenía consigo el dicho hierro, y hasta tanto que el dicho Cristóbal de Oñate y oficiales de S. M. se juntaron con el dicho visorey en el peñol de Nuchistlan, no se herraron los dichos esclavos: digan lo que saben.
174. Ítem, si saben &c. que la causa porque el dicho visorey dejó a los indios amigos los indios de guerra que se tomaron en el dicho peñol de Coyna, fue por animallos a la guerra, por ser la primera cosa que se tomaba por fuerza de armas, y porque los dichos indios pedían parte, diciendo que iban a servir en la guerra; y lo principal fue porque comenzaron a matar todos los indios que habían tomado, creyendo que se los habían de tomar los españoles, como se solía hacer en otras guerras.
175. Ítem, si saben &c. que todos los indios que se tomaron en el peño1 de Coyna, que se herraron por esclavos, fueron solamente doscientos y cuarenta y ocho, como parece por los libros de S. M.
176. Ítem, si saben &c. que de los dichos indios que se tomaron en el dicho peñol de Coyna, Agustín Guerrero no hubo ni herró más de diez y siete, de que pagó el quinto a S. M., como parece por los libros de S. M.: digan &c.
177. Ítem, si saben &c. que desde el peñol de Coyna, fue el dicho visorey al de Acatique, y allí hizo requerir a los indios que estaban encastillados, los cuales se rindieron, y no se les hizo daño en ninguna cosa de sus haciendas ni personas, mas de mandarles salir al llano a poblar, y dejar el peñol; y lo mismo se hizo con los indios del peñol de Matlatlan, y asimismo Cristóbal de Oñate recibió de paz los indios que estaban alzados en el peñol de Coytlan y Mexquituta, que estaban hechos fuertes; y así a estos como a los demás que quisieron venir de paz, el dicho visorey los recibió sin les hacer daño, en sus personas ni hacienda.
XXXVII CARGO.
178. Ítem, si saben &c. que llegado el dicho visorey al peñol de Nuchistlan, mandó a Miguel de Ibarra, en quien el dicho pueblo estaba encomendado, que hablase a los indios que estaban encastillados, que viniesen de paz y a la obediencia de S. M.; y así mismo Fr. Antonio de Segovia, que allí había sido guardián, hizo lo mismo, y el Lic. Maldonado y el Mtro. Barrios, protector de la Nueva Galicia, hicieron lo mismo en diversos días, y todo no aprovechó nada para que viniesen de paz, por lo cual el dicho visorey los combatió desde las ocho de la mañana hasta las cuatro de la tarde que se entraron, y en el combate mataron españoles y indios amigos, y hirieron a otros muchos: digan lo que saben.
179. Ítem, si saben &c. que dos indios que dicen haber bajado del dicho peñol de Nuchistlan, que querían tratar de paz, fue más por asegurar que no les cortasen unos tunales, que no por deseo que tuviesen de paz; y las condiciones que ofrecían fueron que los dejasen fuertes en su peñol, sin deshacer las albarradas, y que el ejército pasase al Miston, y que como aquellos hiciesen, así harían ellos; las cuales condiciones los testigos saben que demás de ser afrentosas, eran muy perjudiciales y peligrosas, y no convenían por manera alguna aceptarse, porque tomaban el ejército en medio y impedían el paso de los bastimentos, y era aumentarles el ánimo a todos los alzados, pasar sin allanar aquel peñol; sin otros muchos inconvenientes que a la sazón se representaron: digan lo que saben.
XXXVIII CARGO.
180. Ítem, si saben &c. que desde el dicho peñol de Nuchistlan fue el dicho visorey a Suchipila, y estando allí vinieron indios del peñol del Miston, y dieron en el pueblo y quemaron las chozas, y hirieron algunos indios: digan lo que saben.
181. Ítem, si saben &c. que desde Suchipila envió el dicho visorey a Francisco Maldonado con la gente de su compañía, para que hablase a los indios del Miston, para que se diesen de paz, y no quisieron oírle, antes salieron contra él de guerra, y cuando se volvía le siguieron, procurando de hacelle daño, y le tomaron ciertos indios y piezas de plata: digan lo que saben.
182. Ítem, si saben &c. que después de lo susodicho envió el dicho visorey a Miguel de Ibarra a hablar a los mismos del Miston, y llevó consigo al cacique de Nuchistlan, que estaba preso, porque él trabajase de atraellos de paz, y no sólo no aprovechó, mas antes salieron de guerra y se lo quitaron, y hirieron al dicho Miguel de Ibarra y a otros españoles: digan lo que saben.
183. Ítem, si saben &c. que subiendo el dicho visorey a cercar al Miston, los indios salieron del peñol y dieron en los descubridores y en la avanguardia, batalla y retaguardia juntamente, y no hicieron daño por estar bien proveído: digan lo que saben.
184. Ítem, si saben &c. que teniendo el dicho visorey cercado el dicho peñol del Miston, muchas veces hizo hablar a religiosos y a otras muchas personas a los indios de él, que viniesen de paz, y él en persona se lo habló y dijo, y no sólo le respondieron que no lo querían hacer, mas antes le dijeron que el Dios de los cristianos no era nada y los engañaba, y otras blasfemias contra Dios Nuestro Señor: digan.
185. Ítem, si saben &c. que ya que la guerra no se pudo excusar, siempre el dicho visorey procuró que se hiciese con el menos daño de los naturales que fuese posible, y así no consintió, el día que el dicho peñol del Miston se tomó, que la gente española fuese en seguimiento de los que huían, y a algunos capitanes que se ofrecieron a hacerlo les mandó que estuviesen quedos sin ir a ellos, y así se tomó muy poca gente de la del dicho peñol y del Miston: digan lo que saben.
186. Ítem, si saben &c. que después que los dichos indios fueron vencidos, según que se contiene en las preguntas antes desta, siendo preguntados que por qué se habían puesto en armas y en resistencia contra el dicho visorey, dijeron y dieron por respuesta, que porque se tenían por tan valientes hombres como los españoles, y pensaron resistirlos y matarlos, y volver a ganar la tierra hasta Guatimala: digan lo que saben.
187. Ítem, si saben &c. que si en la pacificación de los dichos indios y seguimiento dello se hizo justicia de algunos indios de los rebelados, dándoles nuevo género de muerte, fue necesario porque sonase el castigo, teniendo respeto a que cuando los ahorcaban lo tenían en tan poco, que ellos mismos se subían a la escalera y se echaban el lazo, y tentaban si estaba firme el palo de que se habían de colgar, y ellos mismos se arrojaban y colgaban: digan lo que saben &c.
188. Ítem, si saben &c. que la justicia que se hizo de los dichos indios después de ganado el peñol del Miston, convino hacerse por los grandes delitos que los dichos indios habían hecho contra Dios nuestro Señor, siendo bautizados, y industriados en las cosas de la fe, y por los estragos y muertes que habían hecho en los religiosos y españoles e indios amigos, porque fuese castigo y ejemplo para lo de adelante, y los indios que así se justiciaron fueron pocos y de los más perjudiciales y dañosos en el dicho levantamiento y guerra: digan lo que saben.
XXXIX CARGO.
189. Ítem, si saben &c. que el repartimiento que se hizo de los indios tomados en la dicha guerra, que se hicieron esclavos, lo hizo el Lic. Maldonado, oidor de esta real audiencia, y el dicho Cristóbal de Oñate, teniente de gobernador, sacando ante todas cosas, como se sacó, el quinto de S. M., y de lo demás que restó se repartieron, dando al general de su parte, y a todos los demás según y como les cabía, conforme a la calidad de las personas y a lo que en las guerras y entradas destas partes se solía y acostumbraba hacer; en lo cual el dicho visorey no se entremetió ni se ocupó en el dicho repartimiento, como fue público y notorio, y así lo dirán los testigos, porque tienen noticia y se hallaron presentes a lo contenido en esta pregunta.
XL CARGO.
190. Ítem, si saben &c. que el hierro con que los esclavos tomados en la dicha guerra se herraron, fue enviado por esta real audiencia a Cristóbal de Oñate, teniente de gobernador de la dicha Nueva Galicia, como está dicho, en cuyo poder estuvo todo el tiempo que turó la guerra, y como se acabó, por la dicha real audiencia se mandó quebrar y se quebró; y así parecerá por verdad por la provisión real que sobre ello se dio por la dicha real audiencia, y digan &c.
191. Ítem, si saben &c. que para hacer la dicha jornada de la pacificación y levantamiento de la dicha Nueva Galicia, el dicho visorey proveyó a muchas personas de armas y caballos y comida, y llevó consigo muchas armas y artillería, pólvora y adrezos y pertrechos de guerra, y muchos bastimentos y ganados, en que gastó de en hacienda gran suma de pesos de oro: digan lo que saben.
192. Ítem, si saben &c. que a causa de la dicha guerra y socorros y guarniciones que el dicho visorey hizo con las gentes de sus armadas, y por detener el despacho dellas, se siguieron al dicho visorey grandes costas y daños, porque se le perdieron todos los bastimentos que tenía hechos para tres armadas, y los socorros que para despachallas había hecho a la gente de guerra y soldados, y paga de gente de mar, y los sueldos que les daba, que corrieron mediante el tiempo de la dicha guerra, y la calafetería, hecha en los navíos, y municiones y aparejos de las dichas armadas, y se le quemaron en el puerto sobre diez mill castellanos de minas de ropa y otras cosas que tenía para socorro, provisión de la gente, y llevar en las dichas armadas; y se le perdió y pudrió entre dos ríos, junto al dicho puerto, por crecimiento dellos, más de dos mill pesos de minas de ropa que enviaba para las dichas armadas, por manera que montó y valió mas de treinta mill pesos de minas el daño y pérdida que recibió con la dicha guerra y detenimiento de sus armadas.
193. Ítem, si saben &c. que demás de las dichas pérdidas y gutos hechos en la dicha guerra, de que en las preguntas antes de esta se hace mención, el dicho visorey mantuvo a su costa y de su hacienda a las gentes que de las dichas sus armadas estuvieron puestos en guarnición en los lugares que en la pregunta antes de esta se declara que se pusieron las dichas guarniciones: digan lo que saben.
194. Ítem, si saben que después que el dicho visorey vino a esta Nueva España, continamente ha acogido en su casa a caballeros y otras personas que vienen necesitados de España y de otras partes, dándoles de comer y vestir, caballos y armas con que sirvan a S. M.
195. Ítem, si saben &c. que después que el dicho visorey vino a esta Nueva España, de la hacienda que tiene en Castilla se le ha enviado a la contina muchas provisiones, y asimismo sus hermanos le han enviado mucha artillería y muchas armas con que ha servido a S. M.
196. Ítem, si saben &c. que en la jornada que el dicho visorey hizo a la pacificación de la Nueva Galicia, ni en el camino ni en la guerra no murió cantidad de indios que sea notada, ni de dolencia, ni de hambre, antes fueron tan pocos, que según la cantidad de la gente que fue a la dicha jornada, se ha de tener por milagro.
197. Ítem, si saben &c. que con estar alzados y rebelados los dichos indios en los dichos peñoles y sus comarcas, toda esta Nueva España y los indios della estaban muy alterados, y los españoles muy temerosos y escandalizados, temiendo no se alzase toda la tierra, porque los indios habían dado muy grandes muestras y señales de quererse alzar, y que esperaban el suceso de la dicha guerra; y los testigos lo creen y tienen por cierto, que si los dichos indios no fueran vencidos, se alzara toda la tierra y se perdiera, porque los dichos indios son en muy gran número, y los españoles pocos y no lo pudieran resistir: digan los testigos lo que saben.
198. Ítem, si saben &c. que los soldados y gente de guerra españoles que fueron a la dicha guerra y pacificación de indios y pueblos rebelados, no hubieron del suceso de la dicha guerra provecho conforme a lo que trabajaron, a causa de la mucha pobreza de los dichos indios, y de haberse hechos muy pocos esclavos, y tan pocos, que si a sueldo se hubieran de llevar y sirvieran, no se con tentaran con cuatro tanto más de lo que allí ovieron, como es público y notorio: digan los testigos lo que saben.
XLI CARGOS.
199. Ítem, si saben &c. que la gente que salió de la villa de S. Miguel de Culuacan, que es el postrer lugar de Galicia de la Nueva España, para ir en descubrimiento de la tierra nueva de Cíbola con el capitán general Francisco Vázquez de Coronado, fueron hasta doscientos y cincuenta españoles de a caballo, los cuales así para sus personas, como para su carruaje, armas, y bastimentos, y municiones, y otras cosas necesarias para el dicho viaje, llevaron más de mill caballos y acémilas, y así lo dirán los testigos, porque lo vieron y hallaron presentes, y fueron al dicho viaje: digan lo que saben &c.
200. Ítem, si saben &c. que asimismo con la dicha gente española salieron de la dicha villa de S. Miguel de Culuacan hasta trescientos indios, poco más o menos, los cuales fueron de su voluntad a servir en la dicha jornada, y el dicho visorey les mandó socorrer, y se les socorrió con dineros y provisiones, y a los que eran casados y dejaban acá sus mujeres les proveyó de lo necesario para su sustentamiento, y esto es público y notorio, y digan los testigos lo que saben.
201. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey proveyó para la gente que fue al dicho descubrimiento, demás de los socorros que les hizo en dineros, y caballos, y armas y otras cosas, les dio mucha cantidad de ganados vacunos y ovejunos, sin otra mucha cantidad de ganados que llevaban los capitanes y soldados, que bastaron para proveerse todo el tiempo que estuvieron al dicho descubrimiento; y asimismo el dicho visorey les dio mucha cantidad de rescates que llevaba a cargo el fator de S. M., para que con ellos comprasen maíz y las otras cosas de bastimentos de la tierra por do pasasen, porque no se hiciese molestia a los indios: digan lo que saben &c.
202. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey mandó y encargó al dicho capitán general tuviese especial cuidado que los indios que desta tierra iban a servir en el dicho descubrimiento, fuesen bien tratados y proveídos de lo que hubiesen menester, y los que se quisiesen volver no fuesen detenidos, antes los enviase ricos y contentos, y el dicho general así lo hizo y cumplió, y así lo dirán los testigos, porque saben lo contenido en esta pregunta.
203. Ítem, si saben que por razón de los dichos caballos y carruaje que llevaron los capitanes y españoles, los indios fueron reservados de llevar cargas de los capitanes y españoles, y si algunos llevaron, seria de su comida, y ropa y bastimentos, como otros españoles lo hacían, que cargaban sus caballos y sus personas de bastimentos, y así lo dirán los testigos, porque se hallaron presentes, y es público y notorio.
204. Ítem, si saben &c. que de todos los dichos indios que fueron a servir en la dicha jornada, murieron tan solamente hasta veinte o treinta personas, y si más murieran, los testigos lo vieran y supieran: digan lo que saben.
XLII CARGO.
205. Ítem, si saben &c. que todos los tamemes que los indios dieron, así para el armada que llevó Francisco Vázquez a la tierra nueva, como las que el visorey despachó para el descubrimiento de la costa e islas, y los que dieron para el dicho visorey, se les pagó muy a su contento a los indios, por mandado del dicho. visorey: digan lo que saben.
206. Ítem, si saben &c. que por mandado del dicho visorey, en cada pueblo por do la gente pasaba estaba puesto un español con bastimentos para dar de comer a los soldados y los que con ellos iban, porque no lo tomasen a los indios; y si alguna cosa de comida daban a los tales españoles, tenían cuenta con ellos, y asimismo se les pagó todo lo que así dieron, muy a contento de los indios: digan los testigos lo que saben. Y si saben que no podía darse mejor orden que la que se tuvo para que los indios fuesen pagados, y no recibiesen molestia: digan lo que acerca desto saben, creen y vieron.
XLIII CARGO.
207. Ítem, si saben &c. que las tierras que el dicho visorey dio al Lic. Tejada, oidor desta real audiencia, se le dieron por cédula de S. M., y mucho antes que el dicho visorey se las diese fue informado que eran tierras baldías y no ocupadas, porque eran tierras de Motezuma, y estaban hechas eriazas, y no solamente se dieron al dicho Lic. Tejada, pero también se repartieron a otras personas españoles, porque eran sin perjuicio de persona alguna, de consentimiento y aviso de los indios y sin perjuicio dellos; y esto fue público y notorio, y se dio la cantidad de tierras que S. M. mandaba por su real cédula: digan &c.
208. Ítem, si saben &c. que las dichas tierras y caballerías que se repartieron en términos de Chalco, no son de las tierras de que los dichos indios hacen el tributo a S. M., que por la tasación son obligados, antes aquella cumplen sin hacer descuento alguno; porque si algunas casas hay de indios en lo que así se repartió, serían de indios terrazgueros que por razón del terrazgo que pagan por las dichas tierras a los propietarios dellas, hacen allí sus ranchos para guardar sus sementeras, y son tan pocas estas casas o ranchos, que no son diez o doce, y están allí por el tiempo que tura su arrendamiento: digan &c.
209. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey repartió ciertas caballerías de tierra en término de Escapuzalco, eriazos, tierras que no fueron labradas ni rompidas, y las repartió entre vecinos de México, y entre ellos dio su repartimiento al dicho Lic. Tejada, por ser como es tan buen republicano y labrador, y ha dado causa y persuadido que otros lo sean, por cuya causa la república está proveída y abastada de todos mantenimientos, y más poblada, y de cada día se puebla y se pone en policía, y los bastimentos se gastan en gran cantidad por el concurso de la gente que ha ocurrido y cada día ocurren a estas partes, como es público y notorio: digan &c.
XLIV CARGO.
210. Ítem, si saben que de hacerse la acequia que hizo el Lic. Tejada, oidor desta real audiencia, y haberse echado el agua por ella, esta ciudad de México y república dello recibe muy gran provecho y utilidad, porque en ella ha hecho el dicho Lic. Tejada unos muy buenos molinos con que esta ciudad esta muy proveída y bastecida, de que antes había muy gran falta, y se pueden hacer otros molinos y batanes que son necesarios para el obraje de los paños, y se riegan muchas tierras y heredades, con que la dicha ciudad se provee de trigo y frutas gran parte del año, cosa útil y necesaria para la dicha república.
211. Ítem, si saben &c. que en la dicha acequia el dicho licenciado ha hecho muchas puentes de piedra y madera, las cuales el dicho visorey proveyó que se hiciesen para que hubiese los pasos que en los lugares necesarios convenía, porque en otras partes es tan angosta, que cualquiera persona las puede pasar a pie, por manera que ningún perjuicio viene a esta dicha ciudad de México, ni a los vecinos della.
212. Ítem, si saben &c. que el Lic. Benavente, fiscal por S. M., siguió cierto pleito contra Gil González de Benavides sobre los indios que tenía encomendados, por una cédula de S. M., por la cual mandaba al dicho fiscal siguiese el dicho pleito, siendo justicia y no de otra manera, y el pleito se sentenció por esta real audiencia en favor del dicho Gil González, y el dicho fiscal apeló para ante S. M. y su Real Consejo de Indias, y por la dicha audiencia se le otorgó la dicha apelación, como parecerá por la sentencia y apelación y testimonio de lo que pasó en el caso: digan &c.
213. Ítem, si saben &c. que podrá haber diez años, poco más o menos, que en un día de regocijo que se hacía en la plaza pública desta ciudad de México, Jorge Ceron hubo palabras livianas con Alonso de Aguilar; y Alonso de Contreras, alcalde ordinario, prendió y encarceló al dicho Jorge Ceron, y sabido que habían sido palabras livianas y eran amigos, le soltó otro día.
214. Ítem, si saben que en la prisión de Jorge Ceron no hubo resistencia ninguna, porque si la hubiera, los testigos que se hallaron presentes la vieran, y no pudiera ser menos, por haber como dicen pasado en la plaza y en día de regocijo.
215. Ítem, si saben que el visorey, informado de la desorden que halló en estas partes sobre los juegos, por lo que tocaba a buena gobernación hizo ordenanzas rigurosas contra los jugadores, con grandes penas; las cuales después de publicadas y pregonadas las mandó ejecutar sin tener respeto a persona ninguna, por cuya causa han cesado los juegos en estas partes, como es público y notorio, y digan &c.
216. Ítem, si saben que el dicho visorey después que pasó a estas partes ha honrado al contador Rodrigo de Albornoz, y héchole buen tratamiento, y le ha aprovechado y favorecido en las cosas que se han ofrecido, hallando siempre buen acogimiento en su persona; y en las cosas de justicia que se le han ofrecido se le ha hecho y guardado: digan lo que saben.
217. Ítem, si saben &c. que los pueblos de indios que S. M. mandó por su real cédula se diesen al tesorero Juan Alonso de Sosa en recompensa de los tercios de su salario, estaban tasados antes que se le diesen, y se le dio cada pueblo por lo que estaba tasado y tributaba, por los dos tercios que del salario dejó; y porque montaron veinte y siete mill y novecientos y cincuenta y cinco maravedís más los tributos de los tres pueblos que los dos tercios de salarios, se le quitó otro tanto del otro tercio que le quedaba, por manera que el dicho tesorero no llevó más cantidad de tributos de lo que se le quitó de salario, como parece por las dichas tasaciones y encomienda: digan lo que saben.
218. Ítem, si saben &c. que por la misma orden que se dieron los indios al dicho tesorero, de que en la pregunta antes desta se hace mención, se dieron al dicho contador Rodrigo de Albornoz los indios que S. M. mandó trocalle por la mitad del pueblo de Guaspaltepeque que tenía en encomienda, por el cual se le dio el pueblo de Totolapa y la mitad del pueblo de Tabaliloque: digan lo que saben.
219. Ítem, si saben que cuando venía a noticia del dicho visorey que algún religioso había hecho algún exceso, así contra españoles como contra indios, que fuesen casos que se debiesen castigar, hacía llamar a sus perlados de cualquiera de las órdenes cuyo súbdito era el tal religioso, y les hacía saber lo que pasaba y se decía del dicho religioso que había hecho, para que en su monesterio se es castigase; y así se ha hecho el dicho castigo secretamente, por razón que los religiosos no perdiesen su reputación con los españoles e indios, e fuesen tenidos en poco, por estar a su cargo la conversión y doctrina de los naturales destas partes: y digan &c.
220. Ítem, si saben &c. que el gobernador que en estas partes gobernare es necesario tener conversación y plática con los obispos, religiosos y clérigos, porque entienden en la conversión de los naturales, porque como personas que los tratan y conversan saben las cosas dellos y dan noticia al que gobierna para remediar lo que conviene, así en lo espiritual como en lo temporal: digan lo que saben.
221. Ítem, si saben que Martín de Peralta, del tiempo que fue alcalde mayor en las minas de Sultepeque hizo residencia, la cual se vio por esta real audiencia y se declaró por buen juez; y de allí a cinco o seis meses que estuvo vaco, por ser persona honrada y que había dado buena cuenta del dicho oficio, y por tener como tenía mujer y muchos hijos por casar, el dicho visorey le proveyó del corregimiento de Otumba, y durante el tiempo del dicho corregimiento falleció, y por su fallecimiento se dejó a su mujer e hijos que gozasen del salario lo que restaba del año, porque así el dicho visorey lo ha hecho con las mujeres de los corregidores que mueren durante el tiempo de sus corregimientos, y así parecerá, porque luego que cumplió el dicho año se proveyó el dicho corregimiento a Jorge Ceron: digan los testigos lo que saben pasó.
222. Ítem, si saben que al tiempo que D. Luis de Castilla iba a visitar el pueblo de Tututepeque que tiene en encomienda por S. M., el dicho visorey le dio comisión sin salario alguno para que el tiempo que estuviese en aquella provincia averiguase y oyese los agravios que los españoles, así vecinos como pasajeros, hiciesen a los indios, y oyese y averiguase los pleitos que entre ellos hubiese y los desagraviase, por estar como está la dicha provincia lejos desta real audiencia, el cual lo hizo muy bien y dio aviso convenir dende en adelante poner persona para lo susodicho, y así se hizo y proveyó: digan &c.
223. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey en lo tocante a los casamientos jamás ha hecho fuerza ni estorsión a persona alguna, antes los ha dejado en toda libertad, y cuando venían a darle parte de lo que tenían concertado, por favorecer los matrimonios los recibía graciosamente: digan lo que saben.
224. Ítem, si saben que a Alonso Ortiz de Zúñiga y a Gerónimo de Medina se les encomendaron los indios de Cuimantla y Tanchinoltiquepaque, indivisos y por partir, y a cada uno dellos se le tasaron los dichos indios por iguales partes; y viendo y sabiendo el dicho Gerónimo de Medina los malos tratamientos que el dicho Alonso Ortiz hacía a los indios y que se despoblaban los pueblos, el dicho Gerónimo de Medina procuró entre ellos que se partiesen, y cada uno dellos conociese su parte; y por ello el dicho Alonso Ortiz de Zúñiga llevó al dicho Gerónimo de Medina cuatrocientos o quinientos pesos de minas, y así quedó cada uno con su mitad: digan &c.
225. Ítem, si saben &c. que hecha la dicha partición, la parte que cupo al dicho Alonso Ortiz, por malos tratamientos que les hizo vino en gran diminución, por lo cual a pedimento de los dichos indios el dicho visorey les bajó y moderó la tasación, y el fiscal le puso acusación sobre los malos tratamientos, y pende el pleito en esta real audiencia; y al dicho Gerónimo de Medina no se le abajaron, porque no solamente no se han disminuido los indios que le cupieron, más antes se han poblado y acrecentado por haber sido bien tratados: digan lo que saben.
226. Ítem, si saben &c. que habiendo el dicho visorey enviado ciertos navíos al descubrimiento de las islas del Poniente, y otros al descubrimiento de la costa de la Mar del Sur, en cumplimiento del asiento que el dicho visorey y D. Pedro de Alvarado habían tomado con S. M., vueltos los que habían ido en descubrimiento de la dicha costa, y queriéndose despedir los marineros della, por entretenellos para el socorro que esperaba hacer a los que había enviado a las dichas islas, concertó con ellos de darles tres navíos con el bastimento necesario para que hiciesen viajes al Perú, en el entretanto que aderezaba el dicho socorro; y porque no se querían encargar de los dichos navíos sin que se les diese carga, el dicho visorey les ofreció carga de sus yeguas y potros, en caso que no hallasen fletes de otras partes, y que les daría de flete de cada cabeza sesenta pesos de oro de minas: digan lo que saben.
227. Ítem, si saben que en cumplimiento de dicho asiento, los dichos marineros se encargaron de los dichos navíos, y los fletaron a su voluntad, y llevaron en los dichos navíos solas diez y seis cabezas de yeguas y potros del dicho visorey, de que no llegaron vivas salvo doce, las cuales tomó Machacao, y las repartió entre los soldados; y los navíos, por detenellos, como los detuvo, se perdieron y se echaron al través, sin que ninguno volviese a esta Nueva España, por manera que del dicho viaje el dicho visorey no solamente no interesó cosa alguna, antes perdió todos los navíos, yeguas, y potros, y bastimentos: y digan lo que saben.
228. Ítem, si saben &c. que la impusición que el dicho visorey mandó poner en las mercadurías y cosas que venían de España para la obra del muelle que se hacía en el puerto de San Juan de Lua, se puso por ser como es la obra que allí se hace la más útil y necesaria que en estas partes se pudo hacer para seguridad de los navíos que vienen al dicho puerto, de todo lo cual se dio noticia a S. M., y S. M. lo aprobó y mandó que se prosiguiese y acabase: digan lo que saben.
229. Ítem, si saben &c. que el Lic. Arévalo por comisión desta real audiencia tomó residencia a Luis de León Romano, y vista por esta real audiencia fue pronunciado y declarado por buen juez, como parece por la sentencia desta real audiencia: digan &c.
230. Ítem, si saben que el dicho Luis de León Romano, es caballero, hombre muy honrado, buen cristiano, y que siempre ha dado buena cuenta de los cargos que se le han encomendado, y puesto en mucho concierto, policía y cristiandad la provincia de Mechuacan y los otros pueblos de que ha tenido cargo: digan lo que saben.
231. Ítem, si saben &c. que estando Doña María de Mendoza en casa del dicho visorey, entre las dueñas que la visitaban fue la mujer de Alonso Ortiz de Zúñiga, la cual trujo consigo a Doña Catalina Martél de edad de seis o siete años, y por ser muchacha y parlera se la dejaron a la dicha Doña María de Mendoza: digan lo que saben.
232. Ítem, si saben &c. que estando la dicha Doña Catalina Martél en casa de la dicha Doña María, Alonso Ortiz de Zúñiga, tutor y padrastro de la dicha Doña Catalina, trató de casalla con Andrés de Valdivia, criado de la dicha Doña María, y hablándole sobre el dicho casamiento al dicho visorey, lo contradijo y le pareció siempre mal y que era desatino, y el dicho tutor sin embargo de haberlo contradicho el dicho visorey, efectuó el casamiento con el dicho Andrés de Valdivia: digan lo que saben.
233. Ítem, si saben &c. que luego que el tutor de la dicha Doña Catalina la pidió, el dicho visorey se la mandó entregar, y llevó a la Puebla de los Ángeles, donde teniéndola en su casa y poder, sin ser de edad perfecta la casó Doña Beatriz Martél, tía de la dicha menor, con un Juan Carrasco, sastre remendón, hombre perdido de baja suerte y linaje, el cual juntamente con la dicha Doña Beatriz, mujer del tutor de la dicha Doña Catalina, fueron presos por mandado desta real audiencia, por delitos y cosas feas que hicieron con la dicha menor, la cual se depositó en el monesterio de monjas desta dicha ciudad de México, donde al presente está hasta que tenga edad perfecta, y el pleito pende en esta real audiencia: digan lo que saben.
234. Ítem, si saben &c. que cuando el visorey pasó a estas partes halló que follaban los indios en las fundiciones de las minas, de que muchos dellos por engrasarse, como se engrasaban, morían, y otros enfermaban; y porque el comendador Baeza se ofreció que haría ingenios de agua para fundir los metales, sin que los indios pusiesen mano en ellos, le hizo merced en nombre de S. M., sin perjuicio de tercero, de ciertos heridos en los arroyos de Tasco por tiempo limitado.
235. Ítem, si saben que de los ingenios que por industria del comendador se han hecho, así a los naturales como a los españoles ha redundado notable provecho, y gran aumento a los quintos de S. M.: digan lo que saben.
236. Ítem, si saben &c. que los indios de Tetiquipaque, que son dos leguas de las minas de Tasco, en la provincia de Cuesco, que tiene Juan de la Peña Vallejo, los hubo por renunciación que en él hizo Francisco de Zamora, marinero, cuyos eran, y que de hombre que se llamase Casas no hubo indios algunos el dicho Juan de la Peña Vallejo, ni hay noticia de tal hombre que tuviese indios en los Zapotecas; y que de los Zapotecas a la provincia de Cuesco, do son los indios que hubo y tiene el dicho Juan de la Peña Vallejo, hay más de cien leguas: digan lo que saben.
237. Ítem, si saben &c. que estando el gobernador D. Francisco Pizarro cercado en el Cuzco de los indios y de Almagro, envió a pedir socorro al dicho visorey, el cual consultado con el audiencia real y con otras personas que tenían experiencia de guerra, se acordó hazelle el socorro, y para esto convino proveer de jarcia y munición y artillería, anclas y armas, pólvora y otras cosas para proveer los navíos de la Mar del Sur, porque en ellos había de ir el dicho socorro, y digan &c.
238. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey para proveer lo contenido en la dicha pregunta antes desta, envió a mandar al alcalde mayor y a los tenientes de oficiales de la Vera-Cruz lo comprasen y lo encaminasen a los dichos navíos por mar y por tierra, y así se hizo; y porque desde algunos días vino otra nueva, que ya no era menester el dicho socorro, porque los indios ya estaban más asentados, se dispuso de las dichas armas, munición y jarcia, porque una parte se envió al dicho gobernador Francisco Pizarro, y la demás trujeron a México para proveer la casa de la munición de S. M., porque dello tenía necesidad; y las jarcias y otros aparejos se dieron al marqués del Valle y a otras personas por el costo; y esta es la verdad, y así lo dirán los testigos, porque saben lo contenido en esta pregunta.
239. Ítem, si saben que asimismo cuando sucedió el alzamiento de Jalisco, el dicho visorey envió a la ciudad de la Vera-Cruz, a la justicia della y al dicho Pedro Varela, para que juntamente con los oficiales de S. M. procurasen de haber algunos tiros y pólvora para bastecer la dicha casa de la munición de México; y asimismo se han comprado algunos navíos en almoneda para el servicio de la obra del muelle, y para las casas que se han hecho y hacen en la isla donde la gente que allí está se allega y recoge, y las jarcias y velas viejas quedan para las barcas: y esto es lo que el dicho Pedro Varela pudo haber comprado y proveído, como persona que tenía cargo de proveer lo necesario al muelle, y parecerá por las cuentas que el contador de cuentas toma de la dicha imposición: digan &c.
240. Ítem, si saben que el dicho visorey para proveer sus armados, las armas, jarcias y municiones y las otras cosas necesarias lo ha traído de los reinos de Castilla, enviándose de sus propios dineros, como parecerá por los registros de los navíos, que están en poder de los oficiales de S. M.; y lo demás que no le venía de Castilla lo compraba de mercaderes en esta Nueva España: digan lo que saben.
241. Ítem, digan y declaren los testigos si conocen a Bernaldino de Albornoz, y a Bernaldino Vázquez de Tapia, y a Rodrigo de Albornoz, contador de S. M., y Alonso Vázquez, vecino de la Vera-Cruz, y a Alonso Ortiz de Zúñiga, y a Gerónimo López, y a Francisco de Solís, y a Íñigo López de Nuncibay, y a Francisco de Santa Cruz, y a Gutierre de Badajoz, y a Luis Marín, y a Francisco de Terrazas, y al Dr. Melgarejo, y a Juan Tello de Medina, y a Ana Velázquez, y a cada uno dellos, y de qué tiempo a esta parte.
242. Ítem, si saben &c. que los dichos Juan Tello de Medina, y Francisco de Terrazas, y Francisco de Santa Cruz, antes y al tiempo que dijeron sus dichos fueron criados del marqués del Valle y tuvieron en su casa oficios en que le servían, y desde el tiempo que le servían y al presente, se tienen por sus criados y allegados de su casa, y como a tales les ha escrito cartas para que en la visita digan contra el dicho visorey, como es público y notorio, y así lo dirán los testigos, porque lo saben y tienen noticia de lo en esta pregunta contenido, por cuya causa es de tener por cierto que dirían como dijeron al contrario de la verdad.
243. Ítem, si saben que Luis Marín y Francisco de Solís y Gerónimo López, son allegados de la casa del dicho marqués, y siguen su voluntad, porque al dicho Luis Marín le casó con una criada suya que servía a la marquesa su mujer; y al dicho Francisco de Solís le casó con una cuñada del Br. Ortega, y en el dicho casamiento el dicho marqués hizo el gasto y regocijo, como a criado y allegado de su casa, y fue su alguacil en la conquista desta tierra, y le dio los indios que tiene; y Gerónimo López, porque le casó con la primera mujer que tuvo, y el dicho marqués la dotó; y porque el dicho visorey en cumplimiento de una ejecutoria que trujo no le dio el pueblo de Chinantla o Guaxocingo, salvo el pueblo de Axacuba; y esto es público y notorio, y así lo creen como esta pregunta lo dice, y pasa lo en ella contenido antes y al tiempo que dijesen sus dichos, por cuya causa es de creer que dirían al contrario de la verdad &c.
244. Ítem, si saben que el contador Rodrigo de Albornoz y Bernaldino Vázquez de Tapia y Bernaldino de Albornoz, y Alonso Vázquez, testigos que depusieron en la dicha visita, antes y al tiempo que dijesen sus dichos eran enemigos del dicho visorey y le querían mal; y el dicho contador porque al tiempo que hizo el trueque de los indios de Guaspaltepeque con el pueblo de Totolapa y la mitad de Tabaliloque, quisiera y procuró que el dicho visorey le diera otros indios de más valor y calidad que los que le dio, y porque no se los dio, de allí adelante siempre tuvo al dicho visorey mala voluntad y siguió la opinión del dicho marqués, porque sabía que no tenía buena voluntad al dicho visorey; y Bernaldino de Albornoz es sobrino del dicho contador, y le ha criado desde niño, y le sirvió y le dotó cuando se casó, y sigue la voluntad del dicho su tío, y quiere mal al dicho visorey por respeto del dicho su tío, y porque después que es alcaide con salario suficiente, no le ha dado corregimiento y servicio de indios, como se daba al alcaide Samaniego en cuyo lugar él sucedió; y por la misma causa el dicho Bernaldino Vázquez de Tapia sigue la opinión del dicho contador y de Bernaldino de Albornoz, porque está casado con una sobrina del dicho Bernaldino Vázquez de Tapia, el cual la casó y dotó, y son todos tres una cosa, y siguen y han seguido la opinión del marqués contra el dicho visorey; y el dicho Alonso Vázquez es sobrino del dicho Bernaldino Vázquez, e hombre de mala lengua y muy perjudicial, y que ha tenido mala voluntad al dicho visorey; por cuya causa y pasión es de creer y tener por cierto que dirían el contrario de la verdad, como lo dijeron: y digan &c.
245. Ítem, si saben &c. que demás e allende de las causas dichas, el dicho Bernaldino Vázquez, antes que dijese su dicho en esta visita, formó enemistad contra el dicho visorey a causa que no quiso pasar en Ginés de Mercado, su sobrino, los indios que le daba en casamiento con una hija suya bastarda, hija de india.
246. Ítem, si saben que el Dr. Melgarejo, antes y al tiempo que dijo su dicho en la visita, fue letrado del dicho marqués del Valle, y llevaba y ha llevado su salario como tal abogado, y demás fue abogado de Ana Velázquez y sus hijos, y hijos de Alonso Lúcas, contra Alonso de Mérida, sobre el pueblo de Mestitan, y asimismo fue abogado de Pedro de Meneses contra Pedro de Medinilla: y porque en los estrados reales, como presidente, el dicho visorey le ha reprendido porque habla mucho, ha mostrado al dicho visorey no buena voluntad; y por esto y por seguir la voluntad del dicho marqués, es de creer que apasionadamente y contra verdad dijo su dicho: y digan &c.
247. Ítem, si saben &c. que el dicho Gutierre de Badajoz, antes y al tiempo que dijo su dicho, tenía mala voluntad al dicho visorey por no haberle dado corregimiento y por ser como era criado y allegado del marqués del Valle, porque le casó con una hija de Francisco de Orduña que trajo el marqués de Castilla, y después que está en estas partes ha seguido su casa y opinión, por cuya causa es de creer y tener por cierto que diría como dijo al contrario de la verdad.
248. Ítem, si saben que antes que el dicho Alonso Ortiz de Zúñiga dijese su dicho en esta visita, el dicho visorey le había bajado y moderado los tributos de los indios que tiene en encomienda por no los poder cumplir, a causa de estar despoblados y al monte, por vejaciones y malos tratamientos que el dicho Alonso Ortiz les había hecho, sobre que está acusado por el fiscal en esta real audiencia, por cuya causa tenía y ha tenido al dicho visorey odio y mala voluntad, por lo cual los testigos creen y tienen por cierto que en el dicho que dijo contra el dicho visorey dijo al contrario de la verdad.
249.Ítem, si saben &c. que el dicho Alonso Ortiz de Zúñiga, antes y al tiempo que dijese su dicho en esta visita, tenía mala voluntad al dicho visorey, como está dicho en la pregunta antes desta, porque le mandó tomar cuenta, como presidente, de la tutela que tenía de Doña Catalina Martel, y por la mala cuenta que dio fue removido de la dicha tutela por el dicho visorey, presidente y oidores desta real audiencia, y le condenaron en mucha cantidad de pesos de oro del alcance de la dicha tutela: digan lo que saben.
250. Ítem, si saben &c. que el dicho Alonso Ortiz de Zúñiga, siendo tutor y cuñado de Pedro Lúcas, hijo de Alonso Lúcas, trató pleito en esta real audiencia por su menor, con Alonso de Mérida, sobre el pueblo de Mestitan; y porque el dicho visorey e oidores no despojaron de hecho al dicho Alonso de Mérida, les tuvo odio y mala voluntad, y dijo y publicó con juramento, que en la dicha visita les había de hacer todo el mal y daño que pudiese, y ser malsin contra el dicho visorey e oidores, por lo cual creen y tienen por cierto que en el dicho que dijo, dijo lo contrario de la verdad.
251. Ítem, si saben &c. que Íñigo López de Nuncibay, antes y al tiempo que dijese su dicho, era y es hombre de mala vida y fama, muy vicioso, hombre alterado y de no buenos tratos, porque en la guerra de Jalisco teniendo cargo de gente tenía taberna pública, y vendía vino y aceite, y otros tratos y mercadurías, con los cuales es ido al Perú.
252. Ítem, si saben que el dicho Nuncibay, antes y al tiempo que dijo su dicho, tenía odio y mala voluntad al dicho visorey, porque el dicho visorey le trató mal de palabra, porque quiso amotinar la gente en el pueblo de Suchipila, sobre el reformar las compañías de gente de a caballo; y asimismo en la subida del Miston, porque el dicho Nuncibay dejó el artillería en parte peligrosa donde los enemigos la pudieran enclavar, y se vino al real, el dicho visorey le maltrató de palabra en presencia de muchos, y el dicho Nuncibay se sintió dello; y así por esto como por la sentencia de residencia que en esta real audiencia se dio contra el dicho Nuncibay, los testigos creen y tienen por cierto que el dicho Nuncibay tenía odio y mala voluntad al dicho visorey, y porque así lo decía y publicaba en muchas partes, por lo cual los testigos creen y tienen por cierto, que en el dicho que dijo se perjuró y dijo al contrario de la verdad.
253. Ítem, si saben que la dicha Ana Velázquez, mujer que fue de Alonso Lúcas, antes y al tiempo que dijese su dicho, tenía pasión y publicaba mala voluntad contra el dicho visorey, porque el dicho visorey y esta real audiencia no despojaron de hecho a Alonso de Mérida de los indios de Mestitan para los dar a ella y a su hijo, por lo que creen y tienen por cierto que en el dicho que dijo diría al contrario de la verdad.
254. Ítem, si saben &c. que el marqués del Valle D. Hernando Cortés ha tenido pasión, enemistad y mala voluntad con todos los que en nombre de S. M. han gobernado en esta Nueva España, especial con el dicho visorey, a causa que habiendo descubierto la tierra nueva de Cíbola, no consintió que el dicho marqués la poblase y tomase para sí, y porque en la cuenta de los vasallos no permitió que a S. M. se le hiciese ningún fraude ni engaño: digan lo que saben.
255. Ítem, si saben &c. que por razón de la dicha enemistad, y de lo contenido en la pregunta antes desta, el dicho marqués procuró se diesen capítulos en corte contra el dicho visorey, e informó mal a los señores de su Real Consejo de Indias, y procuró testigos, y les ofreció dineros y otras cosas, ofreciéndoles el favor de su persona; y siguiendo el dicho odio y enemistad escribió muchas cartas a los testigos contenidos en las preguntas antes destas, y a otros amigos y criados, persuadiéndoles para que dijesen contra el dicho visorey e oidores, para que fuesen suspendidos del cargo, diciendo a las tales personas que escribía, que en el visitador hallarían todo aparejo, y otras cosas, y que diciéndolo ellos y escribiéndolo el dicho visitador, suspendería S. M. el cargo al dicho visorey e oidores: digan lo que saben.
256. Ítem, si saben que desde que el Lic. Francisco Tello de Sandoval, del Consejo de S. M., visitador de esta real audiencia, entró en esta ciudad, hasta que dio los cargos y traslado de la visita al dicho visorey e oidores, siempre dijo e publicó que al dicho visorey e oidores no se les había de dar copia ni traslado de los dichos de los testigos, ni de sus nombres, porque así se lo tenía mandado S. M. especialmente lo decía y certificaba a los testigos cuando los examinaba: digan lo que saben.
257. Ítem, si saben &c. que después de dados los cargos, insistiendo y perseverando todavía en lo que había dicho y certificado a los testigos, el dicho visitador no quería dar al dicho visorey el traslado y nombre de los testigos que habían dicho y depuesto en la dicha visita contra el dicho visorey, en especial el de Bernaldino Vázquez de Tapia, y Bernaldino de Albornoz, y Alonso Ortiz de Zúñiga, y Tello de Medina, tanto que fue necesario hacello negocio para que los diese, en lo cual pasaron muchos días después que se dieron los dichos cargos: digan lo que saben.
258. Ítem, si saben &c. que luego que el dicho visitador vino a esta ciudad, entre otras personas de que el dicho visorey le dio aviso que le tenían enemistad y mala voluntad, fueron el contador Rodrigo de Albornoz, Bernaldino de Albornoz su sobrino, y Bernaldino Vázquez de Tapia, y Alonso Ortiz de Zúñiga, y Tello de Medina, y los testigos lo saben porque lo vieron y se hallaron presentes.
259. Ítem, si saben, creen y tienen por cierto, que a causa de haber dicho y certificado el dicho visitador que no se había de dar copia de los dichos de los testigos y de sus nombres, muchos de los testigos dijeron y depusieron más largo de lo que sabían y era la verdad: digan y aclaren lo que saben y creen que tienen por cierto.
260. Ítem, si saben &c. que la capitulación y contratos que el dicho visorey hizo con el adelantado D. Pedro de Alvarado sobre las armadas y descubrimientos, fue con licencia y facultad de S. M., y en ello no se lo hizo fuerza ni extorsión alguna al dicho adelantado, antes se hizo con su voluntad y procurado por él: digan lo que saben.
261. Ítem, sí saben &c. que a las personas que han venido a pedir justicia sobre los bienes del dicho adelantado D. Pedro de Alvarado y sus herederos, así sobre navíos como sobre otras cualesquier cosas, en esta real audiencia se les ha hecho justicia, como consta por los procesos: digan lo que saben.
262. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey después que pasó a estas partes ha sido siempre hombre honesto, buen cristiano, templado en la manera de su vivir y tratamiento de su persona, muy sufrido, y tal que de su vida y costumbres todos han tomado buen ejemplo: digan lo que saben.
263. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey después que pasó a estas partes ha tenido especial cuidado que así en los pueblos que están en cabeza de S. M. como en los que están encomendados, se hagan iglesias y monesterios, las que han convenido y sido necesarias: digan lo que saben.
264. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha tenido especial y gran cuidado en lo tocante a la honra de Dios nuestro Señor, en especial en punir y castigar las blasfemias, juegos y pecados públicos, en lo cual los testigos saben que esta tierra está muy corregida y enmendada: digan lo que saben.
265. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha honrado siempre a los perlados, clérigos y religiosos destas partes, lo cual ha sido causa que todos les tengan reverencia y respeto: digan lo que saben.
266. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey ha tenido siempre especial cuidado que los naturales destas partes fuesen industriados en las cosas de nuestra santa fe católica, dándoles para esto a los perlados, clérigos y religiosos el favor que ha sido necesario: digan lo que, saben.
267. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey después que pasó en estas partes ha servido a S. M. bien, leal y fielmente, y hecho en ellas lo que convenía hacer en su servicio, como visorey y presidente y buen gobernador debía hacer, teniendo siempre delante el servicio de Dios y de S. M.: digan lo que saben.
268. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha tenido siempre especial cuidado que en estas partes la justicia fuese muy temida y acatada, como lo ha sido, y que los delitos fuesen punidos y castigados: digan lo que saben.
269. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey ha tenido especial cuidado de tener, como ha tenido, esta tierra, después que la gobierna y está a su cargo, en servicio de S. M. y en toda paz y sosiego: digan lo que saben.
270. Ítem, si saben &c., que el dicho visorey siempre ha tenido especial cuidado y diligencia en el buen recaudo de la real hacienda de S. M., por tal manera que después que gobierna esta tierra no ha habido ni hay un real de quiebra en ella, entes mucho acrecentamiento, como parece por los libros de sus oficiales; y esto sin vejación y molestia de sus súbditos y vasallos: digan lo que saben.
271. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha acrecentado el patrimonio real de S. M., descubriéndole tierras nuevas, por mar y por tierra, a mucha costa de la hacienda del dicho visorey, por lo cual saben que está pobre e alcanzado: digan &c.
272. Ítem, si saben &c. que porque nadie se pudiese ir de estos reinos con hacienda y haber de S. M. ni de particulares, y porque se evitasen delitos y excesos, el dicho visorey proveyó que nadie pudiese salir fuera de la tierra sin su licencia, y sin certificación de los oficiales de S. M. de como no deben nada a la real hacienda: digan lo que saben.
273. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey en haber dado orden como hubiese quitas y vacaciones de los salarios de corregimientos y alguacilazgos, hizo muy gran servicio a S. M., porque con las dichas quitas y vacaciones se ha entretenido y sostenido mucho número de gente, de que ha redundado en gran población de la tierra: digan lo que saben.
274. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha siempre honrado y favorecido a todos los españoles conquistadores y pobladores desta Nueva España, haciéndoles buen tratamiento de palabra, y ayudándolos y favoreciéndolos con obras, dándoles estancias para ganados, y tierras para labores y granjerías, y todos los demás aprovechamientos que sin perjuicio de S. M. ni de otro tercero se les ha podido dar: digan lo que saben.
275. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha favorecido siempre los indios naturales destas partes, no consintiendo que nadie les tome nada contra su voluntad, ni se les haga maltratamiento, castigando con todo rigor los excesos que contra ellos se han cometido: digan lo que saben.
276. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha tenido especial cuidado en moderar los servicios y tributos que los dichos indios son obligados a dar a las personas en quien están encomendados, por manera que no reciban trabajo ni vejación alguna: digan lo que saben.
277. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey ha tenido especial cuidado en quitar los robos y tiranías que los caciques y principales hacían a los macehuales, dándoles a entender que eran libres vasallos de S. M., y que osasen pedir justicia al dicho visorey y a los oidores desta real audiencia, como la han pedido y se les ha hecho: digan lo que saben.
278. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey, sobre el buen tratamiento de los naturales ha hecho ordenanzas para que todos les paguen la comida y tamemes, y que nadie sea osado de tomalles cosa alguna contra su voluntad, sin se la pagar; dándoles para ello mandamientos de amparo, y poniéndoles en los pueblos alguaciles españoles que los defiendan, y ejecutando en los trasgresores las ordenanzas: digan lo que saben.
279. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey en muchos pueblos y provincias desta Nueva España ha hecho igualar los tributos y vecindades, y lo que cada indio es obligado a dar de tributo. E ansimesmo lo que cada cacique y gobernador ha de haber y llevar por razón de la gobernación, por evitar los robos y vejaciones que se hacían a los macehuales y gente pobre, y castigando a los que contra lo contenido en esta pregunta han ido y pasado: digan lo que saben.
280. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey ha tenido especial cuidado de industriar y enseñar a los indios naturales desta Nueva España en los oficios mecánicos, a costa de su hacienda del dicho visorey, de que se ha seguido gran provecho y utilidad y así a los dichos naturales como a los españoles: digan lo que saben.
281. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey dio orden e industria cómo se pusiesen en toda la tierra grandes posturas de morales, y se criase y beneficiase la seda, y se labrase en esta ciudad, con lo cual los indios pagan sus tributos, y son muy aprovechados, y los diezmos son aumentados, y las rentas de S. M. acrecentadas: digan lo que saben.
282. Ítem, si saben &c. que de haberse hecho y inventado la dicha granjería de la seda, ha redundado en gran provecho y utilidad desta tierra, porque con ella se ha poblado mucho esta ciudad do se labra, de oficiales y tratantes della, y se mantienen mucho número de gente, así españoles como indios que la benefician: digan lo que saben.
283. Ítem, si saben &c. que porque en el criar de la dicha seda había desorden, el dicho visorey, porque los indios no fuesen fatigados, ni criasen sino lo que con facilidad y sin vejación podían, y porque se criase e hilase en más perfección, moderé la cantidad de semilla que en cada pueblo se había de criar: digan lo que saben.
284. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey asimismo dio orden cómo en esta Nueva España se labrasen las lanas e hiciesen paños, que ha redundado en gran utilidad, así de españoles como de indios, lo cual antes que el dicho visorey viniese no lo había: digan lo que saben.
285. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey por evitar los robos y vejaciones que hacían los caciques, gobernadores y principales a los macehuales, hizo que cada pueblo tenga propios y casa pública para que della, sin hacer nuevas derramas, se provean las necesidades comunes, y las iglesias, clérigos y religiosos: digan lo que saben.
286. Ítem, si saben &c. que ansimismo el dicho visorey ha dado orden cómo los indios que vivían derramados se junten en pueblos, y en traza y policía, porque con más facilidad sean industriados en las cosas de nuestra santa fe católica, y porque se eviten muchos delitos y excesos que estando esparcidos y apartados se cometían: digan lo que saben.
287. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey hizo hacer libro do se han asentado e asientan las diferencias que sobre términos, e tierras, e cosas de calidad que entre los dichos indios ha habido, y las determinaciones dellas; lo cual antes no había, y era causa de renovarse cada día los mismos pleitos e diferencias, lo cual cesa con la dicha orden: digan lo que saben.
288. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey hizo ordenanzas de la manera que habían de tener los indios que servían a minas, y comida que se les había de dar, moderando el número de los que habían de servir, y el servicio que habían de hacer; lo cual antes que el dicho visorey pasase a estas partes estaba muy confuso y desordenado: digan lo que saben.
289. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey mandó e ordenó que los corregidores y encomenderos no pudiesen conmutar ni conmutasen los tributos en que los indios estaban tasados, como lo solían hacer antes que el dicho visorey pasase en estas partes, por ser como era en gran daño y perjuicio de los dichos indios: digan lo que saben.
290. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey por su persona ha visitado la mayor parte desta Nueva España, en que S. M. ha sido muy servido, y ha redundado en gran utilidad y provecho, y la ha puesto en orden y policía, y remediado muchos agravios y extorsiones que se hacían, haciendo hacer las iglesias y monesterios en los lugares que convenían, reformando los que estaban hechos, y dando orden en posturas y granjerías: digan lo que saben.
291. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey dio orden cómo se labrase en esta ciudad de México moneda de plata y de vellón, lo cual ha redundado en servicio de S. M. y acrecentamiento de sus rentas, y en gran utilidad y provecho, así de españoles como de indios, y las contrataciones con la dicha moneda han ido en mucho crecimiento: digan lo que saben.
292. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey después que está en esta Nueva España ha tenido especial cuidado que a nadie se le hiciese fuerza ni agravio, mirando mucho por la honra de los casados, viudas y doncellas, favoreciéndolas y honrándolas en todo lo que ha podido: digan lo que saben.
293. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey ha hecho hacer en esta Nueva España, especial en esta ciudad de México, muchas moliendas y batanes de que se padecía gran necesidad, y hecho hacer acequias para regadíos, para panes y huertas, con que esta ciudad y república se ha mucho ennoblecido y proveído de todos mantenimientos: digan lo que saben.
294. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha favorecido siempre a los hombres virtuosos, encomendándoles oficios de S. M. y haciéndoles otros favores, y a los viciosos los ha reprendido, de forma que por la buena manera que ha tenido con todos, ha quitado muchos vicios, y se han enmendado muchos viciosos: digan lo que saben.
295. Ítem, si saben &c. que ansimismo el dicho visorey dio orden que se visitasen las cárceles de los indios por los oidores, lo cual antes no se hacía, de que Dios nuestro Señor y S. M. han sido muy servidos, y se han excusado grandes vejaciones y extorsiones que se hacían por los caciques y gobernadores y principales, y lo mismo proveyó que hiciesen los corregidores en sus corregimientos: digan lo que saben.
296. Ítem, si saben que asimismo el dicho visorey mandó y proveyó que en toda esta Nueva España no hubiese naborias de por fuerza, como los había antes que el dicho visorey pasase a ella, y las tales se pusieron en su libertad, como al presente lo están: digan &c.
297. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey ha hecho abrir caminos por toda esta tierra, para que pueda andar carruaje de bestias, por evitar la carga de indios, como por la mayor parte se ha evitado, lo cual ha sido causa que la tierra se ande y trate, lo cual antes no se podía hacer por la aspereza de la tierra, y por no haber abiertos caminos, lo cual ha redundado en gran utilidad y provecho, así de españoles como de los naturales, y en gran aumento de las contrataciones: digan lo que saben.
298. Ítem, si saben que teniendo, como tenían, los caciques, gobernadores y principales desta Nueva España la jurisdicción de los pueblos, con la cual encarcelaban los macehuales y los castigaban y hacían otras molestias y vejaciones, el dicho visorey dio orden con voluntad de los dichos caciques, gobernadores y principales, cómo hubiese en cada pueblo cabildo, alcaldes, alguaciles y regidores, elegidos por los pueblos y confirmados por el dicho visorey en nombre de S. M.; de lo cual ha resultado, que como la jurisdicción estaba en poder de los dichos caciques y gobernadores, agora está toda puesta en cabeza de S. M., que ha sido uno de los mayores servicios que a S. M. se le ha podido hacer, y gran beneficio a los naturales: digan &c.
299. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey dio orden cómo se envían jueces de residencia a los dichos pueblos para saber y averiguar cómo los dichos caciques, gobernadores y principales, alcaldes, alguaciles y regidores usan sus oficios y tratan los macehuales, y los excesos y delitos que se halla haber hecho se han castigado y castigan; lo cual asimismo ha redundado en servicio de Dios nuestro Señor y de S. M., y gran alivio de los macehuales: digan lo que saben.
300. Ítem, si saben &c. que asimismo el dicho visorey hizo ordenanzas por donde los dichos pueblos y justicias se gobernasen, expresando en ellos los delitos y excesos livianos de que podían conocer, y mandándoles que los de calidad los remitiesen, como los remiten, a esta real audiencia, lo cual antes que el dicho visorey pasase a estas partes no se hacía: digan lo que saben.
301. Ítem, si saben &c. que después que el dicho visorey gobierna esta Nueva España, los indios naturales della han sido más favorecidos, bien tratados y sobrellevados que nunca antes lo fueron de ninguno que en ella haya gobernado: digan lo que saben.
302. Ítem, si saben &c. que el dicho visorey, demás de lo contenido en las preguntas antes desta, ha hecho y proveído otras muchas cosas tocantes a la conversión y perpetuidad de los naturales, aumento y buen recaudo de la real hacienda de S. M., población de los españoles y buen gobierno destas partes, como parecerá por lo que sobre todo lo dicho ha proveído: digan lo que saben.
303. Ítem, si saben &c. que de todo lo sobredicho y de cualquier cosa y parte dello sea pública voz y fama, y público y notorio. -MIGUEL LÓPEZ, escribano de S. M.
E así presentado, el dicho Sr. alcalde dijo: que presente los testigos de que en el caso se entiende aprovechar, e que él está presto de los recibir e examinar segund se contiene e declara en la dicha (siguen unas palabras que no se entienden) firmólo. Pasó en haz del dicho G.º de Loaysa. -LORENZO MARROQUÍN. -DIEGO DE BAEZA, escribano.
E después de lo dicho, en la dicha cibdad a ocho días del mes de Enero del dicho año de mill e quinientos e cuarenta e siete años, ante el dicho Sr. alcalde Lorenzo Marroquino, e en presencia de mí el dicho Diego de Baeza, escribano, pareció presente el dicho G.º de Loaysa en el dicho nombre, e presentó el escripto siguiente. -DIEGO DE BAEZA, escribano.
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(Original).
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