Septiembre 27 de 1540
PRIMERA APROBACIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS, HECHA
POR PAULO III
En las consultas y deliberaciones de la primavera del año 1539 habían tratado San Ignacio y sus compañeros del proyecto de la nueva forma de Instituto religioso, que habían pensado presentar á la aprobación del Sumo Pontífice Paulo III. Concretando este proyecto, lo redujeron á cinco puntos ó capítulos, los cuales, presentados al Sumo Pontífice por el Cardenal Contarini, fueron aprobados por él verbalmente, ó, como dicen los escritores de la Compañía, vivae vocis oraculo. No han llegado á nosotros estos cinco capítulos; pero es de suponer que, más ó menos alterados y corregidos, serían, en todo ó en la mayor parte, el texto de la fórmula del Instituto que fue aprobada en adelante.
La aprobación oral de los dichos capítulos distaba mucho de ser la auténtica y oficial del Instituto. Esta última tardó mucho en hacerse, habiendo intervenido algunos azares, unos conocidos, y otros tal vez que ha sepultado la historia en el olvido. Para lo que intentamos en esta Historia puede prescindirse de ellos; sólo debe hacerse constar que, vencidas las dificultades, el Sumo Pontífice Paulo III dio su primera aprobación oficial al nuevo Instituto, por medio de la Bula apostólica que empieza Regimini militantis Ecclesiae.
Esta Bula es el fundamento canónico del Instituto de la Compañía, la base de su legislación y el principio de su historia é influencia en el mundo. Ella ha de ser, por consiguiente, uno de los primeros documentos que hay que estudiar en una obra en que se pretende dar idea de la constitución interna del Instituto de la Compañía.
La publicación de este documento es tanto más necesaria cuanto es el más ignorado de todos los tocantes á la Compañía. Que los extraños no lo conozcan, no es de maravillar; pero sí lo es que la Bula de Paulo III, que debía ser para los jesuítas el documento más sagrado y venerando, el que habían de tener siempre á la vista, y al cual habían de mirar de continuo como á norma de su vida y de sus acciones, sea tan poco conocido de ellos, que de muchos se puede asegurar sin temeridad, que nunca lo han leído.
Ni está en el Sumario de las Reglas y Constituciones de la Compañía de Jesús, ni en el Thesaurus (1), recopilación de los principales documentos que los Padres de la Compañía consideran necesarios para su instrucción y norma de vida espiritual, ni en ninguno de los libros que comúnmente suelen traer entre las manos.
El P. Pedro de Rivadeneira, en su famosa Vida de San Ignacio, en la cual habla larguísimamente del origen y fundación de la Compañía, se complace en copiar por extenso la Bula de Julio III del año de 1550, y da extractos muy copiosos de la de Gregorio XIII; pero omite absolutamente la de Paulo III, base y punto de partida de todas las aprobaciones de la Compañía.
El P. Andrés Lucas de Arcones, en su Vida de San Ignacio, copia la fórmula del Instituto según consta en la Bula de Julio XII, diciendo ser la que ofreció San Ignacio al Sumo Pontífice Paulo III, cuando en realidad no es así, puesto que entre una y otra hay grandes diferencias.
El P. Francisco García y el P. Francisco Javier Fluviá, en las copiosas y muy extensas Vidas que escribieron de San Ignacio, omiten también dicha Bula, como la omiten igualmente otros libros sobre los orígenes de la historia de la Compañía.
Más aún: El P. Bartolomé Alcázar, que en su Chronohistoria de la Compañía de Jesús en la provincia de Toledo insertó muchísimos documentos sobre los primeros tiempos de la Compañía, algunos de ellos de escasa importancia, no halló lugar para el que debe ser considerado el más importante y fundamental para la historia de la Compañía. Y lo mismo pasó á los Padres Bolandos en los Comentarios que hicieron á la Vida de San Ignacio. El P. Antonio Astrain, en su reciente Historia de la Compañía de Jesús, inserta la fórmula del Instituto incluida en la Bula, infielmente traducida en algunos puntos; mas no la Bula entera.
Este silencio parece venir de muy antiguo. Al consultar los documentos primitivos de la Compañía según que se han publicado en los Monumenta histórica Societatis Jesu, así como vemos que en ellos se habla mucho de la Bula de Julio III, así se habla muy poco de la de Paulo III. En las Constituciones, una sola vez se hace mención ó más bien se alude á la dicha Bula, y es para levantarla un falso testimonio haciéndola decir lo que no dijo, como se demostrará en su lugar.
Así, el silencio formado alrededor del importantísimo documento puede llamarse casi absoluto, á lo menos en los libros que se supone han de estar al alcance del público.
Es más: estando ordenado en el Examen General para los que han de entrar en la Compañía, que á los que pretendan agregarse á ella se les entreguen y den á leer las Bulas Pontificias de la confirmación de la Compañía, en algunos de sus noviciados les suelen dar á leer las Bulas de Julio III y de Gregorio XIII; pero no la de Paulo III, lo cual no ha dejado de extrañar á alguno.
No es fácil averiguar la razón de la obscuridad que envuelve este documento. La Compañía de Jesús, desde los primeros tiempos de su fundación, tuvo empeño, y ésta fué una de las cosas que más excitaron la atención de las gentes, en rodear sus reglas y constituciones, los Ejercicios, todo lo que toca y afecta al Instituto, de las sombras de la vaguedad y del misterio. Había constitución severísima de no comunicar á los extraños el libro de las Constituciones; lo mismo pasaba con el de los Ejercicios, aunque modernamente parece haberse atenuado esta prohibición, tanto que ya parece so hace gala de mostrarlo á todo el mundo.
Muchos de los adversarios de la Compañía le echaron en cara esta reserva. El bueno de Santo Tomás de Villanueva, extrañando tales misterios, decía muy lisamente «que para los cristianos todo había de ser abierto y sencillo; que para ellos no había de haber más que un misterio; es á saber, Deus homo factus est». Lo que decía Santo Tomás de Villanueva dijeron muchos, que no se acababan de explicar esta ley ó disciplina arcani. Sin duda tendría su razón de ser para los jesuítas. Para los extraños, constituyó uno de los problemas más dignos de atención que presentó este cuerpo singular de la Compañía de Jesús.
Al publicar y estudiar este documento, no es nuestro ánimo descifrar el enigma de su ocultación, sino dar á conocer al público en general el monumento más importante y venerando de la historia de la Compañía. Para esto ofreceremos, traducido al castellano, fiel y literalmente, el texto de la famosa Bula, anotando al pie las variantes que ofrece con la del mismo Paulo III del año 1543 y con la de Julio III de 1550, ni más ni menos que con las versiones castellanas de esta última que publicaron los PP. Andrés Lucas Arcones y Pedro Rivadeneira, parcial el primero y total el segundo, y con la francesa que corre en la Historia de la Compañía, de Crétineau-Joli. A la copia de este texto y en el capítulo siguiente, seguirán algunas reflexiones que ha sugerido su estudio comparativo; pues como después de la Bula de Paulo III de 1540 se publicó otra en 1543, y luego otra en 1549, y la de Julio III de 1550, en las cuales se alteraron algunos puntos de la primera, el estudio de ésta no sería completo si no se tuviesen en cuenta estas alteraciones, en especial las de la Bula de Julio III, que son las más importantes.
He aquí el texto de la Bula:
PAULO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS,
PARA PERPETUA MEMORIA.
Presidiendo, por disposición divina y sin méritos suficientes de nuestra parte, al gobierno de la Iglesia militante, y procurando con toda solicitud la salvación de las almas, según que á ello nos obliga el deber del oficio pastoral, no podemos menos de ayudar con el favor apostólico á cualesquiera fieles que manifiestan estos mismos deseos, disponiendo además los medios que á ello conducen, según que creemos convenir en el Señor, atendidas las circunstancias de los tiempos y de los lugares.
A este propósito hemos sabido hace poco que los amados hijos Ignacio de Loyola y Pedro Fabro y Diego Laínez y Claudio Javo y Pascasio Broet y Francisco Javier y Alfonso Salmerón y Simón Rodríguez y Juan Coduri y Nicolás Bobadilla, sacerdotes respectivamente de las diócesis de Pamplona, Ginebra, Sigüenza, Toledo, Viseo, Ebredun y Palencia, Maestros en Artes, graduados en la Universidad de París y ejercitados por muchos años en los estudios de la Teología, inspirados, á lo que piadosamente se cree (2), por el Espíritu Santo, partiendo de diversas regiones, se juntaron hace tiempo en uno, y formando sociedad (3), y dejados los deleites y atractivos del mundo, consagraron sus vidas de una manera perpetua al servicio de Nuestro Señor Jesucristo y al nuestro y al de nuestros sucesores los Romanos Pontífices; hánse ejercitado loablemente y por muchos años en la viña del Señor, predicando públicamente la palabra divina, previas las facultades competentes, exhortando á los fieles en particular á vivir bien y honestamente, y excitándolos á piadosas meditaciones, sirviendo en los hospitales, enseñando á los niños ó ignorantes las cosas necesarias para la formación del cristiano, y, en fin, cumpliendo con mucho crédito y dondequiera que han estado, con todos los deberes de la caridad y con cuanto sirve y conduce al consuelo espiritual de las almas. Y habiendo venido á esta santa ciudad de Roma y perseverando unidos con el vínculo de la caridad, como para perfeccionar y conservar la unión de su compañía en Cristo hayan presentado una cierta forma y manera de vivir, conforme á los consejos evangélicos y á las sanciones canónicas de los Santos Padres, según que vieron por la experiencia (4) que convenía al fin que se habían propuesto, ha venido á suceder que la manera de vivir de estos compañeros, comprehendida en la dicha fórmula, haya sido no sólo alabada de muchos varones piadosos y celosos del servicio de Dios, sino aprobada también por algunos en tal manera, que deseen ellos mismos abrazarla y seguirla (5).
Esta fórmula es del tenor siguiente (6):
Cualquiera que en nuestra Compañía (que deseamos se señale con el nombre de Jesús) (7) pretende alistarse debajo del estandarte de la Cruz para ser soldado de Dios y servir á sola su Divina Majestad (8) y al Romano Pontífice, su Vicario en la tierra, después de haber hecho voto solemne de perpetua castidad (9), persuádase que forma ya parte de una compañía fundada principalmente para ayudar (10) á las almas en la vida y doctrina cristiana, para la propagación de la fe por medio de la pública predicación (11) y ministerio de la palabra de Dios, con los ejercicios espirituales y obras de caridad (12), y señaladamente (13) con la enseñanza de los niños é ignorantes en los elementos de la Doctrina cristiana, y en oír las confesiones de los fieles (14); y (15) procure este tal traer siempre (16) delante de sus ojos, en primer lugar á Dios y luego esta manera de vida, que es un cierto camino (17) para llegar á El, y procure con todas sus fuerzas alcanzar este fin á que Dios le llama, cada uno según la gracia dada por el Espíritu Santo y según el grado de su vocación, para que no se deje llevar de celo, pero no según la prudencia (18). Y el juicio sobre este grado de la vocación de cada uno, ni más ni menos que el señalar y distribuir los oficios, esté todo en manos del Prepósito ó Prelado que hayamos de elegir (19), para que de esta manera se conserve el buen orden y concierto que en toda comunidad bien regida es menester.
El cual Superior, con el consejo de sus compañeros (20), tendrá autoridad de hacer en el consejo (21) las Constituciones convenientes á este fin (22), tocando á la mayor parte de los votos siempre el determinar (23). Y se entienda (24) que el consejo para las cosas de más importancia y perpetuas ha de ser la mayor parte de toda la compañía, que pueda cómodamente ser convocada por el Prepósito, y en las de menos importancia y temporáneas, los que acertasen á hallarse presentes en el lugar donde residiere nuestro Prepósito. Mas el derecho de mandar éste todo en el Prepósito.
Sepan todos los compañeros (25), y, no solamente en la entrada de su profesión, sino mientras vivieren, cada día, piensen que esta compañía y cada uno de los que la forman (26), son soldados de Dios que militan fielmente debajo de la obediencia de nuestro Santo Padre el Papa (27) y de los Romanos Pontífices sus sucesores.
Y aunque el Evangelio nos enseña, y por la fe católica conocemos y firmemente creemos, que todos los fieles de Cristo son sujetos al Romano Pontífice, como á su cabeza y Vicario de Jesucristo; pero para mayor humildad de nuestra compañía y perfecta mortificación de cada uno de ella y abnegación de nuestras voluntades (28), hemos juzgado convenir que todos nosotros, además de esta obligación común, nos obliguemos con voto especial (29) de tal manera, que todo lo que el actual Romano Pontífice y los que con el tiempo sean, nos mandasen tocante al provecho de las almas y propagación de la fe, y á cualquier provincia que nos quisieren enviar, nos obliguemos á ejecutarlo sin repugnancia ni excusa en cuanto esté de nuestra parte, ahora nos envíen á los turcos, ahora á cualesquier otros infieles, aunque sea en las partes que llaman Indias, ahora á los herejes y cismáticos ó cualesquier católicos cristianos.
Por lo cual, los que han de venir á esta Compañía, antes de echar sobre sus espaldas esta carga, consideren bien y por largo tiempo si se hallan con tanto caudal de bienes espirituales que puedan dar fin á la fábrica de esta torre, conforme al consejo del Señor, conviene á saber: si el Espíritu Santo, que los mueve, les promete tanta gracia que esperen con su favor y ayuda llevar el peso de esta vocación. Y después que con la inspiración divina se hubiesen asentado debajo de la bandera de Jesucristo, deberán estar día y noche aparejados para cumplir la deuda contraída.
Y porque no pueda entrar entre nosotros la pretensión ó excusa de estas misiones ó cargos, prometan (30) todos que jamás procurarán, directa ó indirectamente, negociar con el Pontífice tales misiones, sino dejar todo este cuidado á Dios y al mismo Pontífice, su Vicario, y al Prepósito de la compañía (31). El cual Prepósito, ni más ni menos que los demás, profese también que nunca tratará con el dicho Pontífice de tal misión á cualquiera parte, sino con el consejo de la compañía (32).
Hagan también todos voto de que en todas las cosas que pertenecieren á la guarda de esta nuestra regla serán obedientes al Prepósito de la compañía (33); el cual ordenará lo que conociere ser conveniente á la consecución de este fin, que le es propuesto por Dios y por la compañía. Y en su prelacia se acuerde siempre de la benignidad y mansedumbre y caridad de Cristo y del dechado que nos dejaron San Pedro y San Pablo; y así él como los que tendrá para su consejo pongan siempre los ojos en este dechado (34).
(35) Y tengan por muy especialmente recomendada la enseñanza de la Doctrina cristiana á los niños é ignorantes, de los diez mandamientos y otros semejantes rudimentos y cuanto les parecerá conveniente según las circunstancias de las personas, de los lugares y de los tiempos; pues es grandemente necesario que el Prepósito y los que formen su consejo velen diligentemente sobre este punto, ya que, por lo que toca á los prójimos, el edificio de la fe no puede levantarse si no tiene fundamento; y en lo que se refiere á los nuestros (36), córrese el peligro de que cuanto sea uno más docto procure tal vez dar de mano á este empleo, á primera vista menos brillante, siendo así que no le hay más provechoso para los prójimos por lo que toca á su edificación, ni para los nuestros en lo que se refiere al ejercicio de los dos deberes de la caridad y de la humildad.
Y los súbditos, así por los grandes frutos que hay en el orden como por el nunca bastantemente alabado ejercicio de la humildad, sean obligados en todas las cosas que pertenecen al instituto de la Compañía á obedecer al Prepósito (37) y á reconocer en él como presente á Cristo y á reverenciarle cuanto conviene.
Y porque hemos experimentado que aquella vida es más agradable y más pura, y más aparejada para edificar al prójimo que más se aparta de todo contagio de la avaricia, y que es más semejante y allegada á la pobreza evangélica, y porque sabemos que Cristo Nuestro Señor ha de proveer de las cosas necesarias para el comer y el vestir á los siervos suyos que buscan solamente el reino de los cielos, hagan todos y cada uno de ellos voto de perpetua pobreza, declarando que (38) no sólo privadamente y en particular, sino en general y en común no podrán adquirir derecho civil alguno á ninguna clase de bienes raíces, ó provechos, ó rentas para el sostenimiento ó uso de la compañía (39), sino que se contentarán con el uso solamente de lo que les fuere dado para procurarse lo necesario para la vida (40), aunque podrán tener en las Universidades uno ó más colegios con rentas, censos ó posesiones, que habrán de ser aplicadas á las necesidades de los estudiantes, quedando al Prepósito y á la compañía todo el gobierno y superintendencia de los dichos colegios y estudiantes cuanto á la elección de Rector ó gobernadores, y aun de los mismos estudiantes, y cuanto al admitirlos y despedirlos, ponerlos ó quitarlos, cuanto á hacerles y ordenarles constituciones, cuanto á su instrucción y enseñanza, edificación y castigo, y cuanto al modo de proveerles de comer y de vestir, y cualquier otro gobierno, dirección y cuidado, mas de tal manera que ni los estudiantes puedan usar mal de dichos bienes, ni la compañía (41) convertirlos á su propio uso, sino únicamente atender con ellos á las necesidades de los estudiantes. Los cuales (42), después que se haya conocido en ellos el debido aprovechamiento en las letras y en el espíritu, y después de ser suficientemente probados, podrán ser admitidos en nuestra compañía.
Todos los compañeros, cualesquiera que sean, que estuvieren ordenados in sacris (43), aunque no tengan beneficios eclesiásticos ni disfruten de sus rentas, sean obligados á rezar el oficio divino según el rito de la Iglesia, pero privadamente y en particular, y no en común.
Estas son las cosas que con el beneplácito del dicho señor nuestro Paulo y de la Sede Apostólica, hemos podido declarar como en una fórmula acerca de nuestra profesión. Lo cual hemos hecho ahora para informar sumariamente con esta escritura (44), ya á los que nos preguntan acerca de la forma de nuestra vida, ya á nuestros venideros, si es que tengamos, Dios queriendo, algunos imitadores de esta manera de vivir. La cual porque hemos experimentado que tiene anejas muchas dificultades, hemos creído oportuno ordenar que ninguno sea admitido á esta Compañía (45) sino después de haber sido probado por mucho tiempo y con gran diligencia; y cuando fuere hallado prudente en Cristo y señalado por su doctrina y pureza de vida cristiana, entonces sea admitido á esta milicia de Jesucristo (46). El cual se digne favorecer estos nuestros humildes principios á gloria de Dios Padre, á quien sólo sea siempre gloria y honor por todos los siglos. Amén.
Nos, no habiendo hallado en lo que precede (47) nada que no sea piadoso ó santo, á fin de que los mismos socios que humildísimamente nos lo han hecho suplicar, puedan estar tanto más prontos á poner en práctica esta su piadosa profesión, cuanto conocieren que tienen para ello mayor favor y beneplácito de la Sede Apostólica, y que lo antedicho es por Nos aprobado, por el tenor de las presentes y con la conveniente apostólica autoridad, de ciencia cierta aprobamos, confirmamos, bendecimos y robustecemos con valor de perpetua firmeza todas y cada una de las dichas cosas para el provecho espiritual de los que forman esta compañía y el del pueblo cristiano; y tomamos á los mismos socios bajo el amparo de nuestra protección, concediéndoles que puedan lícita y libremente formar entre sí las constituciones particulares que consideren convenientes al fin de esta compañía y á la gloria de Nuestro Señor Jesucristo y á la utilidad de los prójimos, no obstando las constituciones y ordenaciones apostólicas del Concilio general y de nuestro predecesor el Papa Gregorio X, de feliz recordación, y otras cualesquiera que puedan ser á esto contrarias. Con todo esto, es nuestra voluntad que los que deseen profesar esta manera de vivir en esta compañía y puedan ser agregados á ella sean sesenta, y no puedan pasar de este número.
A nadie, por consiguiente, sea lícito quebrantar ó contravenir temerariamente á esta página de nuestra aprobación, confirmación, bendición, firmeza, admisión, concesión y voluntad. Y si alguien presumiere atentar á esto sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma, en San Marcos, año de la Encarnación del Señor de 1540, día V de las calendas de Octubre, de nuestro Pontificado el año sexto.
Esta es la Bula confirmatoria de la Compañía de Jesús, el primer documento del Instituto, no sólo en el orden histórico, sino en el canónico y legal. Toda la forma y manera de ser de la Compañía proceden de este documento. Así, quienquiera desee conocer la naturaleza de este Instituto y su historia interna, ha de comenzar por estudiar este documento memorable, examinarlo bien en todas las partes y puntos que comprende, notar, medir y ponderar todas sus palabras, no dejar, en fin, letra, ni coma, ni tilde que no estudie y escudriñe, que todo es en él de grande importancia. Y no solamente hay que estudiar en él lo que hay, sino también lo que no hay, ver lo que dice y lo que no dice, y cotejar lo que dice ó no dice con lo que dicen ó no dicen los documentos análogos posteriores, para de este cotejo de las menguas y de las sobras, rastrear el desenvolvimiento del Instituto, lo que se le fué quitando ó añadiendo hasta llegar á la forma más ó menos estable y definitiva que logró con el tiempo, para sacar de ahí el espíritu que internamente le anima.
Este estudio es sin duda difícil, prolijo y un si es no es pesado, si hay que hacerlo bien y cumplidamente; mas ya que no cumplido, algún ensayo puede hacerse de él, que, si no del todo, en parte por lo menos satisfaga la curiosidad de los lectores. Este ensayo es lo que vamos á intentar en el capítulo siguiente, ampliando lo dicho en las notas que van al pie de las páginas de éste, y tomando en consideración algunos puntos que son de particular importancia en el Instituto de la Compañía, y de que no ha podido hablarse en las notas con la extensión debida.
Esta es la Bula confirmatoria de la Compañía de Jesús, el primer documento del Instituto, no s6Jo en el orden histórico, sino en el canónico y legal. Toda la forma y manera de ser de la Compañía proceden de este documento. Así, quienquiera desee conocer la naturaleza de este Instituto y su historia interna, ha de comenzar por estudiar este documento memorable, examinarlo bien en todas las partes y puntos que comprende, notar, medir y ponderar todas sus palabras, no dejar, en fin, letra, ni coma, ni tilde que no estudie y escudriñe, que todo es en él de grande importancia. Y no solamente hay que estudiar en él lo que hay, sino también lo que no hay, ver lo que dice y lo que no dice, y cotejar lo que dice ó no dice con lo que dicen ó no dicen los documentos análogos posteriores, para de este cotejo de las menguas y de las sobras, rastrear el desenvolvimiento del Instituto, lo que se le fué quitando ó añadiendo hasta llegará la forma más ó menos estable y definitiva que logró con el tiempo, para sacar de ahí el espíritu que internamente le anima.
Este estudio es sin duda difícil, prolijo y un si es no es pesado, si hay que hacerlo bien y cumplidamente; mas ya que no cumplido, algún ensayo puede hacerse de él, que, si no del todo, en parte por lo menos satisfaga la curiosidad de los lectores. Este ensayo es lo que vamos á intentar en el capítulo siguiente, ampliando lo dicho en las notas que van al pie de las páginas de éste, y tomando en consideración algunos puntos que son de particular importancia en el Instituto de la Compañía, y de que no ha podido hablarse en las notas con la extensión debida.
Notas:
1.- Nos referimos á las ediciones antiguas de este libro. En la hecha en Bilbao el año de 1887 se ha publicado la fórmula del Instituto, mas no la Bula entera.
2.- La Bula de Paulo III de 1543 conservó el inciso «á lo que piadosamente se cree»; la de Julio III de 1550 lo suprimió, dando por absoluto lo que Paulo III habla afirmado como hipotético ó conjetural; la diferencia es notable.
3.- La Bula de Julio III añade «de vida ejemplar y religiosas».
4.- Adviértase que el Papa Paulo III da por origen y principio de la forma de vida, propuesta por San Ignacio y sus compañeros, á la experiencia, refiriendo á la inspiración ó moción del Espíritu Santo el haberse juntado de tan diversas regiones para formar una compañía ó sociedad. Los jesuítas, generalmente hablando, han confundido estas ideas, atribuyendo á la moción ó inspiración del Espíritu Santo la fundación del Instituto, su legislación y toda su forma de gobierno.
5.- Hablando de esta fórmula, añade el Papa Julio III en su Bula de 1550: «Y para que se confirme más todo lo que nuestro antecesor concedió y se comprenda en unas mismas letras todo lo que pertenece al Instituto de la dicha Compañía, y para que sean explicadas y declaradas mejor por nosotros ciertas cosas algo obscuras y que podrían causar escrúpulos y dudas, nos fue humildemente suplicado que tuviésemos por bien de confirmar un sumario y breve fórmula, en la cual se contiene el Instituto de la Compañía declarado más entera y distintamente que en la primera, según que lo ha ido enseñando la experiencia y el uso de las cosas, si bien con el mismo espíritu». Según esta declaración del Sumo Pontífice, las aclaraciones y modificaciones de la fórmula son efectos de la experiencia, así como la misma experiencia según Paulo III, había ensoñado y señalado la manera de vida adoptada por los de la Compañía.
6.- Crétineau-Joli supone que esta fórmula fué redactada por San Ignacio. No dice en qué funda su aserto. Los de este autor merecen poca fe, cuando no tienen otra garantía.
7.- Así debe traducirse el texto de la Bula de Paulo III, conservado en la de Julio III «quam Jesu nomine insigniri cupimus», y no «que deseamos que se llame Compañía de Jesús», como tradujeron Rivadeneira, Lucas y Crétineau-Joli.
8.- La Bula de Julio III, dice: «servir á solo Dios y ó su esposa la Iglesia bajo el Romano Pontífice su Vicario en la tierra». La de Paulo III, de 1543, conservó el texto de 1540.
9.- La Bula de Julio III dice: «después de haber hecho voto solemne de perpetua castidad, pobreza y obediencia».
10.- La Bula de Julio III dice: «fundada principalmente para la defensa y propagación de la fe y para ayudar á las almas».
11.- La Bula de Julio III dice: «de la pública predicación y lecciones y otro cualquiera ministerio de la palabra de Dios».
12.- La Bula de Julio III omito «y obras de caridad».
13.- La Bula de Julio III omite «y señaladamente». La omisión no deja de ser importante, como veremos luego; la Bula de Paulo III de 1548 omitió desde «y señaladamente» hasta «y procure», tal vez por abreviar la redacción, como la abrevia y resume en otros puntos. Es extraña esta omisión: ¿será porque en 1550 ya había disminuido el ejercicio de la caridad con los pobres, que fue muy común en los tiempos primeros de la Compañía?
14.- La Bula de Julio III añade «y en administrar los demás sacramentos».
15.- La Bula de Julio III añade: «y finalmente, para pacificar á los desavenidos, para socorrer y servir con piadosa asistencia á los presos de las cárceles y á los enfermos de los hospitales, según que se juzgase convenir á la gloria de Dios y bien universal, y todo esto ha de hacerlo del todo gratis y sin recibir ninguna limosna, paga ó salario por su trabajo». Es extraña la adición á los fines de la Compañía, el de pacificar á los desavenidos: ¿cómo no se pensó antes en esto?
16.- En lugar de «siempre», la Bula de Julio III trae «todo el tiempo que viviere».
17.- La Bula de Paulo III de 1543, dice: «que es camino: la sustitución de via por via quaedam, que traía la Bula de 1540, no deja de ser notable, ya que via tanto puede traducirse por un camino como por el único camino. De esta segunda manera debe traducirse si ha de estar justificada la enmienda.
18.- La Bula de Julio III modifica así esta cláusula: «según el grado de su vocación; y así para que ninguno se deje llevar de celo, pero no según prudencia, el juicio sobre este grado de cada uno, ni más ni menos.... » La diferencia parece pequeña, y sin embargo, es de la mayor importancia, como veremos pronto.
19.- La Bula de Julio III dice: «que hayamos de elegir en cualquier tiempo ó de los que él se sustituya á sí propio con tal autoridad»; adición importante.
20.- Crétineau-Joli traduce: «de consilio sociorum», du consentement de ceuxquiluiseront associés». El consejo estaba ya formado, y bien claro lo dice el Papa. Eran los primeros compañeros profesos. Además, consilium no significa consentimiento, sino consejo.
21.- La Bula de Julio III omite «en el consejo», pero deja «con el consejo».
22.- Obsérvese que se da al superior facultad de hacer Constituciones con el consejo y en el consejo de sus compañeros, dejando á la mayoría de éstos, no al Prepósito solo, la determinación y resolución de las dudas que se ofrezcan.
23.- La Bula de Julio III añade: «y declarar las cosas que puedan ofrecer alguna duda en nuestro Instituto comprendido en esta fórmula». Es dudoso A quién se refiere este derecho; parece referirse al consejo, ó, á lo más, al mismo Prepósito, de acuerdo con el consejo. En la postila puesta al margen de las ediciones de las dos Bulas, postila evidentemente no canónica, se atribuye esta facultad al solo Propósito general; así, en absoluto, parece temeraria esta interpretación del apostilador.
24.- Esta cláusula está modificada en la Bula de Julio III de la siguiente manera: «Y se entiende que el consejo, que ha de ser necesariamente convocado para hacer y mudar las Constituciones y para las otras cosas de más importancia, como sería enajenar ó disolver las Casas y Colegios ya erigidos, ha de ser la mayor parte de toda la Compañía profesa, que, según la declaración de nuestras Constituciones, podrá ser convocada sin grande incomodidad por el Prepósito general: y en las de menos importancia el mismo Prepósito, según que se declarará en las mismas Constituciones, tendrá pleno derecho de ordenar y determinar auxiliado con el consejo de sus hermanos, según que considerase convenir á la gloria de Dios y bien común en el Señor». La modificación y añadidura tienden evidentemente á aumentar la autoridad del Prepósito y aun hacerle casi independiente del consejo contra la voluntad evidente de Paulo III. En realidad, en tiempo de San Ignacio nunca hubo tal consejo oficial y permanente. Tal vez la modificación de la Bula de Julio III sería para legitimar esta manera de gobierno.
25.- En lugar de «todos los compañeros», la Bula de Julio III trae «todos los que hicieren profesión en esta Compañía»; de suerte que según la Bula de Julio III, lo que se sigue se refiere á los profesos solamente y no á todos los compañeros, como decía la Bula de Paulo III. Acerca de esto punto de la Bula hallamos en los documentos primitivos un texto que no debo ser pasado por alto. En un papel titulado Centum et duo dubia (V. Constitucio-hispano-latinas, Appendix IX), en que se trata de los puntos que habían de ser reformados en la Bula de Paulo III, leemos en el número 16: «Si seria bien quitar aquella palabra que dice la Bula, que «cada día, en cuanto vivieren, se acuerden de que militan debajo de la obediencia del Papa, etc.», y si bastaría decir, «en cuanto vivieren, etc.», porque si algún día se descuidasen no fuese contra la regla. —Parece podrá quitarse aquella palabra «cada dia: affirmative». Efectivamente, en la Bula de Julio III desapareció el quotidie, cada día. El escrúpulo de conservar ó no conservar el quotidie no dejará de parecer muy raro á quien considere, como veremos adelante, que los Padres de la Compañía habían hecho profesión de guardar la Bula según la Compañía sentiere y según que mejor nos parecerá.
26.- En vez de «todos los que la forman», la Bula de Julio III trae «y todos los que profesan en ella»; palabras que, como otras muchas de la Bula de Julio III, se limitan únicamente á los profesos.
27.- La Bula de Julio III dice: «el Papa Paulo III». Es extraña esta adición, tratándose de un punto notablemente alterado en la redacción de Julio III.
28.- Esta cláusula, en la Bula de Julio III, está así: «pero para mayor devoción de nuestra parte en obedecer á la Sede apostólica y mayor abnegación de nuestras voluntades y más cierta dirección del Espíritu Santo». Es notable y extraña la omisión de: «y para mayor humildad y perfecta mortificación de cada uno»; así, ya no se trata de la humildad ni de la mortificación, sino de la devoción á la Santa Sede y abnegación de la voluntad y dirección del Espíritu Santo; desapareció, por consiguiente, la humildad y la mortificación, quedando sustituida por la. devoción más cierta al Sumo Pontífice y la abnegación de las voluntades y la dirección del Espíritu Santo.
29.- La Bula de Julio III dice: «todos nosotros y todos los que en adelante hicieren la profesión, fuera del común vínculo de los tres votos, se obliguen á esto con voto especial».
30.- En lugar de «prometan», la Bula de Julio III trae «entiendan»; de suerte que lo que era promesa se convierto en advertencia inteligencia. Lo propio se indica luego al hablar del Prepósito.
31.- La Bula de Julio III dice: «el cual Prepósito, como todos los demás, no tratará con el Sumo Pontífice de tales misiones», etc.; de suerte que se suprimen también para el Prepósito la promesa ó voto.
32.- El P. Andrés Lucas omitió esta cláusula. ¿Fué por tratarse en ella del consejo y de sus relaciones con el Prepósito General?
33.- La Bula de Julio III añade: «habiendo de ser elegido para este cargo el más idóneo que será posible elegir, á mayoría de votos, según que se declarará en las Constituciones; y él tendrá en la compañía toda la autoridad y potestad que fuere conveniente para la administración y corrección y gobierno de ella». El acrecentamiento de la autoridad del Prepósito es evidente en especial atendiendo á lo que sigue.
34.- Esta es la única limitación que se pone á la autoridad del Prepósito, la cual, como se ve, es puramente subjetiva y dependiente de su juicio ó voluntad. Respecto de los consejeros, en tiempo de San Ignacio fué inútil, pues no los tuvo oficiales y de asiento; para los demás Prepósitos Generales también, pues los asistentes no son propiamente consejeros.
35.- Esta larga cláusula sobre la enseñanza de los niños ó ignorantes, que principia y tengan y acaba y los súbditos, falta en la Bula de Julio III; ya antes, al tratar de dicha enseñanza, se había omitido la palabra y señaladamente; aquella primera omisión está relacionada con esta segunda, y una y otra son muy dignas de consideración: ¿es que de 1540 á 1550 había variado notablemente, ó del todo, la manera de proceder de la Compañía en un punto que en los primeros días de su existencia se consideró de la mayor importancia?
36.- Esta es la primera vez que aparece la palabra los nuestros, en que se designan á sí propios los Padres de la Compañía; el abolengo, como se ve, es antiguo.
37.- La Bula de Julio III dice: «no sólo obedecer al Propósito, sino á reconocer en él como presente á Cristo»; diferencia pequeña, pero no despreciable para lo que se refiere al acrecentamiento de la autoridad del Propósito.
38.- Esta declaración parece que debe hacerla el que hace el voto. Creemos que nunca se hizo en la Compañía, y con todo esto, hubo muchas ocasiones en que corría obligación de hacerla. La Bula de Julio III la suprimió, y en esta supresión se puede ver cuánto se habían modificado en pocos años las ideas de San Ignacio y de los suyos en el punto capitalísimo de la pobreza.
39.- La Bula de Julio III modifica así esta cláusula: «Todos y cada uno de ellos hagan voto de perpetua pobreza, en tal manera que no sólo en particular ni en común puedan los profesos ni sus casas ó iglesias adquirir derecho civil alguno á retener ninguna clase de provechos ó rentas, ó posesiones, ni bienes raíces algunos fuera de los que serán convenientes para el uso y habitación propia, contentándose con las cosas que les serán dadas por caridad para el uso necesario de la vida».
De estas palabras se deduce: primero, que el rigor de la pobreza de que en ellas se habla se refiere á los profesos; segundo, que al par de estos van sus casas ó iglesias; tercero, que estos profesos y sus casas é iglesias pueden tener derecho civil a lo que es conveniente para el uso y habitación; lo cual mitiga mucho lo que dice la Bula de Paulo III y abre ancha puerta á la adquisición y retención de bienes de toda clase; cuarto, que contrastando singularmente con esta mitigación, se dice en la Bula de Julio III que la concesión ó entrega de las cosas necesarias a la vida ha de ser hecha por caridad y no de otra manera, lo cual no indica la Bula de Paulo III.
40.- La Bula de Julio III antepone á esta cláusula lo siguiente: «Mas porque las casas que Dios nos diere han de ser para trabajar en su viña, ayudando á los prójimos, y no para ejercitar los estudios, y porque, por otra parte, parece muy conveniente que algunos de los mancebos en quienes se ve devoción y buen ingenio para las letras, se preparen para ser obreros en la misma viña del Señor y sean como seminario de la compañía, aun la profesa; podrá la compañía profesa, para la comodidad de los estudios, tener colegios de estudiantes donde quiera que algunos se moviesen por devoción á edificarlos y dotarlos; y suplicamos que por el mismo caso que fueren edificados y dotados, se tengan por fundados con la autoridad apostólica. Y estos colegios podrán tener rentas».
41.- La Bula de Julio III dice: «ni la compañía profesa».
42.- La Bula de Julio III trae así esta cláusula: «Los cuales estudiantes deben dar tales muestras de virtud é ingenio, que con razón se espere de ellos que, acabados los estudios, serán aptos para los ministerios de la compañía, y así, conocido su aprovechamiento en espíritu y letras, y hechas las suficientes probaciones, puedan ser admitidos en nuestra compañía».
43.- La Bula de Julio III trae así esta cláusula: «Todos los compañeros, pues han de ser sacerdotes, sean obligados á rezar el oficio divino según el rito común de la Iglesia, mas no en común ni en el coro, sino privadamente; y en el comer y vestir y demás cosas exteriores, seguirán el uso común y aprobado de los honestos sacerdotes; de suerte que lo que de esto se quitase, ó por necesidad de cada uno, ó por deseo de su aprovechamiento espiritual, lo ofrezcan á Dios, según conviniere, como servicio racional de sus cuerpos y no por obligación, sino por devoción».
El P. Rivadeneira tradujo socii por profesos; de suerte que, según él, únicamente los profesos están comprendidos en esta cláusula. En lo cual no tuvo razón y faltó á la sinceridad con que deben interpretarse las palabras del Pontífice. Por desgracia, no fué ésta la única vez que incurrió en semejante falta.
44.- La Bula de Julio III omite «con esta escritura».
45.- La Bula de Julio III dice así: «Ninguno sea admitido á la profesión en esta compañía, si no fuere primero conocida su vida y doctrina con diligentísimas probaciones de largo tiempo, según que se declarará en las Constituciones, porque á la verdad este Instituto pide hombres del todo humildes y prudentes en Cristo, y señalados en la pureza de la vida cristiana y en las letras. Y aun los que se hubieren de admitir para coadjutores, asi espirituales como temporales, y para estudiantes, los cuales, después de las suficientes aprobaciones y pasado el tiempo que se señalará en las Constituciones, siendo hallados idóneos para el fin de la compañía, sean obligados para su aprovechamiento y mayor mérito á hacer sus votos, pero no solemnes (si no fueren algunos que por su devoción y por la calidad de sus personas, con licencia del Propósito General, podrán hacer estos tres votos solemnes); mas harán los votos de tal manera, que los obliguen todo el tiempo que el Prepósito General juzgase que conviene retenerlos, como se declarará más copiosamente en las Constituciones; y cuando fueren diligentemente examinados y hallados», etc.
46.- Aquí se indica muy claramente la dificultad de hallar sujetos capaces de profesar y llevar adelante la vocación de que aquí se trata, y por consiguiente, el número escaso de los que debían ser admitidos en la Compañía, punto de gravísima importancia, que en los primeros años del Instituto se tuvo muy presente, pero que se fué olvidando poco á poco con grave daño de la misma Compañía.
47.- De aquí en adelante, la Bula de Julio III difiere muy notablemente de la de Paulo III; dice así:
«Por lo cual nosotros, considerando que en la dicha Compañía y en sus loables institutos y en la ejemplar vida y costumbre de Ignacio y sus compañeros, no se contiene cosa que no sea pía y santa, y que todo va encaminado á la salud de las almas de los suyos y de los demás fieles de Cristo, y al ensalzamiento de la fe, absolviendo á los dichos compañeros y á los predichos coadjutores y á los estudiantes de la misma Compañía para conseguir el efecto de estas letras solamente, de toda excomunión, suspensión y entredicho y de cualesquiera otras eclesiásticas sentencias, censuras y penas, que por derecho ó por sentencia de juez, por cualquier vía ó manera hubiesen incurrido, y recibiéndolos debajo de nuestro amparo y de la Sede Apostólica, por el tenor de la presento Bula, aprobamos y confirmamos, y con mayores fuerzas revalidamos perpetuamente la fundación ó institución de la Compañía y la dilatación del número de los compañeros (*La Bula dice «compañeros»; el P. Rivadeneira traduce «profesos» malamente.), y el recibir y admitir coadjutores, y todos los privilegios, inmunidades, exenciones, libertades y la facultad de hacer y alterar los estatutos y ordenaciones y todos los otros indultos y gracias que nuestro antecesor y la Sede Apostólica les ha concedido y confirmado en cualquier tenor y forma.
Y aprobamos y confirmamos perpetuamente las letras apostólicas así plomadas como en forma de breve, y damos perpetuo valor á todo lo en ellas contenido y por ellas hecho, y suplimos todos los defectos que hubiesen en ello intervenido, así del derecho como del hecho, y declaramos que todas estas cosas deben tener perpetua firmeza y guardarse inviolablemente, y que por tales sean declaradas é interpretadas y sentenciadas de cualesquier jueces y comisarios de cualquier autoridad que sean, y les quitamos la facultad y autoridad de juzgarlas é interpretarlas de otra manera. Y si acaso alguno, de cualquier autoridad que fuese, á sabiendas ó por ignorancia tentase algo sobre estas cosas diferentemente que nosotros decimos, lo declaramos por inválido y sin ninguna fuerza. Por lo cual, por estas letras apostólicas mandamos á todos los venerables hermanos Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y á los amados hijos Abades y Priores, y á las otras personas constituidas en dignidad eclesiástica, que ellos y cada uno de ellos, por si ó por otros, defiendan á los dichos Prepósito y Compañía en todo lo sobredicho y hagan con nuestra autoridad que estas nuestras letras y las de nuestro antecesor consigan su efecto y sean inviolablemente guardadas, y no permitan que ninguno sea molestado indebidamente de manera alguna contra su tenor, y pongan silencio á cualesquier contrarios y rebeldes con censuras eclesiásticas y con otros oportunos remedios del derecho, sin que les valga apelación; y agraven las dichas censuras guardando los términos debidos; é invoquen también para este efecto, si fuere necesario, el auxilio del brazo seglar, no obstante las Constituciones y ordenaciones apostólicas, y todas las cosas que nuestro predecesor quiso en sus letras que no obstasen, y todas las otras cosas contrarias, cualesquiera que sean; ni obstando tampoco que alguno, ya en comunión con otros, ya en particular, tuviesen privilegio de la Sedo Apostólica de que no puedan sor entredichos, suspensos ó excomulgados, si en las letras apostólicas no se hiciere entera y expresa mención y palabra por palabra de este indulto. Ninguno, pues, sea osado á quebrantar ó contrariar con temerario atrevimiento esta escritura de nuestra absolución, amparo, aprobación, confirmación, añadidura, suplemento, decreto, declaración y mandamiento. Y si alguno presumiere tentar de quebrantarla, sepa que le alcanzará la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo, sus apóstoles.
Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de 1550 años, á los veinte y uno del mes de Julio y de nuestro Pontificado el primero. —P. de Mendoza. —Fed. Cardinalis Cesius.»
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