Lo que toca a la cobranza, guarda, administración, y distribución de ella por mejor, está a cargo de unos ministros, que en las Indias desde sus primeros descubrimienos se fueron poniendo, e introduciendo con nombre y título de oficiales reales, a imitación de los que servían en la corona de Aragón en las aduanas y tablas donde se cobran los derechos de puertos secos, y'los títulos de los oficiales, fueron imitados de los que servían en las Armadas de la corona de Castilla. Y los primeros que se proveyeron, y enviaron por los reyes católicos Don Fernando, y Doña Isabel eI año de 1492 en la primera armada de 17 velas que llevó a su cargo cl almirante Don Cristóbal Colón, después de descubiertas las Islas de Santo Domingo, fueron Bernal de Pisa, y Diego Marquez, para que sirviesen de contador, y veedor, como lo dice Antonio de Herrera en el libro segundo de su primera década capítulo 5. Y a este modo se nombraron, y proveyeron otros, que asistiesen, y acompañasen a los marqueses don Fernando Cortés, y don Francisco Pizarro, cuando se les encargaron las conquistas, y poblaciones de las provincias de la Nueva España, y de las del Perú, y a su imitación en las demás, que después se fueron descubriendo, y poblando, y parecieron tener sustancia considerable, y que requiriese estos oficiales, que por tiempo vinieron a ser tres, uno con nombre de tesorero, para que recibiese la Real Hacienda, y pagase lo que en ella se librase. Otro con nombre de factor, y veedor, cuyo cargo era asistir en las fundiciones, y rescates, y todas las cobranzas, compras, ventas, o pagas que se hubiesen de hacer de la dicha hacienda, esto con parecer del gobernador, y de los demás oficiales reales, y el tercero con nombre de contador, para que tuviese libro, cuenta, y razón de la misma hacienda, y librase los sueldos, y las demás cosas que se mandasen pagar. Y porque por entonces no se les había dado jurisdicción para las cobranzas, y pleitos que en ratón de ellas se ofreciesen, y recreciesen, era obligado el factor, a ocurrir ante la justicia ordinaria a pedirlo contra los deudores, y a seguir las causas en todas instancias. Y donde los distritos eran muy largos, ponían estos primeros oficiales, tenientes, por su cuenta, y riesgo, en las ciudades que de nuevo se iban poblando. Y en todas las que se juzgaron ser convenientes se pusieron casas, libros, y cajas reales de tres llaves para la guarda, y custodia de la dicha hacienda real. Y así por los virreyes, y gobernadores, como por Su Majestad, y su Real Consejo de las Indias se les fueron dando en diferentes tiempos muchas, y muy prevenidas, y bien advertidas instrucciones, y ordenanzas, de como se habían de haber en el uso, y ejercicio de los dichos oficios, juramento, y inventario de sus bienes que habían de hacer, y fianzas que habían de dar cuando entrasen en ellos, y de como habían de armar, formar, y firmar las cajas, libros, cuentas y libranzas de su cargo, hacer las almonedas públicas de todo lo que se vendiese, y comprase por cuenta de la Real Hacienda, admitir pujas, dar prometidos, y cómo, y por quién habían de ser visitados todos los años, y que en cada uno de ellos diesen sus cuentas, y estuviesen obligados a ir enviando a España todo el oro, y plata que parase en las cajas de su cargo, con graves penas, y los intereses de la retardación. Y a este modo otras infinitas cosas, y puntos, que por sí iba pidiendo, y el tiempo descubriendo, en materia tan importante, los cuales es imposible quererlos poner a la larga, y aún dificultoso el reducirlos a breve compendio. Pero quien necesitare de saber algo cerca de ellos, más por extenso, podrá leer las ordenanzas del año 1542 y otras muchos cédulas, instrucciones, provisiones, y capítulos de cartas, que cerca de esto se hayan juntas en el tercer tomo de las impresas, y las que se imprimirán presto mediante Dios, en la Nueva Recopilación que tenemos dispuesta de las leyes de las Indias en que se hace título especial, y muy largo de estos oficios, y oficiales reales.
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