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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1543 Instrucción dada a fray Juan de Zumárraga, obispo de Méjico, y otros religiosos, para los descubrimientos que hagan en las Indias Orientales

1º de Mayo de 1543

El Rey. Lo que vos el Reverendo en Christo padre don fray Juan de Zumárraga, Obispo de México, del nuestro Consejo, y vos fray Domingo de Betanços y fray Joan de la Madalena y los otros religiosos que lleváredes, o qualquiera de vos o dellos, habéis de hazer en el descubrimiento e pacificación de las tierras e islas a donde vosotros por servir a nuestro Señor y a Nos os ofreceis a ir, es lo siguiente:

Primeramente, porque entre Nos y el Serenísimo Rey de Portugal nuestro muy caro y muy amado hermano, ay ciertos asientos y capitulaciones cerca de la demarcación y repartimiento de las Indias, y también sobre las islas de los Malucos y Especería, guardarlas heis como en ellos se contiene, y no toqueis ni entreis en cosa que perteneciere al serenísimo Rey.

Iten, vosotros llevais poder nuestro para poder ir por nuestros embajadores a las tierras e islas de que vosotros teneis noticia, que son al Mediodía y al Poniente, y parecer ante qualesquier reyes, príncipes, señores y republicas y comunidades que en ellas oviere, a los quales escrivimos lo que vereis por nuestra carta. Llegados que con la bendición de Dios seais a las tierras e islas donde vais, mostrareis a los dichos reyes, príncipes e repúblicas y comunidades que en ellas oviere la carta que les escrivimos, y darles heis a entender lo que en ella se contiene, y la causa que os embiamos a ellos por nuestros embaxadores.

Y entendido que ellos ayan lo susodicho, predicarles heis nuestra santa ley Evangélica, y procurareis todo lo que sea posible atraerlos en conocimiento de nuestra santa Fe Católica.

Otrosí, procurareis de confederarlos en perpetua amistad con Nos y con todos nuestros Súbditos y naturales, y assentareis con ellos paces perpetuas, y darles heis seguridad en nuestro nombre, y firmarla heis si fuere menester con juramento, de que en ningún tiempo recibirán mal ni daño por nuestro mandado, ni por otra persona alguna de nuestros súbditos y naturales; y que si algún daño o escándalo hiziere algún español o súbdito nuestro sin licencia ni voluntad nuestra les causare, que mandaremos poner gran diligencia para lo prender, y los embiaremos a las tierras donde el dicho daño o escandalo hiziere, para que ellos le den el castigo que mereciere.

Iten, aveis de assentar y tratar con los dichos reyes, príncipes y repúblicas y comunidades, que entre ellos y Nos y nuestros súbditos pueda ayer comercio y contratación de una parte a otra, y sobre ello podais poner las condiciones, limitaciones y cláusulas que os pareciere y viéredes que conviene.

Otrosí, aveis de trabajar con las dichas gentes por las mejores vías y maneras licitas y convenientes que pudiéredes de traerlos a ellos y a sus pueblos a nuestra amistad y obediencia, dándoles a entender nuestro principal fin, que es traerlos al conocimiento de un verdadero Dios e introduzillos en la universal Iglesia, fuera de la qual no puede nadie salvarse, ni ser verdaderamente felice y bienaventurado en la otra vida, qu'es eterna, y quánto bien avrán temporal y espiritualmente, siendo regidos y governados por nuestra suave y christiana y perfecta manera de governar, como christianos que somos. Y después de persuadidos y reduzidos a nuestra amistad y obediencia, trateis con ellos en nuestro nombre, ofreciéndoles y declarándoles, prometiéndoles y jurándoles, el bueno y suave tratamiento que les entendemos hazer, guardándoles todos sus privilegios, preeminencias, señoríos, libertades, leyes y costumbres, con todas las otras condiciones y calidades que ellos devida y razonablemente os pidieren; y sobre todo lo susodicho hareis entre Nos y ellos todos y qualesquier contratos, instrumentos, escrituras, assientos y capitulaciones que necessarias fueren y viéredes que conviene, firmándolas y jurándolas vos por nuestra parte, y los reyes y señores y principales entre ellos por la suya, como cosa que ha de ser guardada inviolable.

Y assentadas paces con las dichas gentes, haréis todo lo que viéredes que conviene conforme a lo susodicho, y en las tierras e islas que ansi descubriéredes pondreis cruzes en ensalçamiento de nuestra santa Fe Católica, y de nuestra Corona real, y poblareis los pueblos de christianos españoles que os pareciere, y los monasterios que viéredes que conviene, y escrivireis siempre lo que se ofreciere.

Y si llegados vosotros y los religiosos que lleváredes a las dichas tierras e islas, viéredes que es necessario mudar alguna cosa desta instrucción, o añadir o limitar, según la diversidad de las tierras y gentes dellas y calidad de los negocios y ocurrencia dellos, lo podáis hazer; que a vosotros, como a personas de tanta autoridad y de quien tanto crédito tenemos que haran lo que al servicio de Dios nuestro Señor y nuestro convenga, lo remitimos todo.

Y terneis siempre cargo de nos avisar por vuestras cartas y relaciones de todo el sucesso de vuestro viage y santo camino, y de todas las cosas que cerca desta empressa os ocurrieren, muy particularmente, porque siempre avremos plazer de saber la prosperidad que nuestro Señor os diere en el acrecentamiento de su honor y culto divino y conversión de aquellas gentes. Fecha en Barcelona, a primero de Mayo de 1543 años. Yo EL REY. Por mandado de su Magestad, Juan de Samano. Señalada de los del Consejo Real de las Indias.