Ca. 1537
Memorial de Hernán Cortés al Emperador sobre el repartimiento de los indios de la Nueva-España. 1537.
S. C. Ces. M. — El marqués de Valle dice: que los del Consejo de Indias [1] confieren sobre si conviene al servicio de V. M. que los naturales de la Nueva-España esten todos en su cabeza, ó algunos en los españoles pobladores della; y como á quien mas parte cabe del daño ó provecho que desto se siguiere, y mas obligacion tiene á Dios y á V. M. de mirarlo, y mas espirencia para saberlo, dirá lo que siente: Suplica á V. M. se mire, habiendo respeto á estas causas, y á las razones por donde lo fundare.
No hay duda que para que los naturales obedezcan los reales mandamientos de V. M. y sirvan en lo que se les mandare, es necesario que haya en la tierra copia de españoles, y de tal manera que vivan y esten arraigados en ella.
Esto no puede ser sino tienen con qué sostenerse de manera quel interese les obligue á permanecer y olvidar su naturaleza, y ninguna otra manera hay sino haciéndoles V. M. parte, para que por la que les cupiere sustenten la de V. M. que ha de ser el todo.
En parte de dineros, á manera de sueldo ó de otra cualquier cosa, no se debe hablar, porque por pequeña que sea sumará mucho, y para sostenerse gente bastante no sé si bastaria toda la renta; mayormente que hay otros inconvenientes muy mayores que este y mas peligrosos y dañosos que no expreso por notorios, y porque los he dicho en el Consejo, y los diré cuando V. M. fuere servido.
Pues si no han de ser dineros, no hay cosa tan conveniente como darles de las minas como albricias, porque de ello se siguen muy buenos efetos.
El primero, es obviar á la indignacion que causaria en los que tienen indios quitarselos, y no solo á los que los tienen, pero á los demas que con ellos se sustentan.
Item: que no hay cosa que mas los arraigue que tener indios, lo cual consta porque acabados los de las Islas se despoblaron de españoles, y siguese que lo mismo será acá, que tanto monta para ellos quitarselos como no haberlos.
Item: que teniéndolos tienen grangerias, ques parte principal para poblarse las tierras nuevas, y arraigar los pobladores, y dellas por tiempo resulta crecimiento de las rentas reales á causa de la contratacion, y una de las principales que V. M. tiene es el almojarifadgo, que vernia en mucha diminucion si las grangerias faltasen, si no se perdiese del todo, que lo tengo por muy cierto.
Otras muchas cosas hay que dejo por no ser largo, y porque el tiempo no da lugar, y por tener estas por bastantes para que se conozca que conviene que se den indios; pero resta decir lo que se ha de dar, y á quien y cómo, que es donde pende todo. Tambien diré mi parecer en lo que resta, determinando V. M. en esto.
Conquistarse cesa todo, y cesando está notorio el inconviniente y el daño, y por esto no lo digo, pero si hobiere parecer en contrario será bien que se vea cuál es el mas sano, y de donde mas daño ó pro se puede seguir; y pareceme que si de lo dicho no se coligiere esto, que V. M. debe mandar carear los abtores, y discutido quedará en lo cierto; porque para cosa tan importante al servicio de Dios y corona destos reinos, y donde tanto daño se podria seguir errandose, y que tan largo seria el remedio, conviene que la determinacion desto sea con mucha deliberacion y consejo.
Item: digo que de dar indios á los españoles pobladores, se sigue, dandose á quien y cómo y lo que conviene, no solo conversion de los que hoy hay, mas que se multiplicarán en mucha manera, y que las rentas de V. M. ansi mismo crecerán y serán perpetuas, y demas de sustentarse aquella tierra y no destruirse, como todo lo demas se ha hecho, quedará órden para lo questá por descubrir, que á razon es mas que lo que se sabe.
Asimismo se trata como se deben hacer las conquistas de las tierras que nuevamente se descubrieren; lo que á mí me parece es lo primero, advertir ante todas cosas en saber qué es la que se tuvo en las conquistas que se han hecho en todas las Indias del mar Oceano, particularizando cada isla ó provincia de tierra firme por si, y quien la conquistó.
Item: saber qué manera de gente habia en cada una destas islas ó provincias de tierra firme que se han conquistado.
Item: saber que daños se hicieron en las conquistas, é que fué la causa dellos.
Item: pues consta que todas ó las mas de las islas é provincias conquistadas hasta hoy en aquellas partes estan despobladas de los naturales, y las que del todo no lo estan arruinadas y desminuidas, que claro muestran llevar el camino de las otras, saber si este daño procedió de la conquista, ó del proceso de la gobernacion.
Item: constando todo lo susodicho manifiestamente de tal manera que por ella se conozcan las causas de los daños hechos, proveerlo en la forma siguiente:
Prohibir que ninguna persona por su propia autoridad no descubra ni conquiste isla ni parte de tierra firme sin expresa licencia y facultad de V. M. ó de sus sucesores, y que si acaso algunos navios descubrieren alguna isla ó parte de tierra firme, derrotándose por temporal ó por otra causa forzosa del camino ó navegacion que va á hacer en las contrataciones que se usan en aquellas partes, en tal caso pueda de aquella vez que la descubriere saber si es poblada, y de qué gente, é que ley ó rito tienen, é de qué viven, é lo que hay en la tierra, si lo pudieren hacer por via de contratacion é sin escándalo, de los naturales, é no de otra manera, é se vuelvan dejando tomada el altura de la tierra é puertos que mas pudieren, é las señas dellos, y vueltos den noticia á V. M. ó á su Consejo, é V. M., si la persona que así descubriere fuere de la condicion que se dirá, tome asiento con él para conquistar y poblar lo que descubrió, é sino fuere de aquella calidad, S. M. le haga gratificacion en otra cosa.
Item: que las personas á que se diere licencia para descubrir y conquistar por aquellas partes, la principal cosa que con ellas se asiente, sea darles parte perpetua de lo que descubrieren y conquistaren, para que entre en ello como en cosa propia.
Item: que las personas á quien se diere esta licencia, tengan las calidades siguientes:
La primera que tengan espiriencia de las conquistas pasadas ó de algunas dellas.
La otra, que tengan posibilidad de hacienda para hacer el dicho descubrimiento é conquista, sin necesidad de poner en ella al principio á los naturales por tomarles sus haciendas.
La otra que tenga fin á lo que conquistare para permanescer é vivir en ello, é no volverse á heredar en España con lo que de allá trajeren.
Item: concurriendo estas partes en la persona que fuere á conquistar ó pacificar para mejor decir, que se le dé instruccion que contenga estas cosas:
La primera, como se ha de haber con los naturales en darles á entender á lo que va, questo han de hacer letrados, y á esta cabsa yo no me entrometo en ello.
Lo demas ha de ser obviando á las cosas pasadas, de donde han resultado los daños, y desviando de los caminos que se han seguido por los que lo han hecho, y desmembrando cada género de gentes é tierras: lo que con cada una se ha de hacer, segun la informacion que se hobiere tomado de las tierras conquistadas, y en lo que se ha errado ó acertado en cada una segun su calidad.
Item: dadas las instrucciones bastantes por la orden dicha, apercebirlos que si excedieren dellas, han de ser punidos en pena capitis; pero que se ha de cumplir con sus herederos lo que con ellos se capitulare sin falta, é cumplirlo ansí, aunque se ejecute en las personas la pena de muerte.
Tambien en qué orden se dará para que no se hagan esclavos en las Indias, y si conviene que los que hay hoy se liberten.
En cuanto al hacer esclavos, mi parecer es, que en las tierras que nuevamente se conquistaren no se hagan por ninguna via, porque demás de ser en gran cargo de conciencia, es gran daño de las tierras, y es el principal que en las conquistas se hace, porque por codicia de aquellos los españoles que no llevan el intento, que como cristianos deben llevar, no solo no ayudan á la pacificacion, mas antes estorban é buscan ocasiones, y aun las dan, para que no se pacifiquen; pero tambien es mi parecer, que si después de pacíficas las tierras é haber precedido los abtos que se tocan en los capítulos de las conquistas nuevas, que han de preceder para justificar la guerra, é haber los naturales dado el consentimiento á la predicacion é doctrina evangélica é la obediencia á V. M., hobiere algun rebelion del pueblo ó provincia, que en tal caso precediendo ansi mismo los autos é requerimientos que el derecho dispone, é perseverando en el rebelion, é no allanándose de manera que juridicamente se condenen por rebeldes, é se les hiciere guerra, que la pena sea servidumbre perpétua en la forma que mejor pareciere que convenga; porque en esto se usa de equidad mas que de rigor, como la muerte civil sea menor que la natural; y demas desto, los que hicieren la guerra por cobdicia del servicio, no usarán de algunas crueldades que se suelen usar, é estorbarán todas las muertes que les fuere posible, mayormente si en la tal guerra intervienen otros indios, que son los que mas daño hacen en esto, y con defenderselo los españoles por el interese de los cativos, y con prometerles á los indios amigos cierta cosa por cada pieza que trajeren viva, se evitarán muertes que se condenarán al infierno, y vivos podrá ser que se salven, y servirán á los españoles y darán interese á V. M.
Y porque niños y mugeres suelen ser reservados, ó á lo menos lo deben ser de tanta edad abajo, reservándose estos, como dellos no se pretendiere interese, no curarian los españoles de su defensa, y los indios amigos los matarían, porque no tienen defensa ni en armas ni en huir, quel capitan que hiciere la tal guerra advierta con pregones á los españoles que los defiendan, é á los indios con penas que no los maten, é les prometa algo por cada uno que trajeren vivo; aunque todo esto no se si bastará, ó si seria mejor que pasasen por la ley de los hombres: remitolo á mejor parecer.
Cuanto á que si los esclavos que hay en la Nueva-España son bien hechos, ó no, digo que para mí tengo muchos dellos por no bien hechos, segun la desorden que en ello ha habido; pero tambien tengo por dificultoso averiguarse cuales son, y que los mas de los que los poseen los han comprado, y estos poseen con justo título porque los vieron señalados con la señal real, y hase de presumir quel rey pone ministros fieles, é que fielmente hacen sus oficios; é seria grande agravio quitarselos sin pagarles lo que les costaron, é los mas se han vendido é comprado muchas vezes, y han sido de muchos dueños, y nunca se averiguaria á quien era el descargo ó restitucion, mayormente que algunos de los que los han vendido, son venidos á estos reinos y pasados á otras partes.
Y los que agora hay son muy pocos, y seria gran inconveniente y revuelta quitarlos, porque los mas de los que los tienen no tienen otra hacienda, y cuanto á la vida humana todos son bien tratados, vestidos y mantenidos, porque los tienen por heredad propia, y curanlos como á tal: paréceme que en esto no debia haber mudanza, pero que se mandase con pena á los que los tienen, que ansí como tienen cuidado de la vida corporal, lo tengan de la del ánima, señalando ciertos tiempos de la semana en que los ocupasen en la doctrina, y paresceria recompensa del servicio que reciben, y haciéndose como debe no seria pequeña, antes muy suficiente, y que desto se tenga cuidado y se mande con pena y se ejecute.
Tambien me parece que los hijos destos no sean esclavos, pero porque sus dueños los críen y guarden, sean obligados á servirlos en cierta manera. — D. V. S. M. muy humil siervo y vasallo que los reales pies y manos de V. M. besa. El marqués del Valle.
Nota:
1 Este memorial, cuyo original hemos visto, está sin fecha, pero nos parece presentado al Consejo el año de 37, hallándose Cortés en España.
Fuente: Colección de documentos inéditos, relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, sacados de los Archivos del Reino, y muy especialmente del de Indias.
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