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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1542 Disposiciones para los alcaldes y hermanos de la Mesta

El Emperador D. Carlos en Valladolid a 4 de Abril de 1542

Ley I. Que en la Nueva España se guarden las ordenanzas de la Mesta, e introduzca en las demás provincias de las Indias.

El beneficio, y utilidad, que resulta de haber introducido la Mesta en estos reinos de Castilla, dieron causa a que la ciudad de México, por lo que toca a sus términos, y provincias de la Nueva España, con orden de don Antonio de Mendoza nuestro Virrey, hiciese algunas ordenanzas para la cría, y aumento de los ganados, remedio, y castigo de los fraudes, y delitos, que con mucha frecuencia se cometían; y habiendo sido por nos confirmadas y mandadas guardar, y cumplir: Es nuestra voluntad, que en la Nueva España, donde se dio principio a este beneficio común, tengan cumplido efecto; y en las demás provincias donde no se hubiere introducido, y militare la misma razón que en la Nueva España, hagan el virrey, presidentes, audiencias y gobernadores, que se funde la Mesta, para que con mejor concierto y mayor aumento atiendan todos a la cría de los ganados, y los delitos no queden sin castigo, sobre lo cual guarden las ordenanzas de México, como van en las leyes de este título, y las demás, que en él se contienen.